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¿Al alquilar una habitación con contrato anual se puede desistir pasados 6 meses ?

2 Comentarios
 
¿al alquilar una habitación con contrato anual se puede desistir pasados 6 meses ?
29/08/2023 14:18
Quisiera saber si en un contrato de habitación de 12 meses se puede solicitar el desestimiento del contrato y si la penalización es similar a la del alquiler de todo un piso, es decir, perdería medio mes que me quedaría por permanecer en la habitación.

Saludos
29/08/2023 20:19
En la mayoría de las Audiencias Provinciales (en contra, p.ej. SAP Cádiz, sec. 2ª, 84/2006, de 18 julio) se considera que el alquiler de habitación no está sujeto a la LAU sino al Código Civil, y esa es la tesis que en general sostiene el TS (Sentencias 10-2-86 y 24-2-00). Habría que ver el contrato, opinar sin verlo es imposible, pero me temo que le podrían exigir el cumplimiento completo del plazo pactado, o bien el pago aunque no lo cumpla. A veces, no siempre, se puede moderar esa exigencia si demostramos que el casero volvió a alquilar rápido y no sufrió ningún menoscabo patrimonial.
29/08/2023 20:23
En principio, si bien dependiendo de la provincia desde la que nos pregunta, el arrendamiento de habitaciones no se rige por la LAU sino por el Código Civil, y por tanto no puede aplicarse la regla de los 6 meses.
En principio tendría que pagar todo lo que queda hasta el final del alquiler, si bien en la práctica dudo que cualquier juez le impusiera 3 meses de indemnización. Eso como muchisisisisisimo. 2 Quizas.
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¿Al alquilar una habitación con contrato anual se puede desistir pasados 6 meses ?

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¿al alquilar una habitación con contrato anual se puede desistir pasados 6 meses ?
29/08/2023 14:18
Quisiera saber si en un contrato de habitación de 12 meses se puede solicitar el desestimiento del contrato y si la penalización es similar a la del alquiler de todo un piso, es decir, perdería medio mes que me quedaría por permanecer en la habitación.

Saludos
29/08/2023 20:19
En la mayoría de las Audiencias Provinciales (en contra, p.ej. SAP Cádiz, sec. 2ª, 84/2006, de 18 julio) se considera que el alquiler de habitación no está sujeto a la LAU sino al Código Civil, y esa es la tesis que en general sostiene el TS (Sentencias 10-2-86 y 24-2-00). Habría que ver el contrato, opinar sin verlo es imposible, pero me temo que le podrían exigir el cumplimiento completo del plazo pactado, o bien el pago aunque no lo cumpla. A veces, no siempre, se puede moderar esa exigencia si demostramos que el casero volvió a alquilar rápido y no sufrió ningún menoscabo patrimonial.
29/08/2023 20:23
En principio, si bien dependiendo de la provincia desde la que nos pregunta, el arrendamiento de habitaciones no se rige por la LAU sino por el Código Civil, y por tanto no puede aplicarse la regla de los 6 meses.
En principio tendría que pagar todo lo que queda hasta el final del alquiler, si bien en la práctica dudo que cualquier juez le impusiera 3 meses de indemnización. Eso como muchisisisisisimo. 2 Quizas.