Buenas tardes compañeros. La duda que tengo es referente al cambio de aplicación de un convenio colectivo en una empresa que se dedica a la promoción inmobiliaria en la comunidad de Madrid.
Hasta ahora se estaba aplicando el convenio de construcción y queremos aplicar el convenio correcto a partir de este año, no existiendo problemas con ningún trabajador, siendo estos solo tres y se dedican a trabajos de oficina, ademas de cobrar por encima de salario.
Pensais bajo vuestra experiencia que se podría aplicar el convenio estatal de Mediación inmobiliaria, o incluso si se pudiera de algún modo aplicar el convenio de oficinas y despachos de la comunidad de Madrid.
Una vez acordado el cambio por los trabajadores y la empresa. ¿He de imformar el cambio ante alguna instancia oficial?
No entiendo que quereis hacer, si aplicar el convenio que os corresponde o la adhesión a otro.
No sé si hay un convenio provincial de mediación inmobiliaria que os sea de aplicación. En caso contrario, quedais afectados por el estatal, que sería el que os corresponde.
Pues si es con acuerdo de todos los trabajadores, y no hay cesion desmesurada de derechos (imagino que por suedos no, pero si por horas al año, comisiones, o lo que sea, pues compensa) se aplica el que corresponde con la actividad (sobre todo ahora con el lio del Cnae) y con la ocupacion, se firma aceptacion de los trabajadores, y no se comunica a ningun sitio. El de oficinas y despachos es el de cajon desastre (cuando no hay), si tienes uno especifico hay que aplicarlo, no cabe elegir.