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Aplicación ley de sociedades profesionales

28 Comentarios
Viendo 21 - 28 de 28 comentarios
17/06/2008 15:06
Es que hay tantisimos casos...

En mi caso concreto, que el despacho nos viene ya de mi padre, en que trabajamos mi hermano y yo, yo profesional, él no, pero en realidad los dos propietarios al 50%... ahora resulta que no podemos ser sociedad profesional.
Por otro lado... un despacho tradicional tampoco sería solución porque él pasaria a ser empleado mio...
Una SL como hasta antes d ela ley de SP era para nosotros lo ideal. Pero resulta que vaya m... en fin.

Oye, lo del seguro me ha creado "susto".

Veamos... yo tengo un seguro a mi nombre personal, y también un seguro a nombre de la SL, siendo asegurada la SL, pero en la que se hace constar la figura de un gestor en la SL más dos trabajadores. ¿Si la pifio no me cubre? ¿Cómo narices tengo entonces que contratar el seguro? Porque yo soy socia, administradora, trabajadora y de todo en la sociedad...
17/06/2008 17:29
Esto esta siendo un quebradero de cabeza para todos los despachos pequeños...Me preguntabas que he hecho con la sdad a nivel de registro, pues nada, me voy a arriesgar.Nosotras tambien somos 2 socias al 50%, yo economista y la otra no titulada, con una graduada social contratada y con el objeto social de "servicios financieros,fiscales y laborales a traves de profesionales cualificados para ello" y unos estatutos sin privilegios para los profesionales de la SL, asi que leyendo la definicion de sdes de intermediacion me voy a "acoger" a que soy sdad de intermediacion.Tengo muchas dudas pero mi gran preocupacion es el seguro aunque por lo que veo lo tenga como lo tenga van a haber inconvenientes y poca seguridad...
Teneis razon en lo de las SP, no tiene ventajas por ningun lado, ni fiscales ni de operativa, al menos en los pequeños despachos.
17/06/2008 17:40
Respecto a lo que comentas de tu seguro nessa1970, yo creo que con los dos seguros que dices haber contratado (uno a tu nombre y otro a nombre de la SL) tienes bastante cobertura, pero quien realmente te lo va a aclarar es tu compañia de seguro y ademas en la poliza tambien te especificara alguna cosa (alcance, asegurados,limites...).
En principio la que realmente esta asegurada eres tu, por lo tanto siempre sera mejor que digas que el trabajo lo hacias tu o lo supervisabas tu ¿no te parece?.Uf que lio.
17/06/2008 19:39
¿Lio? Y tanto.

Porque una de las cosas que pone en los dos seguros es que si no cumples los requisitos del colegio profesional no te cubre. Y para el mio personal no hay problema, pero para el de la SL, teniendo en cuenta que NO es profesional porque le he cambiado el objeto social a Asesoria, pues supongo que en caso de problema la compañía se agarraría a eso. Aunque ellos en la actividad han hecho constar la palabra asesoría.

Osea, un lio morrocotudo. PUF.
18/06/2008 14:58
El registro me ha devuelto ya la escritura tramitada. Sin problemas. Entiendo por tanto que no me consideran ya profesional, porque sino digo yo que algo me hubiera dicho.
Es curioso... ahora que "estoy en paz" con el registro, tengo la sensación de no estar en paz ni con hacienda, ni con la SS, ni con mis clientes ni con el seguro, ni con mi socio. Vaya m...

Por cierto... los que operais bajo SL... ¿a nombre de quien teneis los certificados digitales de hacienda y sistema RED? Porque yo los tengo a mi nombre, hasta hace dos dias estaba claro, yo era la profesional. Pero ahora que la sociedad no es profesional, y yo soy prescindible... ¿qué pasa con los certificados? ¿Si me descubre hacienda o la SS pasará algo?
19/06/2008 09:33
Hola Nessa1970! por lo que te he entendido, ahora tienes una sociedad con dos socios y objeto social de asesoria fiscal,laboral y contable considerada no profesional; y por otro lado tienes la actividad de gestora como profesional en una SP. ¿es asi?. ¿Y el registro te ha aceptado la escritura de la asesoria sin pegas de poder ser una SP?.
Bueno, lo del tema de los certificados es como dices algo confuso, porque tienen que ir a nombre de un profesional pero los usa la sociedad que no figura como una SP. Esto es lo mismo que estoy haciendo yo... asi que si te consuela lo de "mal de muchos...." porque yo espero que no haya ningun problema.Yo parto de la idea de que si es una sociedad de intermediacion en ella si pueden haber profesionales con la figura de socios o asalariados...
Sigo pensando que en esta ley algo falla!!!!
19/06/2008 10:19
Pues lo que falla es que profesionales hay muchos:

médicos, ingenieros, veterinarios, gestores, abogados, graduados sociales, fisioterapeutas... y seguro que me dejo mogollón.

Y cada uno tenemos nuestras situaciones... pero es que creo sinceramente que nada tiene que ver un médico con un gestor, o incluso un arquitecto, que puede asociarse con un decorador, que no es profesional, por ejemplo.

Mira, yo fui a hablar con el registrador y me dijo que mientras no pusiera asesoria jurídica no pasaba nada, que no era necesaria colegiación para lo que yo le decía. Eso si, me dejó caer "si vas a poder seguir trabajando igual..." y yo le dije: para lo de gestoría me daré de alta yo a nivel personal.
Aqui sé que me la estoy jugando... porque un dia el colegio pudiera decirme que estoy usando mi ejercicio personal para beneficiar a la SL no profesional, o para ejercer encubiertamente a traves de una SL no profesional. (Por eso tengo el temor del certificado de AEAT y RED, que van a mi nombre).
Pero es que de verdad... os lo digo con toda la amargura del mundo, y seguramente alguno dirá "y a mi qué me importa" pero llevo ya muchos años intentando hacer las cosas bien, intentando adaptar mi realidad a la ley, y ahora que podía decir 100% que lo estaba haciendo bien... esto.
Por otro lado, tengo el temor de que por haber querido adaptarme, me haya podido cerrar quizá la puerta a una flexibilización de la ley, o simplemente una no aplicación. Porque sinceramente... si llega diciembre y no se ha adaptado casi nadie... ¿de verdad van a disolver sociedades? JA.
19/06/2008 10:24
Por otro lado, respecto a las sociedades de intermediación...

Ayer en un ataque de insomnio me puse a mirar consultas de la dirección general de tributos acerca de las sociedades de gastos...
Basicamente es: dos profesionales que comparten un despacho. Cada uno fra a su nombre personal, por lo que hará su propia declaración de IRPF.
Pero montan una CB de gastos a la que se facturan los gastos comunes: luz, agua, telefono... luego la CB factura a cada profesional su parte.
Más o menos...
Pero es que eso no es lo que nosotros tenemos...

Con esta ley en realidad condenan a la disolución a un montón de sociedades, pero la sociedad al final casi es lo de menos... ¿qué pasa con los socios no profesionales? ¿tienen que pasar a asalariados de sus socios profesionales? ¿no se dan cuenta que de ese modo van a generar muchas realidades encubiertas? No sé, es como lo veo yo...
19/06/2008 12:03
La Ley dice que quedan fuera de su ambito: sociedades de medios (que es lo que tu has puesto de compartir costes pero frar por separado), sdes de intermediacion (cuya definicion dan al principio de este foro) y las sociedades de comunicacion de ganancias que no tengo ni idea de lo que son.
Lo que no tenemos claro casi nadie es que son, como son y como funcionan exactamente las sdes de intermediacion.... Yo voy a hacer una consulta al colegio para ver si alguien me lo puede aclarar. Ya os informare de la respuesta y mientras a seguir padeciendo la incertidumbre...
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28 Comentarios
Viendo 21 - 28 de 28 comentarios
17/06/2008 15:06
Es que hay tantisimos casos...

En mi caso concreto, que el despacho nos viene ya de mi padre, en que trabajamos mi hermano y yo, yo profesional, él no, pero en realidad los dos propietarios al 50%... ahora resulta que no podemos ser sociedad profesional.
Por otro lado... un despacho tradicional tampoco sería solución porque él pasaria a ser empleado mio...
Una SL como hasta antes d ela ley de SP era para nosotros lo ideal. Pero resulta que vaya m... en fin.

Oye, lo del seguro me ha creado "susto".

Veamos... yo tengo un seguro a mi nombre personal, y también un seguro a nombre de la SL, siendo asegurada la SL, pero en la que se hace constar la figura de un gestor en la SL más dos trabajadores. ¿Si la pifio no me cubre? ¿Cómo narices tengo entonces que contratar el seguro? Porque yo soy socia, administradora, trabajadora y de todo en la sociedad...
17/06/2008 17:29
Esto esta siendo un quebradero de cabeza para todos los despachos pequeños...Me preguntabas que he hecho con la sdad a nivel de registro, pues nada, me voy a arriesgar.Nosotras tambien somos 2 socias al 50%, yo economista y la otra no titulada, con una graduada social contratada y con el objeto social de "servicios financieros,fiscales y laborales a traves de profesionales cualificados para ello" y unos estatutos sin privilegios para los profesionales de la SL, asi que leyendo la definicion de sdes de intermediacion me voy a "acoger" a que soy sdad de intermediacion.Tengo muchas dudas pero mi gran preocupacion es el seguro aunque por lo que veo lo tenga como lo tenga van a haber inconvenientes y poca seguridad...
Teneis razon en lo de las SP, no tiene ventajas por ningun lado, ni fiscales ni de operativa, al menos en los pequeños despachos.
17/06/2008 17:40
Respecto a lo que comentas de tu seguro nessa1970, yo creo que con los dos seguros que dices haber contratado (uno a tu nombre y otro a nombre de la SL) tienes bastante cobertura, pero quien realmente te lo va a aclarar es tu compañia de seguro y ademas en la poliza tambien te especificara alguna cosa (alcance, asegurados,limites...).
En principio la que realmente esta asegurada eres tu, por lo tanto siempre sera mejor que digas que el trabajo lo hacias tu o lo supervisabas tu ¿no te parece?.Uf que lio.
17/06/2008 19:39
¿Lio? Y tanto.

Porque una de las cosas que pone en los dos seguros es que si no cumples los requisitos del colegio profesional no te cubre. Y para el mio personal no hay problema, pero para el de la SL, teniendo en cuenta que NO es profesional porque le he cambiado el objeto social a Asesoria, pues supongo que en caso de problema la compañía se agarraría a eso. Aunque ellos en la actividad han hecho constar la palabra asesoría.

Osea, un lio morrocotudo. PUF.
18/06/2008 14:58
El registro me ha devuelto ya la escritura tramitada. Sin problemas. Entiendo por tanto que no me consideran ya profesional, porque sino digo yo que algo me hubiera dicho.
Es curioso... ahora que "estoy en paz" con el registro, tengo la sensación de no estar en paz ni con hacienda, ni con la SS, ni con mis clientes ni con el seguro, ni con mi socio. Vaya m...

Por cierto... los que operais bajo SL... ¿a nombre de quien teneis los certificados digitales de hacienda y sistema RED? Porque yo los tengo a mi nombre, hasta hace dos dias estaba claro, yo era la profesional. Pero ahora que la sociedad no es profesional, y yo soy prescindible... ¿qué pasa con los certificados? ¿Si me descubre hacienda o la SS pasará algo?
19/06/2008 09:33
Hola Nessa1970! por lo que te he entendido, ahora tienes una sociedad con dos socios y objeto social de asesoria fiscal,laboral y contable considerada no profesional; y por otro lado tienes la actividad de gestora como profesional en una SP. ¿es asi?. ¿Y el registro te ha aceptado la escritura de la asesoria sin pegas de poder ser una SP?.
Bueno, lo del tema de los certificados es como dices algo confuso, porque tienen que ir a nombre de un profesional pero los usa la sociedad que no figura como una SP. Esto es lo mismo que estoy haciendo yo... asi que si te consuela lo de "mal de muchos...." porque yo espero que no haya ningun problema.Yo parto de la idea de que si es una sociedad de intermediacion en ella si pueden haber profesionales con la figura de socios o asalariados...
Sigo pensando que en esta ley algo falla!!!!
19/06/2008 10:19
Pues lo que falla es que profesionales hay muchos:

médicos, ingenieros, veterinarios, gestores, abogados, graduados sociales, fisioterapeutas... y seguro que me dejo mogollón.

Y cada uno tenemos nuestras situaciones... pero es que creo sinceramente que nada tiene que ver un médico con un gestor, o incluso un arquitecto, que puede asociarse con un decorador, que no es profesional, por ejemplo.

Mira, yo fui a hablar con el registrador y me dijo que mientras no pusiera asesoria jurídica no pasaba nada, que no era necesaria colegiación para lo que yo le decía. Eso si, me dejó caer "si vas a poder seguir trabajando igual..." y yo le dije: para lo de gestoría me daré de alta yo a nivel personal.
Aqui sé que me la estoy jugando... porque un dia el colegio pudiera decirme que estoy usando mi ejercicio personal para beneficiar a la SL no profesional, o para ejercer encubiertamente a traves de una SL no profesional. (Por eso tengo el temor del certificado de AEAT y RED, que van a mi nombre).
Pero es que de verdad... os lo digo con toda la amargura del mundo, y seguramente alguno dirá "y a mi qué me importa" pero llevo ya muchos años intentando hacer las cosas bien, intentando adaptar mi realidad a la ley, y ahora que podía decir 100% que lo estaba haciendo bien... esto.
Por otro lado, tengo el temor de que por haber querido adaptarme, me haya podido cerrar quizá la puerta a una flexibilización de la ley, o simplemente una no aplicación. Porque sinceramente... si llega diciembre y no se ha adaptado casi nadie... ¿de verdad van a disolver sociedades? JA.
19/06/2008 10:24
Por otro lado, respecto a las sociedades de intermediación...

Ayer en un ataque de insomnio me puse a mirar consultas de la dirección general de tributos acerca de las sociedades de gastos...
Basicamente es: dos profesionales que comparten un despacho. Cada uno fra a su nombre personal, por lo que hará su propia declaración de IRPF.
Pero montan una CB de gastos a la que se facturan los gastos comunes: luz, agua, telefono... luego la CB factura a cada profesional su parte.
Más o menos...
Pero es que eso no es lo que nosotros tenemos...

Con esta ley en realidad condenan a la disolución a un montón de sociedades, pero la sociedad al final casi es lo de menos... ¿qué pasa con los socios no profesionales? ¿tienen que pasar a asalariados de sus socios profesionales? ¿no se dan cuenta que de ese modo van a generar muchas realidades encubiertas? No sé, es como lo veo yo...
19/06/2008 12:03
La Ley dice que quedan fuera de su ambito: sociedades de medios (que es lo que tu has puesto de compartir costes pero frar por separado), sdes de intermediacion (cuya definicion dan al principio de este foro) y las sociedades de comunicacion de ganancias que no tengo ni idea de lo que son.
Lo que no tenemos claro casi nadie es que son, como son y como funcionan exactamente las sdes de intermediacion.... Yo voy a hacer una consulta al colegio para ver si alguien me lo puede aclarar. Ya os informare de la respuesta y mientras a seguir padeciendo la incertidumbre...