Quisiera saber si se puede suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda por un periodo de un año, para posteriormente proceder a la venta de la misma, ofreciendo al arrendatario el ejercicio del derecho de tanteo, y con conocimiento por parte de éste de la intención de vender la vivienda desde la firma del contrato de arrendamiento. Gracias
Pòr poder hacerse, se puede, pero el problema podría venir de q el inquilino, tiene dcho -por ley- a estar como mínimo 5 años (siempre, claro, q cumpla con sus obligaciones), por lo q podría darse la situación de q una vez vendido el piso, el comprador tuviera q soportar la carga del alquiler hasta el tiempo de finalización q por ley corresponde. Todo ello, a pesar de q al inquilino con contrato de un año se le hubiera ofrecido su dcho de tanteo y/o retracto en su momento, pues es muy libre de hacer uso de él o no. Tb se podría redactar el contrato especificando q no va dirigido a cubrir la necesidad de vivienda permanente del inquilino y q se trata de un contrato de temporada, pero esto ya sería mas problemático de cara a un Juez, ya q la denominación q se le dé al contrato no vincula en absoluto al juzgador de instancia. En fin, lo q siempre recomiendo -y hoy no va a ser menos- es acudir a un abogado o a varios y pedir presupuesto. Saludos¡