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Cesión de vivienda

10 Comentarios
 
28/02/2020 09:40
leonjbr
Yo si consigo que desista de ese disparate de ceder la propiedad a un amigo ya me doy por conforme.

;)
28/02/2020 08:19
Johnwick
Claro que si Johnwick: si es que eso es punto mas o menos lo que yo digo,
Hoplon: ya se que tu tambien te das cuenta, lo que pasa es que intentas ayudar al consultante, y haces bien, pero es que se va a pillar los dedos.
27/02/2020 16:20
victor96
Yo lo que entiendo es que si se cuantifican los ingresos del alquiler ya no cumpliría los requisitos para el cobro de la pensión y de ahi que se plantee hacerlo a nombre de otra persona.

Como le he comentado hacer eso es poner una diana en su espalda frente a la Administración.
27/02/2020 15:47
victor96
Leon, dos notas:

Primero: he escrito en prejuicio de tercero y quise decir en perjuicio, es una pena que no dejen editar.

Segundo: hay una deriva de la consulta que el consultante deberá tener en cuenta: ¿se extingue el alquiler concertado al extinguir el derecho del cesionario, o por el contrario tendrá derecho a los cinco años de prórroga forzosa que establece la LAU?

Y una apostilla:

Horacio:- "Algo huele a podrido en Dinamarca"

Hamlet, Escena III, W. Shakespeare.
27/02/2020 14:52
victor96
Yo no supongo ni dejo de suponer nada, pero digo que esta operación es rara y casi seguro que se está ocultando algo aunque no se sea consciente de ello. Por ello lo mejor es no hacerla.
27/02/2020 14:43
victor96
Es la segunda vez que menciona la cesión de propiedad, y voy a insistir en que se lo desaconsejo vivamente. No lo haga.

Por lo demás, y tal como usted lo manifiesta, voy a dar por sentado que esta operación no se plantea en prejuicio de tercero, que no se intenta ocultar la percepción de rentas ni a la administración tributaria, ni a la seguridad social, ni a acreedores, ni esa pensión que menciona puede ser pública puede desaparecer si mejora su situación económica, o ser una pensión compensatoria derivada de un proceso de divorcio, ni nada por el estilo.

De hecho, poner en explotación un bien que estaba inactivo y hacerlo rentable es positivo y meritorio.

Yo le aconsejo esto:

1- Constituya un usufructo o documente una cesión en precario a favor del amigo o pariente a quien desee favorecer. El precario es simplemente mas facilito de extinguir si luego dicha persona no quiere irse: es un juicio verbal y no requiere alegación de causa ni está sujeto a plazos. Además, es mas sencillo de documentar.

Por contra la constitución del usufructo sobre un inmueble a título gratuito requiere escritura pública y se considera donación. Y va de suyo que como donación ha de tributar. Tribunal Supremo (sala 1ª), sentencia 22.04.2013.

El artículo 633 del Código Civil dispone:

«Para que sea válida la donación de cosa inmueble, ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.»

2- Que su amigo alquile normalmente, arrendador, y arrendatario, simple y facilito. Su amigo deberá declarar a Hacienda las rentas que percibe. En los impresos del IRPF hay una casilla para consignar la referencia catastral del bien alquilado. Hacienda puede cruzar este dato, si el inquilino se desgrava los alquileres.

Una última nota, a título de curiosidad: mientras examinaba esta consulta he leído la STS 451/2005, 11 de Abril de 2005, Sala de lo Penal, que condena por estafa (simulación de contrato) a un precarista que subarrendó un piso de un amigo suyo, divorciado, a una tercera persona totalmente ajena a los hechos, con el fin de que la ex-esposa del amigo no pudiera tomar posesión del mismo.
27/02/2020 13:44
Hoplon
Buenas tardes. Primero de todo muchas gracias por su atención, tiempo y respuesta.

Voy a ampliar un poco la información y mi situación.

Recibo una pensión, la cual se acaba en 1 año. La cosa es que, como no vivo en la propiedad, no quiero "perder" o "desperdiciar" los frutos, y prefiero que los reciba un amigo antes que nadie se quede nada. Tan sólo es eso.

Entiendo que la cesión puede durar un tiempo específico, que en este caso sería de 1 año.
He leído que con la cesión de propiedad gratuita, el cesionario tiene la responsabilidad de abonar el ITP de la misma. Por lo que me comenta, no pasaría lo mismo cediendo el usufructo, ¿Verdad?
Otra pregunta que tengo es como me afecta fiscalmente a mí como propietario?


Muchas gracias de nuevo, un saludo.
27/02/2020 10:01
victor96
Yo la respuesta a esta pregunta la tengo muy clara, hasta el punto de que he acuñado un "principio" que dice lo siguiente (y que responde a la pregunta del consultante): "NO HAY FORMA LEGAL DE SALTARSE LA LEY". Lo cual quiere decir que si se quieren hacer trampas hay que hacerlas directamente, pero no buscar cobertura legal para esa trampa, porque la Ley en general es contraria a las trampas y por tanto no vamos a encontrar en ella huecos que nos permitan hacerlas. Y si lo encontramos (o creemos que lo hemos encontrado) siempre tendremos el art. 6.4 Cc, a cuyo tenor:
" Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir."
27/02/2020 08:11
victor96
Coincido con los acertados comentarios de Hoplon, sin embargo, este tema me huele un poco a embargo o deuda de algún tipo. Si es así, la maniobra pide a gritos una investigación por alzamiento de bienes.

En el caso de que pudiera alquilarlo otra persona, tampoco podría percibir el 100% de las rentas obtenidas ya que estas deberían imputarse en la declaración de la renta como rendimientos inmobiliarios y liquidar los correspondientes impuestos.
26/02/2020 23:23
victor96
No ceda la propiedad, llegado el caso ceda el usufructo, a título gratuito, y obviamente a alguien de su total confianza.

En principio para alquilar un bien no se requiere ser su dueño, sino tan sólo tener la posesión y posibilidad de arrendarlo, por gozar del uso y disfrute bien como comodatario o como usufructuario o incluso como precarista.

Aunque algunos consideran que si bien el usufructo permite apropiarse de los frutos de la cosa, como el comodato no, no permite alquilar (tener rentas, que son frutos).

Si cree que puede ampliar la información sobre los motivos que le impiden alquilarla usted, tal vez pueda afinar mas sobre lo que le conviene.
Cesión de vivienda
26/02/2020 21:28
Tengo una propiedad, pero por motivos personales no puedo alquilarla yo directamente.

¿Puedo ceder la propiedad a un amigo, que éste me pague (por ejemplo) 100€ al mes y que él mismo se encargue de gestionar el alquiler, quedándose con el 100% de la renta generada? ¿Debería estar mi amigo registrado como autónomo?

De no ser posible, ¿Hay alguna otra opción para que la renta generada no la "cobre" yo, sino un amigo o familiar?
A todo esto, me ubico en Barcelona.

Muchas gracias por su atención
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10 Comentarios
 
28/02/2020 09:40
leonjbr
Yo si consigo que desista de ese disparate de ceder la propiedad a un amigo ya me doy por conforme.

;)
28/02/2020 08:19
Johnwick
Claro que si Johnwick: si es que eso es punto mas o menos lo que yo digo,
Hoplon: ya se que tu tambien te das cuenta, lo que pasa es que intentas ayudar al consultante, y haces bien, pero es que se va a pillar los dedos.
27/02/2020 16:20
victor96
Yo lo que entiendo es que si se cuantifican los ingresos del alquiler ya no cumpliría los requisitos para el cobro de la pensión y de ahi que se plantee hacerlo a nombre de otra persona.

Como le he comentado hacer eso es poner una diana en su espalda frente a la Administración.
27/02/2020 15:47
victor96
Leon, dos notas:

Primero: he escrito en prejuicio de tercero y quise decir en perjuicio, es una pena que no dejen editar.

Segundo: hay una deriva de la consulta que el consultante deberá tener en cuenta: ¿se extingue el alquiler concertado al extinguir el derecho del cesionario, o por el contrario tendrá derecho a los cinco años de prórroga forzosa que establece la LAU?

Y una apostilla:

Horacio:- "Algo huele a podrido en Dinamarca"

Hamlet, Escena III, W. Shakespeare.
27/02/2020 14:52
victor96
Yo no supongo ni dejo de suponer nada, pero digo que esta operación es rara y casi seguro que se está ocultando algo aunque no se sea consciente de ello. Por ello lo mejor es no hacerla.
27/02/2020 14:43
victor96
Es la segunda vez que menciona la cesión de propiedad, y voy a insistir en que se lo desaconsejo vivamente. No lo haga.

Por lo demás, y tal como usted lo manifiesta, voy a dar por sentado que esta operación no se plantea en prejuicio de tercero, que no se intenta ocultar la percepción de rentas ni a la administración tributaria, ni a la seguridad social, ni a acreedores, ni esa pensión que menciona puede ser pública puede desaparecer si mejora su situación económica, o ser una pensión compensatoria derivada de un proceso de divorcio, ni nada por el estilo.

De hecho, poner en explotación un bien que estaba inactivo y hacerlo rentable es positivo y meritorio.

Yo le aconsejo esto:

1- Constituya un usufructo o documente una cesión en precario a favor del amigo o pariente a quien desee favorecer. El precario es simplemente mas facilito de extinguir si luego dicha persona no quiere irse: es un juicio verbal y no requiere alegación de causa ni está sujeto a plazos. Además, es mas sencillo de documentar.

Por contra la constitución del usufructo sobre un inmueble a título gratuito requiere escritura pública y se considera donación. Y va de suyo que como donación ha de tributar. Tribunal Supremo (sala 1ª), sentencia 22.04.2013.

El artículo 633 del Código Civil dispone:

«Para que sea válida la donación de cosa inmueble, ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.»

2- Que su amigo alquile normalmente, arrendador, y arrendatario, simple y facilito. Su amigo deberá declarar a Hacienda las rentas que percibe. En los impresos del IRPF hay una casilla para consignar la referencia catastral del bien alquilado. Hacienda puede cruzar este dato, si el inquilino se desgrava los alquileres.

Una última nota, a título de curiosidad: mientras examinaba esta consulta he leído la STS 451/2005, 11 de Abril de 2005, Sala de lo Penal, que condena por estafa (simulación de contrato) a un precarista que subarrendó un piso de un amigo suyo, divorciado, a una tercera persona totalmente ajena a los hechos, con el fin de que la ex-esposa del amigo no pudiera tomar posesión del mismo.
27/02/2020 13:44
Hoplon
Buenas tardes. Primero de todo muchas gracias por su atención, tiempo y respuesta.

Voy a ampliar un poco la información y mi situación.

Recibo una pensión, la cual se acaba en 1 año. La cosa es que, como no vivo en la propiedad, no quiero "perder" o "desperdiciar" los frutos, y prefiero que los reciba un amigo antes que nadie se quede nada. Tan sólo es eso.

Entiendo que la cesión puede durar un tiempo específico, que en este caso sería de 1 año.
He leído que con la cesión de propiedad gratuita, el cesionario tiene la responsabilidad de abonar el ITP de la misma. Por lo que me comenta, no pasaría lo mismo cediendo el usufructo, ¿Verdad?
Otra pregunta que tengo es como me afecta fiscalmente a mí como propietario?


Muchas gracias de nuevo, un saludo.
27/02/2020 10:01
victor96
Yo la respuesta a esta pregunta la tengo muy clara, hasta el punto de que he acuñado un "principio" que dice lo siguiente (y que responde a la pregunta del consultante): "NO HAY FORMA LEGAL DE SALTARSE LA LEY". Lo cual quiere decir que si se quieren hacer trampas hay que hacerlas directamente, pero no buscar cobertura legal para esa trampa, porque la Ley en general es contraria a las trampas y por tanto no vamos a encontrar en ella huecos que nos permitan hacerlas. Y si lo encontramos (o creemos que lo hemos encontrado) siempre tendremos el art. 6.4 Cc, a cuyo tenor:
" Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir."
27/02/2020 08:11
victor96
Coincido con los acertados comentarios de Hoplon, sin embargo, este tema me huele un poco a embargo o deuda de algún tipo. Si es así, la maniobra pide a gritos una investigación por alzamiento de bienes.

En el caso de que pudiera alquilarlo otra persona, tampoco podría percibir el 100% de las rentas obtenidas ya que estas deberían imputarse en la declaración de la renta como rendimientos inmobiliarios y liquidar los correspondientes impuestos.
26/02/2020 23:23
victor96
No ceda la propiedad, llegado el caso ceda el usufructo, a título gratuito, y obviamente a alguien de su total confianza.

En principio para alquilar un bien no se requiere ser su dueño, sino tan sólo tener la posesión y posibilidad de arrendarlo, por gozar del uso y disfrute bien como comodatario o como usufructuario o incluso como precarista.

Aunque algunos consideran que si bien el usufructo permite apropiarse de los frutos de la cosa, como el comodato no, no permite alquilar (tener rentas, que son frutos).

Si cree que puede ampliar la información sobre los motivos que le impiden alquilarla usted, tal vez pueda afinar mas sobre lo que le conviene.
Cesión de vivienda
26/02/2020 21:28
Tengo una propiedad, pero por motivos personales no puedo alquilarla yo directamente.

¿Puedo ceder la propiedad a un amigo, que éste me pague (por ejemplo) 100€ al mes y que él mismo se encargue de gestionar el alquiler, quedándose con el 100% de la renta generada? ¿Debería estar mi amigo registrado como autónomo?

De no ser posible, ¿Hay alguna otra opción para que la renta generada no la "cobre" yo, sino un amigo o familiar?
A todo esto, me ubico en Barcelona.

Muchas gracias por su atención