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Aplicacion del ipc

4 Comentarios
 
Aplicacion del ipc
01/10/2019 21:27
Hola, tengo un local alquilado desde hace 2 años y ahora se cumple el contrato. En una de las cláusulas se puso que durante este tiempo la renta seria la misma y en caso de prorrogarse el contrato se actualizará por la aplicación del ipc que señale el el Instituto correspondiente, tomando como referencia los doce meses anteriores a cada actualización y que el mes de referencia para la primera actualización sera el que corresponda al ultimo indice publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al ultimo mes aplicado y que en ningun caso la demora en la aplicacion supondrá la renuncia o caducidad de la misma, mi pregunta es ¿ si el contrato se realizó en octubre del 2017, desde que mes y año tengo que aplicarle el ipc? a mi entender deberia en noviembre ver el ipc de octubre y aplicarselo desde el año 2017 en el que aproximadamente sale un 2 y pico por ciento pero no sé si es así, gracias por su respuesta.
01/10/2019 23:45
Olympi
El IPC se calcula tal y como nos dice PERO ahora no podra cobrar lo no cobrado durante el 2017 y el 2018. Podra cobrar la renta actualizada desde octubre del 2019 mirando el IPC de octubre de 2018 y el del 2017 pero lo no cobrado no se puede recuperar.
02/10/2019 11:48
leonjbr
Hola, si yo no quiero que me de digamos "atrasos" de alquiler por la diferencia, yo mi duda era si tenia que aplicar el ipc del año 2018 o si tambien entraba el de 2017, y si tenia que mirar el ipc del mes de septiembre o de octubre, y he entrado en la página del Instituto de estadística y hay una calculadora de ipc, aunque solo actualiza hasta agosto de este año y he hecho una simulación y me sale un 2,5% mas metiendo octubre de 2017 hasta agosto de este año, asi que muchas gracias por su respuesta.
02/10/2019 17:59
Olympi
Dice
"el contrato se actualizará por la aplicación del ipc que señale el el Instituto correspondiente, tomando como referencia los doce meses anteriores a cada actualización y que el mes de referencia para la primera actualización sera el que corresponda al ultimo indice publicado en la fecha de celebración del contrato"
Parece claro que es el IPC de un año, y el último publicado el 1 de octubre, no es el de septiembre, sino el de agosto.
02/10/2019 22:19
Pepe123
Hola, supongo que los ipc los actualizarán segun pasen los meses, ahora mismo esta agosto hasta que se publique el de septiembre, por lo que creo que debere calcularlo en noviembre que será cuando publiquen el de octubre, que es el mes en que se hizo el contrato dos años antes, pero al decirme usted que solamente es el del año 2018 y el anterior forero que hay que incluir el 2017 ya tengo dudas, si tengo claro que no le voy a reclamar carácter retroactivo, pero en la clausula pone que no se renuncia a la actualización aunque no se exiga en su momento, gracias.