Como acertadamente ha expuesto Leonjbr, para contratos posteriores al 6 de junio del 2013, que supongo es su caso, puede usted desistir del contrato, si han pasado seis meses desde que dicho contrato entró en vigor, y si preavisa al casero con treinta días de antelación.
Si no se ha pactado indemnización, no debe usted pagarla.
He leído que cumpliendo las condiciones que cito a continuación no tendría que indemnizarles. Las condiciones serían: Haber transcurrido más de seis meses desde la firma del contrato. Avisar con 30 días de antelación. No constar en ningún lado del contrato la indemnización. ¿Es cierto? O siempre hay que indemnizarlo con la parte de la fianza que corresponda. Muchas gracias anticipadas.
Las dos cláusulas son contrarias a la Ley: 1.- La primera porque segun la LAU ud. puede irse a los 6 meses, no al año, y además el casero no puede "cortar" el arrendamiento al año. Tiene que aguantar al menos 3 años. 2.- La segunda porque es una cuestión que en su caso dirimará el juez, no las partes en un contrato. 3.- Si hay demandas de cualquier clase ud. tendra que pagar los gastos si bien es posible que pueda recuperarlos en caso de que el juez condene en costas a la parte contraria. ¿Hay alguna cláusula en la que se especifique una indemnización en caso de resolucion antes del año?
Hola, me pongo en contacto con ustedes porque necesito saber cuan legal son un par de puntos del contrato que he firmado y si éstas me complicarían la situación. Decir que quiero dejar el piso dos meses antes del cumplimiento de este, por lo que según lo que me he informado, tendría que indemnizar a mi arrendador con la parte proporcional (2/12 partes) de la fianza que he depositado y avisar con 30 días de antelación. Al releer el contrato me he encontrado con esto:
1.- El plazo de arrendamiento será de un año pudiendo ampliarse (...). Este contrato solamente podrá rescindirse pasado un año previo aviso al arrendador con un mes de antelación: pudiendo también el arrendador rescindir el mencionado contrato pasado un año, ambas partes han de darse un mes de previo aviso con carta certificada y acuse de recibo.
2.- La arrendataria se obliga al pago de todos los gastos judiciales a que diera lugar cualquier reclamación con motivo de este contrato ante los Tribunales de Justicia. Todas las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de Justicia de Vigo..
¿Me podrían penalizar de alguna manera? Y en caso de tener que denunciarlos, ¿tendría que hacerme cargo de todos los gastos judiciales?