Si lo que tienen es una sentencia contra el demandado, la posibilidad de cobrar caducó a los 5 años de la fecha de la sentencia. Si lo que tienen es una ejecución (es decir, que en su día pidieron el embargo del demandado) es posible legalmente seguir con la misma y aportar esos bienes nuevos para solicitar al juez que los embargue de inmediato. Por lo tanto, han de ir a un abogado para que les diga qué es lo que tienen: si la sola sentencia o la orden de ejecución.
Hace cerca de 8 años mi mujer gano un juicio a su anterior pareja por las cuotas impagadas por la pension de la hija que ambos tienen en común. En su momento el se declaró insolvente, pero la abogada de mi mujer le dijo que en cuanto cobrara algo o tuviera algo a su nombre se le embargaria.
Sin embargo, tenemos constancia de que ha recibido una importante suma de dinero por la devolución de la clausula suelo, mas ayudas que recibe por temas de ganaderia, y no hemos vuelto a saber nada del tema.
No sabemos si es que mi mujer tiene que empezar algun tipo de tramite o nosotros entendimos mal a su abogada, con la que actualmente no tenemos ninguna relacion.
Por favor, necesitamos saber como podemos cobrar ese dinero que le adeuda a mi mujer, que tramites hay que poner en marcha... Ella esta cansada ya de ir de abogado en abogado, asi que he decidido hacer yo la consulta aqui por si alguien nos pudiera orientar.