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Caseta de madera en terraza comunitaria de uso individual

68 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 68 comentarios
Caseta de madera en terraza comunitaria de uso individual
25/04/2006 04:54
Hola a todos:
Felicidades por este foro tan activo. Tengo un problema con un vecino que me amenaza con denunciar una caseta de madera de 3x3 m colocada sin instalación ni obras en mi terraza (comunitaria de uso privativo). El problema es claro y creo que muy común, pero no he conseguido todavía aclarar la legislación y jurisprudencia que aplica.
A ver si con este post lo conseguimos...
25/04/2006 05:05
A mi me pasa lo mismo. En su momento consegui en reunión de la Junta de Propietarios autorización de todos los vecinos menos uno y me compré una caseta similar donde juegan y estudian mis hijos, pensando que con el consentimiento de la mayoría de propietarios era suficiente, pero no esty tranquilo.
El susodicho vecino es un incivico que barre su balcón hacia mi terraza, pero este es otro tema que no quiero tocar para no descentrar el objetivo original. La cuestión es que no me atrevo a decirle lo que pienso de él por miedo a las represalias legales que pueda ejercer sobre mi caseta de madera.
Por favor, ayuda!
25/04/2006 05:15
Yo esto en la misma situación. Siempre hay algún vecino envidioso y amargado que no soporta la felicidad de los que viven a su alrededor.
En mi caso la casita de madera es de 2,7 x 2 metros y he solicitado consulta con un tecnico del ayuntamiento del distrito de Sant Martí (en Barcelona) para ver si estoy en una situación correcta o irregular y puedo enderezarla.
Yo no quiero tener nada ilegal, sólo vivir tranquilo.
Ya os contaré que dice el ayuntamiento al respecto.

25/04/2006 05:22
Me olvidaba:
Mi casita de madera también está en una terraza (interior, no da a la vía pública) que también es comunitaria de uso individual.
Como decía el primer usuario, se trata de una problemática muy común.
25/04/2006 07:34
No hay legislación ni jurisprudencia, pues esas casetas, no afectan a los elementos comunes al estar superpuestas, ni tienen obra de albañilería.
Son como los armarios de plástico que se ponen en las terrazas.
No hay nada denunciable.
25/04/2006 17:21
A mi me gustaría conocer la versión de esos vecinos, es decir ¿de qué se quejan, qué les puede molestar este tipo de casetas?. Solo me cabe pensar que en ella se pueda hacer alguna actividad molesta, ruidos o alguna cosa similar.

En lo referente a lo que dice (otro de Barcelona) sobre esa vecina que barre para su patio, eso sin duda sí que es una actividad molesta e insalubre y es denunciable.
Artº 7 punto 2
Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Y también el Artº 20 punto a)
Corresponde al Administrador:

a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

¿Tenéis en San Martin administrador? Pues comentarselo que seguro que dará sabia respuesta, espero. Digo que espero que no os dé largas.

25/04/2006 22:24
Este es un mensaje para Luis 25.
Muchísimas gracias por tus aclaraciones pero no quiero que se desvíe el objetivo de este foro: ¿puede un vecino porque le apetece denunciar la colocación de una caseta de madera (tipo 3x3 metros) en una terraza comunitaria de uso privativo?
Una pregunta tan concreta merece una respuesta también concreta, no os parece...
Animaros a participar, creo que podemos ayudar a mucha gente!
25/04/2006 22:29
Respuesta para Sidi:
Cuidado Sidi, con afirmaciones tan rotundas como las tuyas podemos estar induciendo a que alguien se decida a colocar una caseta de madera en su terraza y luego resulte que no es legal.
Creo que el asunto merece otra vuelta de tuerca: ¿no hay nadie en este foro que pueda aportar juriprudencia? éste debe ser un caso de lo más común.
25/04/2006 22:37
Gracias por vuestra participación.
Creo que la clave a este enigma puede estar en los conceptos de "movible" y "desmontable" a la hora de decidir si es legal o no la existencia de un elemento en una terraza comunitaria de uso privativo.
Más allá de una sombrilla y unas sillas, el resto de elementos ...ummmm no sé, no sé ...
25/04/2006 22:41
Presiento que este post que entre todos estamos creando va a hacer historia....
25/04/2006 22:48
Mire usted, yo no creo que eso sea motivo para denunciar a nadie, si como usted dice es una caseta de mader (me imagino portátil, que se puede mover, no está anclada al suelo). ¿Se puede denunciar a un vecino por poner una sobrilla o, un toldo o, una mesa? lo considero absurdo. Pero vuelvo a decir que no puedo hacer juicios de valor total, sin saber el por qué le ha denunciado, qué motivos alega su vecino.

¿Le llamó la atención el presidente a usted antes de esta denuncia?. Quien debe de interponer la demanda en este caso debe ser la propia comunidad, habiendose dado legitimidad al presidente y para ello se debe acordar en junta extraordinaria donde se debe debatir el asunto, para lo cual, usted debería haberse negado a la retirada de la caseta ante la advertencia del presidente.
26/04/2006 00:03
Estas casetas no necesitan permiso alguno por parte de el ayuntamiento para su instalación, tranquila..mientras no bloquees puertas comunitarias,ventanas o molestias a algún vecino...YO TENGO 3
26/04/2006 00:19
¿Donde se compran esas casetas?
¿Son muy caras?
26/04/2006 12:45
APBacelona, Sección 14ª, S de 13 de Noviembre de 2003: "el propietario solo puede modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de su piso o local si no menoscaba o altera la seguridad del edificio, su estructura general, configuración o estado exteriores ni perjudica los derechos de otros propietarios, mientras que, en el resto del inmueble no puede efectuar alteración alguna, salvo que lo consientan todos los demás dueños, dado que se entiende que ello afecta al título constitutivo y debe someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo, que no es otro salvo en los supuesto especiales previstos en la propia ley que el de exigencia de unanimidad
En nuestro caso que la alteración se ha producido mediante la construcción de dos cobertizos en la jardín comunitario de uso privativo no solo vulnera las normas antes citadas sino también los Estatutos comunitarios que impiden que los propietarios que tengan asignados el uso exclusivo de zonas ajardinadas puedan construir de cualquier forma en ellos ni emplearlos como almacén (fol. 67 v)."
Yo creo que una simple caseta de madera, para que jueguen los niños, no debería considerarse del mismo modo.. pero ¡¡MUCHO CUIDADO CON ESTAS COSAS!!

26/04/2006 13:07
Son casetas desmontables especificamente para niños, ocupando desde 4 m2 hasta 10 o 12, diseñadas como en los cuentos, con puertecitas,ventanitas e interior con mesita de estudio y cocina de juguete.
Vi un catálogo de una firma valenciana y el coste alredededor de 1.500 euros según modelo o tamaño. Aguantan la interperie.
A los peques les encanta.
Las sirven en kits para que los papis las monten.
26/04/2006 23:05
Creo que el comentario de ivanov es muy acertado:MUCHO CUDADO CON ESTAS COSAS!

Sidi: se nota en tus mensajes mucho amor, pero poca prudencia.

actimel: como estas tan seguro de que el ayuntamiento no tiene nada que decir? Esta es una afirmación muy arriesgada.
26/04/2006 23:09
Para Luis 25:

El simple hecho de pedir a un vecino que deje de barrer su balcón hacia abajo ha motivado esta amenaza: - Voy a denunciar tu caseta porque no es legal.

¿Qué fuerza tiene este individuo? Aunque yo pueda denunciarle por insalubre, como muy bien indicas, que puede hacer él contra mí.

Yo creo que bastante, aunque no nos guste admitirlo...

26/04/2006 23:17
Pensar que una caseta de madera de 3x3 es "movible"y "desmontable"como indica Sidi, es ir muy lejos.
Quizás tu ayuntamiento no opine lo mismo.

REGLA NUMERO 1: Solicitar una cita con un técnico de urbanismo de tu ayuntamiento para conocer cuales son los pasos a seguir para la colocación LEGAL de una caseta de estas características un tu terraza.

Quién se anima a proponer la REGLA NÚMERO 2 ...?
26/04/2006 23:28
Ahí va la siguiente con permiso de todos los foreros:

REGLA NÚMERO 2: Leer la escritura de constitución de la finca (no la de tu piso, sino la del edificio, que seguramente no te dieron).

Es posibe que apareza un texto del tipo: "en las terrazas comunitarias de uso privativo no se permite almacenar ningún objeto".

Con lo cual se introduce un nuevo concepto a tener en cuenta: ¿qué se entiende por "almacenar"?

No obstante, yo recomiendo aplicar estas reglas por orden, es decir, no saltarse la primera.

¿Alguien se atreve con la REGLA NUMERO 3?


26/04/2006 23:46
Atendiendo la solicitud de dud@:

Te recomiendo que veas la web de www.greenhouse.es

Yo hice la compra por internet y son gente seria. No tuve ningún problema con ellos.

De todas formas, ten presente las reglas que se han citado antes de realizar la compra.