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Alquiler con cambio de cerradura mayoria proindiviso

4 Comentarios
 
Alquiler con cambio de cerradura mayoria proindiviso
11/03/2022 00:27
Buenas tardes y gracias de antemano.

Me encuentro en la siguiente situación y solicito ayuda.

Somos dos propietarios de un local, uno con el 70% y el otro con el 30%, el del 70% lo ha tenido alquilado con contrato hasta hace un mes que lo ha dejado (me ha pagado mi parte de renta cada mes); cuando lo alquiló cambió la cerradura y ahora no quiere darme una copia de las llaves porque dice que va a alquilar el local a un tercero y que ya me avisará cuando esté alquilado para que me pague mi parte de renta.
¿Es correcto? ¿Debo esperar? ¿Yo no tengo voto?

Un saludo
11/03/2022 08:00
Usted tiene perfecto derecho a tener una llave porque al ser propietario tiene el derecho de poder al menos inspeccionar el estado del local.
Sin embargo me temo que para que se la den no va a quedarle más remedio que interponer la oportuna demanda. Intente hablar con el otro copropietario.
15/03/2022 20:12
Gracias por su respuesta.

¿Tengo derecho a que me entregue una copia del contrato de alquiler que haga con un tercero?
15/03/2022 21:01
Si tiene derecho, si no le exhiben el contrato puede presentar una demanda instando la rendición de cuentas.

"Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho."

art 394 cc

"Para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes.

No habrá mayoría sino cuando el acuerdo esté tomado por los partícipes que representen la mayor cantidad de los intereses que constituyan el objeto de la comunidad.

Si no resultare mayoría, o el acuerdo de ésta fuere gravemente perjudicial a los interesados en la cosa común, el Juez proveerá, a instancia de parte, lo que corresponda, incluso nombrar un administrador.

Cuando parte de la cosa perteneciere privadamente a un partícipe o a algunos de ellos y otra fuere común, sólo a ésta será aplicable la disposición anterior."

art 398 cc
16/03/2022 13:51
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
Alquiler con cambio de cerradura mayoria proindiviso | PorticoLegal
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Alquiler con cambio de cerradura mayoria proindiviso

4 Comentarios
 
Alquiler con cambio de cerradura mayoria proindiviso
11/03/2022 00:27
Buenas tardes y gracias de antemano.

Me encuentro en la siguiente situación y solicito ayuda.

Somos dos propietarios de un local, uno con el 70% y el otro con el 30%, el del 70% lo ha tenido alquilado con contrato hasta hace un mes que lo ha dejado (me ha pagado mi parte de renta cada mes); cuando lo alquiló cambió la cerradura y ahora no quiere darme una copia de las llaves porque dice que va a alquilar el local a un tercero y que ya me avisará cuando esté alquilado para que me pague mi parte de renta.
¿Es correcto? ¿Debo esperar? ¿Yo no tengo voto?

Un saludo
11/03/2022 08:00
Usted tiene perfecto derecho a tener una llave porque al ser propietario tiene el derecho de poder al menos inspeccionar el estado del local.
Sin embargo me temo que para que se la den no va a quedarle más remedio que interponer la oportuna demanda. Intente hablar con el otro copropietario.
15/03/2022 20:12
Gracias por su respuesta.

¿Tengo derecho a que me entregue una copia del contrato de alquiler que haga con un tercero?
15/03/2022 21:01
Si tiene derecho, si no le exhiben el contrato puede presentar una demanda instando la rendición de cuentas.

"Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho."

art 394 cc

"Para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes.

No habrá mayoría sino cuando el acuerdo esté tomado por los partícipes que representen la mayor cantidad de los intereses que constituyan el objeto de la comunidad.

Si no resultare mayoría, o el acuerdo de ésta fuere gravemente perjudicial a los interesados en la cosa común, el Juez proveerá, a instancia de parte, lo que corresponda, incluso nombrar un administrador.

Cuando parte de la cosa perteneciere privadamente a un partícipe o a algunos de ellos y otra fuere común, sólo a ésta será aplicable la disposición anterior."

art 398 cc
16/03/2022 13:51
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.