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¿Aplicación errónea en el cálculo de ipc?.

4 Comentarios
 
¿aplicación errónea en el cálculo de ipc?.
22/11/2019 08:39
Buenos días, tengo un contrato de alquiler de vivienda desde 13 de Octubre de 2014. En el contrato se estipula sobre la subida anual del IPC que el arrendador deberá comunicarme por escrito de forma anual la subida correspondiente al IPC, cosa que no ha hecho en 5 años. Ayer, 21 de Noviembre de 2019, me comunica por whatsap la hoja de cálculo para actualizar el IPC del INE y pone que la actualización es desde 13 de Octubre de 2014 a 13 de Octubre de 2019 y el resultado, sobre 350 euros es una tasa de variación del 4% quedando la renta actualizada en 364 euros al mes, que deberé abonar a partir de Diciembre. No me ha solicitado los atrasos no satisfechos ni yo a él cuando ha descendido el IPC en estos cinco años, pero, ¿La fecha que debería calcular es correcta, desde el inicio del contrato hasta ahora?. ¿O siendo que me ha comunicado su intención de actualizar el IPC ahora, 5 años, 1 mes y ocho días después habría que hacer el cálculo en el INE de Octubre de 2018 a Octubre de 2019?. He estado leyendo por internet y no me queda claro lo de la irrectoactividad legal.Es más, veo que hay bastante confusión en este tema debido a la ambiguedad de las interpretaciones. Si tuviera yo razón, me gustaría encontrar el texto legal que lo aclara para justificarme ante él al decirle que no estoy de acuerdo. Espero vuestras noticias y muchísimas gracias de antemano a quien se quiera molestar.
Un saludo.
22/11/2019 09:28
Damocles45
El art. 1964, 2 del CC, que regula la prescripción de las acciones personales, ha sido reformado por la L 42/2015 de 5 de octubre, y reduce el plazo de la misma a cinco años.

Su contrato es de 13 de octubre, así que está sujeto a la reforma, que entró en vigor el día 7.

En consecuencia, el arrendador está totalmente autorizado para revisar el IPC de los últimos cinco años. Pero no para pedir los atrasos.

Lo importante no es si lo hizo o no, o si hubo subidas o bajadas, sino que hoy se calcula el IPC acumulado para todo el período, los cinco años.

Hay una calculadora de IPC en la página web del Instituto Nacional de Estadística. A mi me sale una renta actualizada de 366,46 €.
22/11/2019 13:02
Damocles45
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
22/11/2019 13:31
Hoplon
Muchísimas gracias por la respuesta. Estaba comiéndome demasiado la cabeza con el tema pensando en que era injusto. Desde luego, es digno de admiración el gran favor que hacéis contestando a la gente preocupada. Mil gracias.
22/11/2019 20:16
Damocles45
No se merecen, un cordial saludo y buen fin de semana.
¿Aplicación errónea en el cálculo de ipc?. | PorticoLegal
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¿aplicación errónea en el cálculo de ipc?.
22/11/2019 08:39
Buenos días, tengo un contrato de alquiler de vivienda desde 13 de Octubre de 2014. En el contrato se estipula sobre la subida anual del IPC que el arrendador deberá comunicarme por escrito de forma anual la subida correspondiente al IPC, cosa que no ha hecho en 5 años. Ayer, 21 de Noviembre de 2019, me comunica por whatsap la hoja de cálculo para actualizar el IPC del INE y pone que la actualización es desde 13 de Octubre de 2014 a 13 de Octubre de 2019 y el resultado, sobre 350 euros es una tasa de variación del 4% quedando la renta actualizada en 364 euros al mes, que deberé abonar a partir de Diciembre. No me ha solicitado los atrasos no satisfechos ni yo a él cuando ha descendido el IPC en estos cinco años, pero, ¿La fecha que debería calcular es correcta, desde el inicio del contrato hasta ahora?. ¿O siendo que me ha comunicado su intención de actualizar el IPC ahora, 5 años, 1 mes y ocho días después habría que hacer el cálculo en el INE de Octubre de 2018 a Octubre de 2019?. He estado leyendo por internet y no me queda claro lo de la irrectoactividad legal.Es más, veo que hay bastante confusión en este tema debido a la ambiguedad de las interpretaciones. Si tuviera yo razón, me gustaría encontrar el texto legal que lo aclara para justificarme ante él al decirle que no estoy de acuerdo. Espero vuestras noticias y muchísimas gracias de antemano a quien se quiera molestar.
Un saludo.
22/11/2019 09:28
Damocles45
El art. 1964, 2 del CC, que regula la prescripción de las acciones personales, ha sido reformado por la L 42/2015 de 5 de octubre, y reduce el plazo de la misma a cinco años.

Su contrato es de 13 de octubre, así que está sujeto a la reforma, que entró en vigor el día 7.

En consecuencia, el arrendador está totalmente autorizado para revisar el IPC de los últimos cinco años. Pero no para pedir los atrasos.

Lo importante no es si lo hizo o no, o si hubo subidas o bajadas, sino que hoy se calcula el IPC acumulado para todo el período, los cinco años.

Hay una calculadora de IPC en la página web del Instituto Nacional de Estadística. A mi me sale una renta actualizada de 366,46 €.
22/11/2019 13:02
Damocles45
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
22/11/2019 13:31
Hoplon
Muchísimas gracias por la respuesta. Estaba comiéndome demasiado la cabeza con el tema pensando en que era injusto. Desde luego, es digno de admiración el gran favor que hacéis contestando a la gente preocupada. Mil gracias.
22/11/2019 20:16
Damocles45
No se merecen, un cordial saludo y buen fin de semana.