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Auto de sobreseimiento provisional

5 Comentarios
 
Auto de sobreseimiento provisional
13/05/2024 11:27
Estimados compañeros, ¿ven ustedes posibilidades en recurrir un auto de sobreseimiento provisional, hasta que sea cumplimentada la orden Europea de Investigación, en un procedimiento penal? ¿necesito procurador para el recurso de revisión? ¿si interpongo recurso de revisión y subsidiario de apelación tendría que pagar tasa?

Gracias por sus respuestas.
13/05/2024 15:49
Hola,

Sin saber más datos resulta imposible dar solución a su consulta. Si está interesada y aprobada la diligencia de investigación que debe cumplimentarse por medio de OEI no debería haberse dictado auto de sobreseimiento provisional.

En todo caso, el recurso de revisión solamente cabe contra sentencias, no contra el auto de sobreseimiento provisional cuyo remedio procesal sería la reforma.

Si la representación es de víctima, no de encausado, debe actuar con procurador con excepción del enjuiciamiento de delitos leves, por lo que la reforma deberá interponerse con procurador.

En el orden penal los depósitos para recurrir solamente serán exigibles a la acusación popular (LOPJ DA 15ª 1 II).

Un saludo.
14/05/2024 12:19
elminster
Buenas, efectivamente a los que me refería era a recurso de reforma, por otra parte, lo que sucede es que se ha decretado el sobreseimiento provisional de la causa hasta que sea cumplimentada la orden europea de investigación remitida a las autoridades judiciales en Alemania. ¿Dice usted que eso no es de recibo?, si está interesada la orden internacional de investigación (se ha procedido a la remisión por correo internacional), en estos casos,¿no debería dictarse un auto de sobreseimiento provisional?.

Gracias por sus respuestas.
14/05/2024 12:25
elminster
Concreto algo más, el motivo expuesto para el sobreseimiento provisional es que no se puede imputar el delito a persona determinada y se procede a la espera de la cumplimentación de la Orden Europea de Investigación.

Gracias por sus respuestas.
14/05/2024 16:32
Lagrimas
Hola,

En mi opinión no es de recibo, desde luego. Lo hacen para tener el procedimiento "archivado" hasta que se cumplimenten las actuaciones interesadas. Posiblemente el funcionario sea de la vieja escuela.

Yo recurriría por infracción del Art. 779 en relación con el Art. 641 LECrim, por dictar Auto de sobreseimiento sin haber practicado las diligencias necesarias para la averiguación del delito.

Un saludo.
14/05/2024 16:44
Hola,

Perdona. Voy contestando los mensajes uno a uno. Sí, entra dentro de lo habitual. Pensaba que la OEI era para motivo distinto de la averiguación de la identidad del encartado.

En cuanto esté cumplimentada, dictarán auto de reapertura.

Un saludo.