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Apropiación de herencia.

3 Comentarios
 
Apropiación de herencia.
03/03/2020 18:47
Me han dejado una herencia en la que somos dos herederos a partes iguales. Todavía no ha sido aceptada por ninguno de los dos. Hace dos meses y medio que falleció la persona que nos dejó la herencia.
En la cuenta de la fallecida estamos los dos herederos de disponentes, no de titulares.
Díez días antes de su fallecimiento que estuvo ingresa hasta morir, en esos 10 días la otra heredera sacó con la cartilla de la fallecida 600€ diarios desde cajeros y una vez fallecida ha seguido sacando dinero, 600€ diarios durante cinco días más hasta dejar sólo 250€. Esa persona entra y sale del piso de la fallecida y ha tirado muebles, se ha quedado con todo.... Yo como heredero puedo denunciar a esta persona antes de aceptar la herencia?? En este caso que puedo hacer??? Si la otra persona se lo ha quedado todo (lo material)??
La persona fallecida no tiene consanguinidad con los herederos. No tenía ni ascendientes ni descendientes.

Muchas gracias.
Saludos.
03/03/2020 19:46
19toro73
Las acciones que usted puede emprender contra esa persona dependen de que acepte su condición de heredero, para poder reclamar su parte de los 3.000 euros que dispuso aquélla una vez fallecida la causante. Si es la mitad, podrá reclamarle 1.500 euros, ya que las disposiciones anteriores se hicieron cuando la señora estaba viva, y no llegaron a integrar la masa de la herencia. En cuanto a los actos posesorios relativos al piso, solo pueden ser objetados por usted si manifiesta la clara intención de aceptar la herencia, a fin de interdictar legítimamente lo que pueda afectarle directamente.
03/03/2020 20:09
Grisolía
Muchas gracias por tu respuesta. Pues no me queda otra opción que renunciar ya que no puedo hacer otra cosa.
Otra cuestión, al yo renunciar y no tener consanguinidad con la fallecida no pasará a mi hijo menor verdad???
Ella aún tiene 2 hermanas y sobrinos. Aunque no figuran en el testamento.
Saludos.
03/03/2020 21:19
19toro73
En caso de renuncia, esa parte irá directamente a propiedad de la otra heredera, quien tendrá el derecho a aceptarla o igualmente renunciarla. En este segundo caso, el caudal hereditario renunciado pasaría a considerarse intestado y volvería a ingresar en la masa de la difunta.