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Cesión de deuda de un particular entre empresas.

4 Comentarios
 
Cesión de deuda de un particular entre empresas.
23/08/2020 15:02
Hola a todos.

Os pido vuestra ayuda en lo siguiente. Hace unos tres años no pude pagar la tarjeta de un gran almacén por quedarme en paro. Me llevaron a un juicio monitorio y nada alegué porque lo que me pedían era lo que debía.No pudieron cobrar porque solo cobraba el paro. No volví a saber nada hasta esta semana, donde recibo una notificación del juzgado donde me dicen que el gran almacén ha vendido mi deuda a otra empresa y que me dan quince días para oponerme.

¿Me aconsejáis hacer algo en concreto? He leído, pero con todas las reservas de lo que se lee por internet, que tengo el derecho de pagar mi deuda por el mismo precio por el que una empresa se lo ha vendido a la otra, aunque este dato no me lo han comunicado, ¿es esto así?

Gracias por vuestra ayuda.
23/08/2020 16:52
Cuando usted firmó el contrato de la tarjeta muy probablemente ya aceptó la renuncia a retractar la cesión del crédito litigioso. Porque, en realidad, no han transferido la deuda, sino una ejecución, lo cual es distinto. En general, los fondos que compran ejecuciones lo hacen por toneladas y no queda identificada la deuda como para poder comprarla si uno quisiera. Pero no es necesario que haga nada: si no tiene dinero, ni la va a poder pagar ni la va a poder comprar (dispone de 9 días para ello) y si tiene dinero, puede saldarla con el fondo adquiriente a mitad de precio.
24/08/2020 15:05
Muy amable Grisolia por su tiempo.

Entiendo que, como no tengo copia del contrato, puedo pedir el retracto; si no tengo derecho así me lo harán saber, y si tengo derecho me tendrán que decir el precio de la compra, a partir de cuyo momento podré ver si puedo o no hacer frente a esa cantidad.

¿Es correcto? Gracias.
24/08/2020 15:23
No. Lo que se debate no es el contrato que usted tiene con el banco emisor de la tarjeta, sino la compraventa efectuada entre el banco y el fondo de inversión. El plazo de retracto, de 9 días, empieza a contar desde el momento en que le den copia de la escritura de compraventa de crédito.
26/08/2020 13:57
Grisolía
Gracias Grisolia por su tiempo, muy amable.
Atentamente.
Cesión de deuda de un particular entre empresas. | PorticoLegal
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Cesión de deuda de un particular entre empresas.

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Cesión de deuda de un particular entre empresas.
23/08/2020 15:02
Hola a todos.

Os pido vuestra ayuda en lo siguiente. Hace unos tres años no pude pagar la tarjeta de un gran almacén por quedarme en paro. Me llevaron a un juicio monitorio y nada alegué porque lo que me pedían era lo que debía.No pudieron cobrar porque solo cobraba el paro. No volví a saber nada hasta esta semana, donde recibo una notificación del juzgado donde me dicen que el gran almacén ha vendido mi deuda a otra empresa y que me dan quince días para oponerme.

¿Me aconsejáis hacer algo en concreto? He leído, pero con todas las reservas de lo que se lee por internet, que tengo el derecho de pagar mi deuda por el mismo precio por el que una empresa se lo ha vendido a la otra, aunque este dato no me lo han comunicado, ¿es esto así?

Gracias por vuestra ayuda.
23/08/2020 16:52
Cuando usted firmó el contrato de la tarjeta muy probablemente ya aceptó la renuncia a retractar la cesión del crédito litigioso. Porque, en realidad, no han transferido la deuda, sino una ejecución, lo cual es distinto. En general, los fondos que compran ejecuciones lo hacen por toneladas y no queda identificada la deuda como para poder comprarla si uno quisiera. Pero no es necesario que haga nada: si no tiene dinero, ni la va a poder pagar ni la va a poder comprar (dispone de 9 días para ello) y si tiene dinero, puede saldarla con el fondo adquiriente a mitad de precio.
24/08/2020 15:05
Muy amable Grisolia por su tiempo.

Entiendo que, como no tengo copia del contrato, puedo pedir el retracto; si no tengo derecho así me lo harán saber, y si tengo derecho me tendrán que decir el precio de la compra, a partir de cuyo momento podré ver si puedo o no hacer frente a esa cantidad.

¿Es correcto? Gracias.
24/08/2020 15:23
No. Lo que se debate no es el contrato que usted tiene con el banco emisor de la tarjeta, sino la compraventa efectuada entre el banco y el fondo de inversión. El plazo de retracto, de 9 días, empieza a contar desde el momento en que le den copia de la escritura de compraventa de crédito.
26/08/2020 13:57
Grisolía
Gracias Grisolia por su tiempo, muy amable.
Atentamente.