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Agredido por un portero de un local

71 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 71 comentarios
28/01/2006 16:18
Estimado PpBb, dije exactamente: "... presunción de veracidad que poseen ciertas declaraciones de los miembros de los CFS ...", lo cual viene referido exclusivamente a lo que establece el RD 320/1994, de 25/2, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento .. en materia de tráfico, el cual dice en su art. 14: Presunción de veracidad de las denuncias cursadas por los agentes .. "Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados".
Pero al margen del tipo anterior, no me dirá que los jueces valoran igual lo que redacta o dice un agente a si lo hace un particular. La balanza se inclina, aunque sea muy poco.
Ya sabe usted que en determinados aspectos soy muy crítico con la posición jurídica de la que gozan los funcionarios policiales, lo que no significa que muchas veces dicha situación no implique consecuencias negativas, en ocasiones muy graves a nivel personal.
Saludos
28/01/2006 21:18
GRACIAS A TODOS. GRACIAS, PATO.
Pues como les comentaba, yo mismo me personaré y me encargaré de inmortalizarlo en papel y si para probar es preciso que lleve algún instrumento de intercomunicación, además de otras aportaciones, para empezar este individuo sí lo llevaba. Tanto en la puerta cuando nos abrió para que pasáramos como en el momento que me obligó a abandonarlo. Entonces un dato más a mi favor. Por cierto, lo que preguntaba ¿qué tengo que aportar para reclamar el que me haya roto una prenda?, porque la factura de la misma lógicamente ya no la tengo ni ticket. Otra cosa: desde que ocurrieron los hechos ¿qué plazo tengo para la formulación de la denuncia?. Gracias.
28/01/2006 21:49
Amigo Luis M. yo le aconsejaría que contratara los servicios de un profesional de la investigación privada por varias razones:
1)- Posee la tecnología adecuada para cada caso, que sabe utilizar (cómo filma vd. en un lugar separado por la noche? sabe conectar una cámara en un coche? qué tipo de cámara?, objetivo?, luminosidad? ...)
2)- Conoce su trabajo y sabe cómo obtener las debidas pruebas de forma que sean lo más utiles que quepa (no se trata sólo de ir y grabar al sujeto, hay que hacer otras cosas además, y varios días pues 1 día no acredita nada)
3)- Judicialmente el detective se identifica con su nº de habilitación y aporta un informe que hay que saber elaborar (no se trata sólo de dejar la cinta en el juzgado y punto). Al ser una actividad reglada legalmente tiene un plus de profesionalidad que los juzgados le conceden, además de que el informe debe someterse en la fase de juicio oral a la contradicción, inmediación y publicidad, lo que implica que la parte contraria va a formular preguntas incisivas que si no se está preparado se van a contestar mal (si se contestan), con el riesgo que corre de que la prueba no sirva para nada.
4)- La estrategia procesal es conveniente que la preparen el detective y el abogado, junto con el cliente, vd, desde luego.
5)- Deseo aclararle que los detectives no son baratos, pero que un servicio "a piñon fijo" como el suyo no supone un dispendio económico desorbitado, ni mucho menos.
Ahora bien, usted decide y hará lo que desee. Creáme que a mí me es indiferente lo que haga, contrate o no, pero me veo en la necesidad de asesorarle convenientemente en un tema que conozco bien. He visto a muchos particulares ahorrarse un dinero, que luego han pagado multiplicado por 10 si la cosa tenía arreglo, que la mayoría de veces no lo tenía.
Sólo le deseo lo mejor, haga lo que haga.

PD: para los desinformados: no vean aquí venta o publicidad personal de nada porque además de no la hay no la aceptaría nunca. Mi participación en el foro sigue siendo desinteresada.
29/01/2006 13:22
Sinceramente, me parece un exceso contratar a un detective, una cosa es denunciar y otra ya desembolsar un "pastón" por este tema. No necesito ni conectar en mi coche una cámara, ni objetivo especial ni nada de eso, por favor...
Me acerco al lugar con cámara digital, por ejemplo, me oculto donde pueda observarlo y cogerlo en la puerta y disparo, así de sencillo. No necesito tanta tecnología. Gracias de todas formas, pero para este caso, con todo el respeto, no creo que necesite a un detective, como le digo. Me parece, como digo antes, una simple exageración. Gracias de todas formas.
29/01/2006 15:59
Sr. Luís M. No sé si es tan sencillo de que una denuncia por este tipo de conductas es tan fácilmente demostrable. No sé si se exige una cierta continuidad en el tiempo realizando dicha actividad, por ejemplo.
Como le dije, opino que entrar en dispendios económicos por el motivo por ud. comentado me parece exagerado, me, claro, eso es algo muy personal que cada cual debe valorar.
Yo ya le dije lo que haría.
Si me lo permite, le sugiero que llame a un teléfono de información del Cuerpo Nacional de Policía y, si tiene tanto interés, solicite la dirección y el teléfono del Grupo de Seguridad Privada de dicho cuerpo policial en su localidad, y que se ponga en contacto con ellos y le asesoren sobre lo que puede hacer y qué pruebas necesitan ellos para incoar un expediente sancionador al establecimiento en cuestión y a dicha persona por la actividad que realiza.
Si le soy sincero, no creo que sea suficiente con echar unas simples fotos al susodicho en la puerta del local. Sería mejor que un detective privado (lo cual le supone un coste económico) o un agente de la autoridad atestiguase que dicho individuo está realizando determinadas actividades en el lugar e informase de las mismas o, incluso, levantase acta en el lugar.
Lo dicho, llame y pregunte, a ver qué le dicen los compañeros de policía de su ciudad.

Un saludo cordial.
29/01/2006 16:15
¡Por cierto!. En relación con su pregunta del tiempo que tiene para poner la denuncia, en cuanto a las lesiones que sufrió, dependerá de la entidad de las mismas. Si hablamos de una falta de lesiones (art. 617 CP) el plazo de prescripción de las faltas es de seis meses (art. 131.2 CP).
Un saludo.
29/01/2006 18:52
Sr. José Luis, es libre de hacer lo que estime conveniente para sus intereses. De todas formas, el hecho de que el establecimiento, y el propio portero, sea sancionado por la nomativa de seguridad privada no redundará en beneficio alguno para usted. Eso no probará que fue lesionado por él ni se fijará indemnización alguna que pueda cobrar. Lo único que le quedará es la satisfacción (¿?) de haber "jodido" al agresor, si realmente al final sale perjudicado en algo (cosa evitable muchas veces).
Respecto a la facilidad con la que ve la operativa comentada pues puede ser. Obviamente no hacen falta artilugios con tecnología punta para tomar ese tipo de imágenes. Pero, desde luego, sí que hay que tener presente que es de noche, etc. Y olvídese de acreditar nada con 1 imagen (ó varias en el mismo momento) y tenga mucho cuidado con eso de acercarse para tomarla, porque si le ven probablemente sumará otro parte de lesiones.
Suerte en el intento.
29/01/2006 19:25
A ver si me exlico.
La foto es simplemente para ir a la policía y decir este fue el tipo en cuestión, eso lo primero, para nada más.
Segundo, usted opina que con que lo sancionaran por ejercer esas funciones sin la acreditación no redundaría en mi favor y yo no creo que sea cierto, redunda en mi favor porque las agresiones serían producidas, para empezar, por un sujeto haciendo las funciones para las que no está autorizado, en el ejercicio de las mismas, y, con eso ya es suficiente. No sería lo mismo si estuviera haciendo funciones de médico en un hospital siendo sólo enfermero y luego trabajando en un local me agrediese, entonces me daría igual esa sanción, pero me agredió en el momento que se tomó unas licencias para los que no está autorizado. Nada más. Por otro lado, si hay otro parte de lesiones, que se atenga a más problemas. Y lo dicho la foto es sólo para lo que apùnto al principio y para decirle a un policía: -ha sido éste-, sí vale. Gracias a todos. Pato muchas gracias de nuevo, no entraré en el tema de hablar con seguridad privada ni nada. Haré lo que ud. me aconsejó, me parece muy bien.
29/01/2006 19:49
Sr. Luís M. Si quiere identificar a esa persona, mucho mejor que presentarse ante la policía y enseñarles su foto, lo cual no lo identifica en absoluto (eso sólo facilita saber cómo es físicamente) es indicarles a los policías, cuando tenga cerca al individuo, quien es exactamente, para que ellos lo identifiquen. Identificarlo es conocer todos sus datos de identidad, no su cara.
Le recomiendo, si está resuelto a tomar alguna iniciativa y denunciar, que haga lo que le dije en mi primera intervención de 27-01-06. Cuando hable con los policías le recomiendo que les diga que también va a denunciar que está realizando una actividad prohibida, restringida únicamente a los vigilantes de seguridad privados, para que ellos aprecien también esta circunstancia y reflejen en su informe qué actividad estaba realizando.
Ya le digo, esto último va a ser difícil demostrarlo, a no ser que los policías le dediquen un poco de tiempo.
En cualquier caso, ánimo, denúncielo todo. Lo identificarán y, con un poco de suerte, con sus testimonios, puede que le den "un tirón de orejas".
Un saludo.
30/01/2006 01:18
Sabe Vd. amigo DP que cuando le refería esa "presunción de veracidad" me refería a esa inclinación leve de la balanza que Vd. señala, que no, que no...que antes sí, pero ahora no...Eso quisiera.

Un saludo.
30/01/2006 09:54
Aunque no sirva para identificarlo la foto, por lo que usted me dice, Pato, sé que sí la puedo entregar como aportación para que físicamente conozcan al individuo. Al menos una vez presentada la denuncia podrán ir allí y si le ven, la patrulla en particular sabrá quien es el tío, a efectos de investigación ¿me equivoco?.
Lo que pasa que si digo que estaba realizando una actividad prohibida sin la acreditación correspondiente tendría que asegurarme que efectivamente no está acreditado ¿no?, bueno, diré que está realizando una actividad prohibida restringida únicamente a los vigilantes de seguridad privados, como ud. apunta, y que ellos hagan lo que crean necesario. GRACIAS.
30/01/2006 17:27
Estimado PpBb: vivimos en lugares distintos y los que aplican las leyes tienen, sin duda, percepciones distintas, pero yo desearía que lo que vd. dice fuera cierto en esta tierra, o al menos en las instancias que piso. Pero no es así.
En el tema infracciones de tráfico no hay nada que hacer. Si el agente se ratifica cuando contesta las debidas alegaciones realizadas por el ciudadano no hay forma humana de que el ayuntamiento o la Generalitat valoren las pruebas que se aportan (muchas veces de peso y que demuestran documentalmente que el agente está en error, por ejemplo fotos o vídeos que muestran que una señal está tapada por un frondoso árbol). En parecidos términos, aunque no tan extremos como en lo administrativo, ocurre en sede judicial. Basta que los agentes presenten su atestado para que los ciudadanos acusados tengan que tratar de probar como sea que no sucedieron las cosas como las relatan, lo cual invierte la presunción de inocencia. No es la cosa pública la que prueba, sino el acusado el que debe demostrar que no es culpable. Aunque lo cierto es que hay formas de "liquidar" muchos atestados, sobre todo aquellos mal elaborados. Por aquí se suele decir en ciertos ámbitos legales, y no les falta razón, que lo peor que se puede encontrar un letrado es un atestado bien elaborado y fundamentado. Afortunadamente para muchos kakos, y desgraciadamente para la sociedad, muchos atestados siguen teniendo grandes carencias. Sé que esto no gustará, pero así lo veo y así lo digo (por supuesto, no son la mayoría, pero siguen siendo demasiados). Las formas de liquidar determinados atestados me las reservo por motivos obvios.
Las deficiencias policiales las sufrimos todos los ciudadanos, igual que los aciertos y sus frutos, pues redundan en beneficio de la colectividad.
31/01/2006 03:24
De acuerdo con Vd. estimado DP, yo mismo había escuchado esas disparidades, pero, sinceramente, en esta zona de Andalucía, (sin partidismos, pero con la hegemonía "pseudo-progre del PSOE andaluz), el agente no sólo tiene que probar la denuncia sino incluso que no hubo ninguna agresión o falta de respeto por su parte ¡¡Aunque el denunciado no lo diga, el Juez muchas veces se lo pregunta sugestivamente!!! ¿El agente no le agredió? ¿Mantuvieron con Vd. un trato correcto en todo momento? Y no estoy hablando en juicios de atentados, faltas de respeto, etc... sino en cosas que no tienen nada que ver y que incluso al "choricete" de turno les causa extrañeza que le pregunten cuando él no las denunció. Esto es verdad, no es ninguna exageración. Por supuesto, hay jueces y jueces. No es exagerar que muchas veces al iniciar el servicio miramos quién está de guardia y si está de guardia el juzgado número X, a rezar, y evitar problemas, aguantar el chaparrón aunque te pisoteen un poco, porque puedes salir enganchado.
En cuanto a la disparidad de jueces y sentencias, es una cosa que me toca el alma particularmente, sobre todo por la inseguridad jurídica que crea y, como bien dice, es real. Siempre me gustaba poner el mismo ejemplo, porque es el más objetivo (aunque por la despenalización de la circulación careciendo de seguro, ya no es posible)
Dos personas circulan con ciclomotores distintos (aunque de iguales características) por la calle A, del municipio M, son interceptadas con normalidad en un control rutinario, por el mismo agente, ambas carecen de seguro, y ambas en el juicio oral declaran carecer de todo tipo de ingresos y no tener cargas personales.
Juez a: Condena a multa de 20 Euros.
Juez b: Condena a multa de 400 Euros.
¡¡¡Y el intervalo de tiempo entre una y otra fue de días!!! Y siguieron alternándose, condenas altas, condenas bajas, dependiendo del juez, dependiendo del fiscal... Aberrante. Cuando algún denunciado te preguntaba: "¿Cuánto puede caerme de multa?" Sólo podías decirle que "ni idea".

Un saludo.
31/01/2006 09:23
PpBb, con todo el respeto está siendo usted un poco plasta, humilde opinión, podría crear otro debate dentro de este foro, porque esto no se ajusta en absoluto al título que lleva el mismo, que abría el señor Luis M. Desde luego es un punto de vista que me imagino no tomará en cuenta, pero lo expongo. Adiós.
01/02/2006 10:34
Buenas a todos.
Había hecho una pregunta varias veces y no he tenido respueta, la hago de nuevo, gracias por adelantado.
¿Qué tengo que aportar para reclamar el que me haya roto una prenda?, porque la factura de la misma lógicamente ya no la tengo ni ticket. Otra cosa: desde que ocurrieron los hechos ¿qué plazo tengo para la formulación de la denuncia?. Gracias.
01/02/2006 10:56
Sr. Luis.
¿A qué está esperando para presentar denuncia?.

En cuanto a la prenda, si es juicio de faltas supongo que podrá llevarla el día de la vista y el juez valorará si la admite o no. Si es procedimiento abreviado (cosa que dudo), en el escrito de acusación puede hacer mención a ello y valorarlo, siempre, claro está, que se persone como acusación particular.

De todas formas, si no me equivoco, el servicio médico que le atendió habrá dado parte al Juzgado y se habrán iniciado diligencias, así que será llamado para declarar.
01/02/2006 11:29
¡Vamos a ver!. Supongo que se tratará de un juicio de faltas.
Ud. pase por comisaría de policía y ponga la denuncia (ya le dije en mi segunda intervención del día 29 del mes pasado que el plazo para poner la denuncia era de seis meses, es el plazo de prescripción de la falta, aunque le recomiendo que ponga la denuncia lo antes posible, así el forense podrá apreciarla también). En la denuncia haga referencia, además de al resto de los hechos, a todos los daños de su prenda, el valor en que ud. estima su reparación o la misma si ha sido destruída totalmente, así como los testigos que estuvieran en el lugar y puedan confirmar su versión y, después, en la Sala de Vistas del Juzgado, aporta si quiere la prenda para que el juez valore su admisión o no.

¡Ánimo y decídase ya, hombre de Dios!. Saludos.
01/02/2006 19:10
Gracias.
Ya ya... tranquilo, no sea impertinente, ya voy y la pongo. Pero había hecho esta última pregunta en multitud de mensajes no habiéndome respondido nadie, por eso insisto. De nuevo gracias.
01/02/2006 19:14
No sé cómo se atreve a llamarle impertinente después del tiempo y ayuda que le ha dedicado.
01/02/2006 21:29
Encima le llama impertinente ¡¡¡¡ ¡¡ Manda .. ¡¡
Increible

Parece que mi estimado PpBb se va a unir al club de perseguidos por el/la descerebrado/a de turno. Siempre con el beneplácito del administrador.
Ahora ya podemos hacer un menàge a troi, según dedujo sagazmente nuestro particular Walker (o Rex).
Y eso que Vd, mi querido PpBb, es "compañero". Imáginese sino ....
Mis saludos.
Agredido por un portero de un local | PorticoLegal
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28/01/2006 16:18
Estimado PpBb, dije exactamente: "... presunción de veracidad que poseen ciertas declaraciones de los miembros de los CFS ...", lo cual viene referido exclusivamente a lo que establece el RD 320/1994, de 25/2, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento .. en materia de tráfico, el cual dice en su art. 14: Presunción de veracidad de las denuncias cursadas por los agentes .. "Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados".
Pero al margen del tipo anterior, no me dirá que los jueces valoran igual lo que redacta o dice un agente a si lo hace un particular. La balanza se inclina, aunque sea muy poco.
Ya sabe usted que en determinados aspectos soy muy crítico con la posición jurídica de la que gozan los funcionarios policiales, lo que no significa que muchas veces dicha situación no implique consecuencias negativas, en ocasiones muy graves a nivel personal.
Saludos
28/01/2006 21:18
GRACIAS A TODOS. GRACIAS, PATO.
Pues como les comentaba, yo mismo me personaré y me encargaré de inmortalizarlo en papel y si para probar es preciso que lleve algún instrumento de intercomunicación, además de otras aportaciones, para empezar este individuo sí lo llevaba. Tanto en la puerta cuando nos abrió para que pasáramos como en el momento que me obligó a abandonarlo. Entonces un dato más a mi favor. Por cierto, lo que preguntaba ¿qué tengo que aportar para reclamar el que me haya roto una prenda?, porque la factura de la misma lógicamente ya no la tengo ni ticket. Otra cosa: desde que ocurrieron los hechos ¿qué plazo tengo para la formulación de la denuncia?. Gracias.
28/01/2006 21:49
Amigo Luis M. yo le aconsejaría que contratara los servicios de un profesional de la investigación privada por varias razones:
1)- Posee la tecnología adecuada para cada caso, que sabe utilizar (cómo filma vd. en un lugar separado por la noche? sabe conectar una cámara en un coche? qué tipo de cámara?, objetivo?, luminosidad? ...)
2)- Conoce su trabajo y sabe cómo obtener las debidas pruebas de forma que sean lo más utiles que quepa (no se trata sólo de ir y grabar al sujeto, hay que hacer otras cosas además, y varios días pues 1 día no acredita nada)
3)- Judicialmente el detective se identifica con su nº de habilitación y aporta un informe que hay que saber elaborar (no se trata sólo de dejar la cinta en el juzgado y punto). Al ser una actividad reglada legalmente tiene un plus de profesionalidad que los juzgados le conceden, además de que el informe debe someterse en la fase de juicio oral a la contradicción, inmediación y publicidad, lo que implica que la parte contraria va a formular preguntas incisivas que si no se está preparado se van a contestar mal (si se contestan), con el riesgo que corre de que la prueba no sirva para nada.
4)- La estrategia procesal es conveniente que la preparen el detective y el abogado, junto con el cliente, vd, desde luego.
5)- Deseo aclararle que los detectives no son baratos, pero que un servicio "a piñon fijo" como el suyo no supone un dispendio económico desorbitado, ni mucho menos.
Ahora bien, usted decide y hará lo que desee. Creáme que a mí me es indiferente lo que haga, contrate o no, pero me veo en la necesidad de asesorarle convenientemente en un tema que conozco bien. He visto a muchos particulares ahorrarse un dinero, que luego han pagado multiplicado por 10 si la cosa tenía arreglo, que la mayoría de veces no lo tenía.
Sólo le deseo lo mejor, haga lo que haga.

PD: para los desinformados: no vean aquí venta o publicidad personal de nada porque además de no la hay no la aceptaría nunca. Mi participación en el foro sigue siendo desinteresada.
29/01/2006 13:22
Sinceramente, me parece un exceso contratar a un detective, una cosa es denunciar y otra ya desembolsar un "pastón" por este tema. No necesito ni conectar en mi coche una cámara, ni objetivo especial ni nada de eso, por favor...
Me acerco al lugar con cámara digital, por ejemplo, me oculto donde pueda observarlo y cogerlo en la puerta y disparo, así de sencillo. No necesito tanta tecnología. Gracias de todas formas, pero para este caso, con todo el respeto, no creo que necesite a un detective, como le digo. Me parece, como digo antes, una simple exageración. Gracias de todas formas.
29/01/2006 15:59
Sr. Luís M. No sé si es tan sencillo de que una denuncia por este tipo de conductas es tan fácilmente demostrable. No sé si se exige una cierta continuidad en el tiempo realizando dicha actividad, por ejemplo.
Como le dije, opino que entrar en dispendios económicos por el motivo por ud. comentado me parece exagerado, me, claro, eso es algo muy personal que cada cual debe valorar.
Yo ya le dije lo que haría.
Si me lo permite, le sugiero que llame a un teléfono de información del Cuerpo Nacional de Policía y, si tiene tanto interés, solicite la dirección y el teléfono del Grupo de Seguridad Privada de dicho cuerpo policial en su localidad, y que se ponga en contacto con ellos y le asesoren sobre lo que puede hacer y qué pruebas necesitan ellos para incoar un expediente sancionador al establecimiento en cuestión y a dicha persona por la actividad que realiza.
Si le soy sincero, no creo que sea suficiente con echar unas simples fotos al susodicho en la puerta del local. Sería mejor que un detective privado (lo cual le supone un coste económico) o un agente de la autoridad atestiguase que dicho individuo está realizando determinadas actividades en el lugar e informase de las mismas o, incluso, levantase acta en el lugar.
Lo dicho, llame y pregunte, a ver qué le dicen los compañeros de policía de su ciudad.

Un saludo cordial.
29/01/2006 16:15
¡Por cierto!. En relación con su pregunta del tiempo que tiene para poner la denuncia, en cuanto a las lesiones que sufrió, dependerá de la entidad de las mismas. Si hablamos de una falta de lesiones (art. 617 CP) el plazo de prescripción de las faltas es de seis meses (art. 131.2 CP).
Un saludo.
29/01/2006 18:52
Sr. José Luis, es libre de hacer lo que estime conveniente para sus intereses. De todas formas, el hecho de que el establecimiento, y el propio portero, sea sancionado por la nomativa de seguridad privada no redundará en beneficio alguno para usted. Eso no probará que fue lesionado por él ni se fijará indemnización alguna que pueda cobrar. Lo único que le quedará es la satisfacción (¿?) de haber "jodido" al agresor, si realmente al final sale perjudicado en algo (cosa evitable muchas veces).
Respecto a la facilidad con la que ve la operativa comentada pues puede ser. Obviamente no hacen falta artilugios con tecnología punta para tomar ese tipo de imágenes. Pero, desde luego, sí que hay que tener presente que es de noche, etc. Y olvídese de acreditar nada con 1 imagen (ó varias en el mismo momento) y tenga mucho cuidado con eso de acercarse para tomarla, porque si le ven probablemente sumará otro parte de lesiones.
Suerte en el intento.
29/01/2006 19:25
A ver si me exlico.
La foto es simplemente para ir a la policía y decir este fue el tipo en cuestión, eso lo primero, para nada más.
Segundo, usted opina que con que lo sancionaran por ejercer esas funciones sin la acreditación no redundaría en mi favor y yo no creo que sea cierto, redunda en mi favor porque las agresiones serían producidas, para empezar, por un sujeto haciendo las funciones para las que no está autorizado, en el ejercicio de las mismas, y, con eso ya es suficiente. No sería lo mismo si estuviera haciendo funciones de médico en un hospital siendo sólo enfermero y luego trabajando en un local me agrediese, entonces me daría igual esa sanción, pero me agredió en el momento que se tomó unas licencias para los que no está autorizado. Nada más. Por otro lado, si hay otro parte de lesiones, que se atenga a más problemas. Y lo dicho la foto es sólo para lo que apùnto al principio y para decirle a un policía: -ha sido éste-, sí vale. Gracias a todos. Pato muchas gracias de nuevo, no entraré en el tema de hablar con seguridad privada ni nada. Haré lo que ud. me aconsejó, me parece muy bien.
29/01/2006 19:49
Sr. Luís M. Si quiere identificar a esa persona, mucho mejor que presentarse ante la policía y enseñarles su foto, lo cual no lo identifica en absoluto (eso sólo facilita saber cómo es físicamente) es indicarles a los policías, cuando tenga cerca al individuo, quien es exactamente, para que ellos lo identifiquen. Identificarlo es conocer todos sus datos de identidad, no su cara.
Le recomiendo, si está resuelto a tomar alguna iniciativa y denunciar, que haga lo que le dije en mi primera intervención de 27-01-06. Cuando hable con los policías le recomiendo que les diga que también va a denunciar que está realizando una actividad prohibida, restringida únicamente a los vigilantes de seguridad privados, para que ellos aprecien también esta circunstancia y reflejen en su informe qué actividad estaba realizando.
Ya le digo, esto último va a ser difícil demostrarlo, a no ser que los policías le dediquen un poco de tiempo.
En cualquier caso, ánimo, denúncielo todo. Lo identificarán y, con un poco de suerte, con sus testimonios, puede que le den "un tirón de orejas".
Un saludo.
30/01/2006 01:18
Sabe Vd. amigo DP que cuando le refería esa "presunción de veracidad" me refería a esa inclinación leve de la balanza que Vd. señala, que no, que no...que antes sí, pero ahora no...Eso quisiera.

Un saludo.
30/01/2006 09:54
Aunque no sirva para identificarlo la foto, por lo que usted me dice, Pato, sé que sí la puedo entregar como aportación para que físicamente conozcan al individuo. Al menos una vez presentada la denuncia podrán ir allí y si le ven, la patrulla en particular sabrá quien es el tío, a efectos de investigación ¿me equivoco?.
Lo que pasa que si digo que estaba realizando una actividad prohibida sin la acreditación correspondiente tendría que asegurarme que efectivamente no está acreditado ¿no?, bueno, diré que está realizando una actividad prohibida restringida únicamente a los vigilantes de seguridad privados, como ud. apunta, y que ellos hagan lo que crean necesario. GRACIAS.
30/01/2006 17:27
Estimado PpBb: vivimos en lugares distintos y los que aplican las leyes tienen, sin duda, percepciones distintas, pero yo desearía que lo que vd. dice fuera cierto en esta tierra, o al menos en las instancias que piso. Pero no es así.
En el tema infracciones de tráfico no hay nada que hacer. Si el agente se ratifica cuando contesta las debidas alegaciones realizadas por el ciudadano no hay forma humana de que el ayuntamiento o la Generalitat valoren las pruebas que se aportan (muchas veces de peso y que demuestran documentalmente que el agente está en error, por ejemplo fotos o vídeos que muestran que una señal está tapada por un frondoso árbol). En parecidos términos, aunque no tan extremos como en lo administrativo, ocurre en sede judicial. Basta que los agentes presenten su atestado para que los ciudadanos acusados tengan que tratar de probar como sea que no sucedieron las cosas como las relatan, lo cual invierte la presunción de inocencia. No es la cosa pública la que prueba, sino el acusado el que debe demostrar que no es culpable. Aunque lo cierto es que hay formas de "liquidar" muchos atestados, sobre todo aquellos mal elaborados. Por aquí se suele decir en ciertos ámbitos legales, y no les falta razón, que lo peor que se puede encontrar un letrado es un atestado bien elaborado y fundamentado. Afortunadamente para muchos kakos, y desgraciadamente para la sociedad, muchos atestados siguen teniendo grandes carencias. Sé que esto no gustará, pero así lo veo y así lo digo (por supuesto, no son la mayoría, pero siguen siendo demasiados). Las formas de liquidar determinados atestados me las reservo por motivos obvios.
Las deficiencias policiales las sufrimos todos los ciudadanos, igual que los aciertos y sus frutos, pues redundan en beneficio de la colectividad.
31/01/2006 03:24
De acuerdo con Vd. estimado DP, yo mismo había escuchado esas disparidades, pero, sinceramente, en esta zona de Andalucía, (sin partidismos, pero con la hegemonía "pseudo-progre del PSOE andaluz), el agente no sólo tiene que probar la denuncia sino incluso que no hubo ninguna agresión o falta de respeto por su parte ¡¡Aunque el denunciado no lo diga, el Juez muchas veces se lo pregunta sugestivamente!!! ¿El agente no le agredió? ¿Mantuvieron con Vd. un trato correcto en todo momento? Y no estoy hablando en juicios de atentados, faltas de respeto, etc... sino en cosas que no tienen nada que ver y que incluso al "choricete" de turno les causa extrañeza que le pregunten cuando él no las denunció. Esto es verdad, no es ninguna exageración. Por supuesto, hay jueces y jueces. No es exagerar que muchas veces al iniciar el servicio miramos quién está de guardia y si está de guardia el juzgado número X, a rezar, y evitar problemas, aguantar el chaparrón aunque te pisoteen un poco, porque puedes salir enganchado.
En cuanto a la disparidad de jueces y sentencias, es una cosa que me toca el alma particularmente, sobre todo por la inseguridad jurídica que crea y, como bien dice, es real. Siempre me gustaba poner el mismo ejemplo, porque es el más objetivo (aunque por la despenalización de la circulación careciendo de seguro, ya no es posible)
Dos personas circulan con ciclomotores distintos (aunque de iguales características) por la calle A, del municipio M, son interceptadas con normalidad en un control rutinario, por el mismo agente, ambas carecen de seguro, y ambas en el juicio oral declaran carecer de todo tipo de ingresos y no tener cargas personales.
Juez a: Condena a multa de 20 Euros.
Juez b: Condena a multa de 400 Euros.
¡¡¡Y el intervalo de tiempo entre una y otra fue de días!!! Y siguieron alternándose, condenas altas, condenas bajas, dependiendo del juez, dependiendo del fiscal... Aberrante. Cuando algún denunciado te preguntaba: "¿Cuánto puede caerme de multa?" Sólo podías decirle que "ni idea".

Un saludo.
31/01/2006 09:23
PpBb, con todo el respeto está siendo usted un poco plasta, humilde opinión, podría crear otro debate dentro de este foro, porque esto no se ajusta en absoluto al título que lleva el mismo, que abría el señor Luis M. Desde luego es un punto de vista que me imagino no tomará en cuenta, pero lo expongo. Adiós.
01/02/2006 10:34
Buenas a todos.
Había hecho una pregunta varias veces y no he tenido respueta, la hago de nuevo, gracias por adelantado.
¿Qué tengo que aportar para reclamar el que me haya roto una prenda?, porque la factura de la misma lógicamente ya no la tengo ni ticket. Otra cosa: desde que ocurrieron los hechos ¿qué plazo tengo para la formulación de la denuncia?. Gracias.
01/02/2006 10:56
Sr. Luis.
¿A qué está esperando para presentar denuncia?.

En cuanto a la prenda, si es juicio de faltas supongo que podrá llevarla el día de la vista y el juez valorará si la admite o no. Si es procedimiento abreviado (cosa que dudo), en el escrito de acusación puede hacer mención a ello y valorarlo, siempre, claro está, que se persone como acusación particular.

De todas formas, si no me equivoco, el servicio médico que le atendió habrá dado parte al Juzgado y se habrán iniciado diligencias, así que será llamado para declarar.
01/02/2006 11:29
¡Vamos a ver!. Supongo que se tratará de un juicio de faltas.
Ud. pase por comisaría de policía y ponga la denuncia (ya le dije en mi segunda intervención del día 29 del mes pasado que el plazo para poner la denuncia era de seis meses, es el plazo de prescripción de la falta, aunque le recomiendo que ponga la denuncia lo antes posible, así el forense podrá apreciarla también). En la denuncia haga referencia, además de al resto de los hechos, a todos los daños de su prenda, el valor en que ud. estima su reparación o la misma si ha sido destruída totalmente, así como los testigos que estuvieran en el lugar y puedan confirmar su versión y, después, en la Sala de Vistas del Juzgado, aporta si quiere la prenda para que el juez valore su admisión o no.

¡Ánimo y decídase ya, hombre de Dios!. Saludos.
01/02/2006 19:10
Gracias.
Ya ya... tranquilo, no sea impertinente, ya voy y la pongo. Pero había hecho esta última pregunta en multitud de mensajes no habiéndome respondido nadie, por eso insisto. De nuevo gracias.
01/02/2006 19:14
No sé cómo se atreve a llamarle impertinente después del tiempo y ayuda que le ha dedicado.
01/02/2006 21:29
Encima le llama impertinente ¡¡¡¡ ¡¡ Manda .. ¡¡
Increible

Parece que mi estimado PpBb se va a unir al club de perseguidos por el/la descerebrado/a de turno. Siempre con el beneplácito del administrador.
Ahora ya podemos hacer un menàge a troi, según dedujo sagazmente nuestro particular Walker (o Rex).
Y eso que Vd, mi querido PpBb, es "compañero". Imáginese sino ....
Mis saludos.