Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Anotación preventiva de prohibición de disponer.

20 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 20 comentarios
Anotación preventiva de prohibición de disponer.
05/05/2022 11:40
Si un juez, que instruye una causa penal, envia un auto al registro de la propiedad para que este inscriba una nota de prohibición de disponer sobre un inmueble y el registro se lo deniega al juez porque por ejemplo: el actual propietario del piso no está imputado en la causa.

¿Se puede vender el piso, es decir disponer de él? o todo y que el registro lo ha denegado y no lo ha inscrito el piso sigue bajo dicha prohibición?
08/05/2022 10:40
MenudaJusticia
Buenos días

No tiene mucho sentido que ningún juzgado, emita una orden de embargo al registro, si no tiene nada que ver con el asunto... Si por el contrario esa propiedad la embargan en concepto de fianza, querrá decir que los propietarios de la misma, están incluidos en la causa. Si no, no tendría sentido. Si envían una notificación al registro, para ese fin, se puede darle uso,pero no sé podrá vender,ni poner a nombre de nadie más.
08/05/2022 10:43
MenudaJusticia
El registro, ante una orden judicial,no puede negarse,
08/05/2022 10:45
MenudaJusticia
Disponer, Parra vender,o traspasar a nombre de terceros,no se puede bajo una orden orden de esas características,(embargo preventivo ,o solidario) darle uso, es diferente
31/05/2022 10:51
Quino50
El juez durante la instrucción emitió una orden de no poder disponer de la propiedad, que el registro de la propiedad rechazó alegando más o menos: que no podía registrar la anotación ya que el propietario actual no estaba imputado/investigado en la causa y que eso provocaría indefensión bla..bla.. resumiendo, se la denegó y no se inscribió.

¿La pregunta es simple, la prohibición de disponer sigue activa? o hay que ir al juez y pedirle que la quite todo y no estar inscrita o rechazada?

Mi abogado me ha dicho que hay que pedirle al juez que la quite todo y que la anotación de prohibición de disponer no está inscrita !!! Que tiene validez porque el propietario es decir yo, no imputado/investigado se entiende que está enterado del tema. No sé

Esto es real, no me invento nada.
31/05/2022 10:56
Quino50
Pués que sepas que el registro de la propiedad se negó a inscribir la anotación emitida por el juez y por lo visto no es la primera vez. El juez junto con el auto pidiendo la anotación preventiva de no poder disponer debe de enviar una lista con las personas físicas y jurídicas imputadas.
El registro cojeta la lista de imputados con el titular del piso y si el titular del piso no aparece en la lista de imputados el registro se la deniega. Cosa que me parece nomal y razonable. La cuestión es como queda el tema?
02/06/2022 00:37
MenudaJusticia
Pues desde mi punto de vista el tema quedaría que el juez podría imputar un delito de desobediencia al hombre del registro que firme eso .
Lo que dice un juez se tiene que "cumplir" , por eso es un juez .
05/06/2022 09:21
antiguos1valor
Entonces por lo que entiendo el funcionario del registro de la proiedad debería de ser juzgado por desobediencia, por negarse a inscribir la anotación de prohibición de disponer.

Pongamos otro ejemplo, un juez ordena la anotación de embargo al registro y este todo y que existe una anotación previa de no poder disponer, bebe obedecer ciegamente (el registrador) e inscribirla? ya que si no lo hace, sería desobedencia por parte del registrador?

Menudo caos, al final el registro de la prpiedad no tendrá ningún valor, ya que esto es un caos.
06/06/2022 23:19
MenudaJusticia
Buenas noches
No es la primera bvez que un funcionario, o empleado público se niegue a dar trámite a una orden judicial concreta, yo lo he visto hasta en un propio director de banco, que le llevaron una sentencia de embargo de una cuenta de empresa, la cual debían pagar a un trabajador, y acabo llamando a los dueños de la empresa, fueron al banco, e incluso amenazaron al trabajador,todo para no ejecutar el embargo, (quizá el director tenía negocios paralelos con dicha empresa) pues bien, acabo yendo la policía, teniendo que acompañar al trabajador hasta su coche para evitar agresiones de los empresarios, pero una vergüenza,la policía debía haberse llevado detenido al director del banco,por desobediencia a atender la sentencia de embargo.. y eso no lo hicieron .así que,viendo eso y mil cosas más, (injusticias ,una tras otra, hasta con sentencias firmes) ya le digo,vque respecto a su asunto, disponer ( darle uso a los bienes aunque estén embargados) puede hacerlo, lo que no puede, es disponer de ellos para enajenarlos,venderlos o alquilarlos. Hasta que se resuelva el asunto de una forma,u otra.
08/06/2022 08:58
Quino50
No es un funcionario. Se trata del colegio de registadores de Cataluña(deben de ser todos unos delincuentes). Deniegan todas las anotaciones preventivas de no disponer ordenadas por jueces que no indiquen la persona física o jurídica imputada y que esta no corresponda al titular del bién que debe prohibir el disponer.

En el caso de que el bien a bloquear pertenezca a un titular no imputado, el juez debe especificar que todo y no estar imputado hay indicios de que lo estarán o que puede que el titular actual sea un testaferro no imputado.

Me parece sorprendete que en un foro penal esto no se sepa!!! Vamos parece que la ley y el orden tenga un par de años de vida. Nunca ha pasado esto hasta ahora?

Cuanta inseguridad juridica!!!!

Por cierto, las anotaciones de no poder disponer en el registro caducan a los 4 años. Si un juez decreta una anotación, el registro se la deniega. Si nadie pide su alzammiento, está está vigente para siempre y todo y concluir el proceso penal que la origina y no estar anotada hay que pedir su alzamiento?? jajaja españistan
08/06/2022 19:54
MenudaJusticia
Así es, esto es España, y Burocracia pura, hay que volver a impulsar ciertas acciones,
Si vd cree que hay inseguridad judicial, está en lo correcto, el derecho es muy complejo, nadie sabe todo, sin duda no los mejores juristas, en fin suerte en sus asuntos
27/08/2022 18:15
Entiendo que si un juez ha ordenado la anotación preventiva de no poder disponer de un inmueble y el registrador se ha negado a registrar dicha anotación alegando que el actual propietaria no está investigado.

Yo puedo denunciar ante los Mossos al registrador por desobedencia?

Total en los papeles aparecen todos los nombre y direcciones del registrador.
27/08/2022 19:02
MenudaJusticia
Hola,

Puedes denunciar cualquier hecho que consideres delictivo. Ahora bien, teniendo en cuenta que no eres perjudicado por el delito*, la policía podría no atender tu denuncia perfectamente. Si lo deseas podrías actuar mediante querella, pero le auguro muy poco futuro. Entre otras muchas cosas porque el registrador tiene la posibilidad de rechazar la inscripción si no se cumple con los requisitos del Art. 20 LH:

"(...)En los procedimientos criminales y en los de decomiso podrá tomarse anotación de embargo preventivo o de prohibición de disponer de los bienes, como medida cautelar, cuando a juicio del juez o tribunal existan indicios racionales de que el verdadero titular de los mismos es el encausado, haciéndolo constar así en el mandamiento."

Así pues, si el juez no ha hecho constar en el mandamiento que existen indicios racionales, podría denegarse la inscripción.

Amén de lo anterior, si no está de acuerdo con la denegación, debe ejercitar los recursos disponibles.

Un saludo.

*Vid SAP La Rioja 18/09/2019:

"Podría pensarse que la acusación particular podría fundamentar su legitimación para ejercitar la acción penal por ese delito de desobediencia, en los perjuicios económicos que el supuesto incumplimiento a la orden judicial de devolución de la máquina le ha ocasionado, y que por eso podría considerarse perjudicada en el supuesto delito de desobediencia a la autoridad.
Sin embargo, debemos de partir de la base, que la acción penal en toda clase de procesos exige la interposición de la preceptiva querella ( artículo 125 de la C.E . en relación con los artículos 101 y 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con la excepción del ejercicio de la acción penal en el procedimiento abreviado por parte de los perjudicados u ofendidos por el delito, quienes podrán "mostrarse parte en la causa sin necesidad de formular querella ", conforme a lo establecido en el artículo 761.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . En el delito de desobediencia y como se expresa en la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de abril de 2008 , la infracción penal de desobediencia carece por definición, de un perjudicado concreto susceptible de ejercer la acusación.
El bien jurídico protegido en el delito de desobediencia a la autoridad judicial, es el respeto y sometimiento a las decisiones de los órganos de Justicia, las cuales deben de ser acatadas como base del principio de la vigencia del Estado de Derecho.
La acusación particular personada, ...., no puede tener empero la consideración de perjudicada en una infracción penal como es la desobediencia grave, cuyo bien jurídico protegido es el principio de autoridad ínsito en el obligado cumplimiento de una resolución judicial firme, a cuyo acatamiento ha sido requerido el afectado por aquella. La admisión hasta ahora de dicha acusación también por este delito, no subsana en modo alguno la ausencia de legitimación o capacidad de la recurrente, al no ser Caterpillar ni perjudicada ni ofendida en el delito de desobediencia a la autoridad judicial. (...) eso no puede llevarnos a admitir una legitimación de la que carece para formular también acusación por un delito de desobediencia. Pues en efecto, Caterpillar Financial Corporación Financiera SAU no es perjudicada ni ofendida por el supuesto delito de desobediencia a la autoridad, por lo que su personación para la persecución de este tipo penal, solo podría haberse efectuado realizarse ejercitando la acción popular mediante la interposición de querella y prestación de fianza, lo que no ha sucedido".
28/08/2022 12:30
elminster
Es un caso real;

El juez ordenó la anotación preventiva de no poder disponer. El registrador se negó alegando que el propietario actual (YO) no está investigado pero que puede volver a solicitarlo alegando lo que tu has comentado.

"(...)En los procedimientos criminales y en los de decomiso podrá tomarse anotación de embargo preventivo o de prohibición de disponer de los bienes, como medida cautelar, cuando a juicio del juez o tribunal existan indicios racionales de que el verdadero titular de los mismos es el encausado, haciéndolo constar así en el mandamiento."

Resulta que el propietario soy yo y NO,NO estoy ni denunciado, ni investigado, ni acusado en ningún lado, lo que pasa es que al personame en el proceso para ver que pasaba según mi abogado me doy por esterado de que hay una prohibición no poder disponer todo y que esta anotación no se haya inscrito por la negativa del regisrador.
Estonces no puedo disponer del piso porque el juez lo ordenó y la anotación no se inscribe porque el registrador se niega.

Yo si la prohibición de disponer está en vigor, prefiero que la inscriban (imaginemos que viene un embargo, si consta la prohición de disponer me ahorro lios), quiero que conste lo que está pasando.

Puedo denunciar al registrador por no obedecer al juez, todo y que el registrsor tiene razón?
28/08/2022 13:14
Hola,

Cuando te personas en el procedimiento penal, debes personarte en una posición procesal concreta, bien sea en la acusación o la defensa. Si te has personado como acusación, no se puede inscribir la prohibición de disponer, solamente si, como bien se ha dicho, se sospecha que el bien en concreto pueda pertenecer a uno de los acusados.

Si estamos en cualquiera de los supuestos en que no puede adoptarse como medida cautelar la prohibición de disponer, lo correcto sería instar al juzgador para que levante la medida, ya que seguramente habrá vencido el plazo para recurrir el auto.

En mi opinión la denuncia no prosperaría, ya que el registrador tiene la potestad para rechazar la inscripción si no se cumple con los requisitos legales para practicarla. Aunque la negativa estuviese "cogida con pinzas", entiendo que nos encontraríamos ante una discrepancia en la aplicación del derecho registral, no ante una desobediencia.

Si se produjese un embargo, no podrían acusarte a ti de desobediencia ni de ningún supuesto de insolvencia punible, puesto que la traba se produce por motivos ajenos a tu voluntad, faltando el requisito del dolo; en definitiva, no se produciría un acto de disposición. También tienes que tener en cuenta que la prohibición de disponer no es, en ningún caso, un escudo frente a derechos de terceros. En el mejor de los casos, cuando se levantase la prohibición, se ejecutarían los embargos teniendo en cuenta la prelación de créditos.

Un saludo.
28/08/2022 19:03
elminster
Estamos personados como víctimas o acusación.
Hemos pedido que levante la prohibición y se ha negado sin fudamentar nada, simplemente el juez se ha negado.
Hemos recurrido en reforma y subsidiariamente a la AP la decisión, pidiendo que fundamente la negativa de levantar la prohibición de disponer. A día de hoy no sé nada de como está el tema,( ya se sabe agosto)
Por eso digo, que si tengo que sufrir la prohibición de disponer, prefiero que esta se inscriba y una forma de presionar es presentar una denuncia cotra el registrador por desobedencia.

Gracias por vuestra paciencia.
29/08/2022 17:45
MenudaJusticia
Hola,

Sin ver el expediente, entiendo que no debería haberse adoptado la cautelar que se ha adoptado. La denuncia entiendo que no llegaría a ningún lado, más que nada porque el Registrador de la Propiedad tiene razón y esa prohibición no debería inscribirse.

Yo, personalmente, me olvidaría de la inscripción. Puedes intentar recurrir la negativa del registro, pero no le veo mucho recorrido. La denuncia, desde luego, no creo que te la admitan en comisaría. En el juzgado, lo más normal, es que la inadmitan de plano por falta de tipicidad.

Un saludo.
30/08/2022 19:46
elminster
Yo la tipicidad del registrador la tengo clara, prevadicación y desobedencia. Pero en todo caso si es el juez el que se equivoca que me lo digan y una forma de presionar es poner la denuncia contra el registro.

Esta semana iré yo mismo al juzgado a liarla y que me digan como está el recurso de reforma (no concurren ni la apariencia de buen derecho ni el periculum in mora e INFRACCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 109, 110,
111_DEL CP) contra el auto de no disponer.

Preguntaré si lo ha rechazado el perla del juez y si lo han enviado ya a la AP. Les diré que si el juez mantiene la medida cautelar tiene que forzar al registro a inscribirla o denunciaré al registro.

Pero ya verás que alguna habrá liado este juez. Todo y que especificamos cuando se nos notificó la denegación dirá que estabamos fuera de plazo (intentaré liar la fecha de cuando dicto el auto con la fecha de cuando se nos notifico)o algo así, huele a juez trilero.
31/08/2022 01:59
Hola,

Puedes emprender cuantas acciones consideres. Desde mi punto de vista, no llevarán a ningún sitio. No obstante, nada te impide intentar denunciar o, incluso, interponer querella. Como te he indicado anteriormente, la jurisprudencia considera que no eres perjudicado en el delito, pues los delitos de desobediencia no tienen perjudicado. Así las cosas, te tocará actuar mediante querella y no denuncia. La querella la deberás presentar representado por procurador y autorizada por letrado, además, prestar fianza.

No soy yo muy amigo de "liarla en el juzgado". Es más que posible que el auto adolezca ciertos defectos, si bien la ley te otorga los recursos pertinentes que se resolverán conforme les toque.

No entiendo muy bien que pinta la responsabilidad civil ex delicto (Arts. 109 - 111 CP) con esta medida cautelar en concreto.

No obstante, ya nos cuentas como te ha ido en el juzgado.

Un saludo.
31/08/2022 10:36
elminster
Nada intento averiguar como está todo y ya os comento.

Lo de responsabilidad civil ex delicto supongo que es porque hay una denuncia por estafa contra un propietario anterior a nosotros, pero anterior anterior anterior. Como tres compra ventas anteriores a la nuestra y supongo que el abogado que tengo dice que a nosotros que nos va y que nos viene lo que haya hecho otro hace 9 o 10 años. Que no pintamos nada aquí.