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¿Cabría consignación judicial de la renta en este caso?

4 Comentarios
 
¿cabría consignación judicial de la renta en este caso?
09/01/2019 16:23
Saludos!
Una inquilina insta al casero a reparar cierre de balcón y galería en Noviembre. Tras hacer caso omiso deposita el importe de las rentas de Diciembre y Enero en una cuenta pero quiere consignarlo judicialmente para demostrar que el impago se debe a desavenencias por la falta de cumplimiento del compromiso de arreglar dicho acceso (temperaturas de 10 bajo cero y la puerta del balcón no cierra)
-¿es esta una postura razonable o es mejor, con ese importe, arreglar la puerta y luego descontárselo de las mensualidades al casero? gracias por la ayuda
09/01/2019 17:31
Fanegas
¿Esa comunicación al arrendador, se ha hecho de una forma fehaciente (por burofax con acuse de recibo), dando un plazo para contestar?.
¿Porqué interpreta usted, la obligación del arrendador de ejecutar dichas obras?.
09/01/2019 17:48
Virginia541
No, no se ha hecho más que de forma verbal y a la persona que gestiona el alquiler, no es ni el casero. Se entiende que en el contrato figura como obligación del casero que la vivienda se encuentre en condiciones de ser habitada. En cualquier caso entiendo que la decisión de no pagar es desacertada, pero como compeler si no a la propiedad para que ejecute la reparación?
10/01/2019 08:55
Fanegas
Aqui hay varios puntos a examinar:
1.- en primer lugar la reparación le corresponde al casero si o si o si o si, porque se trata del mantenimiento de la vivienda alquilada, y eso corresponde al casero sin dudas ni excepcionesni posiblidades de pactos en contra.
2.- en segundo lugar consignar las rentas NO es procedente, porque la consignacion tiene sentido cuando el casero no quiere aceptar el pago y entonces el inquilino para curarse en salud lo ingresa en el juzgado. Esto no es lo que ocurre en este caso. En este caso el casero no se niega a cobrar, se niega a reparar que no es lo mismo.
3.- Finalmente, el esquema general que ud. adopta no es el correcto. Su problema viene regular en el art. 21.3 LAU, a cuyo tenor:
"El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador."
Por tanto ud. tiene que comunicarlo y esperar. Como entiendo que no se trata de evitar un daño inminente, no puede hacer la obra ud. mismo y exigir el importe al arrendador.
CONCLUSION: No le quedará mas remedio que demandar al casero para que haga esa obra.
10/01/2019 13:24
Fanegas
Muchísimas gracias. En realidad entiendo que al ser el casero usufructuario no propietario quiera ahorrarse ese dinero y sacar el máximo rendimiento del piso, por lo que trata de postergar el acometimiento de dichas reformas ad infinitum para que el que venga detrás se coma el asunto. Muy agradecido por todo, un saludo