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Aviso de cancelación del contrato

6 Comentarios
 
Aviso de cancelación del contrato
20/11/2020 15:33
¡Hola!
Estoy traduciendo un contrato de arrendamiento y me gustaría saber si "aviso de cancelación del contrato" es la mejor forma de referirse con jerga jurídica (del español de España) al aviso que el arrendatario hace al arrendador cuando quiere cancelar/terminar el contrato de arrendamiento.

A mí se me ocurren estas opciones:
Aviso de cancelación / finalización / terminación / resolución / revocación / rescisión del contrato.
Y no sé cuál de ellas sería la mejor.

Por otro lado, me gustaría saber si, por medio de este aviso, es correcto hablar de "terminar el contrato" o tal vez debería decir "finalizar / resolver / revocar / rescindir el contrato".

¡Muchas gracias de antemano por cualquier ayuda que me puedan ofrecer!
20/11/2020 19:06
Depende de la causa que se invoque.

El art. 9 LAU, para el final de los plazos, habla de "vencimiento" o "terminación" del contrato. En este caso, no podemos usar el vocablo "rescindir".

El art. 11 habla de desistimiento pero lo aplica a la marcha voluntaria del inquilino estando en vigor el contrato.

"Resolución" implica una acción o intervención judicial: art. 13, entre otros. Y no creo que podamos usar la "extinción" en el sentido que le da el art. 28.

Visto "revocar" en el diccionario RAE, yo no lo usaría.

A mi, la palabra más apta de las que enuncias, me parece "terminación".

A ver qué opina Johnwick, que parece que ha leído textos jurídicos en inglés.
20/11/2020 20:30
Yo opino como Hoplon: primero hace falta saber cual es la causa para terminar el contrato. Luego podremos dar una respuesta adecuada.
21/11/2020 12:10
En primer lugar, ¡muchas gracias por vuestras respuestas!

Pues la verdad es que en el contrato (original en japonés) no se especifica ninguna causa por la cual acabar el contrato, tan solo se indica que "el arrendatario podrá terminar el contrato por medio de un aviso de cancelación del contrato con al menos 30 días de antelación".

Sin más información ni contexto que este, ¿suena natural entonces decir "terminar el contrato" y "aviso de cancelación del contrato"?
21/11/2020 20:21
Pues ese párrafo a mi me suena a desistimiento, y si tu traducción va a usarse en España, yo me inclino por usar la terminología del art. 11 LAU: "desistir" y "antelación", o tal vez, dado su uso frecuente, "preaviso".

Si ese contrato va a aplicarse a España, las causas de extinción así como las de vencimiento del mismo están en la Ley, y no hace falta que se citen.

¿Cómo os suena esto?

" "el arrendatario podrá desistir del contrato (y yo añadiría -en cualquier momento- si esa es la intención) siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días". Es calco casi literal del art. 11.

Ayudaría saber si ese contrato va a ser usado en España, o si lo traduces por otro motivo.
21/11/2020 23:29
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
22/11/2020 13:23
Muchas gracias por sus respuestas, en especial a Hoplon.

El contrato que estoy traduciendo no está pensado para ser usado en España, sino que tiene una utilidad informativa del contrato original en japonés que el arrendatario firmará en Japón.

Sin indicarse en el original ninguna causa del desistimiento, a mí también me parece acertada la propuesta de Hoplon con base en la LAU.