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¿Alguien sabe cuánto cuesta impugnar un acta?

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17/06/2013 23:24
Acabo de volver de fuera y le leido el acta de la ultima Junta ordinaria.
Lo que se debatió en la Junta se parece como un huevo a una casta al acta.
El art 19 de la LPH establece la posibilidad de subsanar los defectos o errores de un acta, siempre que la misma exprese inquivocamente la fecha y el lugar de celebracion, los propietarios asistentes y los acuerdos adoptados, con indicacion de los votos a favor y en contra, asi como las cuotas de participacion.
Es jurisprudencia del TS que independientemente de que se pagan por igual, deben figurar las cuotas de participacion. Y aqui tampoco se paga por igual, lo que pasa es que eso de los coeficientes les parece que no va con ellos, y prefieren hacerlo todo a su modo.
El hecho de que no se consignen las cuotas de participacion, invalidaria ya el acta, o que se presupone que ocurre cuando el acta no cumple los requsitos minimos que exige el art 19 de la LPH?
Tenia prensado presentar escrito de alegaciones, que por supuesto se van a pasar por el forro, pero igual el acta es nula y no vale la pena presentar alegaciones.
Cosas que llaman la atencion:
es una junta ordinaria, y no consta en el acta que se aprueben presupuestos del ejercicio venidero. Si que se adjunto una hoja en la convocatoria con con el presupuesto del ejercicio. El problema viene de que las cuotas votadas no se adecuan al presupuesto. Yo se lo hice constar al administrador, y por eso creo que omite la referencia al presupuesto aprobado. Es obligatorio cuantificar el presupuesto del siguiente ejercicio?
Mas cosas. El administrador siempre pone que se acuerda todo por unanimidad, incluso cosas que no se han debatido, o a las que que ha habido objeciones importantes. Sabe que eso le da fuerza ante la pasividad de los comuneros, que son un poco borregos y nadie protesta. Tambien se aprovecha de la morosidad para que lo que le interesa se pueda poner como que se ha decidio por unanimidad.
El acta de junta lleva un sello que pone fecha de 26 marzo de 2001, cuando la junta se celebro el 28 de mayo de 2013, como figura bien en el encabezado. Es obligatorio que figure el dia de la firma del acta?

Me pase la junta diciendo que iba a impugnar los acuerdos, y en el acta solo pone, en letra grande :NO PUEDE VOTAR AL NO ESTAR AL CORRIENTE DE PAGO, y en letra muy pequeña: Expone que aun asi quiere salvar su voto. Pero no se nombra en toda la junta nada de impugnar, pese a que lo repeti por activa y por pasiva, y di incluso mis razones. Por supuesto mis razones no las nombra tampoco para nada.
El acta de la junta es totalmente sesgada y partidista, como lo fue la anterior junta.
Que opinais? Como se puede ir contra este tipo de mafiosos que manipulan todo para coartar los derechos de los posibles deisidentes o simplemente de los comuneros que osan pensar un poco?
22/06/2013 01:57
Hola Isolda,

perdone que le vuelva a escribir, pero es que estos temas de impugnaciones son bastante complicados.
He ido a varios abogados generalistas, y he tenido que rebatirles sus teorías con sentencias del TS. Yo creo que tengo razón en que puedo y debo ganar la impugnacion, pero también soy consciente de la incertidumbre del proceso, y de que necesito un buen profesional, y experto en estos temas.
No podría usted recomendarme alguno especialista en la materia?
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17/06/2013 23:24
Acabo de volver de fuera y le leido el acta de la ultima Junta ordinaria.
Lo que se debatió en la Junta se parece como un huevo a una casta al acta.
El art 19 de la LPH establece la posibilidad de subsanar los defectos o errores de un acta, siempre que la misma exprese inquivocamente la fecha y el lugar de celebracion, los propietarios asistentes y los acuerdos adoptados, con indicacion de los votos a favor y en contra, asi como las cuotas de participacion.
Es jurisprudencia del TS que independientemente de que se pagan por igual, deben figurar las cuotas de participacion. Y aqui tampoco se paga por igual, lo que pasa es que eso de los coeficientes les parece que no va con ellos, y prefieren hacerlo todo a su modo.
El hecho de que no se consignen las cuotas de participacion, invalidaria ya el acta, o que se presupone que ocurre cuando el acta no cumple los requsitos minimos que exige el art 19 de la LPH?
Tenia prensado presentar escrito de alegaciones, que por supuesto se van a pasar por el forro, pero igual el acta es nula y no vale la pena presentar alegaciones.
Cosas que llaman la atencion:
es una junta ordinaria, y no consta en el acta que se aprueben presupuestos del ejercicio venidero. Si que se adjunto una hoja en la convocatoria con con el presupuesto del ejercicio. El problema viene de que las cuotas votadas no se adecuan al presupuesto. Yo se lo hice constar al administrador, y por eso creo que omite la referencia al presupuesto aprobado. Es obligatorio cuantificar el presupuesto del siguiente ejercicio?
Mas cosas. El administrador siempre pone que se acuerda todo por unanimidad, incluso cosas que no se han debatido, o a las que que ha habido objeciones importantes. Sabe que eso le da fuerza ante la pasividad de los comuneros, que son un poco borregos y nadie protesta. Tambien se aprovecha de la morosidad para que lo que le interesa se pueda poner como que se ha decidio por unanimidad.
El acta de junta lleva un sello que pone fecha de 26 marzo de 2001, cuando la junta se celebro el 28 de mayo de 2013, como figura bien en el encabezado. Es obligatorio que figure el dia de la firma del acta?

Me pase la junta diciendo que iba a impugnar los acuerdos, y en el acta solo pone, en letra grande :NO PUEDE VOTAR AL NO ESTAR AL CORRIENTE DE PAGO, y en letra muy pequeña: Expone que aun asi quiere salvar su voto. Pero no se nombra en toda la junta nada de impugnar, pese a que lo repeti por activa y por pasiva, y di incluso mis razones. Por supuesto mis razones no las nombra tampoco para nada.
El acta de la junta es totalmente sesgada y partidista, como lo fue la anterior junta.
Que opinais? Como se puede ir contra este tipo de mafiosos que manipulan todo para coartar los derechos de los posibles deisidentes o simplemente de los comuneros que osan pensar un poco?
22/06/2013 01:57
Hola Isolda,

perdone que le vuelva a escribir, pero es que estos temas de impugnaciones son bastante complicados.
He ido a varios abogados generalistas, y he tenido que rebatirles sus teorías con sentencias del TS. Yo creo que tengo razón en que puedo y debo ganar la impugnacion, pero también soy consciente de la incertidumbre del proceso, y de que necesito un buen profesional, y experto en estos temas.
No podría usted recomendarme alguno especialista en la materia?