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Aparcamiento privativo

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Aparcamiento privativo
05/12/2009 11:33
Perdón si el mensaje debiera haberlo escrito en otra parte. Soy presidente de la asociación de padres de una escuela aneja a magisterio. Mantiene desde hace décadas un aparcamiento para profesores abarcando toda la fachada principal. Es un aparcamiento en batería, a lo largo de una calzada interpuesta en paralelo entre la acera y la fachada donde están los accesos habituales al edificio. El terreno en que está ese aparcamiento pertenece a magisterio y por tanto a la universidad. Las situaciones de peligro a la entrada y salida de los niños es habitual. En las conversacciones que hemos mantenido con los responsables, buenas palabras pero ninguna acción. Tampoco hemos tenido respuesta a nuestros escritos, por el momento a jefatura de educación y consejo escolar. ¿Opciones? Gracias.
09/12/2009 22:17
En otras palabras.
Me pregunto si yo puedo construir un aparcamiento privado en mi negocio (p.ej. en una guardería), que abarque toda la entrada del establecimiento, con una calzada de acceso interpuesta en paralelo entre la acera y el edificio, sin ninguna señalización peatonal ni ningún elemento de protección vial, de manera que los niños tengan que acceder a la guardería atravesando la calzada y el aparcamiento.
Ahora imaginemos que en realidad se trata de una escuela de enseñanza obligatoria. ¿Los niños tienen derecho a un acceso seguro o estoy loco y pretendo tonterías?
09/12/2009 23:23
no, no estás loco

el Código Técnico de la Edificación, en la sección de Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en
movimiento, se limita a fijar las condiciones de los aparcamientos "en los edificios", y habla de la necesidad de que el tránsito peatonal se realice por una acera o, si está al mismo nivel, con barrera de protección ... pero, además de que no sería legalmente exigible (aunque no frena la legitimidad de la reivindicación), no elimina el riesgo

aunque parezca retorcido tener que recurrir a esto ante la falta de normativa específica en un país con exceso de regulación, considero que la vía más efectiva sería la de la Prevención de Riesgos Laborales ... y así, una simple evaluación de riesgo llevaría a la necesidad de tomar las medidas correctoras de modo inmediato ... sea reubicando el aparcamiento, instalando barreras, no permitiendo la maniobra sin que sea autorizada por un vigilante situado en el exterior del vehículo, etc
10/12/2009 02:27
Muchas gracias.
No se me había ocurrido que los niños pasan por un riesgo laboral, interesante enfoque. Aunque tengo que admitir mi ignorancia en esto. Como médico, me hace evocar la medicina del trabajo, el servicio de salud laboral. Pero en este caso, ¿quién evalúa el riesgo del acceso de los niños a su actividad laboral? Se me ocurre que es el inspector de Educación. ¿A quién debo dirigirme?
Gracias por la ayuda.
10/12/2009 10:37
Yo creo que se le puede dar un enfoque por Normativa de Accesibilidad.
10/12/2009 14:18
a Francisco: creo que no, que la accesibilidad no se cuestiona si las dimensiones del acceso peatonal son suficientes

a Asociación padres: no se trata de que sea un riesgo laboral para los niños, ya que los niños no "trabajan", sino un riesgo para el desempeño de la actividad laboral de los profesores ... el riesgo de daños propios (ellos también pueden ser atropellados) o daños que ellos pueden provocar

aunque desconozco las competencias de Inspección de Trabajo respecto a los funcionarios, no tengo duda de que están afectados por la ley de prevención de riesgos laborales, que, en su Artículo 3, dice:
Artículo 3.- Ambito de aplicación.
1. Esta Ley y sus normas de desarrollo
serán de aplicación tanto en el ámbito de
las relaciones laborales reguladas en el
texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, como en el de las relaciones
de carácter administrativo o estatutario
del personal civil al servicio de las
Administraciones públicas, con las peculiaridades
que, en este caso, se contemplan
en la presente Ley o en sus normas
de desarrollo. ...

aunque cada país va por su lado a la hora de considerar necesaria una legislación específica en cuanto a la protección de los menores, hay un cierto consenso en cuanto a sus derechos básicos, entre los que está:
- Los niños tienen derecho a la protección contra el descuido o trato negligente
la realidad es que en España, la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor (ojo, LEY ORGÁNICA, casi ná), no recoge textualmente este derecho (no por ello ilegítimo) ... pero, siempre hay un pero, en su Artículo 2, dice:
Artículo 2. Principios generales.
En la aplicación de la presente Ley primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Asimismo, cuantas medidas se adopten al amparo de la presente Ley deberán tener un carácter educativo.
y en su Artículo 3:
Artículo 3. Referencia a Instrumentos Internacionales.
Los menores gozarán de los derechos que les reconoce la Constitución y los Tratados Internacionales de los que España sea parte, especialmente la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas y los demás derechos garantizados en el ordenamiento jurídico, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, deficiencia o enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social.
La presente Ley, sus normas de desarrollo y demás disposiciones legales relativas a las personas menores de edad, se interpretarán de conformidad con los Tratados Internacionales de los que España sea parte y, especialmente, de acuerdo con la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989.
Los poderes públicos garantizarán el respeto de los derechos de los menores y adecuarán sus actuaciones a la presente Ley y a la mencionada normativa internacional.

y esa Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989 dice, entre otras cosas:
Artículo 19
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente ...

evidentemente, la ley orgánica tiene mayor rango que casi toda otra legislación ... y en tema sería argumentar que se está produciendo un descuido continuado, tan inasumible como fácilmente evitable, poniendo el riesgo la seguridad de los menores
10/12/2009 17:18
Veo, vaya por delante que estoy de acuerdo en casi todas tus afirmaciones.

Intuyo que lo que quieres es aplicar el RD 486/1997. En cualquier caso ningún trabajador del centro se va a quejar, puesto que aparcan sus coches, tampoco creo por tanto que vayab a organizar manifestaciones para exigir el cumplimiento del mencionado RD y seguramente la Evaluación de Riesgos del Centro empezará en la puerta de entrada.

Yo lo enfocaría como un problema de accesibilidad con base en el RD 556/1989 o legislación autonómica que lo haya desarrollado. Resulta evidente que no se ha tenido la más mínima previsión en el acceso al edificio, porque el único acceso existente es interrumpido frecuentemente en las maniobras de los coches. Si hay niños minusválidos y estos se quejan por escrito al órgano competente de la Comunidad Autónoma, yo creo que lo solucionáis.

Saludos,
10/12/2009 18:43
por supuesto, Francisco, nuestra única intención es aportar, no destruir, no tengo duda

no se trata de que un trabajador se queje, que, por supuesto, y por irresponsables que somos asumiendo riesgos innecesarios a cambio de confort, no lo hará

se trata de que sea la Asociación de Padres quienes lo exijan, como puedes hacerlo Tú si un día vas por la calle y están repicando la fachada en una tercera planta sin las adecuadas medidas de protección. Lo hará la Asociación de Padres reivindicando su propia seguridad, como usuarios legítimos de un ámbito en el que existe un riesgo provocado por el ejerccio de una actividad laboral

pero es más que eso, porque supongo que es algo por lo que ya hemos pasado la mayoría, el tema de "la seguridad de nuestros hijos" desde que suben al bus escolar hasta que regresan ... porque en ese tema considero que el director es responsable absoluto, que su deber es organizar el centro y garantizar la seguridad, ... y no me vale que me diga que él es un profesor, y que los profesores son profesores y no vigilantes, porque a mí poco me importa quienes son los vigilantes pero exijo seguridad, y que no se abra el centro si no tienen la plantilla adecuada ... porque yo "estoy obligado" a enviar a mis hijos al colegio, y a mí "se me prohíbe estar allí", vigilando su seguridad, en el horario docente

creo que esa asociación de Padres tiene toda la razón, y me cuesta entender que no se haya puesto remedio ... porque ese problema particular es un problema de privilegios, donde los profesores se sienten los amos de aquello y procuran sus propias comodidades ... unos privilegios de los que quizá no puedan disfrutar los bedeles o el personal de limpieza, porque esta España es así y la tortilla se reparte de modo jerárquico

ese problema se resuelve con una huelga:
dos días sin mandar los chavales a clase, dos días en prensa y en el noticiero de la televisión local ... y al carajo con el aparcamiento
10/12/2009 19:33
Estimado Veo:

Si la Asociación de Padres exige el cumplimiento de la LPRL en los Accesos, en tanto que el personal que trabaja en el centro está en riesgo, habrá que denunciarlo ante la ITSS y ésta junto con algún Técnico de Prevención de la Administración se personarán y pueden perfectamente llegar a la conclusión de que el Lugar de Trabajo conforme al Art. 1 del RD 486/1997 coincide con la envolvente del Edificio, lo que daría argumentos a los usufructuarios del parking. Pienso que la mejor forma de ligar el Entorno del Edificio con éste es mediante la normativa de Accesibilidad.

Yo sólo presto atención a mi trabajo, es decir cuando un cliente me requiere como consultor o cuando un tribunal me requiere como perito; a parte de eso le presto atención a alguna actividad en representación de mi colegio profesional y el resto lo dejo para mi familia.
10/12/2009 19:56
Muchas gracias.
Tomo buena nota de todas las ideas. Como bien dice franciscocordon, el personal docente no ve ningún riesgo ni le interesa que se les toque su aparcamiento.
Sorprende y apena que no pueda denunciar ninguna infracción de ninguna normativa a través, por ejemplo de la fiscalía.
Gracias por la información sobre derechos del niño y sobre la normativa de accesibilidad. Con todo esto, intentaré presentar la queja en la asesoría jurídica de la federación de APAs que según me consta por mi predecesor parecía remiso a darnos apoyo en esto.
En todo caso, tras leer la noticia del niño muerto en la piscina de su colegio de La Coruña, vi que el primer movilizado para informar de la situación fue el inspector de Educación. Por eso sospecho que es el primer responsable al que se puede pedir quizás un informe de la situación de riesgo y una solución ¿Puedo exigirlo como presidente de la APA?
Gracias por vuestro interés y por vuestro tiempo
10/12/2009 21:33
... Por cierto, al leer la frase "la accesibilidad no se cuestiona si las dimensiones del acceso peatonal son suficientes " he de aclarar que no hay ningún acceso peatonal. Sólo una calzada con dos señales de tráfico, una vertical que indica no estacionar en la calzada y otra que es una línea amarilla continua en la calzada. No hay un paso de peatones pintado. Aunque los niños no lo sepan, no tienen preferencia en ningún segmento de la calzada que separa la acera de las puerta a la escuela. Por supuesto, el que atropella paga, que para eso es el seguro. ¿Pero en caso de accidente no puede responsabilizarse a nadie más que al conductor, a pesar de que la denuncia de la deficiencia ya es pública y está en los periódicos de Lugo? ¿Al dueño del aparcamiento que es el rectorado de la universidad? ¿Al inspector o al jefe territorial de Educación? ¿Quizás debo implicar, como dice francisco a la ITSS?
11/12/2009 01:49
... En cuanto a las puertas de acceso (son dos), separadas, como digo, de la acera por una calzada sin señalización peatonal (no digo ya protección peatonal), tienen una escalinata cada una, sin posibilidad de acceso para minusválidos. Cuando un alumno se ve impedido por una fractura en una pierna, entra por el portón del patio, en otra fachada, libre de calzadas ni aparcamientos, que permite acceder a un ascensor, que por el momento solo conecta dos de los 4 pisos. Hice una propuesta a jefatura territorial de Educación para entrar todos por el portón, pero por ahora solo dan la callada por respuesta. Me han llegado rumores de que ya se intentó hace años y un inspector dictaminó que la acera de esa fachada es estrecha y por tanto peligrosa... Me temo que me enfrento a intereses privados y políticos. Gracias una vez más por vuestro apoyo.
11/12/2009 02:28
... perdón por el número de mensajes, pero acabo de leer el RD 556/1989 y se refiere de forma clara a personas de movilidad disminuida. Por el momento, no tenemos ningún alumno en estas condiciones. Uno, inició este año uno su primer curso en Magisterio, cuyas puertas dan a la misma fachada, y se le otorgó un moderno elevador para salvar las escalinatas de nuestro edificio histórico. A nosotros se nos había negado un par de años antes una simple rampa de madera.
En cualquier caso, este argumento parece muy limitado. Gracias por el interés, de todos modos.
11/12/2009 02:52
... He leído parte del RD 486/1997 y es de lo más interesante. ¿Por qué no se puede considerar que el niño es un trabajador y su lugar de trabajo es su escuela?

Capítulo I
Artículo 2. Definiciones.
1. A efectos del presente Real Decreto se entenderá por lugares de trabajo las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo.
Capítulo II
Artículo 4. Condiciones constructivas
4.3. 3. Los lugares de trabajo deberán cumplir, en particular, los requisitos mínimos de seguridad indicados en el anexo I.
Anexo I.
5. Vías de circulación.
5.1. Las vías de circulación de los lugares de trabajo, tanto las situadas en el exterior de los edificios y locales como en el interior de los mismos, incluidas las puertas, pasillos, escaleras, escalas fijas, rampas y muelles de carga, deberán poder utilizarse conforme a su uso previsto, de forma fácil y con total seguridad para los peatones o vehículos que circulen por ellas y para el personal que trabaje en sus proximidades.
5.4. La anchura de las vías por las que puedan circular medios de transporte y peatones deberá permitir su paso simultáneo con una separación de seguridad suficiente.
5.5. Las vías de circulación destinadas a vehículos deberán pasar a una distancia suficiente de las puertas, portones, zonas de circulación de peatones, pasillos y escaleras.
5.7. Siempre que sea necesario para garantizar la seguridad de los trabajadores, el trazado de las vías de circulación deberá estar claramente señalizado.
11/12/2009 03:16
... En el Código Técnico de la Edificación Sección SU 7.
II Ambito de aplicación
Conforme al artículo 2, punto 3 de la ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos
al edificio
4. Señalización
4.1. 1 Debe señalizarse, conforme a lo establecido en el código de la circulación:
a) el sentido de la circulación y las salidas;
b) la velocidad máxima de circulación de 20 km/h;
c) las zonas de tránsito y paso de peatones, en las vías o rampas de circulación y acceso;

Se entiende por aparcamiento: Edificio, establecimiento o zona independiente o accesoria de otro uso principal, destinado a estacionamiento
de vehículos y cuya superficie construida exceda de 100 m2
11/12/2009 16:50
Es encomiable tu esfuerzo.

No es aplicable el RD 486/1997, porque aplica a los trabajadores por cuenta ajena, en concordancia con la ley de la que dimana o Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Estatuto de los Trabajadores.

Tampoco resulta de aplicación el nuevo Código Técnico de la Edificación, en tanto que para aplicar lo que en él se dice hay que acometer reformas, incluso en este caso se produce controversia porque su propio articulado es confunso, ya llevamos unas cuantas correcciones de errores y dependiendo del caso concreto resultara aplicable o no.

En cambio la Normativa de Accesibilidad aplica desde el año 1995 y se han hecho seguro muchos planes de adaptación en los Centros Docentes, razones por las que es más factible que tengáis éxito usando como arma la Accesibilidad.

Efectivamente, un acceso es un acceso y debe proporcinar al que accede un paso libre y expedito.

Saludos,

11/12/2009 17:59
Tienes razón.

Pero con la Normativa de accesibilidad me parece que ocurre lo mismo: se articula con la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos. Toda ella habla de personas con movilidad reducida. Los niños tienen cierta limitación en la percepción de peligros por su aún estrecho campo visual, su inmadurez para manejar con rapidez situaciones de riesgo (cuando son capaces de interpretarlas adecuadamente), etc. Pero no sé hasta qué punto se le puede aplicar una normativa para personasa con "movilidad disminuida". Es seguro que si tuviésemos entre el alumnado una persona en estas condiciones especiales, el problema estaría resuelto.

Llama la atención que no haya una normativa para que los niños tengan derecho a un acceso seguro a su trabajo, como el resto de las personas. Más aún cuando la Ley Orgánica 1/1996 en su artículo 2º dice que "primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir, " cuando en el artículo 11 habla de "La supremacía del interés del menor" y cuando es un derecho constitucional la vida, la integridad física y la seguridad.

Gracias por tu ayuda
11/12/2009 18:33
Las Normas de Accesibilidad son aplicables a todos los lugares que sean de Pública Concurrencia. Con la queja de algún minusválido correrían a hacer las reformas necesarias, pero la aplicabilidad de estas normas al caso es indiscutible y además las normas son bastante más antiguas que el CTE, por lo que el centro tiene mucho más difícil justificar el no cumplimiento de éstas después de tanto tiempo.
11/12/2009 18:37
... Por otro lado, la disposición transitoria de la normativa de accesibilidad dice: no será de aplicación a los edificios que en la fecha de su entrada en vigor se hallen en construcción, o cuyos proyectos hayan sido aprobados por la administración o visados por colegios profesionales, ni a los que tengan concedida licencia para su edificación.

Y el nuestro es un edificio histórico de la ciudad, con seguridad, muy anterior al real decreto 556/1989
11/12/2009 19:33
Pues tienes dos puntos de ataque:

1.- Lo mejor para la conservación de un edificio histórico, no es la circulación en sus proximidades de vehículos, por el peligro de impactos y por la contaminación de los escapes que provoca enfermedades en los materiales del mismo. Ley 16/1985 y legislación Autonómica y Municipal de aplicación al caso concreto.

2.- Normativa de Accesibilidad. En tanto que es un edificio de pública Concurrencia y seguro han habido múltiples oportunidades de adaptarlo adecuadamente a su uso. Real Decreto 556/1989 y CTE.

Haciendo de abogado del diablo: ¿no será que no quieren pintar y balizar, porque eso pone demasiado a las claras ante Patrimonio que lo que ahí hay, es un Parking?.

Saludos,
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05/12/2009 11:33
Perdón si el mensaje debiera haberlo escrito en otra parte. Soy presidente de la asociación de padres de una escuela aneja a magisterio. Mantiene desde hace décadas un aparcamiento para profesores abarcando toda la fachada principal. Es un aparcamiento en batería, a lo largo de una calzada interpuesta en paralelo entre la acera y la fachada donde están los accesos habituales al edificio. El terreno en que está ese aparcamiento pertenece a magisterio y por tanto a la universidad. Las situaciones de peligro a la entrada y salida de los niños es habitual. En las conversacciones que hemos mantenido con los responsables, buenas palabras pero ninguna acción. Tampoco hemos tenido respuesta a nuestros escritos, por el momento a jefatura de educación y consejo escolar. ¿Opciones? Gracias.
09/12/2009 22:17
En otras palabras.
Me pregunto si yo puedo construir un aparcamiento privado en mi negocio (p.ej. en una guardería), que abarque toda la entrada del establecimiento, con una calzada de acceso interpuesta en paralelo entre la acera y el edificio, sin ninguna señalización peatonal ni ningún elemento de protección vial, de manera que los niños tengan que acceder a la guardería atravesando la calzada y el aparcamiento.
Ahora imaginemos que en realidad se trata de una escuela de enseñanza obligatoria. ¿Los niños tienen derecho a un acceso seguro o estoy loco y pretendo tonterías?
09/12/2009 23:23
no, no estás loco

el Código Técnico de la Edificación, en la sección de Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en
movimiento, se limita a fijar las condiciones de los aparcamientos "en los edificios", y habla de la necesidad de que el tránsito peatonal se realice por una acera o, si está al mismo nivel, con barrera de protección ... pero, además de que no sería legalmente exigible (aunque no frena la legitimidad de la reivindicación), no elimina el riesgo

aunque parezca retorcido tener que recurrir a esto ante la falta de normativa específica en un país con exceso de regulación, considero que la vía más efectiva sería la de la Prevención de Riesgos Laborales ... y así, una simple evaluación de riesgo llevaría a la necesidad de tomar las medidas correctoras de modo inmediato ... sea reubicando el aparcamiento, instalando barreras, no permitiendo la maniobra sin que sea autorizada por un vigilante situado en el exterior del vehículo, etc
10/12/2009 02:27
Muchas gracias.
No se me había ocurrido que los niños pasan por un riesgo laboral, interesante enfoque. Aunque tengo que admitir mi ignorancia en esto. Como médico, me hace evocar la medicina del trabajo, el servicio de salud laboral. Pero en este caso, ¿quién evalúa el riesgo del acceso de los niños a su actividad laboral? Se me ocurre que es el inspector de Educación. ¿A quién debo dirigirme?
Gracias por la ayuda.
10/12/2009 10:37
Yo creo que se le puede dar un enfoque por Normativa de Accesibilidad.
10/12/2009 14:18
a Francisco: creo que no, que la accesibilidad no se cuestiona si las dimensiones del acceso peatonal son suficientes

a Asociación padres: no se trata de que sea un riesgo laboral para los niños, ya que los niños no "trabajan", sino un riesgo para el desempeño de la actividad laboral de los profesores ... el riesgo de daños propios (ellos también pueden ser atropellados) o daños que ellos pueden provocar

aunque desconozco las competencias de Inspección de Trabajo respecto a los funcionarios, no tengo duda de que están afectados por la ley de prevención de riesgos laborales, que, en su Artículo 3, dice:
Artículo 3.- Ambito de aplicación.
1. Esta Ley y sus normas de desarrollo
serán de aplicación tanto en el ámbito de
las relaciones laborales reguladas en el
texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, como en el de las relaciones
de carácter administrativo o estatutario
del personal civil al servicio de las
Administraciones públicas, con las peculiaridades
que, en este caso, se contemplan
en la presente Ley o en sus normas
de desarrollo. ...

aunque cada país va por su lado a la hora de considerar necesaria una legislación específica en cuanto a la protección de los menores, hay un cierto consenso en cuanto a sus derechos básicos, entre los que está:
- Los niños tienen derecho a la protección contra el descuido o trato negligente
la realidad es que en España, la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor (ojo, LEY ORGÁNICA, casi ná), no recoge textualmente este derecho (no por ello ilegítimo) ... pero, siempre hay un pero, en su Artículo 2, dice:
Artículo 2. Principios generales.
En la aplicación de la presente Ley primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Asimismo, cuantas medidas se adopten al amparo de la presente Ley deberán tener un carácter educativo.
y en su Artículo 3:
Artículo 3. Referencia a Instrumentos Internacionales.
Los menores gozarán de los derechos que les reconoce la Constitución y los Tratados Internacionales de los que España sea parte, especialmente la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas y los demás derechos garantizados en el ordenamiento jurídico, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, deficiencia o enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social.
La presente Ley, sus normas de desarrollo y demás disposiciones legales relativas a las personas menores de edad, se interpretarán de conformidad con los Tratados Internacionales de los que España sea parte y, especialmente, de acuerdo con la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989.
Los poderes públicos garantizarán el respeto de los derechos de los menores y adecuarán sus actuaciones a la presente Ley y a la mencionada normativa internacional.

y esa Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989 dice, entre otras cosas:
Artículo 19
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente ...

evidentemente, la ley orgánica tiene mayor rango que casi toda otra legislación ... y en tema sería argumentar que se está produciendo un descuido continuado, tan inasumible como fácilmente evitable, poniendo el riesgo la seguridad de los menores
10/12/2009 17:18
Veo, vaya por delante que estoy de acuerdo en casi todas tus afirmaciones.

Intuyo que lo que quieres es aplicar el RD 486/1997. En cualquier caso ningún trabajador del centro se va a quejar, puesto que aparcan sus coches, tampoco creo por tanto que vayab a organizar manifestaciones para exigir el cumplimiento del mencionado RD y seguramente la Evaluación de Riesgos del Centro empezará en la puerta de entrada.

Yo lo enfocaría como un problema de accesibilidad con base en el RD 556/1989 o legislación autonómica que lo haya desarrollado. Resulta evidente que no se ha tenido la más mínima previsión en el acceso al edificio, porque el único acceso existente es interrumpido frecuentemente en las maniobras de los coches. Si hay niños minusválidos y estos se quejan por escrito al órgano competente de la Comunidad Autónoma, yo creo que lo solucionáis.

Saludos,
10/12/2009 18:43
por supuesto, Francisco, nuestra única intención es aportar, no destruir, no tengo duda

no se trata de que un trabajador se queje, que, por supuesto, y por irresponsables que somos asumiendo riesgos innecesarios a cambio de confort, no lo hará

se trata de que sea la Asociación de Padres quienes lo exijan, como puedes hacerlo Tú si un día vas por la calle y están repicando la fachada en una tercera planta sin las adecuadas medidas de protección. Lo hará la Asociación de Padres reivindicando su propia seguridad, como usuarios legítimos de un ámbito en el que existe un riesgo provocado por el ejerccio de una actividad laboral

pero es más que eso, porque supongo que es algo por lo que ya hemos pasado la mayoría, el tema de "la seguridad de nuestros hijos" desde que suben al bus escolar hasta que regresan ... porque en ese tema considero que el director es responsable absoluto, que su deber es organizar el centro y garantizar la seguridad, ... y no me vale que me diga que él es un profesor, y que los profesores son profesores y no vigilantes, porque a mí poco me importa quienes son los vigilantes pero exijo seguridad, y que no se abra el centro si no tienen la plantilla adecuada ... porque yo "estoy obligado" a enviar a mis hijos al colegio, y a mí "se me prohíbe estar allí", vigilando su seguridad, en el horario docente

creo que esa asociación de Padres tiene toda la razón, y me cuesta entender que no se haya puesto remedio ... porque ese problema particular es un problema de privilegios, donde los profesores se sienten los amos de aquello y procuran sus propias comodidades ... unos privilegios de los que quizá no puedan disfrutar los bedeles o el personal de limpieza, porque esta España es así y la tortilla se reparte de modo jerárquico

ese problema se resuelve con una huelga:
dos días sin mandar los chavales a clase, dos días en prensa y en el noticiero de la televisión local ... y al carajo con el aparcamiento
10/12/2009 19:33
Estimado Veo:

Si la Asociación de Padres exige el cumplimiento de la LPRL en los Accesos, en tanto que el personal que trabaja en el centro está en riesgo, habrá que denunciarlo ante la ITSS y ésta junto con algún Técnico de Prevención de la Administración se personarán y pueden perfectamente llegar a la conclusión de que el Lugar de Trabajo conforme al Art. 1 del RD 486/1997 coincide con la envolvente del Edificio, lo que daría argumentos a los usufructuarios del parking. Pienso que la mejor forma de ligar el Entorno del Edificio con éste es mediante la normativa de Accesibilidad.

Yo sólo presto atención a mi trabajo, es decir cuando un cliente me requiere como consultor o cuando un tribunal me requiere como perito; a parte de eso le presto atención a alguna actividad en representación de mi colegio profesional y el resto lo dejo para mi familia.
10/12/2009 19:56
Muchas gracias.
Tomo buena nota de todas las ideas. Como bien dice franciscocordon, el personal docente no ve ningún riesgo ni le interesa que se les toque su aparcamiento.
Sorprende y apena que no pueda denunciar ninguna infracción de ninguna normativa a través, por ejemplo de la fiscalía.
Gracias por la información sobre derechos del niño y sobre la normativa de accesibilidad. Con todo esto, intentaré presentar la queja en la asesoría jurídica de la federación de APAs que según me consta por mi predecesor parecía remiso a darnos apoyo en esto.
En todo caso, tras leer la noticia del niño muerto en la piscina de su colegio de La Coruña, vi que el primer movilizado para informar de la situación fue el inspector de Educación. Por eso sospecho que es el primer responsable al que se puede pedir quizás un informe de la situación de riesgo y una solución ¿Puedo exigirlo como presidente de la APA?
Gracias por vuestro interés y por vuestro tiempo
10/12/2009 21:33
... Por cierto, al leer la frase "la accesibilidad no se cuestiona si las dimensiones del acceso peatonal son suficientes " he de aclarar que no hay ningún acceso peatonal. Sólo una calzada con dos señales de tráfico, una vertical que indica no estacionar en la calzada y otra que es una línea amarilla continua en la calzada. No hay un paso de peatones pintado. Aunque los niños no lo sepan, no tienen preferencia en ningún segmento de la calzada que separa la acera de las puerta a la escuela. Por supuesto, el que atropella paga, que para eso es el seguro. ¿Pero en caso de accidente no puede responsabilizarse a nadie más que al conductor, a pesar de que la denuncia de la deficiencia ya es pública y está en los periódicos de Lugo? ¿Al dueño del aparcamiento que es el rectorado de la universidad? ¿Al inspector o al jefe territorial de Educación? ¿Quizás debo implicar, como dice francisco a la ITSS?
11/12/2009 01:49
... En cuanto a las puertas de acceso (son dos), separadas, como digo, de la acera por una calzada sin señalización peatonal (no digo ya protección peatonal), tienen una escalinata cada una, sin posibilidad de acceso para minusválidos. Cuando un alumno se ve impedido por una fractura en una pierna, entra por el portón del patio, en otra fachada, libre de calzadas ni aparcamientos, que permite acceder a un ascensor, que por el momento solo conecta dos de los 4 pisos. Hice una propuesta a jefatura territorial de Educación para entrar todos por el portón, pero por ahora solo dan la callada por respuesta. Me han llegado rumores de que ya se intentó hace años y un inspector dictaminó que la acera de esa fachada es estrecha y por tanto peligrosa... Me temo que me enfrento a intereses privados y políticos. Gracias una vez más por vuestro apoyo.
11/12/2009 02:28
... perdón por el número de mensajes, pero acabo de leer el RD 556/1989 y se refiere de forma clara a personas de movilidad disminuida. Por el momento, no tenemos ningún alumno en estas condiciones. Uno, inició este año uno su primer curso en Magisterio, cuyas puertas dan a la misma fachada, y se le otorgó un moderno elevador para salvar las escalinatas de nuestro edificio histórico. A nosotros se nos había negado un par de años antes una simple rampa de madera.
En cualquier caso, este argumento parece muy limitado. Gracias por el interés, de todos modos.
11/12/2009 02:52
... He leído parte del RD 486/1997 y es de lo más interesante. ¿Por qué no se puede considerar que el niño es un trabajador y su lugar de trabajo es su escuela?

Capítulo I
Artículo 2. Definiciones.
1. A efectos del presente Real Decreto se entenderá por lugares de trabajo las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo.
Capítulo II
Artículo 4. Condiciones constructivas
4.3. 3. Los lugares de trabajo deberán cumplir, en particular, los requisitos mínimos de seguridad indicados en el anexo I.
Anexo I.
5. Vías de circulación.
5.1. Las vías de circulación de los lugares de trabajo, tanto las situadas en el exterior de los edificios y locales como en el interior de los mismos, incluidas las puertas, pasillos, escaleras, escalas fijas, rampas y muelles de carga, deberán poder utilizarse conforme a su uso previsto, de forma fácil y con total seguridad para los peatones o vehículos que circulen por ellas y para el personal que trabaje en sus proximidades.
5.4. La anchura de las vías por las que puedan circular medios de transporte y peatones deberá permitir su paso simultáneo con una separación de seguridad suficiente.
5.5. Las vías de circulación destinadas a vehículos deberán pasar a una distancia suficiente de las puertas, portones, zonas de circulación de peatones, pasillos y escaleras.
5.7. Siempre que sea necesario para garantizar la seguridad de los trabajadores, el trazado de las vías de circulación deberá estar claramente señalizado.
11/12/2009 03:16
... En el Código Técnico de la Edificación Sección SU 7.
II Ambito de aplicación
Conforme al artículo 2, punto 3 de la ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos
al edificio
4. Señalización
4.1. 1 Debe señalizarse, conforme a lo establecido en el código de la circulación:
a) el sentido de la circulación y las salidas;
b) la velocidad máxima de circulación de 20 km/h;
c) las zonas de tránsito y paso de peatones, en las vías o rampas de circulación y acceso;

Se entiende por aparcamiento: Edificio, establecimiento o zona independiente o accesoria de otro uso principal, destinado a estacionamiento
de vehículos y cuya superficie construida exceda de 100 m2
11/12/2009 16:50
Es encomiable tu esfuerzo.

No es aplicable el RD 486/1997, porque aplica a los trabajadores por cuenta ajena, en concordancia con la ley de la que dimana o Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Estatuto de los Trabajadores.

Tampoco resulta de aplicación el nuevo Código Técnico de la Edificación, en tanto que para aplicar lo que en él se dice hay que acometer reformas, incluso en este caso se produce controversia porque su propio articulado es confunso, ya llevamos unas cuantas correcciones de errores y dependiendo del caso concreto resultara aplicable o no.

En cambio la Normativa de Accesibilidad aplica desde el año 1995 y se han hecho seguro muchos planes de adaptación en los Centros Docentes, razones por las que es más factible que tengáis éxito usando como arma la Accesibilidad.

Efectivamente, un acceso es un acceso y debe proporcinar al que accede un paso libre y expedito.

Saludos,

11/12/2009 17:59
Tienes razón.

Pero con la Normativa de accesibilidad me parece que ocurre lo mismo: se articula con la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos. Toda ella habla de personas con movilidad reducida. Los niños tienen cierta limitación en la percepción de peligros por su aún estrecho campo visual, su inmadurez para manejar con rapidez situaciones de riesgo (cuando son capaces de interpretarlas adecuadamente), etc. Pero no sé hasta qué punto se le puede aplicar una normativa para personasa con "movilidad disminuida". Es seguro que si tuviésemos entre el alumnado una persona en estas condiciones especiales, el problema estaría resuelto.

Llama la atención que no haya una normativa para que los niños tengan derecho a un acceso seguro a su trabajo, como el resto de las personas. Más aún cuando la Ley Orgánica 1/1996 en su artículo 2º dice que "primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir, " cuando en el artículo 11 habla de "La supremacía del interés del menor" y cuando es un derecho constitucional la vida, la integridad física y la seguridad.

Gracias por tu ayuda
11/12/2009 18:33
Las Normas de Accesibilidad son aplicables a todos los lugares que sean de Pública Concurrencia. Con la queja de algún minusválido correrían a hacer las reformas necesarias, pero la aplicabilidad de estas normas al caso es indiscutible y además las normas son bastante más antiguas que el CTE, por lo que el centro tiene mucho más difícil justificar el no cumplimiento de éstas después de tanto tiempo.
11/12/2009 18:37
... Por otro lado, la disposición transitoria de la normativa de accesibilidad dice: no será de aplicación a los edificios que en la fecha de su entrada en vigor se hallen en construcción, o cuyos proyectos hayan sido aprobados por la administración o visados por colegios profesionales, ni a los que tengan concedida licencia para su edificación.

Y el nuestro es un edificio histórico de la ciudad, con seguridad, muy anterior al real decreto 556/1989
11/12/2009 19:33
Pues tienes dos puntos de ataque:

1.- Lo mejor para la conservación de un edificio histórico, no es la circulación en sus proximidades de vehículos, por el peligro de impactos y por la contaminación de los escapes que provoca enfermedades en los materiales del mismo. Ley 16/1985 y legislación Autonómica y Municipal de aplicación al caso concreto.

2.- Normativa de Accesibilidad. En tanto que es un edificio de pública Concurrencia y seguro han habido múltiples oportunidades de adaptarlo adecuadamente a su uso. Real Decreto 556/1989 y CTE.

Haciendo de abogado del diablo: ¿no será que no quieren pintar y balizar, porque eso pone demasiado a las claras ante Patrimonio que lo que ahí hay, es un Parking?.

Saludos,