Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Alzamiento en la vivienda que ocupo de alquiler

35 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 35 comentarios
Alzamiento en la vivienda que ocupo de alquiler
10/12/2020 21:16
Hace algún tiempo escribir por aquí los problemas que tenia con la vivienda y los asuntos turbios concerniente con esta inmobiliaria la cual me ofreció esta vivienda donde ahora mismo vivo.
Pues hoy me ha llegado una persona diciendo que la vivienda tiene un alzamiento el 14 de diciembre que es embargada, sale a subasta, le he dicho que yo pago el alquiler religiosamente todo los meses,le pregunte varias veces su nombre, este señor a sido reacio a decirme su nombre y a quien representaba, al insistir solo me ha dicho su nombre y que era inversores, no me ha dicho mas nada, le dije que si quería saber del propietario fuera a la persona que me oferto la vivienda, le dije el nombre de la inmobiliaria y la persona que me oferto dicha vivienda, a la cual en su día le mande un burofax a esta persona, la cual a día de hoy todavía no me ha contestado, sigo pagando las mensualidades a través del banco, no a través del locutorio como ellos querían.
Así que, ahora estoy perdidísima, mis dos meses de fianza que pague, el mes a la inmobiliaria y el mes corriente ascendieron a 4.400 euros.
Los desperfectos no los arreglaron, sigue igual.
En que posición me quedo ahora, con el alzamiento de embargo o subasta??
Me podéis ayudar ?? Que hago??
Gracias de antemano, no se que voy a hacer, la verdad, que locura.
11/12/2020 09:10
Lo primero que debe hacer es no preocuparse, porque está protegida por las leyes.

Subastada o no la vivienda, quien la compre o se la adjudique deberá respetar el contrato de alquiler que usted tiene.

Mientras nadie le notifique el cambio de titularidad, debe usted pagar las rentas, pero le recomiendo que a la vista de la nueva situación no las pague más por Banco, a partir de ahora consígnelas en un Juzgado, a disposición de quien acredite ser el nuevo titular del inmueble. No deje de pagar o consignar.

Ese señor ni es adjudicatario de la vivienda ni nada: él mismo reconoce que sale a subasta, por lo tanto, hoy por hoy, la vivienda es del anterior propietario. Tan sólo pretende asustarla para que usted se vaya y así poder pujar por una vivienda vacía.

Hay una cosa que usted puede hacer: vaya al Juzgado Decano de su localidad, hable con el responsable de atención al público: si hay una ejecución, posiblemente habrá un oficial que lleve solamente las ejecuciones y se pueda localizar el procedimiento por el nombre del deudor (su antiguo casero): comuníquele que usted vive en esa casa, que existe un contrato de alquiler en vigor y que desea consignar las rentas.

Nadie va a echarla: antes de un lanzamiento siempre se notifica a los ocupantes del inmueble, si no lo hicieran (a veces los errores ocurren) y se presentase ante su vivienda una comisión judicial, exhiba usted su contrato de alquiler y los resguardos del pago y de la consignación de las rentas, exponga que nadie le ha comunicado ser el nuevo propietario, y el lanzamiento se suspenderá, le aseguro que sobre esto no hay ninguna duda.

Vuelva a preguntar cualquier nueva duda. Y no haga ni caso a los visitantes que ni siquiera dan su nombre: nadie abandona su hogar porque se lo diga un desconocido.
11/12/2020 09:58
Buenos días Hoplon, cuando empezaron los problemas con los azulejos que se caigan, el lavavajillas no funcionaba etc....fui al registro de la propiedad y vi que la vivienda el dueño era Iraki, no tenia hipoteca, tenia un embargo y es de hacienda por no pagar los impuestos, todo esto se lo hice llegar a esta persona de la inmobiliaria la cual me dijo a igual que vosotros que no me preocupara, que esto a mi no me afectaba, por esto no quise paga la renta por el locutorio sino por el banco si recuerda mi caso. Que no lo creo la verdad, son muchas personas por aquí y bueno es imposible recordarlo todo.
Ahora que tenia pensado ya dejar la vivienda en dos meses e irme ya con mi familia, ya que mi hija estudiante esta terminando y mi enfermedad me va dejando tregua, quería marchar, ahora pienso que, con todos los problemas que he tenido con los desperfectos que tiene la vivienda que no ha arreglado, viendo lo visto la fianza no me la van a devolver y menos con la llegada de esto.
Contándole todo esto, imagínese que el día que vengan no haya nadie en la vivienda para ensañar los pagos y el contrato de la renta, mi hija esta en el instituto y yo dando mis turno de rayos en el hospital.
Haber si puedo ponerle y refrescarle donde me metieron, menos mal que la señora era buena gente y me vio enferma y quería tranquilidad para mi y ahora esto.
Les pido ayuda porque lo único que quiero era vivir tranquila el tiempo que iba a estar aquí.
Le pongo el link cuando empece a ver todos los problemas de este inmueble.
https://www.porticolegal.com/foro/reclamaciones-al-arrendador-a-traves-de-una-inmobiliaria_1324145

Muchísima gracias.
11/12/2020 19:18
Recuerdo perfectamente su consulta. por lo que veo, el embargo es de hacienda. Y la subasta será de Hacienda, no del Juzgado.

La solución es esta:

Haga un escrito dirigido a la AEAT, comunique a la misma que es usted inquilina de la vivienda (identifique la vivienda) y que ha tenido noticia de que ese inmueble va a ser subastado. Exponga claramente que tiene la intención de hacer valer su contrato en vigor, y que el adjudicatario de la vivienda deberá hacerse responsable de las obligaciones contractuales (incluyendo la devolución de la fianza).

Y además, simultáneamente, consigne las rentas en el Juzgado a nombre del iraquí, insisto, esto es importante, a nombre de su casero.

¿Por qué? se preguntará usted. Porque el Juzgado intentará notificar al iraquí, y si no hay domicilio, lo hará por edictos. Y si no aparece, al final la consignación se entenderá rechazada y le devolverán a usted el dinero consignado. La acción para reclamar rentas prescribe a los tres años, así que si después de que el juzgado le devuelva el dinero consignado pasan tres años sin que el iraquí dé señales de vida, puede usted ya gastárselo tranquilamente.
12/12/2020 13:49
Buenas tardes Hoplon, pues lo único que sé que, cuando pedí en el registro de la propiedad el registro de esta vivienda, ya recaiga un embargo de esta.
Y haber si lo entendido bien, hago un escrito poniendo en conocimiento a hacienda que esta vivienda esta alquilada y que la inquilina soy yo y que el nuevo propietario que compre esta vivienda, tiene que respetar el contrato de alquiler que está en vigor.
Las rentas se deben de pagar en el juzgado y este se lo notificarán por edicto o al domicilio que ellos tienen en conocimiento que es donde yo vivo. Y si no da señales de vida, a los tres años me devolverán el dinero que yo pague en el juzgado.
Es así, no?
Ahora, cuando tiempo pasa desde que el nuevo propietario se hace responsable de mi contrato? desde el alzamiento? o cuando hace la compra?
Cuando o como me lo notificarán, por carta, burofax ??
Pienso que de palabra nada de nada , me lo tendrán que notificar el nuevo propietario por escrito, no?
Ahora son todas dudas. Tendré que sacar cita para hacienda y haber para cuando me la dan.
Lo que sí, he pensado es hacer digitalmente cambiar la dirección fiscal de hacienda a este inmueble que no la cambie, no le di importancia.
De nuevo muchísimas gracias Hoplon.
12/12/2020 16:19
marinna
Coincido plenamente con las acertadas respuestas de Hoplon y me permito añadir que creo que debe ud. tranquilizarse. No es ni tan facil ni tan rapido echar a nadie de una vivienda.
12/12/2020 22:20
Sobre sus últimas dudas:

El dinero consignado en el Juzgado a nombre del casero iraquí se lo devolverán relativamente rápido, en unos meses, en cuanto se constate que una vez citado no comparece para aceptar u oponerse a la consignación. los tres años de espera son para poder gastárselo libre y despreocupadamente, con la tranquilidad de saber que ya no se lo pueden reclamar.

No debe usted pagar a nadie, ni considerar que nadie es su nuevo casero, hasta que se le notifique de forma fehaciente y acompañando el título de adquisición, que es este caso muy posiblemente será un documento público de la Agencia Tributaria que reseñe quién es el nuevo dueño del inmueble en virtud de adjudicación en subasta pública.
13/12/2020 11:34
leonjbr
Buenos días Leojbr, se lo agradezco de veras, que me tranquilice, porque...bueno, ya se lo puede imaginar.
Gracias por las palabras de tranquilidad en decirme que no es tan fácil y tan rápido echarme de la vivienda, con lo que me cuesta cada mes.
Saludos.
13/12/2020 11:47
Hoplon
Buenos dias Hoplon, pues se me ha quedado perfectamente claro.
Ya con esto entiendo, que si voy a Hacienda y pongo en conocimiento esto, aunque este hospital y no haya nadie en la casa no pueda entrar nadie etc......
La unica cosa que me queda, es saber si cambio el domicilio fiscal? porque todavía tengo mi domicilio fiscal en mi antigua vivienda cuando la vendí a principios de año.
Sí me empadrone en esta vivienda, tuve que poner la luz a mi nombre, el agua no, no quise, porque el nuevo contrato me pedía una burrada del enganche y no la puse a mi nombre, ya sabe usted la de problemas que tuve con esta (inmobiliaria)gente, y todo con todo lo demás, que esta sin arreglar.
Espero que sea verdad, que el señor que vino, fuera uno de los supuestos pujadores, sino esta gentuza no tendría nombre.
Espero que me diga si cambio o no el domicilio fiscal.
No se como decirle y agradecerle lo que me esta ayudando.
Sin palabras.
13/12/2020 18:09
Si le recomiendo que cambie el domicilio fiscal, porque dicho domicilio fiscal siempre debe coincidir con el domicilio real del interesado, con la vivienda en la que reside actualmente.
13/12/2020 19:13
Hoplon
Buenas noches Hoplon, estaba esperando para inscribir el domicilio fiscal digitalmente, lo que si he rellenado tambien es un apartado donde dice registro catastral, aunque no soy la dueña, lo he puesto, asi de este modo no hay dudas del inmueble que se habla o vayan a subastar , verdad, he hecho bien en ponerlo, no?
Jolines, con lo tranquila que podía estar, y me lo encuentro casi todo para mi.
Otra vez aunque sea cansina muchisima gracias.
16/12/2020 14:22
marinna
Buenas tardes, les pregunto porque estoy haciendo el escrito AEAT hay algún modelo o ley para basarme en lo que me esta ocurriendo, exponerlo mas claramente.
Como le dije en mi anterior comentario no se si también hice bien poner el registro catastral en mi inscripción.
Saludos.
16/12/2020 17:50
En Madrid puede hacer usted la gestión de cambio de domicilio fiscal de forma telemática, y supongo que desde el resto de España igual:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1354378640988&definicion=ComunicacionesDeclaraciones&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&pid=1109265444835&segmento=1&tipoServicio=CM_Tramite_FA

El impreso se descarga en la página. Rellene los datos que pidan, no ponga mas ni menos.
16/12/2020 17:51
Y este es el enlace de la AEAT:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/_comp_Consultas_informaticas/Categorias/Presentacion_de_declaraciones/Censos__NIF_y_domicilio_fiscal/Modelo_030/Consultas_030/Consulta_de_domicilio_fiscal/Consulta_de_domicilio_fiscal.shtml

Haga los dos: adminsitración general, y autonómica.
16/12/2020 19:44
Buenas noches, sí, si lo hice, anoche, lo que hay un apartado que dice numero catastral y puse también el numero del castrato, se que no soy propietaria, pero lo puse, como costumbre, no sé , si estará bien hacerlo, pero verán cierto a que vivienda me refiero.
Cuando era propietaria al 50% de mi vivienda solo lo ponía yo, porque el IBI iba puesto a mi nombre, ahora al ser de alquiler y no dueña, no creo que haya problema, solo veran cierto que es ese inmueble.

Lo que si he visto, es que por internet puedes ver las viviendas que esta en subasta, no lo sabia.

Ya lo tengo todo, el escrito y aportando, todo, contrato, carta certificada, burofax etc.... haber mañana que me dicen en Hacienda.
Deséenme suerte.
Saludos.
16/12/2020 19:47
ups

La primera respuesta, es para gestiones en Madrid, pero soy de Andalucía. Creo que con la segunda que me ha mandado tenga bastante, esa es la que he rellenado.
Muchas gracias.
16/12/2020 20:44
Claro que si, suerte.

Las autonomías tienen tributos propios cedidos, en Andalucía tal vez el único que pueda afectar a un particular es el impuesto sobre depósitos de particulares en entidades bancarias, que afortunadamente lleva sin efecto al menso desde 2019.
18/12/2020 12:26
Buenos dias, ya estoy por aquí. Os cuento, resumido, porque me enrollo mas que una persiana.
Es verdad, se va a subastar, cuando les conté todo lo ocurrió durante esos días, llevaron las manos a la cabeza, me dijeron que la forma de proceder solo lo hacen las mafias o buitres, llamaron al (secretario) y este al director central, y me explicaron que hice muy bien en llevar todo los documentos.
1 Me anteponen a mi a la compra del piso
2 Me notificaran a mi antes que a ninguna persona
3 Que no pague mas recibos a través del banco
4 Si yo no comprara el piso, el nuevo propietario con papeles en mano y solo a el, le tengo que devolver las llaves.

Ya como consejo me dijeron que si volvían a molestarme, insultarme o ha decirme que me fuera se ha quien fuere inmobiliaria, inversores buitres etc.....que llamara a la policía.

No sé sin vuestros consejos que hubiera hecho la verdad, llevaba días sin dormir. Ahora dentro de lo que cabe mas tranquila y haber que pasa. Así que, bueno, me quede sin los arreglos o desperfectos que hay en la vivienda y creo sin la fianza a no ser que me la devuelva el nuevo propietario los miles de euros, que no creo, pero bueno, ya veremos.

Soy pesaica, pero muchísimas gracias.

Felices Pascuas.

pd.
Os iré informando si pasa algo mas, que seguro que pasara, vendrán a darme la lata.
31/01/2021 10:38
Buenos dias, bueno pues como esperaba, ya me están coaccionando para que me vaya.
No pagan los recibos del suministro del agua, me llego una carta la cual decía que, si no se pagaba los recibos atrasados se verían obligados a corta el suministro.
Envié un correo electrónico(oficinas cerradas desde marzo) diciéndoles que no podía cortarme el suministro y me han contestado con esto.


procedemos a exponerle las siguientes consideraciones:
En nuestra base de datos no nos consta documentación que acredite representación sobre el contrato, por lo que debería, según establece el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, acreditar su condición o representación del mismo para formular ante la Entidad Suministradora una reclamación contra el cumplimiento de las condiciones del suministro. También le informamos, por si fuera su caso, que puede ser causa de suspensión del suministro el gozar del mismo sin contrato escrito a su nombre.
Para cualquier tipo de gestión a nombre del titular del suministro será necesario que nos aporte autorización firmada por el mismo, junto con copia del DNI.
Le saludamos

atentamente y le recordamos que nuestros canales de atención al cliente para cualquier consulta o aclaración LIN


Que pudo hacer ? que alegacion puedo mandarles?

de nuevo y como siempre muy agradecida por vuestra ayuda.
31/01/2021 18:54
Yo creo que para el asunto del agua, es mejor ceder y estar tranquilo.

Es cierto que hay abundante jurisprudencia que reconoce que cortarle el agua a alguien es un delito de coacciones, por eso no se la cortan a los okupas, por ejemplo. Pero no es menos cierto que usted ha gastado ese agua.

Y si usted ha gastado ese agua ¿por qué no pagarla? vaya a la compañía del agua, pague los recibos pendientes, y recupere su tranquilidad.
Alzamiento en la vivienda que ocupo de alquiler | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Alzamiento en la vivienda que ocupo de alquiler

35 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 35 comentarios
Alzamiento en la vivienda que ocupo de alquiler
10/12/2020 21:16
Hace algún tiempo escribir por aquí los problemas que tenia con la vivienda y los asuntos turbios concerniente con esta inmobiliaria la cual me ofreció esta vivienda donde ahora mismo vivo.
Pues hoy me ha llegado una persona diciendo que la vivienda tiene un alzamiento el 14 de diciembre que es embargada, sale a subasta, le he dicho que yo pago el alquiler religiosamente todo los meses,le pregunte varias veces su nombre, este señor a sido reacio a decirme su nombre y a quien representaba, al insistir solo me ha dicho su nombre y que era inversores, no me ha dicho mas nada, le dije que si quería saber del propietario fuera a la persona que me oferto la vivienda, le dije el nombre de la inmobiliaria y la persona que me oferto dicha vivienda, a la cual en su día le mande un burofax a esta persona, la cual a día de hoy todavía no me ha contestado, sigo pagando las mensualidades a través del banco, no a través del locutorio como ellos querían.
Así que, ahora estoy perdidísima, mis dos meses de fianza que pague, el mes a la inmobiliaria y el mes corriente ascendieron a 4.400 euros.
Los desperfectos no los arreglaron, sigue igual.
En que posición me quedo ahora, con el alzamiento de embargo o subasta??
Me podéis ayudar ?? Que hago??
Gracias de antemano, no se que voy a hacer, la verdad, que locura.
11/12/2020 09:10
Lo primero que debe hacer es no preocuparse, porque está protegida por las leyes.

Subastada o no la vivienda, quien la compre o se la adjudique deberá respetar el contrato de alquiler que usted tiene.

Mientras nadie le notifique el cambio de titularidad, debe usted pagar las rentas, pero le recomiendo que a la vista de la nueva situación no las pague más por Banco, a partir de ahora consígnelas en un Juzgado, a disposición de quien acredite ser el nuevo titular del inmueble. No deje de pagar o consignar.

Ese señor ni es adjudicatario de la vivienda ni nada: él mismo reconoce que sale a subasta, por lo tanto, hoy por hoy, la vivienda es del anterior propietario. Tan sólo pretende asustarla para que usted se vaya y así poder pujar por una vivienda vacía.

Hay una cosa que usted puede hacer: vaya al Juzgado Decano de su localidad, hable con el responsable de atención al público: si hay una ejecución, posiblemente habrá un oficial que lleve solamente las ejecuciones y se pueda localizar el procedimiento por el nombre del deudor (su antiguo casero): comuníquele que usted vive en esa casa, que existe un contrato de alquiler en vigor y que desea consignar las rentas.

Nadie va a echarla: antes de un lanzamiento siempre se notifica a los ocupantes del inmueble, si no lo hicieran (a veces los errores ocurren) y se presentase ante su vivienda una comisión judicial, exhiba usted su contrato de alquiler y los resguardos del pago y de la consignación de las rentas, exponga que nadie le ha comunicado ser el nuevo propietario, y el lanzamiento se suspenderá, le aseguro que sobre esto no hay ninguna duda.

Vuelva a preguntar cualquier nueva duda. Y no haga ni caso a los visitantes que ni siquiera dan su nombre: nadie abandona su hogar porque se lo diga un desconocido.
11/12/2020 09:58
Buenos días Hoplon, cuando empezaron los problemas con los azulejos que se caigan, el lavavajillas no funcionaba etc....fui al registro de la propiedad y vi que la vivienda el dueño era Iraki, no tenia hipoteca, tenia un embargo y es de hacienda por no pagar los impuestos, todo esto se lo hice llegar a esta persona de la inmobiliaria la cual me dijo a igual que vosotros que no me preocupara, que esto a mi no me afectaba, por esto no quise paga la renta por el locutorio sino por el banco si recuerda mi caso. Que no lo creo la verdad, son muchas personas por aquí y bueno es imposible recordarlo todo.
Ahora que tenia pensado ya dejar la vivienda en dos meses e irme ya con mi familia, ya que mi hija estudiante esta terminando y mi enfermedad me va dejando tregua, quería marchar, ahora pienso que, con todos los problemas que he tenido con los desperfectos que tiene la vivienda que no ha arreglado, viendo lo visto la fianza no me la van a devolver y menos con la llegada de esto.
Contándole todo esto, imagínese que el día que vengan no haya nadie en la vivienda para ensañar los pagos y el contrato de la renta, mi hija esta en el instituto y yo dando mis turno de rayos en el hospital.
Haber si puedo ponerle y refrescarle donde me metieron, menos mal que la señora era buena gente y me vio enferma y quería tranquilidad para mi y ahora esto.
Les pido ayuda porque lo único que quiero era vivir tranquila el tiempo que iba a estar aquí.
Le pongo el link cuando empece a ver todos los problemas de este inmueble.
https://www.porticolegal.com/foro/reclamaciones-al-arrendador-a-traves-de-una-inmobiliaria_1324145

Muchísima gracias.
11/12/2020 19:18
Recuerdo perfectamente su consulta. por lo que veo, el embargo es de hacienda. Y la subasta será de Hacienda, no del Juzgado.

La solución es esta:

Haga un escrito dirigido a la AEAT, comunique a la misma que es usted inquilina de la vivienda (identifique la vivienda) y que ha tenido noticia de que ese inmueble va a ser subastado. Exponga claramente que tiene la intención de hacer valer su contrato en vigor, y que el adjudicatario de la vivienda deberá hacerse responsable de las obligaciones contractuales (incluyendo la devolución de la fianza).

Y además, simultáneamente, consigne las rentas en el Juzgado a nombre del iraquí, insisto, esto es importante, a nombre de su casero.

¿Por qué? se preguntará usted. Porque el Juzgado intentará notificar al iraquí, y si no hay domicilio, lo hará por edictos. Y si no aparece, al final la consignación se entenderá rechazada y le devolverán a usted el dinero consignado. La acción para reclamar rentas prescribe a los tres años, así que si después de que el juzgado le devuelva el dinero consignado pasan tres años sin que el iraquí dé señales de vida, puede usted ya gastárselo tranquilamente.
12/12/2020 13:49
Buenas tardes Hoplon, pues lo único que sé que, cuando pedí en el registro de la propiedad el registro de esta vivienda, ya recaiga un embargo de esta.
Y haber si lo entendido bien, hago un escrito poniendo en conocimiento a hacienda que esta vivienda esta alquilada y que la inquilina soy yo y que el nuevo propietario que compre esta vivienda, tiene que respetar el contrato de alquiler que está en vigor.
Las rentas se deben de pagar en el juzgado y este se lo notificarán por edicto o al domicilio que ellos tienen en conocimiento que es donde yo vivo. Y si no da señales de vida, a los tres años me devolverán el dinero que yo pague en el juzgado.
Es así, no?
Ahora, cuando tiempo pasa desde que el nuevo propietario se hace responsable de mi contrato? desde el alzamiento? o cuando hace la compra?
Cuando o como me lo notificarán, por carta, burofax ??
Pienso que de palabra nada de nada , me lo tendrán que notificar el nuevo propietario por escrito, no?
Ahora son todas dudas. Tendré que sacar cita para hacienda y haber para cuando me la dan.
Lo que sí, he pensado es hacer digitalmente cambiar la dirección fiscal de hacienda a este inmueble que no la cambie, no le di importancia.
De nuevo muchísimas gracias Hoplon.
12/12/2020 16:19
marinna
Coincido plenamente con las acertadas respuestas de Hoplon y me permito añadir que creo que debe ud. tranquilizarse. No es ni tan facil ni tan rapido echar a nadie de una vivienda.
12/12/2020 22:20
Sobre sus últimas dudas:

El dinero consignado en el Juzgado a nombre del casero iraquí se lo devolverán relativamente rápido, en unos meses, en cuanto se constate que una vez citado no comparece para aceptar u oponerse a la consignación. los tres años de espera son para poder gastárselo libre y despreocupadamente, con la tranquilidad de saber que ya no se lo pueden reclamar.

No debe usted pagar a nadie, ni considerar que nadie es su nuevo casero, hasta que se le notifique de forma fehaciente y acompañando el título de adquisición, que es este caso muy posiblemente será un documento público de la Agencia Tributaria que reseñe quién es el nuevo dueño del inmueble en virtud de adjudicación en subasta pública.
13/12/2020 11:34
leonjbr
Buenos días Leojbr, se lo agradezco de veras, que me tranquilice, porque...bueno, ya se lo puede imaginar.
Gracias por las palabras de tranquilidad en decirme que no es tan fácil y tan rápido echarme de la vivienda, con lo que me cuesta cada mes.
Saludos.
13/12/2020 11:47
Hoplon
Buenos dias Hoplon, pues se me ha quedado perfectamente claro.
Ya con esto entiendo, que si voy a Hacienda y pongo en conocimiento esto, aunque este hospital y no haya nadie en la casa no pueda entrar nadie etc......
La unica cosa que me queda, es saber si cambio el domicilio fiscal? porque todavía tengo mi domicilio fiscal en mi antigua vivienda cuando la vendí a principios de año.
Sí me empadrone en esta vivienda, tuve que poner la luz a mi nombre, el agua no, no quise, porque el nuevo contrato me pedía una burrada del enganche y no la puse a mi nombre, ya sabe usted la de problemas que tuve con esta (inmobiliaria)gente, y todo con todo lo demás, que esta sin arreglar.
Espero que sea verdad, que el señor que vino, fuera uno de los supuestos pujadores, sino esta gentuza no tendría nombre.
Espero que me diga si cambio o no el domicilio fiscal.
No se como decirle y agradecerle lo que me esta ayudando.
Sin palabras.
13/12/2020 18:09
Si le recomiendo que cambie el domicilio fiscal, porque dicho domicilio fiscal siempre debe coincidir con el domicilio real del interesado, con la vivienda en la que reside actualmente.
13/12/2020 19:13
Hoplon
Buenas noches Hoplon, estaba esperando para inscribir el domicilio fiscal digitalmente, lo que si he rellenado tambien es un apartado donde dice registro catastral, aunque no soy la dueña, lo he puesto, asi de este modo no hay dudas del inmueble que se habla o vayan a subastar , verdad, he hecho bien en ponerlo, no?
Jolines, con lo tranquila que podía estar, y me lo encuentro casi todo para mi.
Otra vez aunque sea cansina muchisima gracias.
16/12/2020 14:22
marinna
Buenas tardes, les pregunto porque estoy haciendo el escrito AEAT hay algún modelo o ley para basarme en lo que me esta ocurriendo, exponerlo mas claramente.
Como le dije en mi anterior comentario no se si también hice bien poner el registro catastral en mi inscripción.
Saludos.
16/12/2020 17:50
En Madrid puede hacer usted la gestión de cambio de domicilio fiscal de forma telemática, y supongo que desde el resto de España igual:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1354378640988&definicion=ComunicacionesDeclaraciones&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&pid=1109265444835&segmento=1&tipoServicio=CM_Tramite_FA

El impreso se descarga en la página. Rellene los datos que pidan, no ponga mas ni menos.
16/12/2020 17:51
Y este es el enlace de la AEAT:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/_comp_Consultas_informaticas/Categorias/Presentacion_de_declaraciones/Censos__NIF_y_domicilio_fiscal/Modelo_030/Consultas_030/Consulta_de_domicilio_fiscal/Consulta_de_domicilio_fiscal.shtml

Haga los dos: adminsitración general, y autonómica.
16/12/2020 19:44
Buenas noches, sí, si lo hice, anoche, lo que hay un apartado que dice numero catastral y puse también el numero del castrato, se que no soy propietaria, pero lo puse, como costumbre, no sé , si estará bien hacerlo, pero verán cierto a que vivienda me refiero.
Cuando era propietaria al 50% de mi vivienda solo lo ponía yo, porque el IBI iba puesto a mi nombre, ahora al ser de alquiler y no dueña, no creo que haya problema, solo veran cierto que es ese inmueble.

Lo que si he visto, es que por internet puedes ver las viviendas que esta en subasta, no lo sabia.

Ya lo tengo todo, el escrito y aportando, todo, contrato, carta certificada, burofax etc.... haber mañana que me dicen en Hacienda.
Deséenme suerte.
Saludos.
16/12/2020 19:47
ups

La primera respuesta, es para gestiones en Madrid, pero soy de Andalucía. Creo que con la segunda que me ha mandado tenga bastante, esa es la que he rellenado.
Muchas gracias.
16/12/2020 20:44
Claro que si, suerte.

Las autonomías tienen tributos propios cedidos, en Andalucía tal vez el único que pueda afectar a un particular es el impuesto sobre depósitos de particulares en entidades bancarias, que afortunadamente lleva sin efecto al menso desde 2019.
18/12/2020 12:26
Buenos dias, ya estoy por aquí. Os cuento, resumido, porque me enrollo mas que una persiana.
Es verdad, se va a subastar, cuando les conté todo lo ocurrió durante esos días, llevaron las manos a la cabeza, me dijeron que la forma de proceder solo lo hacen las mafias o buitres, llamaron al (secretario) y este al director central, y me explicaron que hice muy bien en llevar todo los documentos.
1 Me anteponen a mi a la compra del piso
2 Me notificaran a mi antes que a ninguna persona
3 Que no pague mas recibos a través del banco
4 Si yo no comprara el piso, el nuevo propietario con papeles en mano y solo a el, le tengo que devolver las llaves.

Ya como consejo me dijeron que si volvían a molestarme, insultarme o ha decirme que me fuera se ha quien fuere inmobiliaria, inversores buitres etc.....que llamara a la policía.

No sé sin vuestros consejos que hubiera hecho la verdad, llevaba días sin dormir. Ahora dentro de lo que cabe mas tranquila y haber que pasa. Así que, bueno, me quede sin los arreglos o desperfectos que hay en la vivienda y creo sin la fianza a no ser que me la devuelva el nuevo propietario los miles de euros, que no creo, pero bueno, ya veremos.

Soy pesaica, pero muchísimas gracias.

Felices Pascuas.

pd.
Os iré informando si pasa algo mas, que seguro que pasara, vendrán a darme la lata.
31/01/2021 10:38
Buenos dias, bueno pues como esperaba, ya me están coaccionando para que me vaya.
No pagan los recibos del suministro del agua, me llego una carta la cual decía que, si no se pagaba los recibos atrasados se verían obligados a corta el suministro.
Envié un correo electrónico(oficinas cerradas desde marzo) diciéndoles que no podía cortarme el suministro y me han contestado con esto.


procedemos a exponerle las siguientes consideraciones:
En nuestra base de datos no nos consta documentación que acredite representación sobre el contrato, por lo que debería, según establece el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, acreditar su condición o representación del mismo para formular ante la Entidad Suministradora una reclamación contra el cumplimiento de las condiciones del suministro. También le informamos, por si fuera su caso, que puede ser causa de suspensión del suministro el gozar del mismo sin contrato escrito a su nombre.
Para cualquier tipo de gestión a nombre del titular del suministro será necesario que nos aporte autorización firmada por el mismo, junto con copia del DNI.
Le saludamos

atentamente y le recordamos que nuestros canales de atención al cliente para cualquier consulta o aclaración LIN


Que pudo hacer ? que alegacion puedo mandarles?

de nuevo y como siempre muy agradecida por vuestra ayuda.
31/01/2021 18:54
Yo creo que para el asunto del agua, es mejor ceder y estar tranquilo.

Es cierto que hay abundante jurisprudencia que reconoce que cortarle el agua a alguien es un delito de coacciones, por eso no se la cortan a los okupas, por ejemplo. Pero no es menos cierto que usted ha gastado ese agua.

Y si usted ha gastado ese agua ¿por qué no pagarla? vaya a la compañía del agua, pague los recibos pendientes, y recupere su tranquilidad.