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Aval bancario . pignoración depósito plazo fijo.

3 Comentarios
 
Aval bancario . pignoración depósito plazo fijo.
16/08/2022 08:30
Planteamiento

Caso en el que se constituye un aval personal, bancario cuyos titulares son dos personas físicas , para garantizar una cesión de obra pública a un Ayuntamiento.

El banco para tener mayor garantía procede a la pignoración de un deposito bancario , cuya titularidad a partes iguales , es de TRES personas físicas ( los dos avalistas y un tercero)

El tercer titular realizó el ingreso bancario de un tercio del importe del depósito, pero no recuerda haber firmado contrato bancario alguno , ni tampoco compareció en sede notarial para la firma de la GARANTIA REAL , a pesar de que en el protocolo figura su comparecencia , así como la de los otros dos AVALISTAS PERSONALES , los cuales si se personaron en la notaria junto con el apoderado de la entidad bancaria .

Procedimiento para poder cancelar parcialmente 1/3 del depósito y recuperar el importe del mismo por parte del tercer titular .



Agradecería comentarios y opiniones .
16/08/2022 10:27
Eso depende del contrato de depósito y de la titularidad pactada, que puede ser mancomunada, solidaria o subordinada. Mire el contrato de depósito suscrito con el banco. Solo en el caso de que aparezca que la titularidad de los fondos es mancomunada, podrá fragmetarse el importe del mismo en tantas personas como titulares haya, aunque lo más probable es que estuviese prevista una titularidad solidaria, y por tanto no exista nada que reclamar por parte del tercer titular. En notaría no hay ningún documento otorgado por tres personas y firmado solo por dos; puede que en origen les enseñasen un borrador así, pero en absoluto eso es lo que se firmó.
16/08/2022 18:34
Pablo44
Muchas gracias . Grisolía.

El contrato del deposito a plazo fijo es SOLIDARIO.

En cuanto al protocolo notarial, esta dividido en dos apartados .

a) AVAL PERSONAL , firmado por los DOS AVALISTAS.

b) Pignoración del DEPOSITO - LIBRETA PLAZO FIJO .AVAL REAL , en el que se identifica a los TRES titulares del DEPOSITO , los cuales muestran su conformidad , pero solo firman DOS TITULARES y el APODERADO del BANCO , el TERCER TITULAR NO compareció en la notaria y NO firmo el consentimiento, pese a constar su comparecencia y firma en prueba de aceptación .

Se entiende que al ser SOLIDARIOS , no era preciso la comparecencia de los TRES titulares ???
Solo con que UNO solo firmara , vincula a los demás TITULARES???

Agradecería opiniones .
.
18/08/2022 11:08
Para que no se quede sin respuesta, aquí tiene una opinión. Usted se encuentra con la siguiente situación: un depósito solidario con tres titulares, dos avales personales (que, por tanto, no tienen nada que ver con el depósito) y la pignoración del depósito para responder de un crédito. Es de suponer que el crédito lo pidieron los avalistas. En lo que respecta al depósito, ha de concebirlo como una comunidad de bienes o, mutatis mutandi, como una sociedad en la que hay tres administradores. Cualquiera de esos administradores, al ser solidarios, pueden constituir una obligación para con la sociedad, y de hecho es algo muy frecuente. Por eso, para pignorar solo hacía falta la firma de uno. Pero toda esta estructura obligacional responde al afianzamiento de un crédito, probablemente pedido por los dos avalistas personales. Ese crédito no tiene por qué tener relación con los tres titulares del depósito, sino solo con uno, pero TODO el depósito responde. ¿ Qué ocurre en caso de impago?. El banco ejecutaría, por excusión, el aval personal. De no ser este suficiente, ejecutaría el depósito entero. Lo que sí podría hacer el tercero no avalista y titular de los fondos es fragmentar su parte en dos obligaciones mancomunadas, para que cada uno de los avalistas le devolviese el dinero. En cuanto a la escritura que usted menciona, está perfectamente hecha.
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Aval bancario . pignoración depósito plazo fijo.
16/08/2022 08:30
Planteamiento

Caso en el que se constituye un aval personal, bancario cuyos titulares son dos personas físicas , para garantizar una cesión de obra pública a un Ayuntamiento.

El banco para tener mayor garantía procede a la pignoración de un deposito bancario , cuya titularidad a partes iguales , es de TRES personas físicas ( los dos avalistas y un tercero)

El tercer titular realizó el ingreso bancario de un tercio del importe del depósito, pero no recuerda haber firmado contrato bancario alguno , ni tampoco compareció en sede notarial para la firma de la GARANTIA REAL , a pesar de que en el protocolo figura su comparecencia , así como la de los otros dos AVALISTAS PERSONALES , los cuales si se personaron en la notaria junto con el apoderado de la entidad bancaria .

Procedimiento para poder cancelar parcialmente 1/3 del depósito y recuperar el importe del mismo por parte del tercer titular .



Agradecería comentarios y opiniones .
16/08/2022 10:27
Eso depende del contrato de depósito y de la titularidad pactada, que puede ser mancomunada, solidaria o subordinada. Mire el contrato de depósito suscrito con el banco. Solo en el caso de que aparezca que la titularidad de los fondos es mancomunada, podrá fragmetarse el importe del mismo en tantas personas como titulares haya, aunque lo más probable es que estuviese prevista una titularidad solidaria, y por tanto no exista nada que reclamar por parte del tercer titular. En notaría no hay ningún documento otorgado por tres personas y firmado solo por dos; puede que en origen les enseñasen un borrador así, pero en absoluto eso es lo que se firmó.
16/08/2022 18:34
Pablo44
Muchas gracias . Grisolía.

El contrato del deposito a plazo fijo es SOLIDARIO.

En cuanto al protocolo notarial, esta dividido en dos apartados .

a) AVAL PERSONAL , firmado por los DOS AVALISTAS.

b) Pignoración del DEPOSITO - LIBRETA PLAZO FIJO .AVAL REAL , en el que se identifica a los TRES titulares del DEPOSITO , los cuales muestran su conformidad , pero solo firman DOS TITULARES y el APODERADO del BANCO , el TERCER TITULAR NO compareció en la notaria y NO firmo el consentimiento, pese a constar su comparecencia y firma en prueba de aceptación .

Se entiende que al ser SOLIDARIOS , no era preciso la comparecencia de los TRES titulares ???
Solo con que UNO solo firmara , vincula a los demás TITULARES???

Agradecería opiniones .
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18/08/2022 11:08
Para que no se quede sin respuesta, aquí tiene una opinión. Usted se encuentra con la siguiente situación: un depósito solidario con tres titulares, dos avales personales (que, por tanto, no tienen nada que ver con el depósito) y la pignoración del depósito para responder de un crédito. Es de suponer que el crédito lo pidieron los avalistas. En lo que respecta al depósito, ha de concebirlo como una comunidad de bienes o, mutatis mutandi, como una sociedad en la que hay tres administradores. Cualquiera de esos administradores, al ser solidarios, pueden constituir una obligación para con la sociedad, y de hecho es algo muy frecuente. Por eso, para pignorar solo hacía falta la firma de uno. Pero toda esta estructura obligacional responde al afianzamiento de un crédito, probablemente pedido por los dos avalistas personales. Ese crédito no tiene por qué tener relación con los tres titulares del depósito, sino solo con uno, pero TODO el depósito responde. ¿ Qué ocurre en caso de impago?. El banco ejecutaría, por excusión, el aval personal. De no ser este suficiente, ejecutaría el depósito entero. Lo que sí podría hacer el tercero no avalista y titular de los fondos es fragmentar su parte en dos obligaciones mancomunadas, para que cada uno de los avalistas le devolviese el dinero. En cuanto a la escritura que usted menciona, está perfectamente hecha.