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Aumento del alquiler tras prórroga tácita

12 Comentarios
 
Aumento del alquiler tras prórroga tácita
09/03/2024 00:44
Hola, mi español no es muy bueno, pero espero poder expresarme con claridad.
Firmé mi contrato de alquiler el 10/09/2015 con fecha de inicio de alquiler 01/10/2015. El 30/10/2016 ambas partes firmamos una prórroga por escrito. Ahora mis caseros quieren redactar un contrato completamente nuevo en lugar de una prórroga para poder aumentar el alquiler de 750 € a 900 €. Puedo demostrar que he vivido en esta casa ininterrumpidamente aportando los recibos de los pagos del alquiler... Entonces, ¿tengo que aceptar un nuevo contrato o puedo esperar una prórroga? ¿Cambia esto el límite permitido para un aumento?
Muchas gracias por la ayuda
09/03/2024 08:05
Para darle una respuesta totalmente segura habría que leer el contrato, pero a falta de más datos todo parece indicar que su contrato ha vencido. No solo han transcurrido los 5 primeros años sino los otros 3 de prórroga tácita.
Por tanto el casero tiene derecho a un nuevo contrato y una nueva renta.
09/03/2024 09:52
Intachable la respuesta de leonjbr. Yo tengo una duda:

¿El consultante escribe desde Cataluña? El 13 de marzo entra en vigor el índice de rentas para zonas tensionadas.
09/03/2024 10:32
Por supuesto, tiene mucho sentido que se aumente el alquiler. Lo único que me pregunto es en qué marco jurídico. Y ¿cuántas veces se puede prorrogar el contrato sin más? También junto con un aumento adecuado. ¿Tiene que ser un contrato completamente nuevo o es posible acordar de nuevo una prórroga? También me preocupa la duración mínima o el plazo de rescisión. Si se requiere un nuevo contrato de arrendamiento, vuelvo a tener un periodo mínimo de 6 meses, ¿no? Si quiero cambiar de vivienda, por ejemplo, ¿tendría entonces que pagar una indemnización? ¿O lo veo mal?

Adjunto el contenido del antiguo contrato de 2015:
***
DURACION
El arrendamiento se pacta por un plazo de un año completo, a contar desde el día 01. de octobre 2015 llegado el día del vencimiento del contrato de arrendamiento, el 30. de septiembre 2016, el mismo se prorrogará por plazos anuales, hasta cumplir en total el contrato de arrendamiento un máximo de TRES AÑOS, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con 2 meses de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato de arrendamiento, su voluntad de no renovado.
Si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, el contrato de arrendamiento se prorrogará necesariamente durante un año más.

Finalizada la duración pactada y, en su caso, la de las prórrogas sucesivas, el arrendatario deberá abandonar el inmueble, sin necesidad de requerimiento expreso del arrendador, dejándolo en el mismo estado que tenía cuando lo ocupo, con la excepción del desgaste normal derivado del uso habitual de la vivienda.

El período de tiempo mínimo de arrendamiento se establece en seis meses. En caso de desistimiento del contrato por parte del arrendatario antes de que se hubiera cumplido este tiempo, dará lugar a una indemnización equivalente a una mensualidad de renta por cada año de contrato que quede por cumplir.

Los periodos inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización y perdera el derecho al reembolso de la finanza y las cantidades que pueden quedar pendientes.
***

@Hoplon, yo escribo de Mallorca.
09/03/2024 11:01
Como actualmente los propietarios tienen que realizar algunas reparaciones, está previsto que el nuevo contrato de arrendamiento con el aumento no se expida hasta después. Pero ahora resulta que el ayuntamiento quiere pruebas de que sigo viviendo en la misma casa. Por eso, los propietarios se han visto obligados a concederme una prórroga temporal del contrato. Con el siguiente contenido:

***
Exponen:
- Que en fecha 10 de septiembre de 2015 firmaron un contrato de arrendamiento de la vivienda sita en .
- Que es intención de las partes prorrogar dicho contrato de arrendamiento en las mismas condiciones.

Acuerdan:
Prorrogar el contrato de arrendamiento mencionado hasta el día 31 de mayo de 2024, fin de la prórroga
***

Si firmo esto, también estoy firmando una notificación oficial de rescisión con efecto a partir del 31 de mayo, ¿verdad?

¿Cómo puedo asegurarme de que
- por un lado, recibo realmente una prórroga del contrato
- sólo se me aumente el alquiler cuando las reparaciones se hayan realizado realmente
- el aumento está dentro del marco legal
- y que no tenga que empezar de nuevo el plazo de rescisión si al final encuentro otra vivienda (como mis caseros quieren fijar el alquiler aún más alto, me sugirieron hace tiempo que también buscara algo nuevo. Sin embargo, el cambio no debería ser a mi costa).
10/03/2024 11:43
EL DOCUMENTO de renovar por un año mas, debe de iniciarse el dia 10 de speriembre y caducando la prorroga con lo que se ha pactado el dia31 de agoto, no con otras fecha inentadas

aun con todo, la ley da liberta de pactar lo que sea, pero mi es consejo firmen esa renovacion pactada por un añom que veceria el 31 de agosto
11/03/2024 09:34
En Baleares no se aplican limitaciones de renta en zonas tensionadas.

El casero, como ya se expuso, puede obtener un nuevo contrato y una nueva renta.

Pero también puede obtener una nueva renta firmando sin más un anexo por un año, y así el derecho al desistimiento anticipado no exigiría seis meses de permanencia, porque acumularíamos la estancia anterior.

Se podrá asegurar de que recibe una prórroga del contrato cuando la tenga firmada en su poder: antes lo único que hay son negociacione,s salvo que se vea muy claramente que en el intercambio de mensajes ya hay un acuerdo.

El aumento es legal: no hay nada que oponer.

No comparto su última apreciación sobre quién debe pagar los gastos de cambio de vivienda: en mi criterio, la mudanza y otros gastos siempre los tiene que soportar el inquilino.
11/03/2024 10:02
Hoplon: yo tengo dudas respecto a tu última respuesta porque todavía no hay Jurisprudencia al respecto, pero a mí me parece que si lo que se firma es una simple prórroga con una nueva renta se está incurriendo en fraude de ley.
La nueva prórroga sería un pacto que al amparo de la libertad de pactos del art. 1255 Cc defrauda la norma que impone un límite del 3% en la subida de la renta del art. 46 de la Ley 12/2023 de Vivienda.
Por tanto, en mi opinión, se puede prorrogar por un año más, vale, pero no se puede subir la renta más del 3% establecido en la Ley de Vivienda, si bien aviso de que al ser un tema tan novedoso tengo muchas dudas al respecto.
11/03/2024 10:25
leonjbr
este es el problema. como no hay noticias de como se desarrolla la practic juridica


si despues de 9 años, se pacta un nuevo alquiler,
incumplimos la limitacion del 3%
pero a u vez, las partes tienen libertad de pacto


siguiendo consejo de leonjbr y hoplon, yo he hecho anexo con el modelo que me han pasado y no he tenido problema y me lo han aceptado, si no fuera asi, hubiera mndado burofax dando por terminado el contrato

en resumen, si no se llega al pacto con nuevo alquiler, burofax dandolo por terminado
11/03/2024 11:48
Hoplon
@Hoplon
Ha sido un malentendido debido a un error de traducción. Por supuesto, no doy por hecho que me vayan a pagar la mudanza.
11/03/2024 12:08
Ok, intentaré resumirlo de nuevo....
- ¿He entendido bien que mi casero tiene la opción de redactar un contrato completamente nuevo o concederme una prórroga de 1 año?
- ¿Estoy en lo cierto al suponer que actualmente me estoy beneficiando de una prórroga tácita que legalmente no expira hasta finales de septiembre?
- Entonces, si entretanto firmo el formulario actual que se ha redactado para el ayuntamiento, ¿acortaré inevitablemente el actual período de alquiler protegido?
- ¿Se reservan los propietarios el derecho a aumentar el alquiler a su discreción, ya sea con un nuevo contrato o con una prórroga? Entonces, ¿el importe no está limitado por un índice de alquiler? Eso aún no me parece claro.
¿Importa el tiempo que lleves viviendo en la finca?
12/03/2024 09:02
SencilloFlor
si el inquilino se aprovecha de la limitacion (del 3% pra este año) y tros ipc años anteriores
logico, el arrendador al finalizar el contrato, no desee prorrogar, e imponga nuevas condiciones si se deea continuar
es tan sencillo como esto
yo soy arrendador y hago ésto, y de momnento con todos inquilinos que he continuado mediante anexo con subidas, todos me lo han aceptado
12/03/2024 10:30
Si, el casero puede optar libremente entre ofrecerle un contrato nuevo, ofrecerle u anexo, o incluso no ofrecerle nada y no renovarle.

A mi juicio, sí es correcto que usted ahora está en tácita reconducción, y -con todas las reservas que supone no haber leído el contrato y especialmente la determinación de la renta- como usted aún no ha firmado nada, podrá sostener que tiene contrato hasta septiembre.

El importe de las revisiones de renta está tasado, como bien dice usted, pero solamente se aplica en casos de prórroga legal; en caso de contratos que terminan, el casero tiene en su mano un arma muy poderosa, porque nos puede comunicar que se termina el contrato y ante esto ya no hay índice que valga. Nos vemos obligados a elegir entre ceder o marcharnos.