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Cinturón de seguridad y error del guardia civil

74 Comentarios
Viendo 41 - 60 de 74 comentarios
28/06/2011 19:18
Me gustaría leer más opiniones, por aquello de la diversidad, a ver si se animan.

La policía tiene muchísimo cuidado con este tipo de actuaciones porque es consciente del riesgo que asumen y sólo los más bisoños o descerebrados que no cuenten con un compañero más sensato actúan inconscientemente trasladando a comisaría a ciudadanos por cualquier chorrada. Que el sistema que tenemos es el correcto y que se basa en los derechos fundamentales por encima de todo? Depende, normalmente sí, pero en ocasiones deja mucho que desear. Recuerda que la Guardia Civil de tráfico paró a dos de los terroristas del 11/m por una infracción, observaron que llevaban en el maletero prendas nuevas supuestamente sustraídas y que por el temor a meter la gamba les dejaron continuar. Si hubiesen intervenido por ejemplo, por una apropiación indebida (se puede hacer), quizás alguna de las bombas no habría estallado. Perdonad el off topic.
28/06/2011 21:05
"bastaría con que alegaran cualquier conducta sospechosa (incluso bastaría con alegar que se negó a identificarse, ya puestos...) por parte de tu mujer para justificar el traslado, al fin y al cabo era una persona sin identificar y eso se tiene en cuenta por los tribunales".
Lexdura, si me dices que se van a inventar cualquier hecho para justificar una detención, entonces no hay ninguna aclaración que hacer.
29/06/2011 09:03
No he dicho que se vayan a inventar, digo que pueden alegar cualquier conducta sospechosa, eso es tan subjetivo que en la mayoría de los casos los jueces dan la razón a la policía, aunque a veces, depende de lo que aleguen (y ahí está la experiencia), les caiga algún palo.

Y si te refieres a lo alegar que se negó a identificarse, creo que no has entendido lo de "ya puestos....".

Si la policía no se llevó a tu mujer es porque no creía que hubiera ninguna razón pero podía haberlo hecho porque ellos creyeran que sí había razón para la identificación, la sospecha de la que hablamos, un policía que muchos años sabe perfectamente cuándo sospecha (aunque se pueda equivocar) y qué alegar para la sospecha y no se convierta en una detención ilegal. Como dice Kapitan, muchas veces dejan pasar cosas que luego nos perjudican por miedo a equivocarse.
29/06/2011 10:43
Lexdura, en una de tus intervenciones dices:

"Dudo bastante que la GV hubiera llegado a ese extremo, salvo que hubiese algo sospechoso (precisamente por la sentencia de la que hemos hablado) pero si lo hubieran hecho, bastaría con que alegaran cualquier conducta sospechosa (incluso bastaría con alegar que se negó a identificarse, ya puestos...) por parte de tu mujer para justificar el traslado, al fin y al cabo era una persona sin identificar y eso se tiene en cuenta por los tribunales."

Sin entrar a debatir que das como algo normal que pudieran cometer un par más de delitos (falsedad documental en atestado por desobediencia y detención ilegal) que por cierto a los tribunales se la trae al pairo que fuera indocumentada si aprecian esos u otros delitos, ahora yo te pregunto, qué actuación hubiese sido la correcta para ti por parte de los GC? La que hicieron teniendo en cuenta que presuntamente cometieron un delito? De qué modo crees que deberían haber hecho la identificación si querían formular denuncia por la infracción observada? Qué sabes tú que yo no sepa en ese sentido?
29/06/2011 11:38
No, Kapitan, no digo que comentan ningún delito, si hay sospechas por algo (causa fundamental) y no está identificada, ni hay falsedad ni hay detención ilegal. Lo que añadía a continuación era ironía por eso lo de "ya puestos...", así que no digas que hablaba de cometer dos delitos.

En cuanto a la actuación, pues depende de la situación, sabes que ante una misma situación se puede actuar de diferentes maneras según las circunstancias, si la GV estimara que los datos eran correctos y no tenían dudas al respecto (algo tan subjetivo), pues ponerle la multa a la mujer y ya está. Si la GV tiene dudas sobre la veracidad y sospecha que puede haber algo más, se la pueden llevar a efectos de identificarla. Qué hicieron? tirar por el camino de enmedio para evitar el desplazamiento porque si no le pusieron la multa a ella es porque dudaban de su identidad, el hecho de que no se la pusieran a nombre de ella es muy significativo. En ese caso, yo me la hubiera llevado y te aseguro que no habría incurrido en detención ilegal, de hecho he llevado algunos casos similares y salvo en uno, que había un pequeño detalle que se obvió en el procedimiento, nunca los policías han tenido problemas.
29/06/2011 12:44
Resumiendo, que habrías dado por válidos esos datos verbales y le habrías formulado la denuncia. Para semejante viaje no hacían falta tantas alforjas!
29/06/2011 12:49
Lexdura, si alegan una conducta sospechosa que no existe para justificarse, se lo están inventando, sin que exista ningún tipo de subjetividad.
Y como dice kapitan, la mejor actuación hubiera sido denunciar a la mujer con los datos facilitados, puesto que no existía ningún indicio de que hubieran sido falsos.
29/06/2011 13:25
Kapitan, depende porque no estaba allí. Si los datos de la mujer y las circunstancias (que cambian en cada caso) me ofrecen garantías, sí lo hubiera hecho así pero fíjate que los GV no actuaron así, por qué? seguramente porque no tenían todas las garantías y escogieran un camino intermedio para evitar llevarse a la que decía ser su mujer. En ese caso, yo no habría hecho lo que hicieron los GV pero sí me hubiera llevado a la mujer.

Ioxe, si una conducta es sospechosa es algo siempre SUBJETIVO porque el GV puede ver algo que le resulta sospechoso y a lo mejor a ti no te lo parece, o puede que a ti sí te puede parecer algo sospechoso y en cambio un policía no le dé importancia. Al final quien lo determina sería un juez llegado el caso.

Y tampoco sería del todo correcto sancionar a tu mujer si hay algo que ellos creen sospechoso, repito, si no la sancionaron a ella es porque algo no les encajaba, de lo contrario era lo más fácil. En ese caso lo más correcto hubiera sido llevarse a tu mujer.

Ahora te agarras a eso pero en realidad tú querías "librarte" con la excusa de la niña, algo que te podría haber reportado más sanción si se lo llegas a decir al GV.
29/06/2011 15:11
Lexdura, yo no soy quien ha originado esta pregunta, por lo que yo no quiero librarme de nada, pero si quien ha cometido la infracción es la mujer, y es lo que dice desde el principio Fossy_01, es a ella a quien deberían haber denunciado, y no denunciarle a él como conductor. Y aunque se ha desviado el hilo, con el tema de la identificación, a parte de justificarse con la silla de la niña, se refería a quien había que denunciar, al acompañante o a él.
Y te digo nuevamente que lo que dices "bastaría con que alegaran cualquier conducta sospechosa" es que los G.C. se inventen algo para justificarse, y aunque quien tiene la última palabra es el Juez, tu mismo estás diciendo que están mintiendo.
29/06/2011 16:05
Esa denuncia, tal y cómo se formuló, sólo la has defendido tú, Lexdura, es ahora cuando te desmarcas y dices que tú no lo habrías hecho así. Mira, en esto no hay término medio si resulta que éste (el término medio) es un delito, antes se le deja continuar sin denuncia que denunciar a quien no ha infringido la norma. En cuanto a lo de llevarse a la señora por no llevar cinturón de seguridad, que dios te proteja, porque estoy seguro que si algo así se repite, más tarde o más temprano acaba saliendo mal y lo acabas pagando. En mi opinión y en esas circunstancias que se trata de la pasajera de un vehículo que dice ser la esposa del conductor debidamente identificado y éste ratifica que efectivamente es su cónyuge y que la documentación se le ha olvidado en el domicilio, sólo procede o denunciarla con los datos que te da o dejarla marchar sin más.
29/06/2011 16:08
Es cierto, perdona, seguramente alguna de tus frases me hizo pensar que eras el que inició el hilo y no me di cuenta de que no.

Cuando digo " "bastaría con que alegaran cualquier conducta sospechosa" no estoy diciendo que mientan, estoy diciendo que si toman la decisión del traslado porque hay una conducta sospechosa, basta con que la alegan si llegado el caso les preguntan, tú te crees que la policía en general tiene ganas de perder el tiempo con traslados? de hecho seguramente se realizan muchos menos de los que se deberían por precaución (por su propia precaución) y seguramente por eso se escape gente que luego resultan ser delincuentes y todo por evitar una posible detención ilegal.
29/06/2011 17:21
Kapitan, se cruzaron nuestros mensajes.

Dices "tal y cómo se formuló, sólo la has defendido tú, Lexdura, es ahora cuando te desmarcas y dices que tú no lo habrías hecho así" pero te recuerdo que ya en el segundo mensaje indico que no actuaron de la forma más estrictamente legal pero sí de la forma más práctica. Y sigo diciendo que el hecho de que no la pusieran la multa a ella, me lleva a pensar que no tenían todas consigo con respecto a los datos

"En cuanto a lo de llevarse a la señora por no llevar cinturón de seguridad", cuidado que yo no he dicho eso, si se la llegasen a llevar sería por no estar identificada y porque detectasen algún tipo de sospecha que hiciera necesario el traslado, que no es lo mismo que llevársela por no llevar el cinturón.
29/06/2011 18:39
Sí, claro, pero lo justificas porque fue práctico.

Osea, que te la llevarías por no estar identificada y porque sospechas de ella. Veo que no han servido de nada las referencias del Supremo al respecto. La identificación, como digo en el mismo post un poco mas adelante y que ignoras, la da ella verbalmente y su marido la corrobora, incluso se ofrecieron a ir a buscarla al domicilio, que aunque no es aconsejable da una idea de la voluntad de colaborar de la infractora y del conductor y no se han introducido elementos para hacernos sospechar de ella, tú sospechas porque sí.

Menos mal que no eres policía, sino estarías jugando con fuego o te verías obligado a mentir constantemente para justificar tus intervenciones.
30/06/2011 09:16
No soy policía pero sí llevo casos de policías y siempre en este tipo de casos me han dado la razón (o mejor dicho, se la han dado al policía que llevaba) menos en un caso y porque al policía ese se le fue algo de la mano. El otro caso que perdí con parte de estas tesis iba de otra cosa aunque algo relacionada.

En una hipotética situación donde hay una persona no identificada y que levanta sospechas por su actuación, no sólo me la llevaría sino que también sería lo correcto y te aseguro que ningún juez diría nada en ese sentido.

Pero hablamos de una situación hipotética y en el caso de este post, no estábamos allí y sólo tenemos la versión parcial del consultante, por tanto tampoco sabemos los motivos que llevaron a los policías a actuar como lo hicieron pero sí hay un indicio, no la multaron a ella porque seguramente no tenían clara la identidad, pero eso sólo eso, un indicio de lo que a lo mejor pudo pasar.

Y todo el rato habláis de mentir para justificar y en ningún momento digo que haya que mentir, si algún policía se lleva a alguien, normalmente hay una razón, basta con alegar esa razón no hace falta inventarse nada, de hecho nunca ninguno de mis clientes se han inventado nada en los juicios, al menos que yo sepa.
30/06/2011 11:22
LEXDURA DIXIT: "El GV no tiene que esperar a que vaya a por el DNI, faltaría más, encima que os hizo un favor, vas y te quejas!! a lo mejor preferías una multa para ella por el cinturón, otra por el carnet y, de paso, llevar a tu mujer a la comandancia para ser identificada, algo que podía hacer."

K: Es cierto, no tiene por qué esperar, pero no le hizo ningún favor, cometió un delito de falsedad documental, no la podía denunciar por no llevar el DNI ni procedía el traslado a ningún lugar. La podía haber denunciado perfectamente con los datos que le daba o, sencillamente, dejarla marchar sin denuncia antes de hacer lo que hizo.

L: "Primero te piden que vayas a comisaría y si no vas es cuanto te cae la sanción (o si se ponen muy burro podrían ir por lo penal, pero sólo cuando hay resistencia física)"

K: Falso, lo primero que te piden es que te identifiques, no necesariamente con el DNI o pasaporte como dices repetidamente y si cuando te piden que les acompañes a comisaría para identificarte (después de haber sido imposible en el lugar), te niegas, no hay sanción administrativa, directamente la vía que se abre es la penal. La administrativa procede sólo si no hay traslado lo que no quiere decir que sin traslado no se puede denunciar por una falta penal.

L: "Y ahora resulta que el GV tiene que estar pendiente de la gente como tu mujer que incumple su obligación de llevar DNI, haciendo perder el tiempo."

K: No existe tal obligación.

L: "Te vuelvo a repetir que el GV no actuó de la forma estrictamente legal pero si de la forma más correcta desde el punto de vista formal, pero tú sólo ves la "verea"."

K: De verdad crees que ésa es la forma más correcta desde el punto de vista formal? Hablamos de la comisión de un delito!

L: "Lo correcta hubiera sido llevarla a identificar y ponerle la multa a ella pero eso tiene muchos incovenientes y, sinceramente, porque una persona no cumpla con su obligación legal de llevar el DNI, no tiene que hacer perder el tiempo a la GV."
"Existe la obligación legal de identificarse, y eso sólo es posible llevando el DNI o pasaporte, como ya he dicho, normalmente se acepta el permiso de conducción. Por tanto, si existe la obligación legal de identificarse, es lo mismo que la obligación legal de llevar el DNI o pasaporte."

K: Y dale con la obligación de llevar el DNI!, que no, que no es obligatorio, la identificación se puede llevar a cabo por cualquier otro medio y en cuanto al traslado para identificarla lo repito de nuevo, no procedía con los datos que tenemos.

L: "Cuando se requiere identificación vale cualquier medio pero, actualmente, los únicos medios válidos es el DNI o documento asimilado"

K: Magistral! no habría sido más fácil al legislador cuando dice: "De no lograrse la identificación por cualquier medio..." decir: "De no lograrse la identificación mediante DNI o documento asimilado..." ahora es cuando dices aquéllo de "cualquier medio" es un concepto jurídico indeterminado que para ti se refiere al DNI o documento asimilado.

No sigo que ya me cansé, me salgo de la vereda, tú puedes seguir en ella.

Saludos cordiales.
30/06/2011 16:17
Es que tergiversas casi todo y eso sí que no lo permito, podremos estar de acuerdo o no pero no que cambien lo que yo digo, sólo algunos ejemplos:

"L: "Primero te piden que vayas a comisaría y si no vas es cuanto te cae la sanción (o si se ponen muy burro podrían ir por lo penal, pero sólo cuando hay resistencia física)"

K: Falso, lo primero que te piden es que te identifiques, no necesariamente con el DNI o pasaporte como dices repetidamente y si cuando te piden que les acompañes a comisaría para identificarte (después de haber sido imposible en el lugar), te niegas, no hay sanción administrativa, directamente la vía que se abre es la penal. La administrativa procede sólo si no hay traslado lo que no quiere decir que sin traslado no se puede denunciar por una falta penal. "

Lo que yo digo es el procedimiento DESPUES de pedir que te identifiques y no lo haces, no cambies el sentido de mis textos. Segundo, sí hay sanción administrativa, de hecho es la que se suele utilizar en lugar de la penal muchas veces, pero como no te fías, te copio el extracto del libro SEGURIDAD CIUDADANA pág 85

"Puede constituir infracción del artículo 26 h) y j) de la LOPSC , o falta del artículo 634 del Código Penal. El artículo 26.h) tipifica como infracción leve a la seguridad ciudadana "desobedecer los mandatos de la autoridad o de sus agentes, dictados en directa aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, cuando ello no constituya infracción penal", y en el apartado j) del mismo artículo considera como infracciones leves "todas aquellas, que, no estando calificadas como graves o muy graves, constituyan incumplimiento de las obligaciones o vulneraciones de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o en leyes especiales relativas a la seguridad ciudadana".

Como ves cabe la infracción admisnistrativa o la penal y suelen utilizar la administrativa en estos casos. De hecho he tenido algún caso donde se había puesto una infracción administrativa con lo que sabré si existe o no, a lo mejor resulta que los policias se inventaron una nueva infracción y aún así el juez la dio por buena.

Otro ejemplo de tergiversación

"L: "Cuando se requiere identificación vale cualquier medio pero, actualmente, los únicos medios válidos es el DNI o documento asimilado"

K: Magistral! no habría sido más fácil al legislador cuando dice: "De no lograrse la identificación por cualquier medio..." decir: "De no lograrse la identificación mediante DNI o documento asimilado..." ahora es cuando dices aquéllo de "cualquier medio" es un concepto jurídico indeterminado que para ti se refiere al DNI o documento asimilado. "

El legislador utilizar los "conceptos jurídicos indeterminados" en muchas leyes, casi todas contienen muchas referencias y lo hace para dar cabida a la práctica y permitir evolucionar sin necesidad de cambiar las leyes, esto es algo que se estudia en primero de derecho.

En este caso, el concepto "cualquier medio" es uno de ellos y se acepta únicamente el DNI o asimilado pero no porque yo lo diga (otro ejemplo de tergiversación); sino porque así lo ha dictaminado la práctica y la jurisprudencia, que en alguna sentencia por determinadas circunstancias se puedan llegar a aceptar otros medios, no los convierte en medios posibles para la mayoría de los casos.

Y como esos, hay varios textos más, pero ya creo que queda claro por dónde voy.

Tú estabas en la vereda, yo nunca entré en ella, la diferencia es que yo no pretendo imponer mis tesis ni que se me dé la razón, algo que sí lo intenta quien tergiversa lo que los demás dicen.
30/06/2011 16:56
Que no corra la sangre!!! jejeje

Yo me he perdido algo desde que intervine el otro día, sólo quería comentar una cosa y es que sí es posible la sanción administrativa en caso de negativa a identificación y traslado.

Hay cierta confusión a veces porque cabe la vía penal y en teoría la vía penal debería primar sobre la administrativa pero al final los mandos nos instaban a la sanción administrativa en los casos donde sea una simple oposición y recurrir a la penal cuando hay que usar la fuerza.

Por lo demás no os matéis, que ambos tenéis parte de razón y sería una lástima.

"No es lo que tengo, es lo que soy"
30/06/2011 17:43
No Viceroy, no, la sangre no correrá, jeje.

Cada uno puede hacer lo que quiera y los mandos pueden decir misa, la responsabilidad es del actuante y es éste quien debe decidir qué es lo que hace. Yo, si me llevo a un tío hasta dependencias policiales porque se niega a identificarse y no le encuentro la documentación en un cacheo previo, me lo llevo detenido, por falta o por delito, según vaya la cosa, nunca me lo llevaré a la fuerza para ponerle una denuncia a la 1/92 y la vía penal es la última ratio, por lo que en teroría no debería primar ésta soobre la administrativa. Llevarte a un tío a la fuerza y denunciarlo administrativamente te puede suponer que te pida un habeas corpus y una denuncia por detención ilegal, pues la detención ha existido, sin información de derechos ni motivo ni acta para dejar sin efecto la detención cuando se va a su casa. La firma en el libro de la fiscalía de identificaciones no será suficiente paraguas. Es mi opinión.
30/06/2011 18:10
Escribo en mayúsculas mi respuesta con la que espero dar por finalizado el tema, que por favor no se interpreten esas mayúsculas como que elevo el tono de voz, sólo son para distinguir lo nuevo del texto copiado y pegado.
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Lexdura:
Es que tergiversas casi todo y eso sí que no lo permito, podremos estar de acuerdo o no pero no que cambien lo que yo digo, sólo algunos ejemplos:

"L: "Primero te piden que vayas a comisaría y si no vas es cuanto te cae la sanción (o si se ponen muy burro podrían ir por lo penal, pero sólo cuando hay resistencia física)"

K: Falso, lo primero que te piden es que te identifiques, no necesariamente con el DNI o pasaporte como dices repetidamente y si cuando te piden que les acompañes a comisaría para identificarte (después de haber sido imposible en el lugar), te niegas, no hay sanción administrativa, directamente la vía que se abre es la penal. La administrativa procede sólo si no hay traslado lo que no quiere decir que sin traslado no se puede denunciar por una falta penal. "

Lo que yo digo es el procedimiento DESPUES de pedir que te identifiques y no lo haces, no cambies el sentido de mis textos. Segundo, sí hay sanción administrativa, de hecho es la que se suele utilizar en lugar de la penal muchas veces, pero como no te fías, te copio el extracto del libro SEGURIDAD CIUDADANA pág 85

"Puede constituir infracción del artículo 26 h) y j) de la LOPSC , o falta del artículo 634 del Código Penal. El artículo 26.h) tipifica como infracción leve a la seguridad ciudadana "desobedecer los mandatos de la autoridad o de sus agentes, dictados en directa aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, cuando ello no constituya infracción penal", y en el apartado j) del mismo artículo considera como infracciones leves "todas aquellas, que, no estando calificadas como graves o muy graves, constituyan incumplimiento de las obligaciones o vulneraciones de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o en leyes especiales relativas a la seguridad ciudadana".

Como ves cabe la infracción admisnistrativa o la penal y suelen utilizar la administrativa en estos casos. De hecho he tenido algún caso donde se había puesto una infracción administrativa con lo que sabré si existe o no, a lo mejor resulta que los policias se inventaron una nueva infracción y aún así el juez la dio por buena.
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SIGUES CON UNA VENDA EN LOS OJOS, VUELVE A MIRAR LAS SENTENCIAS A LAS QUE HAGO REFERENCIA Y VERÁS QUE SE PUEDEN IDENTIFICAR LAS PERSONAS DE MUCHAS OTRAS MANERAS, NO TAN SÓLO CON EL DNI Y PASAPORTE. LA SANCIÓN PREVISTA ES PARA QUIEN NO SE IDENTIFIQUE, HACERLO VERBALMENTE ES IDENTIFICARSE. NO SE PUEDE DENUNCIAR A QUIEN MANIFIESTE QUE ES QUIEN ES, COMPROBARLO YA ES TAREA POLICIAL.
EN EL POST ANTERIOR HE EXPLICADO LOS MOTIVOS POR LOS QUE SI UNA PERSONA QUE SE NIEGA A IDENTIFICARSE HAY QUE LLEVARLA A COMISARÍA, LO LÓGICO ES QUE VAYA EN CALIDAD DE DETENIDA, AL MENOS POR UNA FALTA PENAL.
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...
30/06/2011 18:12
... SIGUE DEL ANTERIOR:
Lexdura dixit:
Otro ejemplo de tergiversación

"L: "Cuando se requiere identificación vale cualquier medio pero, actualmente, los únicos medios válidos es el DNI o documento asimilado"

K: Magistral! no habría sido más fácil al legislador cuando dice: "De no lograrse la identificación por cualquier medio..." decir: "De no lograrse la identificación mediante DNI o documento asimilado..." ahora es cuando dices aquéllo de "cualquier medio" es un concepto jurídico indeterminado que para ti se refiere al DNI o documento asimilado. "

El legislador utilizar los "conceptos jurídicos indeterminados" en muchas leyes, casi todas contienen muchas referencias y lo hace para dar cabida a la práctica y permitir evolucionar sin necesidad de cambiar las leyes, esto es algo que se estudia en primero de derecho.

En este caso, el concepto "cualquier medio" es uno de ellos y se acepta únicamente el DNI o asimilado pero no porque yo lo diga (otro ejemplo de tergiversación); sino porque así lo ha dictaminado la práctica y la jurisprudencia, que en alguna sentencia por determinadas circunstancias se puedan llegar a aceptar otros medios, no los convierte en medios posibles para la mayoría de los casos.
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ESTÁ CLARO QUE NO TE APLICAS LO QUE PRETENDE EL LEGISLADOR, "CUALQUIER MEDIO" NO ES SÓLO DNI O PASAPORTE, REVISA DE NUEVO LAS STS A LAS QUE ME HE REFERIDO, UNA PLACA DE MATRÍCULA, UNA LLAMADA TELEFÓNICA, EL TESTIMONIO DE OTRA PERSONA IDENTIFICADA... SON MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN. HABLAS DE LA JURISPRUDENCIA, PERO NO HAS APORTADO NINGUNA Y LA QUE APORTO YO VA EN EL SENTIDO AL QUE ME REFIERO.
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Y como esos, hay varios textos más, pero ya creo que queda claro por dónde voy.

Tú estabas en la vereda, yo nunca entré en ella, la diferencia es que yo no pretendo imponer mis tesis ni que se me dé la razón, algo que sí lo intenta quien tergiversa lo que los demás dicen.
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MENOS MAL QUE NO ENTRASTE NUNCA EN LA VEREDA.
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28/06/2011 19:18
Me gustaría leer más opiniones, por aquello de la diversidad, a ver si se animan.

La policía tiene muchísimo cuidado con este tipo de actuaciones porque es consciente del riesgo que asumen y sólo los más bisoños o descerebrados que no cuenten con un compañero más sensato actúan inconscientemente trasladando a comisaría a ciudadanos por cualquier chorrada. Que el sistema que tenemos es el correcto y que se basa en los derechos fundamentales por encima de todo? Depende, normalmente sí, pero en ocasiones deja mucho que desear. Recuerda que la Guardia Civil de tráfico paró a dos de los terroristas del 11/m por una infracción, observaron que llevaban en el maletero prendas nuevas supuestamente sustraídas y que por el temor a meter la gamba les dejaron continuar. Si hubiesen intervenido por ejemplo, por una apropiación indebida (se puede hacer), quizás alguna de las bombas no habría estallado. Perdonad el off topic.
28/06/2011 21:05
"bastaría con que alegaran cualquier conducta sospechosa (incluso bastaría con alegar que se negó a identificarse, ya puestos...) por parte de tu mujer para justificar el traslado, al fin y al cabo era una persona sin identificar y eso se tiene en cuenta por los tribunales".
Lexdura, si me dices que se van a inventar cualquier hecho para justificar una detención, entonces no hay ninguna aclaración que hacer.
29/06/2011 09:03
No he dicho que se vayan a inventar, digo que pueden alegar cualquier conducta sospechosa, eso es tan subjetivo que en la mayoría de los casos los jueces dan la razón a la policía, aunque a veces, depende de lo que aleguen (y ahí está la experiencia), les caiga algún palo.

Y si te refieres a lo alegar que se negó a identificarse, creo que no has entendido lo de "ya puestos....".

Si la policía no se llevó a tu mujer es porque no creía que hubiera ninguna razón pero podía haberlo hecho porque ellos creyeran que sí había razón para la identificación, la sospecha de la que hablamos, un policía que muchos años sabe perfectamente cuándo sospecha (aunque se pueda equivocar) y qué alegar para la sospecha y no se convierta en una detención ilegal. Como dice Kapitan, muchas veces dejan pasar cosas que luego nos perjudican por miedo a equivocarse.
29/06/2011 10:43
Lexdura, en una de tus intervenciones dices:

"Dudo bastante que la GV hubiera llegado a ese extremo, salvo que hubiese algo sospechoso (precisamente por la sentencia de la que hemos hablado) pero si lo hubieran hecho, bastaría con que alegaran cualquier conducta sospechosa (incluso bastaría con alegar que se negó a identificarse, ya puestos...) por parte de tu mujer para justificar el traslado, al fin y al cabo era una persona sin identificar y eso se tiene en cuenta por los tribunales."

Sin entrar a debatir que das como algo normal que pudieran cometer un par más de delitos (falsedad documental en atestado por desobediencia y detención ilegal) que por cierto a los tribunales se la trae al pairo que fuera indocumentada si aprecian esos u otros delitos, ahora yo te pregunto, qué actuación hubiese sido la correcta para ti por parte de los GC? La que hicieron teniendo en cuenta que presuntamente cometieron un delito? De qué modo crees que deberían haber hecho la identificación si querían formular denuncia por la infracción observada? Qué sabes tú que yo no sepa en ese sentido?
29/06/2011 11:38
No, Kapitan, no digo que comentan ningún delito, si hay sospechas por algo (causa fundamental) y no está identificada, ni hay falsedad ni hay detención ilegal. Lo que añadía a continuación era ironía por eso lo de "ya puestos...", así que no digas que hablaba de cometer dos delitos.

En cuanto a la actuación, pues depende de la situación, sabes que ante una misma situación se puede actuar de diferentes maneras según las circunstancias, si la GV estimara que los datos eran correctos y no tenían dudas al respecto (algo tan subjetivo), pues ponerle la multa a la mujer y ya está. Si la GV tiene dudas sobre la veracidad y sospecha que puede haber algo más, se la pueden llevar a efectos de identificarla. Qué hicieron? tirar por el camino de enmedio para evitar el desplazamiento porque si no le pusieron la multa a ella es porque dudaban de su identidad, el hecho de que no se la pusieran a nombre de ella es muy significativo. En ese caso, yo me la hubiera llevado y te aseguro que no habría incurrido en detención ilegal, de hecho he llevado algunos casos similares y salvo en uno, que había un pequeño detalle que se obvió en el procedimiento, nunca los policías han tenido problemas.
29/06/2011 12:44
Resumiendo, que habrías dado por válidos esos datos verbales y le habrías formulado la denuncia. Para semejante viaje no hacían falta tantas alforjas!
29/06/2011 12:49
Lexdura, si alegan una conducta sospechosa que no existe para justificarse, se lo están inventando, sin que exista ningún tipo de subjetividad.
Y como dice kapitan, la mejor actuación hubiera sido denunciar a la mujer con los datos facilitados, puesto que no existía ningún indicio de que hubieran sido falsos.
29/06/2011 13:25
Kapitan, depende porque no estaba allí. Si los datos de la mujer y las circunstancias (que cambian en cada caso) me ofrecen garantías, sí lo hubiera hecho así pero fíjate que los GV no actuaron así, por qué? seguramente porque no tenían todas las garantías y escogieran un camino intermedio para evitar llevarse a la que decía ser su mujer. En ese caso, yo no habría hecho lo que hicieron los GV pero sí me hubiera llevado a la mujer.

Ioxe, si una conducta es sospechosa es algo siempre SUBJETIVO porque el GV puede ver algo que le resulta sospechoso y a lo mejor a ti no te lo parece, o puede que a ti sí te puede parecer algo sospechoso y en cambio un policía no le dé importancia. Al final quien lo determina sería un juez llegado el caso.

Y tampoco sería del todo correcto sancionar a tu mujer si hay algo que ellos creen sospechoso, repito, si no la sancionaron a ella es porque algo no les encajaba, de lo contrario era lo más fácil. En ese caso lo más correcto hubiera sido llevarse a tu mujer.

Ahora te agarras a eso pero en realidad tú querías "librarte" con la excusa de la niña, algo que te podría haber reportado más sanción si se lo llegas a decir al GV.
29/06/2011 15:11
Lexdura, yo no soy quien ha originado esta pregunta, por lo que yo no quiero librarme de nada, pero si quien ha cometido la infracción es la mujer, y es lo que dice desde el principio Fossy_01, es a ella a quien deberían haber denunciado, y no denunciarle a él como conductor. Y aunque se ha desviado el hilo, con el tema de la identificación, a parte de justificarse con la silla de la niña, se refería a quien había que denunciar, al acompañante o a él.
Y te digo nuevamente que lo que dices "bastaría con que alegaran cualquier conducta sospechosa" es que los G.C. se inventen algo para justificarse, y aunque quien tiene la última palabra es el Juez, tu mismo estás diciendo que están mintiendo.
29/06/2011 16:05
Esa denuncia, tal y cómo se formuló, sólo la has defendido tú, Lexdura, es ahora cuando te desmarcas y dices que tú no lo habrías hecho así. Mira, en esto no hay término medio si resulta que éste (el término medio) es un delito, antes se le deja continuar sin denuncia que denunciar a quien no ha infringido la norma. En cuanto a lo de llevarse a la señora por no llevar cinturón de seguridad, que dios te proteja, porque estoy seguro que si algo así se repite, más tarde o más temprano acaba saliendo mal y lo acabas pagando. En mi opinión y en esas circunstancias que se trata de la pasajera de un vehículo que dice ser la esposa del conductor debidamente identificado y éste ratifica que efectivamente es su cónyuge y que la documentación se le ha olvidado en el domicilio, sólo procede o denunciarla con los datos que te da o dejarla marchar sin más.
29/06/2011 16:08
Es cierto, perdona, seguramente alguna de tus frases me hizo pensar que eras el que inició el hilo y no me di cuenta de que no.

Cuando digo " "bastaría con que alegaran cualquier conducta sospechosa" no estoy diciendo que mientan, estoy diciendo que si toman la decisión del traslado porque hay una conducta sospechosa, basta con que la alegan si llegado el caso les preguntan, tú te crees que la policía en general tiene ganas de perder el tiempo con traslados? de hecho seguramente se realizan muchos menos de los que se deberían por precaución (por su propia precaución) y seguramente por eso se escape gente que luego resultan ser delincuentes y todo por evitar una posible detención ilegal.
29/06/2011 17:21
Kapitan, se cruzaron nuestros mensajes.

Dices "tal y cómo se formuló, sólo la has defendido tú, Lexdura, es ahora cuando te desmarcas y dices que tú no lo habrías hecho así" pero te recuerdo que ya en el segundo mensaje indico que no actuaron de la forma más estrictamente legal pero sí de la forma más práctica. Y sigo diciendo que el hecho de que no la pusieran la multa a ella, me lleva a pensar que no tenían todas consigo con respecto a los datos

"En cuanto a lo de llevarse a la señora por no llevar cinturón de seguridad", cuidado que yo no he dicho eso, si se la llegasen a llevar sería por no estar identificada y porque detectasen algún tipo de sospecha que hiciera necesario el traslado, que no es lo mismo que llevársela por no llevar el cinturón.
29/06/2011 18:39
Sí, claro, pero lo justificas porque fue práctico.

Osea, que te la llevarías por no estar identificada y porque sospechas de ella. Veo que no han servido de nada las referencias del Supremo al respecto. La identificación, como digo en el mismo post un poco mas adelante y que ignoras, la da ella verbalmente y su marido la corrobora, incluso se ofrecieron a ir a buscarla al domicilio, que aunque no es aconsejable da una idea de la voluntad de colaborar de la infractora y del conductor y no se han introducido elementos para hacernos sospechar de ella, tú sospechas porque sí.

Menos mal que no eres policía, sino estarías jugando con fuego o te verías obligado a mentir constantemente para justificar tus intervenciones.
30/06/2011 09:16
No soy policía pero sí llevo casos de policías y siempre en este tipo de casos me han dado la razón (o mejor dicho, se la han dado al policía que llevaba) menos en un caso y porque al policía ese se le fue algo de la mano. El otro caso que perdí con parte de estas tesis iba de otra cosa aunque algo relacionada.

En una hipotética situación donde hay una persona no identificada y que levanta sospechas por su actuación, no sólo me la llevaría sino que también sería lo correcto y te aseguro que ningún juez diría nada en ese sentido.

Pero hablamos de una situación hipotética y en el caso de este post, no estábamos allí y sólo tenemos la versión parcial del consultante, por tanto tampoco sabemos los motivos que llevaron a los policías a actuar como lo hicieron pero sí hay un indicio, no la multaron a ella porque seguramente no tenían clara la identidad, pero eso sólo eso, un indicio de lo que a lo mejor pudo pasar.

Y todo el rato habláis de mentir para justificar y en ningún momento digo que haya que mentir, si algún policía se lleva a alguien, normalmente hay una razón, basta con alegar esa razón no hace falta inventarse nada, de hecho nunca ninguno de mis clientes se han inventado nada en los juicios, al menos que yo sepa.
30/06/2011 11:22
LEXDURA DIXIT: "El GV no tiene que esperar a que vaya a por el DNI, faltaría más, encima que os hizo un favor, vas y te quejas!! a lo mejor preferías una multa para ella por el cinturón, otra por el carnet y, de paso, llevar a tu mujer a la comandancia para ser identificada, algo que podía hacer."

K: Es cierto, no tiene por qué esperar, pero no le hizo ningún favor, cometió un delito de falsedad documental, no la podía denunciar por no llevar el DNI ni procedía el traslado a ningún lugar. La podía haber denunciado perfectamente con los datos que le daba o, sencillamente, dejarla marchar sin denuncia antes de hacer lo que hizo.

L: "Primero te piden que vayas a comisaría y si no vas es cuanto te cae la sanción (o si se ponen muy burro podrían ir por lo penal, pero sólo cuando hay resistencia física)"

K: Falso, lo primero que te piden es que te identifiques, no necesariamente con el DNI o pasaporte como dices repetidamente y si cuando te piden que les acompañes a comisaría para identificarte (después de haber sido imposible en el lugar), te niegas, no hay sanción administrativa, directamente la vía que se abre es la penal. La administrativa procede sólo si no hay traslado lo que no quiere decir que sin traslado no se puede denunciar por una falta penal.

L: "Y ahora resulta que el GV tiene que estar pendiente de la gente como tu mujer que incumple su obligación de llevar DNI, haciendo perder el tiempo."

K: No existe tal obligación.

L: "Te vuelvo a repetir que el GV no actuó de la forma estrictamente legal pero si de la forma más correcta desde el punto de vista formal, pero tú sólo ves la "verea"."

K: De verdad crees que ésa es la forma más correcta desde el punto de vista formal? Hablamos de la comisión de un delito!

L: "Lo correcta hubiera sido llevarla a identificar y ponerle la multa a ella pero eso tiene muchos incovenientes y, sinceramente, porque una persona no cumpla con su obligación legal de llevar el DNI, no tiene que hacer perder el tiempo a la GV."
"Existe la obligación legal de identificarse, y eso sólo es posible llevando el DNI o pasaporte, como ya he dicho, normalmente se acepta el permiso de conducción. Por tanto, si existe la obligación legal de identificarse, es lo mismo que la obligación legal de llevar el DNI o pasaporte."

K: Y dale con la obligación de llevar el DNI!, que no, que no es obligatorio, la identificación se puede llevar a cabo por cualquier otro medio y en cuanto al traslado para identificarla lo repito de nuevo, no procedía con los datos que tenemos.

L: "Cuando se requiere identificación vale cualquier medio pero, actualmente, los únicos medios válidos es el DNI o documento asimilado"

K: Magistral! no habría sido más fácil al legislador cuando dice: "De no lograrse la identificación por cualquier medio..." decir: "De no lograrse la identificación mediante DNI o documento asimilado..." ahora es cuando dices aquéllo de "cualquier medio" es un concepto jurídico indeterminado que para ti se refiere al DNI o documento asimilado.

No sigo que ya me cansé, me salgo de la vereda, tú puedes seguir en ella.

Saludos cordiales.
30/06/2011 16:17
Es que tergiversas casi todo y eso sí que no lo permito, podremos estar de acuerdo o no pero no que cambien lo que yo digo, sólo algunos ejemplos:

"L: "Primero te piden que vayas a comisaría y si no vas es cuanto te cae la sanción (o si se ponen muy burro podrían ir por lo penal, pero sólo cuando hay resistencia física)"

K: Falso, lo primero que te piden es que te identifiques, no necesariamente con el DNI o pasaporte como dices repetidamente y si cuando te piden que les acompañes a comisaría para identificarte (después de haber sido imposible en el lugar), te niegas, no hay sanción administrativa, directamente la vía que se abre es la penal. La administrativa procede sólo si no hay traslado lo que no quiere decir que sin traslado no se puede denunciar por una falta penal. "

Lo que yo digo es el procedimiento DESPUES de pedir que te identifiques y no lo haces, no cambies el sentido de mis textos. Segundo, sí hay sanción administrativa, de hecho es la que se suele utilizar en lugar de la penal muchas veces, pero como no te fías, te copio el extracto del libro SEGURIDAD CIUDADANA pág 85

"Puede constituir infracción del artículo 26 h) y j) de la LOPSC , o falta del artículo 634 del Código Penal. El artículo 26.h) tipifica como infracción leve a la seguridad ciudadana "desobedecer los mandatos de la autoridad o de sus agentes, dictados en directa aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, cuando ello no constituya infracción penal", y en el apartado j) del mismo artículo considera como infracciones leves "todas aquellas, que, no estando calificadas como graves o muy graves, constituyan incumplimiento de las obligaciones o vulneraciones de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o en leyes especiales relativas a la seguridad ciudadana".

Como ves cabe la infracción admisnistrativa o la penal y suelen utilizar la administrativa en estos casos. De hecho he tenido algún caso donde se había puesto una infracción administrativa con lo que sabré si existe o no, a lo mejor resulta que los policias se inventaron una nueva infracción y aún así el juez la dio por buena.

Otro ejemplo de tergiversación

"L: "Cuando se requiere identificación vale cualquier medio pero, actualmente, los únicos medios válidos es el DNI o documento asimilado"

K: Magistral! no habría sido más fácil al legislador cuando dice: "De no lograrse la identificación por cualquier medio..." decir: "De no lograrse la identificación mediante DNI o documento asimilado..." ahora es cuando dices aquéllo de "cualquier medio" es un concepto jurídico indeterminado que para ti se refiere al DNI o documento asimilado. "

El legislador utilizar los "conceptos jurídicos indeterminados" en muchas leyes, casi todas contienen muchas referencias y lo hace para dar cabida a la práctica y permitir evolucionar sin necesidad de cambiar las leyes, esto es algo que se estudia en primero de derecho.

En este caso, el concepto "cualquier medio" es uno de ellos y se acepta únicamente el DNI o asimilado pero no porque yo lo diga (otro ejemplo de tergiversación); sino porque así lo ha dictaminado la práctica y la jurisprudencia, que en alguna sentencia por determinadas circunstancias se puedan llegar a aceptar otros medios, no los convierte en medios posibles para la mayoría de los casos.

Y como esos, hay varios textos más, pero ya creo que queda claro por dónde voy.

Tú estabas en la vereda, yo nunca entré en ella, la diferencia es que yo no pretendo imponer mis tesis ni que se me dé la razón, algo que sí lo intenta quien tergiversa lo que los demás dicen.
30/06/2011 16:56
Que no corra la sangre!!! jejeje

Yo me he perdido algo desde que intervine el otro día, sólo quería comentar una cosa y es que sí es posible la sanción administrativa en caso de negativa a identificación y traslado.

Hay cierta confusión a veces porque cabe la vía penal y en teoría la vía penal debería primar sobre la administrativa pero al final los mandos nos instaban a la sanción administrativa en los casos donde sea una simple oposición y recurrir a la penal cuando hay que usar la fuerza.

Por lo demás no os matéis, que ambos tenéis parte de razón y sería una lástima.

"No es lo que tengo, es lo que soy"
30/06/2011 17:43
No Viceroy, no, la sangre no correrá, jeje.

Cada uno puede hacer lo que quiera y los mandos pueden decir misa, la responsabilidad es del actuante y es éste quien debe decidir qué es lo que hace. Yo, si me llevo a un tío hasta dependencias policiales porque se niega a identificarse y no le encuentro la documentación en un cacheo previo, me lo llevo detenido, por falta o por delito, según vaya la cosa, nunca me lo llevaré a la fuerza para ponerle una denuncia a la 1/92 y la vía penal es la última ratio, por lo que en teroría no debería primar ésta soobre la administrativa. Llevarte a un tío a la fuerza y denunciarlo administrativamente te puede suponer que te pida un habeas corpus y una denuncia por detención ilegal, pues la detención ha existido, sin información de derechos ni motivo ni acta para dejar sin efecto la detención cuando se va a su casa. La firma en el libro de la fiscalía de identificaciones no será suficiente paraguas. Es mi opinión.
30/06/2011 18:10
Escribo en mayúsculas mi respuesta con la que espero dar por finalizado el tema, que por favor no se interpreten esas mayúsculas como que elevo el tono de voz, sólo son para distinguir lo nuevo del texto copiado y pegado.
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Lexdura:
Es que tergiversas casi todo y eso sí que no lo permito, podremos estar de acuerdo o no pero no que cambien lo que yo digo, sólo algunos ejemplos:

"L: "Primero te piden que vayas a comisaría y si no vas es cuanto te cae la sanción (o si se ponen muy burro podrían ir por lo penal, pero sólo cuando hay resistencia física)"

K: Falso, lo primero que te piden es que te identifiques, no necesariamente con el DNI o pasaporte como dices repetidamente y si cuando te piden que les acompañes a comisaría para identificarte (después de haber sido imposible en el lugar), te niegas, no hay sanción administrativa, directamente la vía que se abre es la penal. La administrativa procede sólo si no hay traslado lo que no quiere decir que sin traslado no se puede denunciar por una falta penal. "

Lo que yo digo es el procedimiento DESPUES de pedir que te identifiques y no lo haces, no cambies el sentido de mis textos. Segundo, sí hay sanción administrativa, de hecho es la que se suele utilizar en lugar de la penal muchas veces, pero como no te fías, te copio el extracto del libro SEGURIDAD CIUDADANA pág 85

"Puede constituir infracción del artículo 26 h) y j) de la LOPSC , o falta del artículo 634 del Código Penal. El artículo 26.h) tipifica como infracción leve a la seguridad ciudadana "desobedecer los mandatos de la autoridad o de sus agentes, dictados en directa aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, cuando ello no constituya infracción penal", y en el apartado j) del mismo artículo considera como infracciones leves "todas aquellas, que, no estando calificadas como graves o muy graves, constituyan incumplimiento de las obligaciones o vulneraciones de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o en leyes especiales relativas a la seguridad ciudadana".

Como ves cabe la infracción admisnistrativa o la penal y suelen utilizar la administrativa en estos casos. De hecho he tenido algún caso donde se había puesto una infracción administrativa con lo que sabré si existe o no, a lo mejor resulta que los policias se inventaron una nueva infracción y aún así el juez la dio por buena.
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SIGUES CON UNA VENDA EN LOS OJOS, VUELVE A MIRAR LAS SENTENCIAS A LAS QUE HAGO REFERENCIA Y VERÁS QUE SE PUEDEN IDENTIFICAR LAS PERSONAS DE MUCHAS OTRAS MANERAS, NO TAN SÓLO CON EL DNI Y PASAPORTE. LA SANCIÓN PREVISTA ES PARA QUIEN NO SE IDENTIFIQUE, HACERLO VERBALMENTE ES IDENTIFICARSE. NO SE PUEDE DENUNCIAR A QUIEN MANIFIESTE QUE ES QUIEN ES, COMPROBARLO YA ES TAREA POLICIAL.
EN EL POST ANTERIOR HE EXPLICADO LOS MOTIVOS POR LOS QUE SI UNA PERSONA QUE SE NIEGA A IDENTIFICARSE HAY QUE LLEVARLA A COMISARÍA, LO LÓGICO ES QUE VAYA EN CALIDAD DE DETENIDA, AL MENOS POR UNA FALTA PENAL.
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...
30/06/2011 18:12
... SIGUE DEL ANTERIOR:
Lexdura dixit:
Otro ejemplo de tergiversación

"L: "Cuando se requiere identificación vale cualquier medio pero, actualmente, los únicos medios válidos es el DNI o documento asimilado"

K: Magistral! no habría sido más fácil al legislador cuando dice: "De no lograrse la identificación por cualquier medio..." decir: "De no lograrse la identificación mediante DNI o documento asimilado..." ahora es cuando dices aquéllo de "cualquier medio" es un concepto jurídico indeterminado que para ti se refiere al DNI o documento asimilado. "

El legislador utilizar los "conceptos jurídicos indeterminados" en muchas leyes, casi todas contienen muchas referencias y lo hace para dar cabida a la práctica y permitir evolucionar sin necesidad de cambiar las leyes, esto es algo que se estudia en primero de derecho.

En este caso, el concepto "cualquier medio" es uno de ellos y se acepta únicamente el DNI o asimilado pero no porque yo lo diga (otro ejemplo de tergiversación); sino porque así lo ha dictaminado la práctica y la jurisprudencia, que en alguna sentencia por determinadas circunstancias se puedan llegar a aceptar otros medios, no los convierte en medios posibles para la mayoría de los casos.
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ESTÁ CLARO QUE NO TE APLICAS LO QUE PRETENDE EL LEGISLADOR, "CUALQUIER MEDIO" NO ES SÓLO DNI O PASAPORTE, REVISA DE NUEVO LAS STS A LAS QUE ME HE REFERIDO, UNA PLACA DE MATRÍCULA, UNA LLAMADA TELEFÓNICA, EL TESTIMONIO DE OTRA PERSONA IDENTIFICADA... SON MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN. HABLAS DE LA JURISPRUDENCIA, PERO NO HAS APORTADO NINGUNA Y LA QUE APORTO YO VA EN EL SENTIDO AL QUE ME REFIERO.
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Y como esos, hay varios textos más, pero ya creo que queda claro por dónde voy.

Tú estabas en la vereda, yo nunca entré en ella, la diferencia es que yo no pretendo imponer mis tesis ni que se me dé la razón, algo que sí lo intenta quien tergiversa lo que los demás dicen.
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MENOS MAL QUE NO ENTRASTE NUNCA EN LA VEREDA.