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Administrador niega acceso al banco a presidente comunidad

33 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 33 comentarios
Administrador niega acceso al banco a presidente comunidad
09/01/2018 22:50
Hola, enhorabuena por el foro.

El Administrador de finca me está negando el acceso a poder visualizar la cuenta bancaria de la comunidad de vecinos la cual soy presidente.
Por otro lado quisiera formalizar el acceso como presidente a la cuenta del banco con firma conjunta, tiene el administrador que dar su visto bueno para esta tarea ??

Saludos.
10/01/2018 10:56
Chocfriosev
Hola Chocfriosev:

Convoca una junta general extraordinaria con el siguiente orden del dia:

Remover al administrador.

Motivos; los que has expuesto, veras como se le bajan los humos
.
Lo extraño es que no te citara junto al presidente saliente para formalizar el cambio de firmas en el banco.

Saludos/Juanchito
10/01/2018 11:36
juanchito
Hola juanchito:
Nada en el bloque al parecer por ahora funciona mejor malo conocido que bueno por conocer. Así que remover el administrador podrá ser si acaso más adelante...

Respecto a citarme para cambiar de firma en el banco nada de nada, en el acta pone que el administrador tiene privilegios " con firma indistinta" puede hacer y deshacer operaciones en el banco, pero yo como nuevo presidente no he firmado nada ( sólo ha firmado el antiguo presidente ) y esto se formalizó el Diciembre/2017.
10/01/2018 12:26
Chocfriosev
Solicite al administrador, si es que es el secretario de la comunidad, un Certificado del Nombramiento como presidente de la comunidad que especifique Fecha de la junta del nombramiento, su nombre y DNI, y pag del libro de actas en que consta ese nombram,iento. Con ese documento usted, como representante legal de la comunidad podra acudir a su entidad bancaria y cambiar el "estado" de la cuenta, habilitando su firma como presidente e incluso convirtiendola en mancomunada.

Es posible que el administrador no quiera hacerlo pero puede decirle que lo quiere por si necesita en alguna ocasion, durante su mandato, acreditar que lo es....por supuesto ni mencionar banco.....No deberia negarse ya que eso forma parte de sus funciones.
Es muy mala idea que aqlguien maneje los fondos de la comunidad sin supervision al menos del presidente. De hecho conozco administradores que se niegan por contrato a tener firma en la cuenta...

Es posible que en el banco le digan que es necesario presentar el libro de actas pero no es cierto ya que en el acta se recogen datos protegido de los propietarios que no tiene que tener el banco por ser ajeno a la comunidad.
Agencia Española de Protección de Datos, Informe Jurídico 0303/2009
“(…) ahora bien, tales datos pueden ser comunicados mediante la correspondiente certificación expedida por el Secretario-Administrador de dicha Comunidad u otro documento de apoderamiento legal, de cuya exactitud y veracidad responderán dichos órganos de gobierno de la comunidad ante la entidad financiera, sin que corresponda a la entidad financiera fiscalizar la legalidad del funcionamiento de la comunidad de propietarios, sin perjuicio de que pueda exigir a ésta la responsabilidad en los supuestos que procediere.

Como conclusión, cabe entender que la solicitud del Libro de Actas, que contiene datos de carácter personal de los demás propietarios de la finca, e incluso de terceras personas, para la finalidad concreta perseguida, es innecesaria ya que la certificación aludida puede cumplir con similar eficacia dicha finalidad y ser idónea, y no supera el juicio proporcional en el sentido estricto, en el sentido de que resulta desequilibrada, por derivarse de ella más desventajas para el interés general o respecto de otros derechos en conflicto, como sería el derecho de fundamental a la protección de datos de las personas que se citen en las Actas de la Junta, que beneficios. Proporcionalidad, que, pese a ser concepto jurídico indeterminado, la Sentencia del Tribunal Constitucional 207/1996 determina que se trata de -una exigencia común y constante para la constitucionalidad de cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales.(…) Todo ello en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal”.
10/01/2018 15:43
Chocfriosev
Como es logico, ese documento lo tiene usted en su poder, y que se llama acta de la junta donde se le nombro presidente
10/01/2018 16:58
Chocfriosev
Perdone que le corrija Amadeo pero la copia del acta tampoco sirve por la misma razon que no sirve el libro de actas...

El banco no puede exigir ninguno de los dos , ni libro ni acta, porque hay datos de los propietarios, datos protegidos por la ley de proteccion de datos, que no tiene porque tener el banco.

Se entrega un certificado del acuerdo en junta del nombramiento como presidente, extendido por el Secretario de la comunidad.
10/01/2018 18:26
Chocfriosev
Buenas tardes.
Ante todo seguiros animando por este foro tan bueno.
Este administrador no te puede negar este derecho tuyo como presidente. Al contrario, el administrador es un trabajador que está al servicio de vuestra comunidad, por eso le pagáis. Menudo elemento está hecho ese señor. Ponedle en su sitio inmediatamente.
10/01/2018 18:41
Chocfriosev
Acudiré al banco lo antes que pueda, quiero conseguir transparencia llevan 10 años "gestionando" el bloque...y hay 1 ocupa 4 vecinos que no pagan..., en total son 36 pisos, 5 plantas..., nadie sabe cuanto dinero entra y sale a final de mes

En principio la primera vez que acudí al banco, a modo de consulta preliminar, me dijeron que con el acta dónde constaba que se me había nombrado presidente y una especie de "aprobación" por parte del administrador valdría, me dieron un formulario...

Así que intentaré ir el viernes 12/01/2018 al Banco...o mañana, pero manda ....jones que tenga que estar pidiendo permiso en el trabajo y todo porque el administrador no pone las cosas fáciles.

Cuando vaya al banco puedo encontrarme con la situación de que el administrador no se quiera personar allí ( tienen la oficina al lado, pero tiene mil reuniones... ), esto es en Sevilla Banco Sabadell por los remedios..., así que a ver...
10/01/2018 20:59
Chocfriosev
Para ese tramite no necesita que se persone el administrador para nada. Si ya tiene firma autorizada y usted la documentacion necesaria que se presente solo puede ser para dar problemas....Si puede haga usted la gestion sin informarle porque el el administrador quien ha de rendir cuentas sobre sus acciones a usted y no al reves.
Recuerde que repesenta usted a la comunidad y el administrador es un empleado de todos.... y que lo `pueden cambiar cuando les interese.
11/01/2018 11:32
Chocfriosev
Hola chelinka:

Yo no tengo firma autorizada, sólo tengo la copia del Acta dónde se indica que soy el nuevo presidente. El se va a personar entiendo con el fin de acreditar que realmente no soy cualquier persona que se ha hecho con el documento y lo ha "falsificado" ..., esto mismo me dijeron en el banco que no sólo valía con tener el acta en mi mano y que coincidieran los datos, sino que el administrador de la cuenta bancaria actual tenía que dar el visto bueno o como me indicaste tu antes tener en mi poder el certificado del nombramiento de presidente cosa que no tengo ni me han dicho que me van a dar, entiendo que al personarse él conmigo será algo parecido...

Hoy a las 13:00 del 11/01/2018 tengo cita en el banco sabadell en Sevilla para este tema, a ver que pasa, espero no tener problemas al respecto.

Tengo muy claro que son ellos quienes tienen que rendirme cuentas ..., espero poder formalizar el acceso con firma bancaria compartida...
11/01/2018 12:02
Chocfriosev
Que listos los del banco!!....menos mal que el autorizado por la comunidad no ha muerto (no hay administrador de la cuenta).

Le deseo suerte y de verdad que proponga en junta cambiar de administrador y que lo aprueben por mayoria
11/01/2018 13:24
chelinka
Hola chelinka:
De acuerdo con tu ultimo comentario.

En mi primera intervención sobre este tema. fui escueto aconsejando a Chocfriosev que la única solución era remover al administrador.

Hay administradores que se aprovechan de la poca experiencia que tienen algunos presidentes y hacer lo que les viene en gana, es una comunidad donde el administrador olvida la verdadera función que tiene en el circo de la propiedad horizontal, a Chocfriosev creo que le falta autoridad, o es que es tan buena persona que aguanta carros y carretas como vulgarmente se dice.

Saludos/Juanchito
11/01/2018 14:31
Chocfriosev
Hola de nuevo.

Acabo de estar en el banco.
0) Saludos con el "nuevo administrador" en el acta no consta el mismo nombre que en el del año pasado. En la oficina esta el antiguo admin pero en el acta consta el nombre del presente hoy 11/01/2018.
Digo nuevo ya que en la junta se puso que el admin se había fusionado con otra empresa y que fruto de ello tal y cual...

1) El conoce a la empleada del banco, me presenta tal y cual.
2) Empleada del banco me argumenta que como no consta por escrito en el Acta que el presidente va poder tener acceso de forma conjunta a la cuenta bancaria junto con el administrador, que no puede otorgarme el acceso.
3) El personal del banco comenta que se tiene que formalizar el acceso al nuevo administrador, ya que sigue constando para ellos el antiguo.
Le comento que como es posible que yo pueda/tenga poder para validar que un nuevo administrador tenga acceso al banco y usted no pueda darme acceso a algo que es legalmente de la comunidad de vecinos...

De que estoy pendiente ahora: según empleada del banco y administrador, se hace necesario nueva junta con el fin de que los vecinos aprueben que el presidente junto con el administrador tengan acceso al banco con firma CONJUNTA, para que así nadie tenga 100% de poder...

Por otro lado he solicitado al administrador que me emita el certificado de presidente, se sorprende con esto, la empleada del banco tampoco considera válido darme acceso de forma conjunta al banco, comenta que sólo es posible si esto mismo esta redactado en el Acta.

No sé como abordar esto ahora, los vecinos son personas mayores y diría que tiene FE ciega en el administrador quien tiene uno 85 años y ellos lo ven como un juez
11/01/2018 15:15
Chocfriosev
No le va a quedar otra que tragar con otra junta y poner las cosas en acta pero no es mas que repetir las cosas obvias....

En mi comunidad se ha podido cerrar la cuenta comunitaria con un certificado del acta en el que se aprobaba el cierre y traspaso de la cantidad a una nueva solo con el certificado del nombramiento del presidente y el acuerdo de la junta porque como ya he dicho las actas contienen informacion que no tienen porque tener los banco segun la Agencia de Proteccion de datos. Puede consultarlo en la pagina web de la agencia y enseñarselo a la empleada del banco y a su administrador

Un documento bien redactado con ambos puntos del orden del dia: aprobacion de su nombramiento y firma mancomunada en la cuenta debe servir. Es legal.

Segun esta empleada ¿como se hacen las cosas en comunidades en las que el presidente es tambien administrador y secretario? quien le acompaña para decir que es verdad lo que dice esa persona , ya se que puede decir que el presidente saliente ...¿y en una comunidad nueva en la que no lo hay?.... Hay comunidades con cuenta mancomunada en la que solo firman presidente y vicepresidente y no tienen autorizado al administrador profesional.

Yo iria a preguntar a otra sucursal dondde no conozcan al administrador y que le digan si la cuenta es mancomunada desde que se abrio o no,,,,,
11/01/2018 15:18
Chocfriosev
lea esto, busquelo en google:

Agencia Española de Protección de Datos, Informe Jurídico 0303/2009
11/01/2018 16:36
chelinka
Hola chelinka:

He leído el PDF de 4 páginas que encontré en google buscando su referencia.
Después de una primera lectura, he observado que el documento trata el mismo tema que nos concierne. Entiendo que viene a argumentar jurídicamente, que sólo hace falta el "certificado de presidente" emitido por el administrador para tener acceso a la cuenta corriente de la comunidad de vecinos.

Creo que voy a convocar una reunión e intentar explicarles a los vecinos la situación actual y cual es mi propósito con el fin de hacer más democrática la gestión de la comunidad y no ceder el 100% de libertad al administrador..., probablemente no me van a entender ya que desde siempre todos los presidentes han ido firmando el acta como si nada..., hasta el último presidente al cual le quise hacer ver que no firmase lo de firma indistinta al administrador pero firmó decía que: él de eso no entiende...
11/01/2018 19:20
Chocfriosev
Dice usted: "hasta el último presidente al cual le quise hacer ver que no firmase lo de firma indistinta al administrador"

si hay habilitada firma indistinta se entiende que al menos son dos personas las autorizadas y lo logico y normal es que sea el administrador y el presidente y que se vayan cambiando.

Le "obligan " a hacer una junta cuando el administrador " de siempre" esta autorizado y puede autorizarle a usted como nuevo presidente, con la documentacion ya existente (acta de nombramiento o certificado de nombramiento expedido por el secretario) al menos eso es lo que he entendido que le dijeron en su anterior visita al banco.

Una vez autorizado usted, como presidente puede autorizar al nuevo administrador, pues al parecer y segun la empleada del banco solo con acreditar que es usted presidente ese tramite es posible.

Yo personalmente creo que es al reves. Con su solo nombramiento es posible autorizarle en la cuenta y para autorizar al administrador debe haber un acuerdo de la junta ya que es un empleado y usted representa legalmente a la comunidad titular de la cuenta... por eso le digo que vaya a otra sucursa y pregunte de nuevol, de unas a otras se sorprenderia lo que cambian las cosas.

Respecto a lo del certificado, que no se lo reconocen en el banco y su administrador se sorprende de que lo pida, sera porque desconocen el informe juridico de la AEPD tanto el administrador como la empleada, pues legalmente tiene la misma validez que el certificado de deudas con la comunidad que se presenta en el notario para la compraventa de un piso.......lo expide la misma persona, el secretario, y el responde de la veracidad de lo que certifica a todos los efectos.
12/01/2018 16:39
Chocfriosev
Buenas tardes.

He ido al banco santander he hecho la consulta en otro banco tal como me sugiere "chelinka" y de nuevo el personal de turno me indica que la manera en al que funcionan es que en el acta venga por escrito que presidente ha de tener acceso/firma en la cuenta de la comunidad de vecinos...

Le he comentado lo de la LOPD del tema de la legalidad de que un tercero ajeno a la comunidad pueda ver información personal ( x ejemplo empleada de un banco ), tipo deudas vecinos, nombres dnies..., y ha nada cara sorpresa..., he cambiado de tema para no tensar la situación...

Así que por probar me podré acercar/preguntar por teléfono a un ING a ver que me dicen.

Recuerdo situación actual de la comunidad de vecinos:

- Administrador antiguo y nuevo se fusionan, lo llaman sinergia en el acta.
- Administrador antiguo es quien tiene acceso formal a la cuenta del banco, es decir que es quien realiza movimientos en la cuenta de la comunidad de vecinos...
- En el acta se mencionan los datos del nuevo administrador, quien no tiene acceso formalizado en la cuenta bancaria de la comunidad de vecinos. ( la del banco intentó que yo le concediera/aprobara su permiso pero evidentemente me negé a ello ...)

En el acta pone: Administración de Fincas S.L ******, representado por ***** (es decir el nuevo administrador), con autorización para abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes con firma indistinta a nombre de la comunidad en cualquier entidad bancaria o financiera.

Punto 4: Renovación en el cargo de: -Presidente- Administrador ....

Este documento/acta lo firman antiguo presidente y secretario-administrador.


Mi propósito es tener firma conjunta con el administrador, dadas las circunstancias, si de mí dependiera los hubiera echado con tiempo ya...

Me recomiendan como actuar dada la situación en la que me encuentro ??
15/01/2018 17:25
chelinka
Hola de nuevo.

Ayer domingo tuve reunión de vecinos.

Quienes vinieron ? los de siempre. Hay un conglomerado de 5 señoras que hacen una piña tremenda y directamente sin escuchar mi propuesta se acercaron y me dijeron: solo bajo a decir que no estoy conforme con nada de lo que vayas a decir y se marcharon...

Se quedaron 4 personas más que si que entendían y estaban de acuerdo con la propuesta de "firma mancomunada" pero me advirtieron que esto era muy difícil de cambiar ya que llevaba 10 años haciendo lo mismo...
Resulta que al parecer hay un@ vecino que trabaja directamente con el administrador, eso no lo supe hasta ayer...
Por otro lado me comentaron algunas vecinas que dejara de "molestar" al administrador..., parece que el administrador está llamando a los vecinos...o esa impresión me dio...

chelinka: he releído tu documento en google: Agencia Española de Protección de Datos, Informe Jurídico 0303/2009 y llego a la clara conclusión que el emplead@ del banco no tiene obligación a poder exigir ni el acta. La única labor del personal del banco debe de ser la de cerciorarse de que efectivamente el presidente es quien dice ser y pedir para ello el certificado de presidente expedido por un órgano perteneciente a la comunidad.

En mi caso el administrador antiguo ya tiene/tenía acceso a la cuenta del banco ( no sé si legalmente puede ), el nuevo administrador ( nuevo y antiguo, son de la misma empresa por que se han fusionado ) en teoría no tiene acceso a la cuenta bancaria de la comunidad...

Aunque legalmente entiendo, corríjanme si me equivoco, el presidente por el mero hecho de serlo y sin haber expresado la junta otra voluntad que esa, debe de poder acceder a la cuenta de la comunidad de vecinos ya que por ley el presidente representa a la comunidad de vecinos en todo los asuntos.
15/01/2018 17:55
Chocfriosev
Efectivamente......ese es el punto.

La unica razon para ir al banco es la de registrar la firma del presidente para hacer la autentificacion de los documentos firmados por el en nombre de la comunidad.

Ni siquiera seria necesario que firmen el presidente saliente pues, una vez nombrado otro, su firma carece de validez legal para representar a la comunidad y no deberia ser necesaria para el traspaso de la cuenta.

Pero dicho esto......".Con la banca hemos topado"
Y como tienen la sarten por el mango tendra que pasar por lo que ellos quieran.
Puede hacer una queja, adjuntando el informe juridico de la AEPD , al servicio juridico de la caixa y si no le atienden o resuelven en su contra al defensor del cliente de banco de españa

https://sedeelectronica.bde.es/sede/es/menu/ciudadanos/Reclamaciones___2e85b7714582d21.html