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Actualización renta

2 Comentarios
 
Actualización renta
10/11/2020 10:04
Tengo una duda respecto a la actualización de la renta de un alquiler. El artículo 19 de la LAU dice:

En todo caso, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

Pero mi duda es que pasa si en el contrato de alquiler se especifica un incremento del alquiler superior al IPC ¿es válido o sería nulo?

En mi contrato respecto al incremento del alquiler se dice:

"El precio del arrendamiento se fija en 7800 euros anuales pagaderos por mensualidades anticipadas de 650 euros durante el primer año. Es decir, hasta el 1 de Octubre de 2020,....

A partir del 1 de Octubre de 2020, la cuota del arrendamiento se fijará en 8400 euros, pagaderos por mensualidades anticipadas de 700 euros. Dicho acuerdo se ha informado verbalmente y ambas partes están de acuerdo

Conforme al Art 18-1 de la LAU la renta que ahora se establece podrá ser actualizada por la arrendadora anualmente, tomando como base el 1 de Noviembre de 2019 para las prórrogas anuales sucesivas que se pudieran producir e indicadas en la Condición primera"
10/11/2020 10:48
Es un contrato de 1-oc-19, supongo.

En un principio, las cláusulas que en olvido de lo establecido en la ley perjudiquen al inquilino son nulas y se tendrán por no puestas: art. 6 LAU.

Y esa cláusula incumple lo prescrito en el art. 18, 1 LAU:

"...En todo caso, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo..."

Así se contempla, por todas, en la STS de 20 de noviembre de 1980: el pacto de subida de renta por escalones no es lícito en el caso de alquiler d e viviendas. En locales comerciales si.
10/11/2020 10:50
1.- Mi opinión es que si la cláusula especifica una subida superior al IPC sería nula en esa cantidad superior.
2.- En línea con lo dicho, la subida de renta de 650 del primer año a los 700 del segundo será probablemente nula porque no creo que el IPC del 2021 sea superior al 7,6%. Sólo podrá subir de 650 a lo que le marque el IPC del año que viene.
Actualización renta | PorticoLegal
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10/11/2020 10:04
Tengo una duda respecto a la actualización de la renta de un alquiler. El artículo 19 de la LAU dice:

En todo caso, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

Pero mi duda es que pasa si en el contrato de alquiler se especifica un incremento del alquiler superior al IPC ¿es válido o sería nulo?

En mi contrato respecto al incremento del alquiler se dice:

"El precio del arrendamiento se fija en 7800 euros anuales pagaderos por mensualidades anticipadas de 650 euros durante el primer año. Es decir, hasta el 1 de Octubre de 2020,....

A partir del 1 de Octubre de 2020, la cuota del arrendamiento se fijará en 8400 euros, pagaderos por mensualidades anticipadas de 700 euros. Dicho acuerdo se ha informado verbalmente y ambas partes están de acuerdo

Conforme al Art 18-1 de la LAU la renta que ahora se establece podrá ser actualizada por la arrendadora anualmente, tomando como base el 1 de Noviembre de 2019 para las prórrogas anuales sucesivas que se pudieran producir e indicadas en la Condición primera"
10/11/2020 10:48
Es un contrato de 1-oc-19, supongo.

En un principio, las cláusulas que en olvido de lo establecido en la ley perjudiquen al inquilino son nulas y se tendrán por no puestas: art. 6 LAU.

Y esa cláusula incumple lo prescrito en el art. 18, 1 LAU:

"...En todo caso, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo..."

Así se contempla, por todas, en la STS de 20 de noviembre de 1980: el pacto de subida de renta por escalones no es lícito en el caso de alquiler d e viviendas. En locales comerciales si.
10/11/2020 10:50
1.- Mi opinión es que si la cláusula especifica una subida superior al IPC sería nula en esa cantidad superior.
2.- En línea con lo dicho, la subida de renta de 650 del primer año a los 700 del segundo será probablemente nula porque no creo que el IPC del 2021 sea superior al 7,6%. Sólo podrá subir de 650 a lo que le marque el IPC del año que viene.