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alquiler

19 Comentarios
 
Alquiler
20/01/2016 08:33
hola soy inquilina de una vivienda propiedad de una constructora que está en concurso de acreedores, en liquidación. Mi duda es que di 3 meses de fianza, 3000 euros, se supone que los voy a perder. Pago puntualmente el alquiler pero si tengo un problema ej de caldera no hacen caso. Si no abono el alquiler me desahucian?. gracias
20/01/2016 13:50
No soy especialista en concurso de acreedores, pero en principio la cosa es como la cuenta. Es injusto, pero es típico de un concurso de acreedores.
Teóricamente podría personarse en el concurso como interesada, pero no creo que le mererzca la pena desde el punto de vista económico.
22/01/2016 10:49
Si, pero si incumplo el pago de la renta?, hasta completar la fianza?
22/01/2016 13:27
Mientras el contrato está vigente las mensualidades del alquiler no pueden compensarse con el importe de la fianza. Por tanto, si hace lo que propone, se arriesga a que le interpongan una demanda de desahucio por falta de pago. Puede salirle bien la jugada, pero es ilegal y por tanto entraña cierto "peligro".
22/01/2016 16:17
Muy cierto lo que dice leonjbr. Lo que yo haría seria cuadrar esa cantidad dejando de pagar las ultimas mensualidades, cuando fuera a dejar la vivienda.
23/01/2016 12:32
E incluso así se arriesga a que si interponen un desahucio por falta de pago, le caigan las costas (aunque se vaya de la vivienda antes de la sentencia y aunque los importes están cuadrados).
24/01/2016 10:45
muchas gracias a todos.
24/01/2016 21:05
Yo notificaría la voluntad de no prorrogar y no pagaría los últimos tres meses sin más. Si me demandan el contrato se habrá extinguido antes de celebrarse el juicio con lo que la única cuestión sería el dinero, respecto al cual alegaría que la vivienda se entrega en condiciones correctas (siempre que sea así) y que debe procederse a compensar el importe de la fianza con las sumas debidas. No le veo problema.
24/01/2016 22:02
Si D. Crane, lo que dices es correcto, pero voy a ilustrar mi comentario con un ejemplo concreto: supongamos que judith entró en la vivienda el 1 de mayo del año pasado y que su contrato vence ahora el 30 de abril, y que decide preavisar hoy de que va a irse el 30 de abril. Pero claro: llega el 5 de febrero y no ha pagado el mes de febrero porque se lo va a compensar de la fianza. Si la inmobiliaria es "lista" interpone el mismo día 6 la demanda de desahucio por falta de pago y si se la notifican a judith, en ese mismo momento se han devengado el 50% de las costas de la demanda de desahucio. Seguramente el juicio se señale para después de abril, pero de momento judith debe ese 50% de costas, al menos desde un punto de vista técnico jurídico.
El riesgo de que ocurra es muy pequeño, pero técnicamente es posible.
24/01/2016 22:17
Discrepo leonjbr, Judith no debe nada en tanto en cuanto no exista resolución expresa que así lo determine. Y en mi opinión no la habría por lo que comenté.
25/01/2016 07:45
Si D. Crane, es que veo que no me explico. Estoy seguro de lo que digo porque lo he hecho alguna vez: lo que se hace es continuar con el desahucio hasta que recaiga sentencia o decreto de que no hay vista: esa resolución conlleva costas y ahí es cuando judith las debe. Es una maniobra sutil, pero no imposible.
25/01/2016 09:32
Eso es cierto desde luego, pero es que aquí habría vista y (presumo) no habría condena, ni en consecuencia costas.
25/01/2016 10:23
Si, pero es posible que si haya condena, y ahí está el riesgo del que hablo. Con la LEC "en la mano" tendrían que condenarla.
25/01/2016 10:42
No lo veo claro, ¿en que consistiría la condena?, únicamente puede ser a pagar lo debido, y si se estima (que se está haciendo) la compensación ya está. No veo la condena.
25/01/2016 11:52
La condena está en que lo que estamos llamando compensación equivale a enervar la acción de desahucio y eso lleva costas porque has pagado después de que se te notifique la demanda.
25/01/2016 12:35
Entiendo el razonamiento pero sigo sin verlo claro. Aquí se va a celebrar la vista y se va a terminar con sentencia (no con el decreto propio de la enervación, que ademas tiene un plazo preclusivo del que estaríamos fuera). No la pueden condenar a nada, y sin condena tampoco hay costas.
25/01/2016 12:39
Estoy pensando que, vencido el contrato, incluso podría darse una falta de objeto procesal.
25/01/2016 12:45
Verás: es que yo lo he hecho un par de veces y me hs salido bien. Por eso digo que cuidado.
Es posible que haya falta de objeto procesal, pero NO CUANDO SE INTERPUSO LA DEMANDA. En ese momento si era cierto que había un desahucio por falta de pago, y las costas van referidas a ese momento: la propiedad tuvo que interponer la demanda de desahucio en ese momento inicial, porque es dicho momento el contrato estaba vigente. Por eso se devengan esas costas.
25/01/2016 13:07
No te digo que no. Es un caso curioso que nunca se me ha dado.
25/01/2016 13:29
Así es D. Crane, es un caso bastante particular. Y cuidado, que lo que digo es algo dudoso, no es totalmente seguro. Según el Juzgado que sea pudiera salirte mal. No es que pretenda sentar cátedra ni nada por el estilo, es que a mí se me ha dado y me ha terminado saliendo bien.
Los desahucios son procesos simples pero "correosos" y es normal que puedan darse este tipo de situaciones. Mi única intención es advertir a judith de que puede encontrarse con algún inconveniente técnico que ella desconozca, pero que entraña un cierto riesgo que ella no se espera porque no conoce los vericuetos de la legislación y del proceso.