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Administración de fincas

23 Comentarios
Viendo 21 - 23 de 23 comentarios
29/11/2010 17:33
Puedes trabajar como Administradora de fincas aunque no estés colegiada en el Colegio de Administradores de fincas y la STS 1/12/1998 lo deja claro. AlfonsoG se esquivoca cuando dice que segun la sentencia no se puede. La sentencia dice justo lo contrario, que sí se puede.
Un saludo
02/12/2010 12:44
Buenos días.

La resolución del TS (1994) que cita AlfonsoG es anterior a la reforma de la LPH (1999) y en consecuencia no es jurisprudencia que sea de aplicación a la actual normativa.

Como bien dice Black Bess, La LPH no lo exige. Sólo dice que hay que tener "la cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida" y un Abogado la tiene ya que la licenciatura en Derecho es un título suficiente para colegiarse en un Colegio de Administradores de Fincas en la actualidad.


Consecuentemente la respuesta es afirmativa y podrías administrar fincas sin estar colegiada en el correspondiente Colegio de Administradores de Fincas de tu provincia.


No obstante lo anterior y siguiendo un criterio de "imagen y crédito profesional" frente a posibles administrados, yo en tu lugar me colegiaría.


En mi opinión, la colegiación no solo no te perjudica, sino que evitas así que en un futuro modifiquen los requisitos de acceso a la profesión y te obliguen a hacerlo.


Imagina que no te colegias, te dedicas a administrar fincas y con trabajo y esfuerzo consigas una importante cartera de clientes al cabo de por ejemplo diez años, y en ese contexto, de repente, aprueben una norma legal que exija la colegiación para ejercer profesionalmente y dentro de un ámbito legal dicha actividad y además decidan que no se convalida licenciatura alguna y exijan para poder colegiarse estar en posesión de un título académico específico (por ejemplo una diplomatura en estudios inmobiliarios, que actualmente es un título profesional y no académico, como bien sabes)


¿En qué situación te encontrarías? A buen seguro te tocaría matricularte y estudiar lo que supondría una dificultad añadida a tu trabajo.


Un saludo.
03/12/2010 14:06
Hola a todos:

Espero que aunque la cuestión parezca resuelta, me quedan alguna duda.

Tal como se ha dicho anteriormente, por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones.

Pero no es cierto, que la Ley diga sólo esto. . También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

Esto al menos a mí me confunde, ya que cuando se dictamina a las personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones y cuando otras personas jurídicas en términos establecidos en el ordenamiento jurídico. ¿A qué se refiere?

Gracias por todo.

Saludos.

10/12/2010 11:44
Hola a todos:

Parece que no saben responder, por lo que puedo deducir que esas elecciones son arbitrarias, interesadas.

Gracias por todo.

Saludos.
Administración de fincas | PorticoLegal
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Administración de fincas

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29/11/2010 17:33
Puedes trabajar como Administradora de fincas aunque no estés colegiada en el Colegio de Administradores de fincas y la STS 1/12/1998 lo deja claro. AlfonsoG se esquivoca cuando dice que segun la sentencia no se puede. La sentencia dice justo lo contrario, que sí se puede.
Un saludo
02/12/2010 12:44
Buenos días.

La resolución del TS (1994) que cita AlfonsoG es anterior a la reforma de la LPH (1999) y en consecuencia no es jurisprudencia que sea de aplicación a la actual normativa.

Como bien dice Black Bess, La LPH no lo exige. Sólo dice que hay que tener "la cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida" y un Abogado la tiene ya que la licenciatura en Derecho es un título suficiente para colegiarse en un Colegio de Administradores de Fincas en la actualidad.


Consecuentemente la respuesta es afirmativa y podrías administrar fincas sin estar colegiada en el correspondiente Colegio de Administradores de Fincas de tu provincia.


No obstante lo anterior y siguiendo un criterio de "imagen y crédito profesional" frente a posibles administrados, yo en tu lugar me colegiaría.


En mi opinión, la colegiación no solo no te perjudica, sino que evitas así que en un futuro modifiquen los requisitos de acceso a la profesión y te obliguen a hacerlo.


Imagina que no te colegias, te dedicas a administrar fincas y con trabajo y esfuerzo consigas una importante cartera de clientes al cabo de por ejemplo diez años, y en ese contexto, de repente, aprueben una norma legal que exija la colegiación para ejercer profesionalmente y dentro de un ámbito legal dicha actividad y además decidan que no se convalida licenciatura alguna y exijan para poder colegiarse estar en posesión de un título académico específico (por ejemplo una diplomatura en estudios inmobiliarios, que actualmente es un título profesional y no académico, como bien sabes)


¿En qué situación te encontrarías? A buen seguro te tocaría matricularte y estudiar lo que supondría una dificultad añadida a tu trabajo.


Un saludo.
03/12/2010 14:06
Hola a todos:

Espero que aunque la cuestión parezca resuelta, me quedan alguna duda.

Tal como se ha dicho anteriormente, por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones.

Pero no es cierto, que la Ley diga sólo esto. . También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

Esto al menos a mí me confunde, ya que cuando se dictamina a las personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones y cuando otras personas jurídicas en términos establecidos en el ordenamiento jurídico. ¿A qué se refiere?

Gracias por todo.

Saludos.

10/12/2010 11:44
Hola a todos:

Parece que no saben responder, por lo que puedo deducir que esas elecciones son arbitrarias, interesadas.

Gracias por todo.

Saludos.