Muy buenas, en un arrendamiento distinto de vivienda sería posible incluir una cláusula que permita al propietario (Titular de los contratos) darlos de baja en caso de impago por parte del inquilino?
Es posible y de hecho yo la he incluido incluso en los arrendamientos de vivienda. Lo que pasa es que para serle sincero nunca me he visto en la situacion de tener que aplicar esa clausula y por tanto no puedo darle una respuesta segura de que pasaría en caso de que se diese ese supuesto de hecho.
Yo creo que en arrendamiento distinto a vivienda, incluido vivienda de temporada, es perfectamente legal. Yo, si son contratos de duración larga, hago cambio de titularidad y domiciliación bancaria, y me quito de problemas. Si son temporadas cortas, hago cambio de domiciliación bancaria, y si deja de pagar, se quita al final de la fianza. Puede pedir algún mes más de garantía adicional para poder cubrir ese posible problema
Muchas gracias, y cuál sería la redacción más adecuada de la cláusula, porque la compañía del agua no permite que sea titular del contrato el inquilino.
Cada compañía de agua funcionará de manera distinta supongo, en mi caso, en Cádiz envío una solicitud de cambio de titularidad y domiciliación bancaria, y adjunto varios documentos: NIF de ambas partes, documento SEPA para registrar la cuenta del nuevo titular, una autorización, que puede estar recogida en el contrato en el que arrendador cede la fianza depositada en la compañía de agua y contrato de arrendamiento. Con todo eso nunca me han puesto problemas. En el contrato se pone que el inquilino debe poner a su nombre y con cargo a su cuenta los suministros ya existentes