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Anticipo de herencia

1 Comentarios
 
Anticipo de herencia
11/04/2017 13:41
Buenos días:
La masa hereditaria de mi madre (1930-2014) asciende a 163.000 euro (89000de un piso en Valencia 54000 de una casa en el pueblo 20000 de una renta vitalicia).
Estos 20000 euros fueron retirados y anulado este producto, por uno de los herederos que era el director de la entidad bancaria (1957-2012). Y se lo repartieron entre los dos de los tres, demostrado por la documental que me ha aportado esta entidad.
Como no hubo acuerdo, ya que querían quedarse con todo el Juez en su día destino para este caso perito y partidor contador. Actualmente el partidor contador lo ha repartido de la siguiente forma de los 89000 a repartir entre el que ocupa la vivienda y las herederas del empleado de banca. De los cuales les tiene que dar 44000 euros. A mi me ha asignado la casa del pueblo 54000 de os cuales tengo que dar a la viuda del heredero empleado de banca 8000 eur.
Quedan los 20000 euros que se sustrajeron de forma ilegal en 2009 (cuando mi madre padecía la enfermedad de Alzheimer y una degeneración macular con una visión de 0'02 en cada ojo (según informes medico)
La pregunta es: Esos 20.000 euros del 2009, se pueden actualizar a fecha de hoy 2017?. Y en que sentido según los intereses que el Banco de España marca en cada año?
O según el PIB?
Gracias
12/04/2017 07:47
Sheylysu
Parece raro que tenga que dar usted dinero a una persona (la viuda del empleado de banca) que nada tiene que ver con esta sucesión. Quizás con esos 8000 euros se refiere a liquidar el usufructo de la tercera parte que le hubiese correspondido al mencionado funcionario.
En cuanto a los 20.000 euros, las posibilidades son dos: que haya una resolución judicial sobre la ilicitud del reparto (lo que hubiese integrado ese dinero en la masa hereditaria) o que, sencillamente, usted considere que fue ilegal y que tiene intención de presentar una demanda en ese sentido, reclamando que se integren los 20.000 en la masa. Todos los bienes son valorados a la fecha de la muerte del causante, con lo que los intereses devengados por ese dinero, si hay una sentencia, devengan el interés general del dinero elevado en dos puntos desde la fecha de la misma. Si lo que tiene es un pleito por delante, los 20.000 se quedan en ese mismo importe, sin devengar interés ninguno hasta que un juez diga otra cosa.