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Arrendamiento habitación no paga suministros en vacaciones

6 Comentarios
 
Arrendamiento habitación no paga suministros en vacaciones
21/09/2021 01:22
Tengo alquilada una habitación y me dice la chica que como agosto no estuvo que no me va a pagar los gastos ese mes, Internet, agua, electricidad y gas. Según el contrato pone lo siguiente:
--------------------------------
Correrá a cargo del arrendatario el pago de los suministros de luz, agua, gas, teléfono o cualquier otro servicio que se necesite o contrate para el inmueble, en un porcentaje equivalente al 33,33% de cada factura de suministros. Así como productos de limpieza.
---------------------------
Lleva desde junio alquilado y no tengo sus datos personales únicamente su teléfono, porque nunca me envió el contrato firmado.
Me gustaría saber una opinión de como proceder, le digo que se marche y no quiere por que el alquiler de la habitación es económico para la zona que es y la oferta que hay.
21/09/2021 07:41
Nunca se me ha dado el caso, pero yo diría que la chica tiene razón siempre y cuando puedan uds. tener claro el consumo de esos días concretos.
Es cierto que no está cumpliendo la cláusula, pero si no ha estado allí no ha podido consumir.
A ver qué nos dice Hoplon.
21/09/2021 10:14
Leonjbr, ya sabes que soy un fanático del "pacta sunt servanda".

Pero aquñí hay un problema de prueba: no tenemos el contrato.

Por otro lado todos esos suministros tienen en su factura una cuota fija por la disponibilidad, el contador, la lectura... si hay "guassaps" previos con cobro de suministros tenemos una justificación.
21/09/2021 14:10
Ya. Si es cierto que en cuanto a las cantidades fijas no hay tu tía: el inquilino tendrá que pagarlas si o si.
21/09/2021 19:45
Gracias Hoplon y Leonjbr,
Creo que los dos lleváis razón, como mínimo tendría que pagar las cantidades fijas de los suministros. Pero dice que la linea telefónica que tiene wifi no la utilizo durante la estancia.
Es muy complicado esta persona en 10 años que llevo alquilando la habitación a mi tampoco me había pasado. Lo que quiero es que se marche indicando que no cumple con las condiciones del contrato que ni firmo, pero me encuentro que no tengo sus datos únicamente su email que sale su nombre y apellidos, su wasap también. Lo gracioso que no se quiere ir. me podéis aconsejar un poco.
22/09/2021 08:46
Intuyo que lo que quiere es echar a esa inquilina, pero con contrato o no, me temo que no va a ser tan facil hacerlo.
La unica forma sería mediante un desahucio por falta de pago (de los consumos) para lo cual necesitara abogado y procurador, y todo ello con la dificultad de que el contrato no está firmado, lo que es tanto como decir que no hay contrato.
No parece fácil.
22/09/2021 09:47
Hay una solución pero no cabe la certeza en cuanto a su éxito.

Depende de la ciudad, algunas Audiencias (por ejemplo Madrid ST 28-3-19; idem 21 de julio de 2006 de la Audiencia Provincial de Vizcaya, Audiencia Provincial de Barcelona, Sec. 4.ª, de 1 de febrero de 2010 y también Valladolid y Ciudad Real) consideran que el contrato de habitación no es de vivienda habitual.

Lo mismo en STs. Tribunal Supremo de 10 de febrero de 1986 y 24 de febrero de 2000: "En cuanto a la aplicación de la ley civil común o de la especial de arrendamientos urbanos, habrá que otorgar preferencia a aquella, por su carácter general y atrayente, y en caso de duda acerca de si la normativa aplicable a un contrato es la general del Código Civil o la especial, representada por la LAU, debe concluirse la aplicabilidad de la legislación general dictada para la mayoría de los casos en lugar de seguir el criterio de la especialidad".

Por lo tanto:

Fecha del contrato no firmado: la de la primera transferencia, ingreso en Banco, o "guasap" que indique que ha nacido el contrato.

Resolución: según el tiempo transcurrido desde dicha fecha. Para ello necesito más datos.

Ejemplo: contrato de 1 de febrero de 2019: expira el 31 de enero de 2022, tanto si s eaplic ala LAU como si se aplica el Código Civil.

Concrete fechas y datos disponibles. Y ciudad.
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21/09/2021 01:22
Tengo alquilada una habitación y me dice la chica que como agosto no estuvo que no me va a pagar los gastos ese mes, Internet, agua, electricidad y gas. Según el contrato pone lo siguiente:
--------------------------------
Correrá a cargo del arrendatario el pago de los suministros de luz, agua, gas, teléfono o cualquier otro servicio que se necesite o contrate para el inmueble, en un porcentaje equivalente al 33,33% de cada factura de suministros. Así como productos de limpieza.
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Lleva desde junio alquilado y no tengo sus datos personales únicamente su teléfono, porque nunca me envió el contrato firmado.
Me gustaría saber una opinión de como proceder, le digo que se marche y no quiere por que el alquiler de la habitación es económico para la zona que es y la oferta que hay.
21/09/2021 07:41
Nunca se me ha dado el caso, pero yo diría que la chica tiene razón siempre y cuando puedan uds. tener claro el consumo de esos días concretos.
Es cierto que no está cumpliendo la cláusula, pero si no ha estado allí no ha podido consumir.
A ver qué nos dice Hoplon.
21/09/2021 10:14
Leonjbr, ya sabes que soy un fanático del "pacta sunt servanda".

Pero aquñí hay un problema de prueba: no tenemos el contrato.

Por otro lado todos esos suministros tienen en su factura una cuota fija por la disponibilidad, el contador, la lectura... si hay "guassaps" previos con cobro de suministros tenemos una justificación.
21/09/2021 14:10
Ya. Si es cierto que en cuanto a las cantidades fijas no hay tu tía: el inquilino tendrá que pagarlas si o si.
21/09/2021 19:45
Gracias Hoplon y Leonjbr,
Creo que los dos lleváis razón, como mínimo tendría que pagar las cantidades fijas de los suministros. Pero dice que la linea telefónica que tiene wifi no la utilizo durante la estancia.
Es muy complicado esta persona en 10 años que llevo alquilando la habitación a mi tampoco me había pasado. Lo que quiero es que se marche indicando que no cumple con las condiciones del contrato que ni firmo, pero me encuentro que no tengo sus datos únicamente su email que sale su nombre y apellidos, su wasap también. Lo gracioso que no se quiere ir. me podéis aconsejar un poco.
22/09/2021 08:46
Intuyo que lo que quiere es echar a esa inquilina, pero con contrato o no, me temo que no va a ser tan facil hacerlo.
La unica forma sería mediante un desahucio por falta de pago (de los consumos) para lo cual necesitara abogado y procurador, y todo ello con la dificultad de que el contrato no está firmado, lo que es tanto como decir que no hay contrato.
No parece fácil.
22/09/2021 09:47
Hay una solución pero no cabe la certeza en cuanto a su éxito.

Depende de la ciudad, algunas Audiencias (por ejemplo Madrid ST 28-3-19; idem 21 de julio de 2006 de la Audiencia Provincial de Vizcaya, Audiencia Provincial de Barcelona, Sec. 4.ª, de 1 de febrero de 2010 y también Valladolid y Ciudad Real) consideran que el contrato de habitación no es de vivienda habitual.

Lo mismo en STs. Tribunal Supremo de 10 de febrero de 1986 y 24 de febrero de 2000: "En cuanto a la aplicación de la ley civil común o de la especial de arrendamientos urbanos, habrá que otorgar preferencia a aquella, por su carácter general y atrayente, y en caso de duda acerca de si la normativa aplicable a un contrato es la general del Código Civil o la especial, representada por la LAU, debe concluirse la aplicabilidad de la legislación general dictada para la mayoría de los casos en lugar de seguir el criterio de la especialidad".

Por lo tanto:

Fecha del contrato no firmado: la de la primera transferencia, ingreso en Banco, o "guasap" que indique que ha nacido el contrato.

Resolución: según el tiempo transcurrido desde dicha fecha. Para ello necesito más datos.

Ejemplo: contrato de 1 de febrero de 2019: expira el 31 de enero de 2022, tanto si s eaplic ala LAU como si se aplica el Código Civil.

Concrete fechas y datos disponibles. Y ciudad.