Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Cambiar herencia o donar en vida

3 Comentarios
 
Cambiar herencia o donar en vida
05/03/2024 20:14
Somos tres hermanos, con un Poder Legal dado por nuestros padres para que gestionemos la futura herencia, pues ellos viendo la edad y el avance de sus enfermedades así lo dispusieron.
Hemos acordado los tres que la casa de la playa sea para mi hermana y la otra casa para los dos hermanos restantes, ( lógicamente cuando los padres fallezcan ).
La pregunta es que ya sabiendo que con el poder podemos gestionar los bienes, que es mas ventajoso, ( económicamente hablando ), hacer una donación en vida a mi hermana, o cambiar el testamento en el sentido dicho anteriormente.
Comentar que residimos en Andalucia.
06/03/2024 06:59
No pueden ustedes otorgar testamento a nombre de una tercera persona, porque el testamento es un acto personalísimo e indelegable. Otra cosa es que estén ustedes apoderados para ejercer funciones de albaceazgo sobre la herencia. En cuanto a las donaciones, una donación a un heredero forzoso (vgr. hijos) participa de las normas generales de la herencia y se considera un adelanto sobre la legítima, con lo que tras la muerte de su padre y de su madre (que son dos capítulos distintos y autónomos) tendrán que acudir a la colación hereditaria y replantear las cuotas. La colación es la obligación de traer a la masa de la herencia lo que se ha recibido por titulo gratuito del causante. Quiere ello decir que es posible que el notario exija la ratificación del donante, que en este caso serían los dos si el inmueble es ganancial. Se les sugiere que esperen para organizar el patrimonio si es el caso, porque sus señores padres puede que sean mayores y que lo normal es que mueran antes que ustedes, pero no siempre es así.
06/03/2024 06:59
No pueden ustedes otorgar testamento a nombre de una tercera persona, porque el testamento es un acto personalísimo e indelegable. Otra cosa es que estén ustedes apoderados para ejercer funciones de albaceazgo sobre la herencia. En cuanto a las donaciones, una donación a un heredero forzoso (vgr. hijos) participa de las normas generales de la herencia y se considera un adelanto sobre la legítima, con lo que tras la muerte de su padre y de su madre (que son dos capítulos distintos y autónomos) tendrán que acudir a la colación hereditaria y replantear las cuotas. La colación es la obligación de traer a la masa de la herencia lo que se ha recibido por titulo gratuito del causante. Quiere ello decir que es posible que el notario exija la ratificación del donante, que en este caso serían los dos si el inmueble es ganancial. Se les sugiere que esperen para organizar el patrimonio si es el caso, porque sus señores padres puede que sean mayores y que lo normal es que mueran antes que ustedes, pero no siempre es así.
06/03/2024 08:55
Como dice el experto no podéis testar en nombre de otro por ser un acto personalísimo, pero además hasta que alguien no fallezca no existe ninguna "futura herencia", siendo estrictos, aunque entendamos la expresión. La figura que planteas es inexistente y contraria a derecho, como máximo puede entenderse como un poder de gestión de su patrimonio hasta que fallezcan, y de albaceazgo cuando lo hagan. Lo más probable (aunque habría que leerlo) es que ese poder no incluya la capacidad de donar su patrimonio y se exija que toda donación sea ratificada; el poder "gestionar" un bien no implica en absoluto poder regalarlo, es incluso opuesto a la idea de gestión de este, imagina que das autorización al banco para que gestione tu cartera de inversiones y la regala: pues hombre...
El testamento seguro que no lo podéis cambiar, lo tendrán que cambiar ellos en persona. Todo lo que quieras hacer de esta forma tendrá que ser con tus padres en plenas facultades.
Sobre qué es más ventajoso (suponiendo que lo hagan ellos), en principio no hay diferencia, suelen tributar igual y tienen las mismas reducciones y deducciones fiscales las herencias a hijos y las donaciones a hijos, aunque en todo caso si hubiera alguna diferencia dependerá del valor del patrimonio.
Cambiar herencia o donar en vida | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Cambiar herencia o donar en vida

3 Comentarios
 
Cambiar herencia o donar en vida
05/03/2024 20:14
Somos tres hermanos, con un Poder Legal dado por nuestros padres para que gestionemos la futura herencia, pues ellos viendo la edad y el avance de sus enfermedades así lo dispusieron.
Hemos acordado los tres que la casa de la playa sea para mi hermana y la otra casa para los dos hermanos restantes, ( lógicamente cuando los padres fallezcan ).
La pregunta es que ya sabiendo que con el poder podemos gestionar los bienes, que es mas ventajoso, ( económicamente hablando ), hacer una donación en vida a mi hermana, o cambiar el testamento en el sentido dicho anteriormente.
Comentar que residimos en Andalucia.
06/03/2024 06:59
No pueden ustedes otorgar testamento a nombre de una tercera persona, porque el testamento es un acto personalísimo e indelegable. Otra cosa es que estén ustedes apoderados para ejercer funciones de albaceazgo sobre la herencia. En cuanto a las donaciones, una donación a un heredero forzoso (vgr. hijos) participa de las normas generales de la herencia y se considera un adelanto sobre la legítima, con lo que tras la muerte de su padre y de su madre (que son dos capítulos distintos y autónomos) tendrán que acudir a la colación hereditaria y replantear las cuotas. La colación es la obligación de traer a la masa de la herencia lo que se ha recibido por titulo gratuito del causante. Quiere ello decir que es posible que el notario exija la ratificación del donante, que en este caso serían los dos si el inmueble es ganancial. Se les sugiere que esperen para organizar el patrimonio si es el caso, porque sus señores padres puede que sean mayores y que lo normal es que mueran antes que ustedes, pero no siempre es así.
06/03/2024 06:59
No pueden ustedes otorgar testamento a nombre de una tercera persona, porque el testamento es un acto personalísimo e indelegable. Otra cosa es que estén ustedes apoderados para ejercer funciones de albaceazgo sobre la herencia. En cuanto a las donaciones, una donación a un heredero forzoso (vgr. hijos) participa de las normas generales de la herencia y se considera un adelanto sobre la legítima, con lo que tras la muerte de su padre y de su madre (que son dos capítulos distintos y autónomos) tendrán que acudir a la colación hereditaria y replantear las cuotas. La colación es la obligación de traer a la masa de la herencia lo que se ha recibido por titulo gratuito del causante. Quiere ello decir que es posible que el notario exija la ratificación del donante, que en este caso serían los dos si el inmueble es ganancial. Se les sugiere que esperen para organizar el patrimonio si es el caso, porque sus señores padres puede que sean mayores y que lo normal es que mueran antes que ustedes, pero no siempre es así.
06/03/2024 08:55
Como dice el experto no podéis testar en nombre de otro por ser un acto personalísimo, pero además hasta que alguien no fallezca no existe ninguna "futura herencia", siendo estrictos, aunque entendamos la expresión. La figura que planteas es inexistente y contraria a derecho, como máximo puede entenderse como un poder de gestión de su patrimonio hasta que fallezcan, y de albaceazgo cuando lo hagan. Lo más probable (aunque habría que leerlo) es que ese poder no incluya la capacidad de donar su patrimonio y se exija que toda donación sea ratificada; el poder "gestionar" un bien no implica en absoluto poder regalarlo, es incluso opuesto a la idea de gestión de este, imagina que das autorización al banco para que gestione tu cartera de inversiones y la regala: pues hombre...
El testamento seguro que no lo podéis cambiar, lo tendrán que cambiar ellos en persona. Todo lo que quieras hacer de esta forma tendrá que ser con tus padres en plenas facultades.
Sobre qué es más ventajoso (suponiendo que lo hagan ellos), en principio no hay diferencia, suelen tributar igual y tienen las mismas reducciones y deducciones fiscales las herencias a hijos y las donaciones a hijos, aunque en todo caso si hubiera alguna diferencia dependerá del valor del patrimonio.