Mi consulta se refiere al avalúo y partición de herencia.
A la hora de determinar el caudal hereditario neto de un sujeto, cuyos datos relevantes son, que estaba casado en régimen de separación de bienes, y que era propietario del 25% de un piso en Alicante, siendo el restante 75% de su esposa/viuda (segunda vivienda); la valoración del inmueble al momento del fallecimiento del sujeto era de 250.000€, pero dicho inmueble estaba gravado con una hipoteca con un saldo pendiente de 156.000€.
La pregunta es, ¿el activo viene integrado por el 25% del valor de dicha vivienda (62.500€) y el pasivo por el 25% del saldo pendiente de la hipoteca (39.000€)? ¿o se deduce del valor de dicha vivienda el saldo pendiente de hipoteca (94.000€), y es el 25% de dicha cuantía (23.500€) lo que integra el activo? Dudo de cual puede ser la opción correcta, o de si pudiera ser otra distinta a las planteadas.
En mi opinión el activo lo compone el 25% del valor actual de la vivienda (que son 62.500 €) y el pasivo habría que ver si el préstamo hipotecario lo firmaron al 75 - 25 o si fue 50-50.
Hola, Complutense. He de decirte que yo me licencié en la universidad homónima- hoy convertida el soviet de un cierto partido político- en los tiempos en que las licenciaturas no estaban troceadas en ciclos con nombres en inglés, por lo que veo con simpatía tu pregunta, y te ruego sirvas seguir las siguientes instrucciones:
1º. El causante no es un "sujeto".
2º. La tasación del caudal hereditario a fecha de la muerte del causante se hace por el total de la finca sobre la que recae: se dice: 25% de un inmueble que vale tanto (el 100%) gravado con una hipoteca de tanto (el 100%), puesto que todavía no se ha producido la extinción del condominio, y el bien pasa sin solución de continuidad tal y como lo tenía el causante.
3º. Como correctamente señala Vlex, la modalidad de amortización es la que tendrás que evaluar aparte: si ambos cónyuges amortizaban la hipoteca por igual, se asimila la misma al pago de un precio aplazado que se salda en porcentaje de propiedad. Es decir: si el fallecido pagó lo mismo que su esposa de ese dinero, hay un título de reclamación que, o bien es más propiedad, o bien nace el derecho a reembolso, puesto que la vivienda pasó a ser ganancial si se pagó por los dos. Por lo tanto, en ese caso tienes que constituir un activo que consistirá (si es el caso) en una parte proporcional de la propiedad o en una cantidad neta. Así que tienes faena por delante.