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Bien embargado. ejecutado fallecido.

7 Comentarios
 
Bien embargado. ejecutado fallecido.
22/09/2022 12:07
Buenas tardes. Tema bastante enrevesado que voy a tratar de simplificar, puesto que de verdad ya creo que mi abogado ha llegado a un punto en el que está totalmente perdido. (Y yo más)
Existe una finca, por la que se inició un procedimiento en 2011. (Me ahorro detalles sin importancia en el caso). Sentencia favorable.
En 2014 se interpone la demanda de ejecución sobre la finca.
En 2017 fallece el ejecutado, legando la finca (embargada) a su madre, que también fallece.
Para recuperar la propiedad, nuestro abogado dice que no hay más remedio que nombrar a un Administrador Judicial, para sacarla a subasta.
Después de un año, se nombra Administrador Judicial, que me pide 18.000€ en provisión de fondos (al acreedor).
Mi pregunta es sobre todo saber si de verdad no existe más remedio que pagar al AJ, y si alguien sabe si es posible ahorrarse los trámites de la subasta, y si aquí podría ser de utilidad el artículo 634 de la LEC, sobre la entrega directa al ejecutante... (La deuda asciende a cerca de 500.000€, y la finca está valorada en 410.000€).
Me gustaría decir que estoy encantada de pagar una consulta a cualquier profesional que me sepa guiar en el tema, porque llevo ya tres abogados, que parece que no pueden seguir...
Muchas gracias de antemano.
22/09/2022 12:17
Usted no tiene que nombrar a ningún administrador judicial ni de ninguna otra índole. Limítese a ejecutar la finca, es decir, subastarla. No es asunto suyo que haya muerto el deudor; la ley prevé que si algún sucesor interesado acepta la herencia, pueda personarse. Pero usted no está en una acción personal- siendo irrelevante quién sea el demandado ni si está vivo o muerto- sino en una acción real, contra una cosa. Si usted quiere esa finca tampoco es necesario que nadie se la entregue, pues en la subasta la puede aceptar como pago y extinguir en el mismo acto la deuda.
23/09/2022 10:36
Le agradezco muchísimo su ayuda. Sobre todo, porque su respuesta va acorde con lo que me dicta el sentido común, pero, como le decía, he consultado con varios abogados, y llevo ya años y años con este tema...
Si fuera tan amable: ¿Cómo procedo para sacar el bien a subasta?
Gracias de nuevo.
23/09/2022 11:29
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO …… DE ……………..

Don/Doña ………………………………., Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de ………………………………, tal y como tengo acreditado en los autos del procedimiento .................., ante este Juzgado comparezco y, como mejor en Derecho proceda,

DIGO

Que, de conformidad con el artículo 655 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), formulo SOLICITUD DE SUBASTA DE LOS BIENES EMBARGADOS a Don/Doña ………………., sobre la base las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERO.- En fecha …………, mi mandante interpuso demanda ejecutiva ante este Juzgado, en virtud de la cual fue emitido auto de despacho de ejecución en fecha …………….

SEGUNDO.- En el marco del presente procedimiento de ejecución, se ha procedido al embargo de los siguientes bienes pertenecientes a Don/Doña ……………:


-. Finca ……….., sita en ………….. describa los bienes embargados con el mayor detalle posible

TERCERO.- Se adjunta como documento número …... certificación de dominio y cargas de los bienes inmuebles a subastar expedida por el Registro de la Propiedad de …………… en fecha ……………, de acuerdo con el artículo 656 de la LEC.

CUARTO.- Interesa a mi mandante que se proceda al avalúo de los bienes embargados de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 637 y siguientes de la LEC.

Por todo lo expuesto,

SOLICITO AL JUZGADO: Que tenga por presentado este escrito, con todos los documentos y copias que le acompañan, se sirva admitirlo, y, tras los trámites procesales pertinentes, acuerde la SALIDA A SUBASTA DE LOS BIENES INMUEBLES EMBARGADOS a Don/Doña ……………

Es Justicia que pido en …………, a ……, de ………….., de …………


FIRMA DEL LETRADO/A

FIRMA DEL PROCURADOR/A
23/09/2022 12:27
Entiendo que en la valoración del inmueble no existe acuerdo entre las partes y, en consecuencia, el Letrado de la Administración de Justicia ha nombrado a un perito tasador (artículo 638 LEC). Dicho perito es el que habrá solicitado la provisión de fondos y solicitado su abono antes del dictamen. Dicha provisión se tendrá también en cuenta en la liquidación final. Personalmente me parece un poco excesiva esa provisión de fondos. Creo que sería conveniente ponerse en contacto con él y con el Letrado de la Administración de Justicia para intentar moderar esa cantidad.
El artículo 634 LEC no es de aplicación en este caso pues no se trata de dinero en efectivo, saldos en cuentas, etc., los cuales disponen de un valor cierto. El inmueble hay que tasarlo, hay que aportar la certificación de dominio y cargas del registro de la propiedad para comprobar si existen créditos anteriores, puede estar ocupado por arrendatarios, etc.
En resumen, parece que su abogado y los otros que le han asesorado están en lo cierto.
Saludos,
23/09/2022 12:34
Grisolía
Muchas gracias por su inestimable ayuda. Me ha sido de gran utilidad y ya le "tengo fichado" para cuando necesite el asesoramiento en temas en los que está usted especializado, ya que veo que es un gran entendido en esta y muchas otras materias.
23/09/2022 12:37
abalo abogados
Muchas gracias, pero no es un perito. El perito ya valoró la finca en su momento (2017), y nos cobró, si la memoria no me falla, unos 1.800€. Son dos cosas diferentes.
El Administrador Judicial está nombrado "para velar por la herencia", ya que el deudor falleció después de la tasación.
23/09/2022 15:13
Helena77
Pero qué tiene que ver el velar por una herencia que no es suya? Ud. dispone de un embargo de un inmueble a su favor, según afirma se ha hecho el avalúo correspondiente, se habrán estudiado las cargas, etc. Según el artículo 658 LEC, segundo párrafo: " .. si la inscripción del dominio a nombre de prsona distinta del ejecutado fuera posterior a la anotación de embargo, se mantendrá este y se estará a lo dispuesto en el artíciulo 662". Se deben entender con el tercer poseedor las actuaciones y este podrá librar el bien pagando principal, intereses y costas pero no se paralizará el procedimiento.

Desde mi punto de vista y sin haber visto el procedimiento no parece que exista inconveniente alguno para no proceder a la subasta del inmueble.
Saludos,