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Arrendador liado

10 Comentarios
 
Arrendador liado
31/01/2023 14:51
Buenas tardes,

He llegado a este foro buscando orientación de cómo proceder y agradezco mucho la atención de entrada.

Mi caso es que tengo un piso alquilado desde agosto de 2014, somos dos propietarios al 50% cada uno; se hizo el contrato de alquiler inicial de 3 años y no se ha vuelto a hacer nada porque ha ido todo bien con el inquilino y los pagos y nosotros.

Ahora necesito yo el piso para vivir.

Mis preguntas son:
1.- ¿Tengo que decirle al otro propietario que voy a vivir en el piso? ¿Se puede negar?
2.- ¿Qué plazo tengo que darle al inquilino para que deje el piso?

Gracias, un saludo
31/01/2023 15:41
Habría que leer el contrato para estar totalmente seguros de la respuesta, pero si se trata de un contrato "normal", ya ha pasado de sobra el plazo inicial irrenunciable e incluso las prórrogas previstas en la LAU, de modo que lo más probable es que se encuentre en lo que en Derecho se llama "tácita reconducción" que es una situación en la que ya ha vencido el contrato pero se van produciendo una serie de cuasi-prórrogas de duración igual a la usada para determinar la renta en el contrato inicial.
Por tanto, para poder contestar a su pregunta, necesitamos que nos diga ¿como se determina la renta en el contrato inicial, en cómputo anual o mensual?
31/01/2023 15:58
Gracias. Tengo delante el contrato y pone:

Las partes fijan como precio del arrendamiento de la vivienda la cantidad de X MIL EUROS (X.000€/año), que la parte arrendataria habrá de abonar anticipadamente en mensualidades de X EUROS (X00€/mes)
31/01/2023 16:40
Vale, pues entonces ese contrato se encuentra en tácita reconducción anual hasta agosto del 2023.
Por lo tanto puede dar por terminado ese contrato en esa fecha. Da igual si lo necesita usted o no. El contrato ha finalizado porque ha vencido el plazo.
Dígaselo ya por escrito (vale el whatsapp) y que se vaya buscando desde ya otra vivienda y cuando se marche pues ya la tiene para usted.
31/01/2023 16:50
Vale, entonces le aviso ahora en febrero para que vaya viendo pisos. Yo lo necesito, si no, no le diría que se fuera porque es una gran persona.

A la pregunta 1 me pueden responder? A lo mejor tengo que preguntar en otro apartado del foro.

Gracias
31/01/2023 17:52
Disculpen, y otra pregunta que me surge abusando de su amabilidad. ¿Si al inquilino no le digo nada de aquí a agosto 2023, ya no le puedo decir que se marche hasta agosto 2024?

Gracias otra vez
31/01/2023 18:15
1.- Supongo que se refiere a si tiene que comunicar al inquilino que quiere el piso para vivir usted. Si esa es la pregunta la respuesta es que no es necesario ni requisito legal pero si quiere dígaselo y en paz.
2.- Efectivamente: el inquilino podría estar allí hasta agosto del 2024.
Si de verdad no quiere ya seguir, dígaselo ya y quítese de problemas.
31/01/2023 20:13
Gracias, lo he entendido.

La otra pregunta a la que me refería es que si tengo que decirle a otro propietario del piso (yo un 50% y el otro un 50%) que voy a vivir yo en el piso y que si se puede negar ¿?
31/01/2023 22:43
Claro, tiene que decirselo y puede negarse. Tendrá que llegar a algún tipo de acuerdo con él.
01/02/2023 00:20
Vale, gracias por las respuestas.

El otro propietario es mi ex mujer, ando con pies de plomo con ella, ¿a qué acuerdos podría llegar? ¿Me pueden orientar? ¿Pagarle a ella la mitad de una renta, por ejemplo?
01/02/2023 07:47
Si, claro, pagar la mitad de la renta es una posibilidad. De todas formas yo creo que en esos casos lo mejor es vender el piso y cada uno por su lado con la mitad del dinero.
Arrendador liado | PorticoLegal
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31/01/2023 14:51
Buenas tardes,

He llegado a este foro buscando orientación de cómo proceder y agradezco mucho la atención de entrada.

Mi caso es que tengo un piso alquilado desde agosto de 2014, somos dos propietarios al 50% cada uno; se hizo el contrato de alquiler inicial de 3 años y no se ha vuelto a hacer nada porque ha ido todo bien con el inquilino y los pagos y nosotros.

Ahora necesito yo el piso para vivir.

Mis preguntas son:
1.- ¿Tengo que decirle al otro propietario que voy a vivir en el piso? ¿Se puede negar?
2.- ¿Qué plazo tengo que darle al inquilino para que deje el piso?

Gracias, un saludo
31/01/2023 15:41
Habría que leer el contrato para estar totalmente seguros de la respuesta, pero si se trata de un contrato "normal", ya ha pasado de sobra el plazo inicial irrenunciable e incluso las prórrogas previstas en la LAU, de modo que lo más probable es que se encuentre en lo que en Derecho se llama "tácita reconducción" que es una situación en la que ya ha vencido el contrato pero se van produciendo una serie de cuasi-prórrogas de duración igual a la usada para determinar la renta en el contrato inicial.
Por tanto, para poder contestar a su pregunta, necesitamos que nos diga ¿como se determina la renta en el contrato inicial, en cómputo anual o mensual?
31/01/2023 15:58
Gracias. Tengo delante el contrato y pone:

Las partes fijan como precio del arrendamiento de la vivienda la cantidad de X MIL EUROS (X.000€/año), que la parte arrendataria habrá de abonar anticipadamente en mensualidades de X EUROS (X00€/mes)
31/01/2023 16:40
Vale, pues entonces ese contrato se encuentra en tácita reconducción anual hasta agosto del 2023.
Por lo tanto puede dar por terminado ese contrato en esa fecha. Da igual si lo necesita usted o no. El contrato ha finalizado porque ha vencido el plazo.
Dígaselo ya por escrito (vale el whatsapp) y que se vaya buscando desde ya otra vivienda y cuando se marche pues ya la tiene para usted.
31/01/2023 16:50
Vale, entonces le aviso ahora en febrero para que vaya viendo pisos. Yo lo necesito, si no, no le diría que se fuera porque es una gran persona.

A la pregunta 1 me pueden responder? A lo mejor tengo que preguntar en otro apartado del foro.

Gracias
31/01/2023 17:52
Disculpen, y otra pregunta que me surge abusando de su amabilidad. ¿Si al inquilino no le digo nada de aquí a agosto 2023, ya no le puedo decir que se marche hasta agosto 2024?

Gracias otra vez
31/01/2023 18:15
1.- Supongo que se refiere a si tiene que comunicar al inquilino que quiere el piso para vivir usted. Si esa es la pregunta la respuesta es que no es necesario ni requisito legal pero si quiere dígaselo y en paz.
2.- Efectivamente: el inquilino podría estar allí hasta agosto del 2024.
Si de verdad no quiere ya seguir, dígaselo ya y quítese de problemas.
31/01/2023 20:13
Gracias, lo he entendido.

La otra pregunta a la que me refería es que si tengo que decirle a otro propietario del piso (yo un 50% y el otro un 50%) que voy a vivir yo en el piso y que si se puede negar ¿?
31/01/2023 22:43
Claro, tiene que decirselo y puede negarse. Tendrá que llegar a algún tipo de acuerdo con él.
01/02/2023 00:20
Vale, gracias por las respuestas.

El otro propietario es mi ex mujer, ando con pies de plomo con ella, ¿a qué acuerdos podría llegar? ¿Me pueden orientar? ¿Pagarle a ella la mitad de una renta, por ejemplo?
01/02/2023 07:47
Si, claro, pagar la mitad de la renta es una posibilidad. De todas formas yo creo que en esos casos lo mejor es vender el piso y cada uno por su lado con la mitad del dinero.