Buff, esto mismo lo respondí ayer... Si haces una búsqueda avanzada encontrarías la respuesta. Te copio lo que comenté en su momento:
1º.- Si la IT es por contingencias comunes, una vez finalizada la relación contractual, la cuantía a percibir por IT será igual a la cuantía que te corresponda por desempleo (es decir, el 70% de la base reguladora durante los 6 primeros meses, y el 60%, el resto de prestación). En dicho supuesto, se te descontaría el tiempo que estés de IT, una vez finalizada la relación contractual, de la duración que te corresponda de desempleo (siempre y cuando solicites la prestación a la que tengas derecho).
2º.- Si la IT es por contingencias profesionales, una vez finalizada la relación laboral, la cuantía de la prestación de IT será la misma que venías percibiendo (es decir, el 75% de la base reguladora). En dicho supuesto, no existe descuento de la duración del desempleo.
Si estas de baja por enfermedad y a la semana te despiden, pasas al paro? Si no pasas al paro, cuando cojas el paro cobras menos supongo, por estar de baja anteriormente?