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¿Caduca la responsabilidad de un avalista en una deuda bancaria?

4 Comentarios
 
¿caduca la responsabilidad de un avalista en una deuda bancaria?
24/02/2023 16:26
Buenas, mi pregunta es la siguiente:

Mi mujer era socia de una empresa, vendio sus acciones en Enero de 2017 por diferencias con su socio, y la empresa iba bien en cuanto a pagos, o por lo menos pesanba que iba bien en todos los aspectos, ya que la parte administrativa no estaba bajo su control. Lamentablemente firmó como avalista de varios prestamos, polizas etc.

Estamos a 24 de Febrero de 2023, y ha llegado una carta ordinaria diciendo que desde mayo de 2017 no se pagan varios creditos , uno de 15.000 y otro de 9000, que ella es avalista junto con su ex socio, y que sino se paga se ira a juicio.

Entiendo que esas demandas no estan puestas todavia, ya que posiblemente sea tarde para reclamarlas via judicial? En el caso que ya hubiera algun jucio en marcha, podrian reclamar como avalista aunque no la hubieran llamado a jucio jutno con su ex socio y su ex empresa? nunca antes se pusieron en contacto con ella para comunicarle que habia impagos. Al no estar ella en la empresa, si hubieron impagos, esos avisos igual lo hiceron a su ex empresa, pero nunca a ella hasta ahora. En la venta de acciones a su ex socio, habia una clausula que si se generaba alguna futura deuda, ella quedaba exluida de eso. Ya se que no sirve de nada frente a un banco. Pero el exsocio reconoce que ella no tenia que ver con el futuro de la empresa en caso de ir mal.

Me sorprende que lo hagan tan tarde. Gracias por su ayuda.
24/02/2023 16:28
Aclaro que el aviso que ha llegado es carta ordinaria, sin justificante de entrega. Nada de burofax..
24/02/2023 17:07
Esto no se le puede contestar sin ver qué firmó su mujer y en qué fechas. Además, hay que comprobar el soporte en que está hecho (si es documento público o privado) y si firmó como avalista o deudora solidaria. El cómputo de la prescripción puede variar en cada caso. La acción para reclamar una deuda prescribe a los cinco años del fallido, es decir, desde la fecha en que debió pagarse y no se hizo. Para interrumpir la prescripción ha de requerirse judicialmente o por medio fehaciente en el domicilio que figura en la póliza o el documento donde conste el crédito.
25/02/2023 09:27
Lamentablemente no tenemos documentos, ya que quedaron en la empresa y ya no hay relación alguna.

Tocará esperar a que llegue la demanda o demandas y ver qué se adjunta, si es que llegan. En este caso mi mujer es insolvente y tampoco estamos casados, y además figura como madre soltera. Tiene un sueldo de 1400 neto. Así que en el peor de los casos , imagino que le quitarán del sueldo unos ciento y pico, y todos se tendrán que poner a la cola. Hay varios créditos, uno es personal que fue directamente a la empresa para sus inicios y otros son de empresa y figura como socia y avalista, ambas firmas. Estaban firmadas en documento privado como encargo y luego en notaría. Vamos ya para el sexto año desde el primer impago de cada préstamo. Y como puse antes, aunque al banco eso se la sopla, en la venta de acciones se puso cláusula, que cualquier impago incluso del préstamo personal que estaba domiciliado en la cuenta que se abrió para tal efecto y la empresa ingresaba ahi, era por cuenta por la empresa.

En fin, gracias por su respuesta. Esperaremos a ver qué llega. Aunque imagino que hasta que no llegue un burofax, no se empezará a mover la cosa. Y para entonces...veo que ya han pasado más de 5 años y se va a cumplir el sexto. Raro que un banco se despiste...o igual han valorado que es insolvente, y les vaya salir más caro el juicio que el préstamo.
25/02/2023 09:36
Cómo cosa curiosa, hace 2 años le llegó un juicio por 80.000 de deudas de rentas impagadas de donde estaba el negocio, ella se acogió a abogado de oficio, y se presentó que la deuda era posterior a la venta de acciones, y aunque estaba también como fiadora, la parte demandante la quitó de la demanda y continuaron contra la empresa y su exsocio. Nuestro abogado de oficio nos dijo que nunca había visto eso. Vaya suerte. Se vio que tampoco había habido mala fe y ella siempre todo buena relación con la empresa arrendadora del inmueble donde estaba el negocio. No sé si ella se podrá acoger a la ley de segunda oportunidad y cuando habría que hacerlo.