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Clàusula suelo

21 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 21 comentarios
Clàusula suelo
04/01/2017 21:10
Después de las últimas sentencias sobre la clàusula suelo y la devolución de los gastos de constitución de la hipoteca, me gustaria saber como debo proceder? Primero me dirijo al banco o directamente busco un abogado?
05/01/2017 10:15
masivo
Buenos días masivo:

Yo, como abogado, le recomendaría que buscase directamente a un compañero, puesto que no sería el primero ni el último al que el banco vuelve a "engatusar" prometiéndole nuevos tipos de interés más bajos o "nuevo" tipo de interés fijo y le hacen firmar un papelito de nada (o así le llaman ellos) en el que se establece literalmente:

"Estoy de acuerdo con la cláusula de tipo de interés mínimo que se me ha aplicado hasta el momento"

Y ahí pierde usted todo derecho a una ulterior reclamación.

Creo que acudir a un compañero puede ser una guía casi necesaria en este caso, de ahí mi más ferviente recomendación a que así lo haga.

Reciba un cordial saludo.
05/01/2017 12:42
masivo
Buenos días

La reciente sentencia del TJUE, se refiere a que una vez declarada nula una clausula suelo por un tribunal, las entidades condenadas, tienen que devolver todo lo cobrado de mas desde que se empezó a aplicar la clausula suelo, no desde el año 2013.

Los bancos, no van a devolver sin mas, cantidades a quien no reclame y mucho menos los gastos de constitución de hipoteca, registro, AJD, etc.

Lo mas aconsejable es que se asesore de un especialista en estos temas y si quiere reclamar pueda reclamar en su nombre.
Atte
Carmen abogada de Málaga
M_G&D Abogados
05/01/2017 23:41
masivo
muchas gracias a los dos. Junto a esta reclamación se puede incluir los gastos desembolsados por mí sobre la constitución de la hipoteca. son todos? (notaría, gestoría, tasación, impuesto AJD)
08/01/2017 08:41
masivo
Efectivamente pero previamente debe revisarse el redactado de la escritura para comprobar que efectivamente las condiciones allí establecidas son las descritas en las Sentencias de referencia.

Att

priore
08/01/2017 11:39
masivo
Coincido plenamente con las acertadas respuestas de los compañeros que me anteceden.
11/01/2017 07:01
masivo
Perdonad mi ignorancia,¿que ha de poner el párrafo de la escritura que se abre para saber que :-(efectivamente se tiene la cláusula suelo?
Gracias.
11/01/2017 13:15
Kaos1978
Buenos días Kaos

Hay que constatar que en su escritura de hipoteca, efectivamente este incluida la clausula suelo.
Debe comprobar, entre las clausulas referentes al tipo de interés variable, habitualmente la tercera bis, y si aparece algo parecido a lo siguiente, tiene clausula suelo:

"En ningún caso el tipo de interés aplicable al prestatario será inferior al 3,50% nominal anual", también pude poner 2%, 4%, etc.
También puede mirar en su recibo de hipoteca y ver el intereses que aparece en el mismo, si es mas de 2 %, es muy probable que tenga clausula suelo.
Puede ponerse en contacto con nuestro despacho de abogados y le resolveremos sus dudas y reclamaremos por usted.
Somos un despacho inscrito en pórtico legal.
Atte
Carmen abogada de Málaga
M-G&D Abogados
18/01/2017 19:00
masivo
Buenas tardes Carmen

Quería hacerte una pregunta sobre la cláusula suelo. He leído en tu comentario anterior, que en la cláusula tercera bis tiene que poner eso que has comentado o algo parecido, en mi caso, en la escritura de préstamo hipotecario en la cláusula Tercera Bis, en el apartado: límites a la variación del tipo de interés aplicable, pone:


Mi pregunta es
¿Tiene, mi hipoteca cláusula suelo, viendo que en este párrafo hace referencia o eso creo a la cláusula techo?

Muchas gracias.

Un saludo.
18/01/2017 19:21
Silvia_solo
Perdón no se copió el mensaje entero:
En el párrafo al que hago referencia básicamente pone que el tipo de interés que resulte por aplicación de lo que en este contrato se pacta, no podrá superar el máximo del 10% nominal anual.
Mi pregunta es ¿Tiene, mi hipoteca cláusula suelo, viendo que en este párrafo hace referencia o eso creo a la cláusula techo? Muchas gracias. Un saludo.
19/01/2017 12:45
Silvia_solo
Buenos días

Según lo que comentas, en ese párrafo no esta la clausula suelo, aparece un techo, pero no te puede asegurar, sin leer tu escritura, que no tengas clausula suelo.

En mi comentarios digo, que SUELE estar en la clausula tercera bis, pero no todos los bancos y todas las escrituras de hipotecas son iguales y ponen en el mismo orden las clausulas, por eso no te puedo asegurar que la tengas o que no la tengas, mientras no vea tu escritura.

También es posible, que tengas mas de dos escrituras, porque puede que te subrogaras en la del promotor, o hicieras una ampliación del préstamo o una carencia y te la pusieran allí.

Otra cosa que puedes hacer, es mirar tu recibo de hipoteca, en el mismo se refleja el interés que estas pagando, si es de mas de 2%, casi seguro que tienes. Por otro lado si te ha bajado la cantidad que están cobrando, es indicio de que te le han quitado.
Todo lo que comento son normas generales, pero en cada caso hay que comprobar que tienen la clausula o que no la tiene, para poder reclamar la eliminación de la misma.

Lo mas adecuado es que se asesore de un abogado de su confianza y compruebe si aparece en las escrituras de hipoteca la clausula suelo o no.
Puedes ponerte en contacto con nuestro despacho y resolveremos las dudas, somos un despacho inscrito en pórtico legal.
Atte
Carmen abogada de Málaga
M-G&D Abogados
19/01/2017 16:05
carmen dominguez alonso
Muchas gracias Carmen por toda la información.

Creo que iré al banco a preguntar, puesto que la subrogación la hicieron ellos al unirse Caja Navarra con Caixabank. Yo firmé la hipoteca con Caja Navarra y ahora la tengo con Caixabank.

La escritura de subrogación no la tengo por lo que no puedo saber si tengo cláusula suelo.

Agradezco tu respuesta y si es necesario , cuando tenga la documentación necesaria, no dudaré en ponerme en contacto con Ustedes.

Un saludo.
25/01/2017 11:27
masivo
En mi hipoteca, se da la casualidad de que aparece la clausula 3 bis:

..... interés efectivo (TAE) del 3,14% anual.... El interés será variable, revisándose según se establece en la cláusula 3ª bis.

CLÁUSULA 3ª bis: ... a efectos meramente hipotecarios, los intereses ordinarios convenidos, se fijan en el TIPO MÁXIMO del 8% nominal anual.

Yo, desde mi desconocimiento, deduzco que este 8% es la famosa cláusula TECHO.

¿Estoy en lo cierto que es una cláusula TECHO?

En caso afirmativo, ¿Es reclamable?
25/01/2017 13:30
abogadocamiones
Buenos días
Lo que usted comenta que aparece en su hipoteca, no es la clausulas suelo.

En mis comentarios digo que suele aparecer en la tercera bis, pero no siempre esta en esa clausula, en el supuesto de que este incluida en la hipoteca.
Otra forma de saber si tiene clausula suelo es mirar el recibo de hipoteca y ver el interés que le están aplicando, si es mayor al 2%, casi seguro que tiene, si aparece 3,5% seguro que tiene clausulas suelo.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que banco es el de la hipoteca, porque algunos como BBVA, las dejaron de aplicar, porque fueron condenadas por la famosa sentencia del Supremo a que las dejaran de aplicar , y así lo hicieron desde 2013.
Por lo anteriormente dicho, si es uno de estos bancos, ya no se la aplicaran con lo cual el tipo de interés que aparece en el recibo será menor y habrá bajado la cuota que se paga por la hipoteca
En cualquier caso lo mas aconsejable es que se asesore de un especialista en estos temas, que revise la hipoteca, o las hipotecas, y a ciencia cierta pueda constatar si existe o no clausula suelo y reclamar su eliminación.
Puede ponerse en contacto con nuestro despacho y resolveremos sus dudas, somos un despacho inscrito en este portal, nuestros datos aparecen pinchando en el nombre
Atte
Carmen abogada de Málaga
M-G&D Abogados
25/01/2017 14:05
carmen dominguez alonso
lo único que encuentro en la escritura de hipoteca, es que: "se devengará un interés nominal del 3,0957% anual ... Dicho porcentaje equivale a un interés efectivo (TAE) DEL 3,14% anua"l. Luego pone que "sin perjuicio de la cláusula 3ª bis, se fijan en el tipo máximo del 8% nominal anual".

Muy agradecido por su comentario.
26/01/2017 13:42
masivo
De acuerdo en gran medida con los compañeros.

Añadir que tengo serías dudas sobre la efectividad del método extrajudicial aprobado por el gobierno.


Un saludo
27/01/2017 13:46
abogadocamiones
Buenos días

Comprendo que es complicado encontrar y entender una hipoteca, no se crea que es a usted solo, le ocurre a todo el mundo y la prueba esta, en que nadie sabia hasta hace poco que tenia la clausula suelo y mucho menos encontrarla, a mi también hay algunas que me cuestan trabajo interpretar por que son muy complicadas.

Tiene que volver a mirar en las clausulas de tipo de interés y debe aparecer que el tipo de interés aplicable No SERA INFERIOR al 3,%,4%,5% etc ------, aparecerá en letra minúscula, yo lo pongo en letra mayúscula para indicarle que eso es lo que tiene que buscar.

Puede ponerse en contacto con nuestro despacho y le asesoraremos además reclamaremos la clausula suelo, gastos de escritura, notariales, inscripción en el registro, etc.
Atte
Carmen abogada de Málaga
M-G&D Abogados
31/01/2017 09:46
masivo
En las escrituras de mi hipoteca dice:
la alteración del tipo de interés como consecuencia de la revisión no podrá ser superior ni inferior en cinco(5) puntos al originalmente pactado en este contrato si bien.... etc...
Teniendo en cuenta que lo pactado es un 5,50% ¿esto no es clausula suelo no?

muchas gracias
perfil Ndc
31/01/2017 15:55
masivo
Hola a todos,
Yo hice tres escrituras...me explico: un primer préstamo hipotecario en el año 1999 donde tengo clausula suelo, una segunda sobre el mismo bien en el 2005 donde también tengo suelo, y una tercera y última en el 2010 donde No la tengo.
MI pregunta es: hay plazo de prescripción para reclamar las anteriores? y, si son dos bancos diferentes, tengo que presentar dos demandas o puedo demandar a los dos en la misma?
Gracias.
01/02/2017 01:06
Ndc
El suelo el TJUE, en su sentencia no hay plazo para reclamar, vamos todas
Los gastos hipotecarios si, las hipotecas activas hasta el 22 de diciembre de 2019 y las ya canceladas las que se hayan cancelado desde el 23 de diciembre de 2011 hasta hoy.
En cualquier caso dirijase a su banco soliciteles el modelo de escrito que les obliga el RDLey de 20 de de enero de 2017, lo rellena lo presenta y ellos tienen tres meses para liquidarle la clausula y /o denegarle la misma.
Vaya a una asociacion de consumidores tipo ADICAE, que se hace socio y le sale mas barato y le defenderan bien....