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Alquiler de vivienda habitual solo en verano

2 Comentarios
 
Alquiler de vivienda habitual solo en verano
20/01/2020 20:49
Hola, queria hacer una pregunta a ver si alguien me puede aclarar algo. Me gustaria alquilar mi vivienda habitual sólo en Julio y Agosto, concretamente situada en Playa san Juan (Alicante). Creo que en Valencia aprobaron el PEP , para poder alquilar viviendas habituales durante un máximo de 60 dias, pero no se si en Alicante hay algo parecido o no se puede El ayto de Alicante sólo concede licencias en bajos pero creo que es para alquiler turistico durante todo el año, yo sólo quiero 2 meses y siendo mi vivienda habitual el resto del año. La vivienda no tiene hipoteca, aunque creo que esto no influye. Gracias por la atención, saludos
21/01/2020 10:24
May3373
Desconozco la legislacion de la CCAA Valenciana, pero en principio yo no veo problema en que alquile su vivienda en verano. Si acaso podría argumentarse que se trata de un alquiler turistico (que no creo) pero si asi fuera basta con que cumpla los requisitos y ya esta.
No le queda mas remedio que ir a un abogado de su CCAA.
21/01/2020 12:33
May3373
En Valencia no se incluyen como viviendas de uso turístico las arrendadas por temporada (en este caso, temporada veraniega).

Reglamento: Decreto 92/2009 modificado por Decreto 75/2015

"Artículo 3. Excepciones al ámbito de aplicación de la norma
1. Quedan exceptuados del ámbito de aplicación objetivo de esta norma:
a) Las viviendas que se arrienden por temporada según lo establecido en la Ley 29/1994,
de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y en la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de
Vivienda de la Comunitat Valenciana, siempre que el arrendador no se comprometa a prestar
servicios propios de la industria hostelera al arrendatario ni el alojamiento se comercialice
turísticamente..."

Por tanto, no afecta a las viviendas arrendadas por temporada de conformidad con la Ley
29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Siendo así, no todo inmueble
cedido mediante precio una o más veces al año para la habitación ocasional de personas, aun
cuando su fin fuese vacacional o de ocio, debía ser turístico.

Según el art. 5, e LAU "a contrario sensu" su arrendamiento se regirá por la LAU, y además siempre, en todo caso, por el Código Civil.

Pero una vez aclarado que en principio si podrá hacerlo, le recomiendo vivamente que consulte en los organismos competentes de su CCAA, a ser posible por escrito, porque las sanciones son muy desproporcionadas. Y recuerde, no podrá ofertar el alquiler en canales que la normativa considere "turísticos", por tanto, yo creo que lo mas prudente será que se limite a ofrecer el alquiler usted como particular en páginas web de alquileres, como "milanuncios" y otras así, nunca en aiirbnb o similares.