Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

certificado de comunidad

294 Comentarios
Viendo 101 - 120 de 294 comentarios
24/05/2006 18:25

Cuando me enteré de la derrama fue cuando en el recibo comunitario ya venái el pago del primer mes de la derrama(esta derrama se está pagando durante cinco años),sino sabía si existía cómo iba a saber cómo se pagaba durante cuanto tiempo....etc....

Todo lo aqui cuestionado,todo lo dicho todo me lo he planteado yo y a mi otro abogado,en juicio se alego entre otras cosas que si yo hubiera sabido lo de la derrama no hubiera podido ni comprar el piso,es verdad y demostrable,no me daban más de hipoteca por mi sueldo paupérrimo.
La preguntar de pagar antes y reclamar después,en su momento al tramitar toda esta situación no era factible,porque esto se hábía enfocado de otra manera la cual nunca llegó a ser.
A día de hoy nadie tiene claro si debo pagar toda la derrama y reclamar el total,porque para colmo el piso se ha vendido,y se ha complicado más la historia..............(mi anterior abogado,a pesar de comentarle el tema de vender el piso,para ver si me esperaba o haber qué hacía,dijo no pasa nada,véndelo,y cuadno lo vendas me lo dices....y fue cuando incluí la claúsula....bueno un desastre)
Pero estamos en ello,en breve, en una o dos semanas las demandas-demanda,no sé, se interpondrán.(estamos consiguiendo más documentación,y a falta de una importante tendré otra prueba negligente de la administración.

Las responsabilidades a la administración se piden ahora,nunca antes se han pedido.(nunca estuvieron imputados).
24/05/2006 18:38
Muy sobresaltadísima con tanto sobresalto. No sé si me sobrepondré. Alas. Alas.
"Y no de excusas vivo yo"
"Sólo de errores se aprende"
24/05/2006 18:56
Mora: Dilación o tardanza en cumplir una obligación, por lo común la de pagar cantidad líquida y vencida.

Vicente Manuel, la mora existe porque hay deuda, no al contrario.
24/05/2006 18:59
Yo no soy el abogado de elena.
24/05/2006 19:11
Delapradera: Si ha vencido, sí. Si no ha vencido, no.
24/05/2006 19:18
Yo tampoco soy el/la abogad@ de Elena. (Por si acaso)
24/05/2006 19:57

Si de mí dependiera,nadie sería mi mejor abogada que yo misma,lástima que me queden aún dos añitos,sino lo sería.

Hoy en día es muy difícil encontrar profesionales en lo suyo,que no sólo piensen en dinero.
Pero bueno a unos le abren las puertas otros y otros tenemos que abrirnoslas solitos........
y en mi caso,es hasta blindada:)


24/05/2006 20:02
Interesante y doloroso caso. Simplemente quiero intervenir para comentaros que no es un caso aislado y parece que se trabaja en evitar estos problemas.

Proyecto de Ley del Der3cho a la Vivienda en Cataluña. Art. 66.2. "En los actos y contratos de transmisión de viviendas de segunda o sucesivas transmisiones, a los documentos señalados en el anterior apartado hay que añadir LA CERTIFICACION EMITIDA POR EL SECRETARIO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SOBRE EL ESTADO DE DEUDAS DE LA VIVIENDA, EN CASO DE VIBIENDA EN REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL. EL CERTIFICADO TIENE QUE ESPECIFICAR SI EL EDIFICIO HA SIDO OBJETO DE REOPARACIONES DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES Y EN TODO CASO, LA PREVISIÓN DE OBRAS A REALIZAR APROBADAS O PENDIENTES DE APROBACIÓN" (perdón por la parrafada en mayusculas, pero mi ordenador tiene vida propia).

Esta redacción no es totalmente satisfactoria, pero un avance respecto a la LPH, y quizá hubiera sido suficiente para evitar el problema a Elena.

Ahora veremos si la Administración estatal pone peros a esta norma, que dictada en base a competencias de consumo, modifica de facto la LPH.

Un saludo y perdón por la intromisión.
24/05/2006 20:06
Estoy totalmente de acuerdo contigo Elena.

Y hablo en serio y con conocimiento de causa propia.

Sigue abriendo puertas.
24/05/2006 20:12
Después de leer atentamente lo que has explicado, me ratifico en lo contestado mi última intervención.

Por otra parte despediste a un abogado por no hacer lo que querías ... demandar al Administrador.

Dicho Abogado actuó mal al no obedecer las instrucciones del cliente, pero quizá actuó bien al no demandar al Administrador, porque probablemente habrías perdido el pleito en ambas instancias.

Mª Rosa: Es rarísimo que el TS revoque una sentencia dictada por un Juzgado de Primera Instancia y confirmada por la Audiencia Provincial. O sea, no son muchísimas las veces que ocurre eso, sino las menos.

Elena. Debiste y pudiste haber repetido contra el propietario en cuanto te enteraste de la deuda, pues como tu dices, te enteraste al mes y medio de comprar la vivienda. De todos modos, habría que analizar detalladamente cuando era exigible la misma.

Para finalizar te diré que aparentemente solo te queda el derecho al pataleo.

24/05/2006 20:18
La verdad que no me extraña( lástima que sea un proyecto!) ....siempre me he hecho esta pregunta:
pero es posible que a nadie le haya ocurrido esto?',Tengo que contratar a un detective para comprar un piso....y ni aún así hubiera podido averiguarlo....cómo pueden pasar estas cosas y que la víctima sea yo,y yo tenga hata anora que pagar el pato....sinceramente porque esto es una laguna de la ley,totalmente de desamaparo en estas situaciones.

Muchas gracias.

En ello estoy,ya no por mí misma que no es poco debido al entramado,sino por justicia.
Igual con ello,consigo que a nadie más le pase esto o si le pasa y no está regulado convenientemente este tipo de situaciones por ley que con mi sentencia se haga justicia..........Porque sino...........la llevamos clara.

Saludos.




24/05/2006 20:21
Para DickTurpin:

eres abogado??
24/05/2006 20:38
Dick Turpin.

Mi petición nunca próspero??Te repito nunca se realizó.
Yo no demandé......ni eso me dejaron hacer.

el derecho al pataleo te lo dejo a tí.
Si te parece dejo que mi antiguo abogado me siga llevando el caso a su manera.No se trata de haber perdido,se trata de haberme engañado.
Eres libre de opinar lo que quieras,pero la que demanda soy yo.Y demandaré a quien yo crea oportuno,y la administración tiene su responsabilidad lo mires por donde lo mires.
Te recuerdo que el certificado se lo dieron al que me vendió la casa, él tb lo posee,asi que tanto uno como otro tienen su responsabilidad...........
Ahora,las cartas me las guardo yo.

Gracias.
24/05/2006 21:30
Si soy abogado y en la próxima compra en vez de contratar a un detective, contrata a un abogado.

Por otra parte la responsabilidad extracontractual que refieres prescribe al año.

Saludos.
25/05/2006 03:17
"Que Dios me conceda la serenidad para aceptar las cosas que NO puedo cambiar, el valor para cambiar las cosas que SÍ puedo y la sabiduría para distinguirlas."

Saludos cordiales.

25/05/2006 07:00
eso díselo a los millones de españoles que compran un piso por primera vez,
Perdone pero aparte de de comprar una casa contrate a un abogado...............Los profesionales de su alrededor son unos ineptos(vendedor,administración,registro NOTARIO)

Venga ya DicK Turpin.

Busca responsabilidades,y dí todo lo que se te ocurra yo tengo claro las que son y las que puedeo reclamar.
Venga abogado,Búsquelas.

Saludos.
25/05/2006 10:30
Un administrador de fincas:
CAMPO DE ACTUACIÓN
El campo de actuación comprende todo el sector inmobiliario, bien se trate de inmuebles rústicos o urbanos, en régimen de explotación directa , arrendamiento, propiedad horizontal o cualquier otro; así como la Administración de cooperativas de viviendas o comunidades de propietarios para la construcción de sus viviendas, centros comerciales, complejos deportivos, urbanizaciones con servicios, instalaciones y anejos comunes; entidades colaboradoras de la gestión urbanística y, en general cuantos cometidos guarden relación con la administración de bienes inmuebles.

GARANTÍAS
Independientemente de su formación, el Administrador de Fincas Colegiado, a través de su Colegio, tiene concertado un seguro de responsabilidad civil en la que pudiera haber incurrido por omisión o negligencia en su actuación profesional.

Al margen de esto, el Colegio ejerce su actividad disciplinaria cuando la actuación de sus profesionales se aparta de las normas profesionales o deontológicas.


Saludos.
25/05/2006 10:32
No tengo nada que buscar.

Usted perdió el pleito ... aunque haya sido promovido por la Comunidad contra usted.

No reconvino (probablemente porque no podría legalmente hacerlo).

No reclamó al vendedor en tiempo y forma, cuando debió hacerlo.

Aunque insisto. A mi juicio lo fundamental de lo que usted expone era la exigibilidad de la derrama en el momento que usted adquirió la vivienda, así como el exacto contenido de la certificación librada por el Administrador con el Vº Bº del Presidente de que el vendedor estaba al corriente de las deudas vencidas con la comunidad.

Sin ver esa documentación, no cabe mayor pronunciamiento, sin perjuicio de que lo que realmente vale no es lo que yo opine, sino lo que ha resuelto la Audiencia.

De todos modos, puede volver a tratar el tema con su Abogado.

Para finalizar le diré que en el foro contesto de acuerdo a mi opinión profesional y no tengo ninguna intención de iniciar un debate con usted por el simple hecho de que no le guste lo que le estoy diciendo y me es indiferente que usted opine que me equivoco. Por mi parte tengo claro que no es así.

Para finalizar y aludiendo a una frase de ladyhalcón en la que hace referencia a una posible razón moral le diré que no estoy de acuerdo con ella. Si legalmente no le dieron la razón será porque no la tenía.

Al respecto opino que si han ejecutado unas obras en beneficio de su propiedad, no creo que tenga la razón moral al sostener que le corresponde al propietario anterior asumir el coste de una reparación o mejora que va a disfrutar USTED y no él.

Podría interpretarse que debería asumirla él porque fue él quien aprobó la misma y consecuentemente debería asumir el coste, pero MORALMENTE HABLANDO ¿quien lo disfruta?

Cuando menos sería discutible.
25/05/2006 10:43
Scarlett:

Dice: "La situación es muy injusta. Una persona acude a un profesional y reclaman.
¿Si la situación no era jurídicamente reclamable para qué han reclamado?
Se puede saber con antelación a perder dinero, tiempo y salud si esa situación X es o no es jurídicamente reclamable. Porque de ser que no, lo mejor hubiera sido que a elena lópez así se lo hubieran hecho ver."

Creo que su primer abogado le hizo ver las posibilidades. A ella no le gustó y buscó otro que hiciera "exactamente" lo que quería. Este sólo hizo su trabajo buscando la mejor solución ante los deseos de su cliente. Y seguramente le informaría
de la posibilidad de perder. Ahí es donde entra la decisión del cliente ante lo que tiene delante.

25/05/2006 10:49
Dick:

Cuando hablaba de razón moral, lo estaba haciendo en general, no en el caso que nos ocupa. Le aconsejo que lea más detenidamente mi post.

Bien sabe Vd. que no todo lo que es legal tiene por qué ser moral y viceversa.

En cuanto al caso concreto, estoy de acuerdo con su planteamiento.
certificado de comunidad | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

certificado de comunidad

294 Comentarios
Viendo 101 - 120 de 294 comentarios
24/05/2006 18:25

Cuando me enteré de la derrama fue cuando en el recibo comunitario ya venái el pago del primer mes de la derrama(esta derrama se está pagando durante cinco años),sino sabía si existía cómo iba a saber cómo se pagaba durante cuanto tiempo....etc....

Todo lo aqui cuestionado,todo lo dicho todo me lo he planteado yo y a mi otro abogado,en juicio se alego entre otras cosas que si yo hubiera sabido lo de la derrama no hubiera podido ni comprar el piso,es verdad y demostrable,no me daban más de hipoteca por mi sueldo paupérrimo.
La preguntar de pagar antes y reclamar después,en su momento al tramitar toda esta situación no era factible,porque esto se hábía enfocado de otra manera la cual nunca llegó a ser.
A día de hoy nadie tiene claro si debo pagar toda la derrama y reclamar el total,porque para colmo el piso se ha vendido,y se ha complicado más la historia..............(mi anterior abogado,a pesar de comentarle el tema de vender el piso,para ver si me esperaba o haber qué hacía,dijo no pasa nada,véndelo,y cuadno lo vendas me lo dices....y fue cuando incluí la claúsula....bueno un desastre)
Pero estamos en ello,en breve, en una o dos semanas las demandas-demanda,no sé, se interpondrán.(estamos consiguiendo más documentación,y a falta de una importante tendré otra prueba negligente de la administración.

Las responsabilidades a la administración se piden ahora,nunca antes se han pedido.(nunca estuvieron imputados).
24/05/2006 18:38
Muy sobresaltadísima con tanto sobresalto. No sé si me sobrepondré. Alas. Alas.
"Y no de excusas vivo yo"
"Sólo de errores se aprende"
24/05/2006 18:56
Mora: Dilación o tardanza en cumplir una obligación, por lo común la de pagar cantidad líquida y vencida.

Vicente Manuel, la mora existe porque hay deuda, no al contrario.
24/05/2006 18:59
Yo no soy el abogado de elena.
24/05/2006 19:11
Delapradera: Si ha vencido, sí. Si no ha vencido, no.
24/05/2006 19:18
Yo tampoco soy el/la abogad@ de Elena. (Por si acaso)
24/05/2006 19:57

Si de mí dependiera,nadie sería mi mejor abogada que yo misma,lástima que me queden aún dos añitos,sino lo sería.

Hoy en día es muy difícil encontrar profesionales en lo suyo,que no sólo piensen en dinero.
Pero bueno a unos le abren las puertas otros y otros tenemos que abrirnoslas solitos........
y en mi caso,es hasta blindada:)


24/05/2006 20:02
Interesante y doloroso caso. Simplemente quiero intervenir para comentaros que no es un caso aislado y parece que se trabaja en evitar estos problemas.

Proyecto de Ley del Der3cho a la Vivienda en Cataluña. Art. 66.2. "En los actos y contratos de transmisión de viviendas de segunda o sucesivas transmisiones, a los documentos señalados en el anterior apartado hay que añadir LA CERTIFICACION EMITIDA POR EL SECRETARIO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SOBRE EL ESTADO DE DEUDAS DE LA VIVIENDA, EN CASO DE VIBIENDA EN REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL. EL CERTIFICADO TIENE QUE ESPECIFICAR SI EL EDIFICIO HA SIDO OBJETO DE REOPARACIONES DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES Y EN TODO CASO, LA PREVISIÓN DE OBRAS A REALIZAR APROBADAS O PENDIENTES DE APROBACIÓN" (perdón por la parrafada en mayusculas, pero mi ordenador tiene vida propia).

Esta redacción no es totalmente satisfactoria, pero un avance respecto a la LPH, y quizá hubiera sido suficiente para evitar el problema a Elena.

Ahora veremos si la Administración estatal pone peros a esta norma, que dictada en base a competencias de consumo, modifica de facto la LPH.

Un saludo y perdón por la intromisión.
24/05/2006 20:06
Estoy totalmente de acuerdo contigo Elena.

Y hablo en serio y con conocimiento de causa propia.

Sigue abriendo puertas.
24/05/2006 20:12
Después de leer atentamente lo que has explicado, me ratifico en lo contestado mi última intervención.

Por otra parte despediste a un abogado por no hacer lo que querías ... demandar al Administrador.

Dicho Abogado actuó mal al no obedecer las instrucciones del cliente, pero quizá actuó bien al no demandar al Administrador, porque probablemente habrías perdido el pleito en ambas instancias.

Mª Rosa: Es rarísimo que el TS revoque una sentencia dictada por un Juzgado de Primera Instancia y confirmada por la Audiencia Provincial. O sea, no son muchísimas las veces que ocurre eso, sino las menos.

Elena. Debiste y pudiste haber repetido contra el propietario en cuanto te enteraste de la deuda, pues como tu dices, te enteraste al mes y medio de comprar la vivienda. De todos modos, habría que analizar detalladamente cuando era exigible la misma.

Para finalizar te diré que aparentemente solo te queda el derecho al pataleo.

24/05/2006 20:18
La verdad que no me extraña( lástima que sea un proyecto!) ....siempre me he hecho esta pregunta:
pero es posible que a nadie le haya ocurrido esto?',Tengo que contratar a un detective para comprar un piso....y ni aún así hubiera podido averiguarlo....cómo pueden pasar estas cosas y que la víctima sea yo,y yo tenga hata anora que pagar el pato....sinceramente porque esto es una laguna de la ley,totalmente de desamaparo en estas situaciones.

Muchas gracias.

En ello estoy,ya no por mí misma que no es poco debido al entramado,sino por justicia.
Igual con ello,consigo que a nadie más le pase esto o si le pasa y no está regulado convenientemente este tipo de situaciones por ley que con mi sentencia se haga justicia..........Porque sino...........la llevamos clara.

Saludos.




24/05/2006 20:21
Para DickTurpin:

eres abogado??
24/05/2006 20:38
Dick Turpin.

Mi petición nunca próspero??Te repito nunca se realizó.
Yo no demandé......ni eso me dejaron hacer.

el derecho al pataleo te lo dejo a tí.
Si te parece dejo que mi antiguo abogado me siga llevando el caso a su manera.No se trata de haber perdido,se trata de haberme engañado.
Eres libre de opinar lo que quieras,pero la que demanda soy yo.Y demandaré a quien yo crea oportuno,y la administración tiene su responsabilidad lo mires por donde lo mires.
Te recuerdo que el certificado se lo dieron al que me vendió la casa, él tb lo posee,asi que tanto uno como otro tienen su responsabilidad...........
Ahora,las cartas me las guardo yo.

Gracias.
24/05/2006 21:30
Si soy abogado y en la próxima compra en vez de contratar a un detective, contrata a un abogado.

Por otra parte la responsabilidad extracontractual que refieres prescribe al año.

Saludos.
25/05/2006 03:17
"Que Dios me conceda la serenidad para aceptar las cosas que NO puedo cambiar, el valor para cambiar las cosas que SÍ puedo y la sabiduría para distinguirlas."

Saludos cordiales.

25/05/2006 07:00
eso díselo a los millones de españoles que compran un piso por primera vez,
Perdone pero aparte de de comprar una casa contrate a un abogado...............Los profesionales de su alrededor son unos ineptos(vendedor,administración,registro NOTARIO)

Venga ya DicK Turpin.

Busca responsabilidades,y dí todo lo que se te ocurra yo tengo claro las que son y las que puedeo reclamar.
Venga abogado,Búsquelas.

Saludos.
25/05/2006 10:30
Un administrador de fincas:
CAMPO DE ACTUACIÓN
El campo de actuación comprende todo el sector inmobiliario, bien se trate de inmuebles rústicos o urbanos, en régimen de explotación directa , arrendamiento, propiedad horizontal o cualquier otro; así como la Administración de cooperativas de viviendas o comunidades de propietarios para la construcción de sus viviendas, centros comerciales, complejos deportivos, urbanizaciones con servicios, instalaciones y anejos comunes; entidades colaboradoras de la gestión urbanística y, en general cuantos cometidos guarden relación con la administración de bienes inmuebles.

GARANTÍAS
Independientemente de su formación, el Administrador de Fincas Colegiado, a través de su Colegio, tiene concertado un seguro de responsabilidad civil en la que pudiera haber incurrido por omisión o negligencia en su actuación profesional.

Al margen de esto, el Colegio ejerce su actividad disciplinaria cuando la actuación de sus profesionales se aparta de las normas profesionales o deontológicas.


Saludos.
25/05/2006 10:32
No tengo nada que buscar.

Usted perdió el pleito ... aunque haya sido promovido por la Comunidad contra usted.

No reconvino (probablemente porque no podría legalmente hacerlo).

No reclamó al vendedor en tiempo y forma, cuando debió hacerlo.

Aunque insisto. A mi juicio lo fundamental de lo que usted expone era la exigibilidad de la derrama en el momento que usted adquirió la vivienda, así como el exacto contenido de la certificación librada por el Administrador con el Vº Bº del Presidente de que el vendedor estaba al corriente de las deudas vencidas con la comunidad.

Sin ver esa documentación, no cabe mayor pronunciamiento, sin perjuicio de que lo que realmente vale no es lo que yo opine, sino lo que ha resuelto la Audiencia.

De todos modos, puede volver a tratar el tema con su Abogado.

Para finalizar le diré que en el foro contesto de acuerdo a mi opinión profesional y no tengo ninguna intención de iniciar un debate con usted por el simple hecho de que no le guste lo que le estoy diciendo y me es indiferente que usted opine que me equivoco. Por mi parte tengo claro que no es así.

Para finalizar y aludiendo a una frase de ladyhalcón en la que hace referencia a una posible razón moral le diré que no estoy de acuerdo con ella. Si legalmente no le dieron la razón será porque no la tenía.

Al respecto opino que si han ejecutado unas obras en beneficio de su propiedad, no creo que tenga la razón moral al sostener que le corresponde al propietario anterior asumir el coste de una reparación o mejora que va a disfrutar USTED y no él.

Podría interpretarse que debería asumirla él porque fue él quien aprobó la misma y consecuentemente debería asumir el coste, pero MORALMENTE HABLANDO ¿quien lo disfruta?

Cuando menos sería discutible.
25/05/2006 10:43
Scarlett:

Dice: "La situación es muy injusta. Una persona acude a un profesional y reclaman.
¿Si la situación no era jurídicamente reclamable para qué han reclamado?
Se puede saber con antelación a perder dinero, tiempo y salud si esa situación X es o no es jurídicamente reclamable. Porque de ser que no, lo mejor hubiera sido que a elena lópez así se lo hubieran hecho ver."

Creo que su primer abogado le hizo ver las posibilidades. A ella no le gustó y buscó otro que hiciera "exactamente" lo que quería. Este sólo hizo su trabajo buscando la mejor solución ante los deseos de su cliente. Y seguramente le informaría
de la posibilidad de perder. Ahí es donde entra la decisión del cliente ante lo que tiene delante.

25/05/2006 10:49
Dick:

Cuando hablaba de razón moral, lo estaba haciendo en general, no en el caso que nos ocupa. Le aconsejo que lea más detenidamente mi post.

Bien sabe Vd. que no todo lo que es legal tiene por qué ser moral y viceversa.

En cuanto al caso concreto, estoy de acuerdo con su planteamiento.