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¿Cláusula abusiva?

6 Comentarios
 
¿cláusula abusiva?
13/02/2017 19:21
Hola, acabo de firmar, como inquilino, un contrato de alquiler con la siguiente clausula:

La duración se establece por 12 meses comenzando el día 15 de febrero de 2017. No obstante, transcurrido dicho periodo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendamiento se prorrogará, previo consentimiento del propietario, por periodos anuales hasta completar un total de tres años desde la fecha de celebración.

El problema es que pone que la prórroga depende del consentimiento mutuo. Me gustaría saber si es una clausula abusiva que cualquier juez rechazaría, o si realmente no tengo derecho a la prórroga obligatoria hasta tres años, me preocupa que pueda echarme dentro de un año.

Gracias y saludos.
13/02/2017 20:01
Cristianjr
Efectivamente la cláusula no es que sea abusiva es que es directamente nula.
Las 2 prorrogas son optativas para el inquilino pero obligatorias para el casero. Por tanto no depende del mutuo acuerdo, sino que el casero no tiene más remedio que estar a lo que le diga el inquilino, de manera que éste tiene garantizado que puede quedarse al menos 3 años.
Por tanto el casero no puede echarle antes de ese plazo. Quédese tranquilo.
perfil Anónimo
13/02/2017 20:47
Cristianjr
Totalmente de acuerdo con lo dicho por leonjbr

Firme y 'pase' de todo, y si el casero intente echarle dentro de un año (no lo va a hacer porque sabe sobradamente que no puede....), digale que el art. 9 de la LAU no dice por ninguna parte eso de 'previo consentimiento del propietario', que eso se lo inventó él y que, por tanto, al tener dicho precepto de la ley caracter imperativo, la clausulita en cuestión es RADICALMENTE NULA.
14/02/2017 13:48
Cristianjr
Gracias, me quedo mucho más tranquilo, por otra parte he avisado (Que no debería) de que quiero cambiar la cerradura y me piden dos copias (Que también sé que no debería dárselas) pero tampoco quiero estar de mal rollo porque ni siquiera me he mudado aún. ¿Qué me aconsejáis sobre esto?

Gracias
14/02/2017 14:32
Cristianjr
¡Vaya casero, no pierde una!
Vamos a ver: esa petición es totalmente nula, es más: es anticonstitucional, segun el art. 18.2 CE, a cuyo tenor:
"2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito."
Vamos: que en tu casa no entra ni el casero, así que dile que no y ya está.
14/02/2017 16:16
Cristianjr
Buenas tardes,

Hace 3 meses alquilé un piso en el cual todos los consumos son titularidad de la propiedad pero los pago yo. ¿Es legal? Es decir, atribuirse un gasto para desgravar pagándolo otro. Una de las cláusulas así lo decía.
Este punto trae consigo que tienen contratada una potencia de 5,75Kw (excesiva para el tamaño y necesidades del piso) pero, tras insistir varias veces, en que la bajen ya que son los titulares, simplemente no lo hacen y me veo obligado a pagar los suministros.

Agradezco su respuesta
14/02/2017 23:29
Cristianjr
1.- En principio esa configuración de pago y cobro de suministros es perfectamente legal.
2.- En cuanto a la potencia el tema está claro: Ud. puede presentarse en la compañía eléctrica con su contrato de arrendamiento firmado y pedir un nuevo contrato de luz segun sus preferencias y el casero no podrá oponerse, porque en esa vivienda vive Ud, no él. Así de fácil. El casero no puede impedir o restringir su libertad para celebrar contratos con quien quiera.