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Ascensor falla

5 Comentarios
 
Ascensor falla
02/06/2023 10:52
En un piso alquilado, es un sexto, el ascensor que es nuevo está dando problemas, falla muchas veces, ya lo sabe el administrador y se llama a la empresa para que lo revisen, ¿que responsabilidad tiene ahí el dueño del piso, ya que el inquilino se queja de que alquiló el piso con un servicio que le está fallando?
02/06/2023 13:39
No sé mucho de propiedad horizontal, pero creo que frente a usted el responsable es el casero sin perjuicio de que luego el casero repercuta la culpa a la comunidad.
Pero no estoy seguro.
A ver si se pasa por aquí Hoplon que sabe de esto bastante más que yo.
02/06/2023 16:16
Yo soy el casero, ya he avisado al administrador, mas no puedo hacer, son mas de 50 vecinos, imagino que otros también avisaran cuando no funcione.
Se ve que tiene fallos a veces, es nuevo desde septiembre, me ha dicho el administrador que le llame el inquilino a el y le diga cuando falla.
Ahí lo único que deje el alquiler no? De todos modos solo son 3 meses, es temporal, le quedan menos de 2 meses para irse.
02/06/2023 22:46
No: yo creo que en principio el inquilino podría pedirle daños y perjuicios a usted, y luego usted tendría que ir contra la comunidad, pero no estoy seguro.
A ver si se pasa Hoplon que sabe de esto mucho más que yo.
03/06/2023 14:18
El arrendador cumple su obligación contractual al proporcionar el goce pacífico de la vivienda arrendada al inquilino, no le es exigible nada más.

"Artículo 1560 CC.
El arrendador no está obligado a responder de la perturbación de mero hecho que un tercero causare en el uso de la finca arrendada; pero el arrendatario tendrá acción directa contra el perturbador."

"Sentencia Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 22 septiembre de 1989: ” Por ello, la alegada circunstancia de que por tratarse de inmueble sujeto al régimen de Propiedad Horizontal el arrendatario no puede reclamar de dicha Comunidad la pertinente indemnización, toda vez que en dicho régimen de bienes las relaciones surgen únicamente entre los propietarios de pisos y locales del edificio, no puede admitirse, ya que al hacer tal alegación no se tiene en cuenta que el exclusivo, directo e inmediato perjudicado ha sido el arrendatario del almacén sito en referido inmueble como consecuencia de la negligente conducta de la Comunidad impugnante, el cual por virtud de lo prevenido en el artículo 1.902 del Código Civil que establece y sanciona la responsabilidad extracontractual, se encuentra activamente legitimado para reclamar de quién fue causa del daño la pertinente indemnización“.

Sentencia AP Madrid (Sección 20ª) de 11 junio de 2013: ” El arrendatario sí tiene acción directa contra la Comunidad de Propietarios para reclamar los perjuicios que le han sido irrogados por el incumplimiento de la obligación de mantener en buen estado de conservación el inmueble, prevista en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal , toda vez que el artículo 1.560 del Código Civil otorga al arrendatario acción directa contra el tercero perturbador de hecho ..."
03/06/2023 15:43
Ea, pues ya lo tenemos claro: el inquilino tendrá que ir directamente contra la comunidad y dejar tranquilo al casero.