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Arrendamiento durante estado de alarma

8 Comentarios
 
Arrendamiento durante estado de alarma
24/03/2020 19:18
Me encuentro en la situación de trabajar a diario con el brote del coronavirus y no quiero exponer a mi familia al virus. Estoy barajando la posibilidad de alquilar un piso solo para mi, pero no se si es legal hacerlo ahora mismo y como sería la forma de firmar el contrato con un particular durante este estado de alarma.
Muchas gracias de antemano.
24/03/2020 19:40
Adrione
Puede usted arrendar.

La Abogacía del Estado ha publicado una nota de fecha 19-3-20 sobre la interpretación del Decreto de estado de alarma, Transcribo parte de su contenido:

"Como criterio interpretativo del art. 10.1 debe partirse de que éste
establece una regla general, que es la suspensión de la apertura al público de los
establecimientos y locales minoristas. A partir de ahí, como sucede con cualquier
otra norma excepcional, las excepciones a esa regla general han de interpretarse
siempre restrictivamente (art. 4.2 Cc). Por ello:

1º) La suspensión no alcanza a la actividad de las papelerías mayoristas

(...)A efectos de completar la anterior respuesta, se incorporan las
consideraciones realizadas por la Abogacía del Estado en Salamanca sobre lo
que puede entenderse por productos de primera necesidad,...

(...) Arrendamiento de vivienda".

Puede consultar el texto completo en:

https://www.aecim.org/preguntas-frecuentes-y-aclaraciones-sobre-la-interpretacion-del-rd-463-2020-modificado-por-el-real-decreto-465-2020-sobre-el-estado-de-alarma/
24/03/2020 20:15
Hoplon
Entiendo que se pueda arrendar, pero por ejemplo no dejan dar sus servicios a inmobiliarias. Solo han aceptado particulares. Y en segundo lugar, especifica que durante el confinamiento debes de permanecer en el mismo domicilio y evitar las relaciones interpersonales. Asi que en mi caso, no se si legalmente puedo cambiarme de vivienda (teniendo otra habitual con mis padres y hermanos).
24/03/2020 22:57
Adrione
Yo entiendo que puede usted iniciar un período de vida independiente de su familia, mas o menos largo, sin que el estado de alarma se lo prohíba: no se ha vedado el cambiar de vivienda.
25/03/2020 08:38
Adrione
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon y me permito añadir que tenga en cuenta que sería un arrendamiento de temporada, no arrendamiento para uso de vivienda general.
25/03/2020 10:54
leonjbr
Entonces, ¿sería legal quedar con el particular y firmar el contrato?. Y por otro lado,durante el estado de alarma se permite hacer un arrendamiento de temporada?

Es que no encuentro ningún tipo de información sobre ello, porque por ejemplo, a las inmobiliarias nos les permiten trabajar.

Es que no se si es justificable alquilar otra casa unos 3 meses para evitar un supeusto caso de contagio a mi familia(sería en la misma localidad?.

No hay mucha información actualmente sobre ello.
25/03/2020 11:24
Adrione
Yo en principio no veo problema para hacerlo. Si las inmobliarias no trabajan busque un arrendamiento que lleve un particular.
25/03/2020 11:25
Adrione
Si, es legal concertar una cita con un particular en el piso que usted quiere alquilar por tres meses, reunirse allí, firmar el contrato, pagar el dinero que ustedes hayan pactado, y recibir las llaves.
25/03/2020 11:41
Adrione
Aunque me temo que si informa usted al casero sobre el motivo de alquilar por tres meses, que es su temor a ser portador del virus y contagiar a su familia, tal vez no el alquilen.

No es obligatorio poner el motivo en el contrato: CC, Artículo 1277: "Aunque la causa no se exprese en el contrato, se presume que existe y que es lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario." Si lo desea, ponga que es por motivos de trabajo, y ya está. O basta con que ponga que "el arrendamiento es por una temporada de tres meses y «no» satisface la necesidad permanente de vivienda del arrendatario", esto último si que debe quedar claro.

Si a usted le consta ser portador del virus, o estar en riesgo grave, le invito a que reflexione sobre la responsabilidad que significa este contrato frente a otras personas, especialmente frente al casero, o posteriores usuarios del mismo piso, si les oculta dicho hecho.

Debe tener en cuenta que el alquiler de temporada no goza de los beneficios que la ley destina al alquiler de vivienda habitual, y que la fianza es de dos meses.