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Adicción al alcohol como eximente o atenuante

31 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 31 comentarios
Adicción al alcohol como eximente o atenuante
03/04/2006 05:08
hola mi duda trataba de saber cuales eran las medidas eximientes y la atenuante grave adicion al alcohol y su viabilidad como alegacion para la defensa y la medida de gracia de la peticion de indulto y si alguien conoce casos en que ha sido concedida(delitos ect...),y tb el internamiento en centro psiquiatrico por intento de suicidio...¿¿¿???
04/04/2006 01:27
1- Eximente completa: Cuando es PLENA y FORTUITA, produciendo una profunda alteración en las facultades cognoscitivas y volitivas, que impida cromprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión, y siempre que no haya sido buscada de propósito para cometer la infracción, ni que se hubieses previsto o podido prever ésta.

2- Eximente incompleta: Cuando es FORTUITA pero NO PLENA, siempre que las facultades intelectivas y volitivas se encuentren seriamente disminuidas. No impide pero dificulta la comprensión de la ilicitud del hecho.

3-Atenuante: Cuando no es habitual ni provocada para delinquir. Influye en la realización del hecho.

4-Atenuante analógica: Cuando la disminución de la voluntad y de la capacidad de entender es LEVE. Puede ser fortuita o buscada, pero nunca debe perseguir el propósito de delinquir. Produce una sensible obnubilación en el sujeto.

Saludos.
04/04/2006 02:54
Muy agradecido por su magistral participación pero "Srta Ana,por favor sabria decirme lo de la petición de indulto,si sabe de algún caso de indultado por su majectad y que delito/s fueron,y tb lo del internamiento en centro psiquiatrico por ferviente deseo de suicio,y si me podia nombrar los eximientes completo o imcompletos y si tb se podia ser por malformación congenita,jeje ya se que pido como un monjito pero es un reto para usted que sabe ..."p.d.-todo admirado por su sabiduria
04/04/2006 10:21
Estimado Pantocrator:

1- Entiendo que, si realmente se aprecia la existencia de embriaguez como atenuante, no podrá, al mismo tiempo, fundamentar la petición de indulto. No obstante, no se lo puedo asegurar.

2- Si estamos hablando de alteración psíquica congénita, es una eximente: el delitpo existe, pero el sujeto no es imputable.

3- Art. 20 del Código Penal:

Están exentos de responsabilidad criminal:
1.º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.
2.º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
3.º El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.
4.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos
5º El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber
6.º El que obre impulsado por miedo insuperable.
7.º El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

Art. 21:

Son circunstancias atenuantes:
1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.

4- Si el condenado resultare exento de responsabilidad criminal, el Juez podrá acordar su internamiento en un centro psiquiátrico.

Por lo demás, espere otras opiniones. Un cordial saludo.
04/04/2006 10:43
Si de lo que está hablando es de enfermedad mental que no existía al tiempo de la comisión del hecho, también podrá acordarse el ingreso del penado en una unidad o centro psiquiátricos (penitenciarios).
perfil Rus
04/04/2006 12:34
Los indultos los concede el Ministro de Justicia y se publican en el BOE. Puede buscar en google.

También puede leer la Ley, de 18 de junio de 1870, por la que se establecen reglas para el ejercicio de la Gracia de Indulto.
04/04/2006 20:04
Gracias a ambos Srta Ana & Sr.Rus por sus inestimables contestacones,mas bien una mas a usted segundo si podia darme un link concreto o mas informacion menos escueto,por lo demas mas bien agradecer nuevamente y a todo lo dicho ya se a quien as bien dirijirme hacia sus favores de por darme consejos,jeje he observado que son de los que mas y mas acertadamente contestan...
perfil Rus
04/04/2006 21:42
(señorita también)

La página del boe es www.boe.es.

Ahí, con paciencia, va buscando en las disposiciones del Ministerio de Justicia los indultos.

Otra solución es buscar en Google los términos que necesita, como "boe", "indulto", "alcoholemia", y así tendrá varios boletines en los que aparecen indultos.

La ley del Indulto está en un montón de páginas web. Lo único que tiene que hacer es meter el título en google y escoger una página (personalmente, la de "noticias jurídicas" me parece bastante fiable, y probablemente la ley estará en esta misma página).

Es un ley corta y creo que fácil de comprender.

Si explica un poco más qué es lo que quiere saber, quizás le podamos decir algo más.

Un saludo.
04/04/2006 22:45
A efectos meramente dialecticos, y sin que realmente este al corriente de la jurisprudencia sobre la eximente completa de la intoxicación plena, la doctrina viene manteniendo que dicha eximente es solamente formal, en la mayoria de los hechos punibles, a excepción de aquellos cometidos por omisión, ya que dicha intoxicación plena inhabilita al sujeto, para cometer hechos punibles, por lo cual estariamos siempre ante eximentes incompletas.
perfil AF
04/04/2006 23:02
Tiene razón, Foxy; no he encontrado Sentencia alguna que la apreciara como completa.

04/04/2006 23:19
¿¿¿porqué te has cambiado el nick??? me gustaba mas con tu nombre..... no te escondas....
04/04/2006 23:30
Muchisimas gracias,gracias,gracias a las 3 señoritas amables,y una paradoja la intervención de quiero saber son personas doctas en derecho y no es un foro de ligue o contactos para que incomode con su intervención a Ana Fernandez..
perfil AF
04/04/2006 23:34
Déjelo, Sr. Pantocrator, no merece la pena.

Eso sí, me da a mí que Foxy no es una señorita.
05/04/2006 00:49
Puedo confirmartelo, sin duda, Ana.

No hay más que observar cuan fragil es mi única neurona.

Un saludo
perfil HHH
05/04/2006 16:30
Mi querida Ana: no te ofendas, pero creo que deberías volver a tu nick habitual.....vas a despistar al personal y no me imagino el motivo del cambio
A ver si te van a culpar a ti ahora de ser un nick mutante...
Me gustaba más el otro a mi tambien. Un abrazo
perfil AF
05/04/2006 16:50
No soy un nick mutante, porque éste es definitivo. El otro estaba, digamos, un poco gastado.
perfil Him
05/04/2006 20:35
ariel.......anafernandez.......af.....
ERES un nick mutante, petita
05/04/2006 21:32
Y que mas da eso ,podia estar cansada es un nick largo,dejemos matices sexista y machistas...
05/04/2006 21:34
Y es gente que da su opinión de buena fé ,sin coste alguno(gratuitamente),su experiencia yo me niego a que le aquen tres pies al gato a una persona que no hizo nada mas que ayudarme...
05/04/2006 23:57
Estimado Pantocrator, no le dé más importancia al individuo; es un viejo "amigo".

Recupero el nick, ya que me incordian igual (además, no me acostumbraba al otro).

Un saludo.