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Alquiler a dos inquilinos: uno quiere marcharse

3 Comentarios
 
Alquiler a dos inquilinos: uno quiere marcharse
22/10/2022 11:28
Buenos días:
Hace tres meses entramos a vivir dos personas en concepto de inquilinos en igualdad de condiciones de pago y derechos, en una vivienda de alquiler. Uno de ellos quiere marchar haciendo responsable del pago integro a la segunda peersona, teniendo que estar (según contrato), un año mínimo como arrendatarios, siendo el deseo de querer mantenerse alli al menos durante este periodo de tiempo (1 año).
Mi pregunta es:
La persona que se queda en la vivienda ha de cubrir los gastos integros?
Puede solicitar el 50% del alquiler hasta cumplir el año aún en caso de no residir en la misma? y si es así, se incluirian los suministros (agua, electricidad)?

Gracias de antemano.
Saludos
22/10/2022 12:48
Todo depende que firmaran el contrato con caracter solidario o no.
Si el contrato es solidario, entonces usted tiene que hacerse cargo del 100% de los pagos.
22/10/2022 21:45
Uno de ellos quiere marchar, muy bien. Es su derecho.

Es una consulta recurrente:

https://www.porticolegal.com/foro/desistimiento-inquilino-solidario_1344254

https://www.porticolegal.com/foro/alquiler-compartido-y-desistimiento-de-una-parte_1331343

https://www.porticolegal.com/foro/cancelar-contrato-alquiler-piso-compartido_1323724

Mi opinión aunque si lee usted los hilos que le he puesto (y hay alguno más) es que si consienten, usted y el casero, que el otro inquilino se vaya, el mismo quedará liberado de obligaciones de pago, mientras que si no se lo aceptan, está obligado a pagar mientras dure el contrato. Pero depende incluso de la provincia porque cada Audiencia dice una cosa.

Lo que creo que no podrá hacer, es pagar la mitad: si se queda en el piso deberá pagar la renta íntegra.

En Madrid, por ejemplo: si la firma es solidaria el desistimiento igualmente ha de serlo: SAP Madrid, sec 21ª, núm 294/2005, de 7 de junio.

Y aquí un resumen, o má sbien un popurrí, de sentencias:

"No obstante aunquecada uno de los arrendatarios responde frente al arrendador de todas las obligaciones asumidas en el contrato (pago de rentas, abono de desperfectos, indemnizaciones, etc.),cada uno de los arrendatarios , independientemente del otro, puede ejercitar la totalidad de los derechos que les otorga la ley arrendaticia (ejercicio de la facultad de desistimiento unilateral)".Sentencia AP León diecinueve de Junio de dos mil catorce.


En el mismo sentido la sentencia de la AP Burgos 25 de febrero de 2014: "Finalmente, del mismo modo que cada uno de los arrendatarios responde frente al arrendador de todas las obligaciones asumidas en el contrato (pago de rentas, abono de desperfectos, indemnizaciones,...), cada uno de los arrendatarios, independientemente del otro, puede ejercitar la totalidad de los derechos que les otorga la ley arrendaticia (ejercicio de la facultad de desistimiento unilateral)."


En sentencia de la AP de Las Palmas de 21/01/2013 se señala:"El hecho de que exista un arrendamiento mancomunado no determina, sin más, que ante el abandono (desistimiento inconsentido) por parte de uno de los coarrendatarios el otro pase a ser exclusivo arrendatario y, con ello, exista una cesión de los derechos del arrendatario desistido a favor del arrendatario cumplidor. Sólo sucederá esto cuando el otro arrendatario así lo manifieste (expresa o tácitamente) y pretenda con ello ser exclusivo arrendatario con voluntad, además, de pagar él sólo la integridad de la renta..."


SAP Palencia de 16/01/1998:"En definitiva, caso de solidaridad la renuncia o desistimiento por uno de los arrendatarios no comportará modificación subjetiva que apareje la resolución o extinción contractual, pues el restante gozará del derecho a ocupar en su integridad tal posición en el contrato, sin que tampoco pueda verse vinculado por la renuncia en tanto le es perjudicial, en lógica extensión de la regla que el art. 1147 nº 2 del Código Civil establece para los acreedores."
23/10/2022 09:35
Estupendo estudio Hoplon.
¡Vaya batiburrillo que hay al respecto!
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22/10/2022 11:28
Buenos días:
Hace tres meses entramos a vivir dos personas en concepto de inquilinos en igualdad de condiciones de pago y derechos, en una vivienda de alquiler. Uno de ellos quiere marchar haciendo responsable del pago integro a la segunda peersona, teniendo que estar (según contrato), un año mínimo como arrendatarios, siendo el deseo de querer mantenerse alli al menos durante este periodo de tiempo (1 año).
Mi pregunta es:
La persona que se queda en la vivienda ha de cubrir los gastos integros?
Puede solicitar el 50% del alquiler hasta cumplir el año aún en caso de no residir en la misma? y si es así, se incluirian los suministros (agua, electricidad)?

Gracias de antemano.
Saludos
22/10/2022 12:48
Todo depende que firmaran el contrato con caracter solidario o no.
Si el contrato es solidario, entonces usted tiene que hacerse cargo del 100% de los pagos.
22/10/2022 21:45
Uno de ellos quiere marchar, muy bien. Es su derecho.

Es una consulta recurrente:

https://www.porticolegal.com/foro/desistimiento-inquilino-solidario_1344254

https://www.porticolegal.com/foro/alquiler-compartido-y-desistimiento-de-una-parte_1331343

https://www.porticolegal.com/foro/cancelar-contrato-alquiler-piso-compartido_1323724

Mi opinión aunque si lee usted los hilos que le he puesto (y hay alguno más) es que si consienten, usted y el casero, que el otro inquilino se vaya, el mismo quedará liberado de obligaciones de pago, mientras que si no se lo aceptan, está obligado a pagar mientras dure el contrato. Pero depende incluso de la provincia porque cada Audiencia dice una cosa.

Lo que creo que no podrá hacer, es pagar la mitad: si se queda en el piso deberá pagar la renta íntegra.

En Madrid, por ejemplo: si la firma es solidaria el desistimiento igualmente ha de serlo: SAP Madrid, sec 21ª, núm 294/2005, de 7 de junio.

Y aquí un resumen, o má sbien un popurrí, de sentencias:

"No obstante aunquecada uno de los arrendatarios responde frente al arrendador de todas las obligaciones asumidas en el contrato (pago de rentas, abono de desperfectos, indemnizaciones, etc.),cada uno de los arrendatarios , independientemente del otro, puede ejercitar la totalidad de los derechos que les otorga la ley arrendaticia (ejercicio de la facultad de desistimiento unilateral)".Sentencia AP León diecinueve de Junio de dos mil catorce.


En el mismo sentido la sentencia de la AP Burgos 25 de febrero de 2014: "Finalmente, del mismo modo que cada uno de los arrendatarios responde frente al arrendador de todas las obligaciones asumidas en el contrato (pago de rentas, abono de desperfectos, indemnizaciones,...), cada uno de los arrendatarios, independientemente del otro, puede ejercitar la totalidad de los derechos que les otorga la ley arrendaticia (ejercicio de la facultad de desistimiento unilateral)."


En sentencia de la AP de Las Palmas de 21/01/2013 se señala:"El hecho de que exista un arrendamiento mancomunado no determina, sin más, que ante el abandono (desistimiento inconsentido) por parte de uno de los coarrendatarios el otro pase a ser exclusivo arrendatario y, con ello, exista una cesión de los derechos del arrendatario desistido a favor del arrendatario cumplidor. Sólo sucederá esto cuando el otro arrendatario así lo manifieste (expresa o tácitamente) y pretenda con ello ser exclusivo arrendatario con voluntad, además, de pagar él sólo la integridad de la renta..."


SAP Palencia de 16/01/1998:"En definitiva, caso de solidaridad la renuncia o desistimiento por uno de los arrendatarios no comportará modificación subjetiva que apareje la resolución o extinción contractual, pues el restante gozará del derecho a ocupar en su integridad tal posición en el contrato, sin que tampoco pueda verse vinculado por la renuncia en tanto le es perjudicial, en lógica extensión de la regla que el art. 1147 nº 2 del Código Civil establece para los acreedores."
23/10/2022 09:35
Estupendo estudio Hoplon.
¡Vaya batiburrillo que hay al respecto!