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Alquiler temporal

4 Comentarios
 
Alquiler temporal
10/04/2023 14:01
Buenos dias.
He puesto en alquiler una vivienda, pero tipo temporal, ya que quizás en un año o dos la necesitemos, mi pregunta es que he leido que en este tipo de alquileres la fianza es de 2 meses, y es mucho dinero, eso mas el mes en curso y la gestión inmobiliaria, si estaría en la legalidad el depositar solo un mes de fianza y si no estuviera permitido, poner de mi dinero yo el otro mes, a la hora de sacar la fianza, logicamente solo le devolvería la de un mes al inquilino.
11/04/2023 19:24
Puede usted hacer lo que se plantea, no hay inconveniente en ello. Pero no lo pregone, porque el art. 36 LAU dice "obligatorio".

En algunas CCAA ni siquiera es obligatorio el depósito, como por ejemplo en Murcia, Navarra, La Rioja, Asturias o Cantabria.
12/04/2023 09:47
Efectivamente lleva razón Hoplón: la LAU dice claramente "obligatorio".
12/04/2023 15:06
Muchas gracias por contestar.
La conclusión es que mejor le cobre las 2 mensualidades al inquilino no?
Otra pregunta, aunque sea un alquiler temporal se puede poner en el contrato lo de necesidad para uno mismo?.
13/04/2023 23:19
1.- No exactamente: puede hacer lo que propone y probablmente no pase nada, pero no es lo estrictamente legal.
2.- Si: puede ponerse.