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Ameza de desahucio por error administrativo

8 Comentarios
 
Ameza de desahucio por error administrativo
01/02/2019 11:35
Hola,

he recibido un requerimiento de deuda por impago de tres meses de alquiler por parte de la Oficina para la Gestión Social de la vivienda de mi Comunidad, con la consiguiente amenaza de que si no pago en el plazo de un mes se empezará con el procedimiento de desahucio.

Pues bien, esos impagos realmente no existen porque tengo todos los recibos bancarios de los mismos. Desde la entidad bancaria me han confirmado por activa y por pasiva que se saldaron correctamente. Además no es la primera vez que me envían un burofax con requerimiento de deuda. Ya lo hicieron en 2014, y tuve que moverme yo para subsanar su error administrativo. Pues lo increíble, es que uno de esos meses que dicen que ahora no he pagado es el mismo del primer burofax.


¿Si no hago nada empezará la demanda de desahucio? ¿si quiero demandar a la Comunidad por daños y perjuicios que puedo hacer o espero a que lleven a cabo la orden para desahuciar? Es que estoy cansado de que me tomen por un moroso ¡¡maldita sea!!
01/02/2019 12:28
Asicum
1.- Lo menos arriesgado es aclarar el asunto y evitar el pleito.
2.- Puede reclamar daños y perjuicios, pero serían de muy poca cuantía, porque no va a poder pedir mucho por los desplazamientos y las molestias.
3.- Hay otra opción más "fuerte" pero algo arriesgada y es la siguiente:
a) no haga nada y deje que le metan la demanda;
b) en el juicio aporte los documentos que demuestran que ha pagado y que no hay deuda;
c) el juez fallará a su favor y condenaran a la entidad demandante al pago de las costas.
Ya verá como después de tener que pagar esas costas toman nota y no vuelven a molestarle más.
01/02/2019 13:02
leonjbr
Gracias por su respuesta.

Bueno pues...voy a volver a optar por la primera opción que usted comenta. Espero que no vuelvan a enviarme el burofax...porque sino optaré por no hacer nada e ir a juicio (no tengo la más mínima duda de que el juez fallará a mi favor ya que tengo toda la documentación correspondiente). En esta caso, ¿la cuantía por daños y perjuicios podría ser más elevada?

A mí esto me parece muy fuerte la verdad, porque la arrendataria es mi madre, que no sabe nada de estos temas y perfectamente podría haberlo dejado pasar...Menos mal que ha dado la csualidad que me ha pillado en su casa, ya que yo normalmente estoy fuera estudiando...
02/02/2019 08:38
Asicum
Los daños y perjuicios serian muy pequeños, no merecerían la pena. Por eso le digo que lo único disuasorio que se me ocurre es dejar que le demanden,
15/02/2019 13:48
leonjbr
Hola de nuevo leonjbr

Desde el citado organismo han reconocido el error. Pero solo en relación al requerimiento de deuda de los dos últimos meses (por un supuesto desfase de dos meses para la entrada solamente de los recibos domiciliados, suena un poco a excusa la verdad).

El problema ahora es que dicen que la deuda del mes de 2014 si es real porque se les pasó emitir el recibo de alquiler (qué hacen en su tiempo de trabajo?) y esta vez me han enviado el típico recibo de cobro, nada de requerimientos. Yo todavía estoy a la espera del extracto de mis movimientos bancarios del 2014, pero juraría que lo pagué..Entonces ¿qué tiempo puedo aguantar hasta comprobarlo? ¿Y si lo pagué qué puedo hacer para que está gente responda por sus negligencias?
15/02/2019 14:14
Asicum
1.- Si es del mes de enero de 2014 creo que ha prescrito el derecho de ellos al cobro.
2.- Puede aguantar tranquilamente hasta que le den el extracto bancario, pero no se relaje demasiado mas.
3.- Si lo pagó lo único que puede hacer es alegarlo y que se callen, pero no puede recibir ninguna indemnización. El Derecho Español no tiene nada que ver con lo que se ve en las películas americanas,
15/02/2019 14:32
leonjbr
Sabía que prescriben a los 5 años, este es de julio de 2014.

Si es que ma da rabia que me vengan ahora con exigencias judiciales tratándose todo de errores suyos y para colmo justamente a mí y a otra vecina que somos las únicas inquilinas de todas las viviendas sociales de aquí que nunca hemos faltado a nuestras obligaciones como arrendatarias. ¡No te puedes imaginar las deudas y retrasos de otros vecinos y nunca han recibido un solo requerimiento de deuda y amenaza de desahucio (y que conste que yo no apuesto por esto ehhh)! ¡Ver para creer!
15/02/2019 17:58
Asicum
Para Asicum:
¿Quien es el firmante de los requerimientos de pago de deudas y que cargo tiene?.
15/02/2019 19:09
Virginia541
¿Por? ¿No puede ser contraproducente dar nombres y citar puestos por aquí?
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Ameza de desahucio por error administrativo

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Ameza de desahucio por error administrativo
01/02/2019 11:35
Hola,

he recibido un requerimiento de deuda por impago de tres meses de alquiler por parte de la Oficina para la Gestión Social de la vivienda de mi Comunidad, con la consiguiente amenaza de que si no pago en el plazo de un mes se empezará con el procedimiento de desahucio.

Pues bien, esos impagos realmente no existen porque tengo todos los recibos bancarios de los mismos. Desde la entidad bancaria me han confirmado por activa y por pasiva que se saldaron correctamente. Además no es la primera vez que me envían un burofax con requerimiento de deuda. Ya lo hicieron en 2014, y tuve que moverme yo para subsanar su error administrativo. Pues lo increíble, es que uno de esos meses que dicen que ahora no he pagado es el mismo del primer burofax.


¿Si no hago nada empezará la demanda de desahucio? ¿si quiero demandar a la Comunidad por daños y perjuicios que puedo hacer o espero a que lleven a cabo la orden para desahuciar? Es que estoy cansado de que me tomen por un moroso ¡¡maldita sea!!
01/02/2019 12:28
Asicum
1.- Lo menos arriesgado es aclarar el asunto y evitar el pleito.
2.- Puede reclamar daños y perjuicios, pero serían de muy poca cuantía, porque no va a poder pedir mucho por los desplazamientos y las molestias.
3.- Hay otra opción más "fuerte" pero algo arriesgada y es la siguiente:
a) no haga nada y deje que le metan la demanda;
b) en el juicio aporte los documentos que demuestran que ha pagado y que no hay deuda;
c) el juez fallará a su favor y condenaran a la entidad demandante al pago de las costas.
Ya verá como después de tener que pagar esas costas toman nota y no vuelven a molestarle más.
01/02/2019 13:02
leonjbr
Gracias por su respuesta.

Bueno pues...voy a volver a optar por la primera opción que usted comenta. Espero que no vuelvan a enviarme el burofax...porque sino optaré por no hacer nada e ir a juicio (no tengo la más mínima duda de que el juez fallará a mi favor ya que tengo toda la documentación correspondiente). En esta caso, ¿la cuantía por daños y perjuicios podría ser más elevada?

A mí esto me parece muy fuerte la verdad, porque la arrendataria es mi madre, que no sabe nada de estos temas y perfectamente podría haberlo dejado pasar...Menos mal que ha dado la csualidad que me ha pillado en su casa, ya que yo normalmente estoy fuera estudiando...
02/02/2019 08:38
Asicum
Los daños y perjuicios serian muy pequeños, no merecerían la pena. Por eso le digo que lo único disuasorio que se me ocurre es dejar que le demanden,
15/02/2019 13:48
leonjbr
Hola de nuevo leonjbr

Desde el citado organismo han reconocido el error. Pero solo en relación al requerimiento de deuda de los dos últimos meses (por un supuesto desfase de dos meses para la entrada solamente de los recibos domiciliados, suena un poco a excusa la verdad).

El problema ahora es que dicen que la deuda del mes de 2014 si es real porque se les pasó emitir el recibo de alquiler (qué hacen en su tiempo de trabajo?) y esta vez me han enviado el típico recibo de cobro, nada de requerimientos. Yo todavía estoy a la espera del extracto de mis movimientos bancarios del 2014, pero juraría que lo pagué..Entonces ¿qué tiempo puedo aguantar hasta comprobarlo? ¿Y si lo pagué qué puedo hacer para que está gente responda por sus negligencias?
15/02/2019 14:14
Asicum
1.- Si es del mes de enero de 2014 creo que ha prescrito el derecho de ellos al cobro.
2.- Puede aguantar tranquilamente hasta que le den el extracto bancario, pero no se relaje demasiado mas.
3.- Si lo pagó lo único que puede hacer es alegarlo y que se callen, pero no puede recibir ninguna indemnización. El Derecho Español no tiene nada que ver con lo que se ve en las películas americanas,
15/02/2019 14:32
leonjbr
Sabía que prescriben a los 5 años, este es de julio de 2014.

Si es que ma da rabia que me vengan ahora con exigencias judiciales tratándose todo de errores suyos y para colmo justamente a mí y a otra vecina que somos las únicas inquilinas de todas las viviendas sociales de aquí que nunca hemos faltado a nuestras obligaciones como arrendatarias. ¡No te puedes imaginar las deudas y retrasos de otros vecinos y nunca han recibido un solo requerimiento de deuda y amenaza de desahucio (y que conste que yo no apuesto por esto ehhh)! ¡Ver para creer!
15/02/2019 17:58
Asicum
Para Asicum:
¿Quien es el firmante de los requerimientos de pago de deudas y que cargo tiene?.
15/02/2019 19:09
Virginia541
¿Por? ¿No puede ser contraproducente dar nombres y citar puestos por aquí?