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Cobro de cuotas de participacion indebidas

97 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 97 comentarios
28/12/2005 16:59
Lorea, te comento: Me di cuenta hace dos meses, se lo dije al administrador y me dijo que ya lo resolveria,y lo que quiero decir es que en mi escritura aparece un coeficiente, y ese coeficiente en el resumen presupuestario de cada año,no se corresponde con el de mi escritura, me aplican otro coeficente superior y ello conlleva una cuota superior.Que te parece que debo hacer?porque las repuestas de que da ignorante, que las agradezco, no tiene nada que ver con mi asunto.Cuando prescibe esa reclamacion?De que forma debo hacerlo?
Muchas gracias.
28/12/2005 18:00
Es que a nosotros nos pasa lo mismo pero ¿sabes por qué es? Porque aunque en la Escritura nos aparece una cuota, como luegose empieza a exonerar a unos y otros de un montón de gastos en los Estatutos pues va y resulta que al final del año, del presupuesto, no hemos pagado por la primera cuota sino por la resultante de dichas exoneraciones. Y hay bastante diferencia. Pero luego vamos a votar y lo hacemos por la primera. Yo no entiendo nada.
Los locales vienen a las Juntas generales a votar los presupuestos de gastos ordinarios, (casi todos gastos de viviendas y garajes) y votan por su cuota decidiendo más que las viviendas cuando en realidad están pagando por la décima parte de su cuota. Que paguen poco, vale, pero que su voto valga más que el del que paga más, !muy interesante!
28/12/2005 23:00
No creo que sea asi , Lorea, esta clara el coeficiente y tu correspondiente cuota, pero te aplican la de un vecino, y te das cuenta ahora, despues de 15 años.En esa cuota ya estan estipulados todos los gastos, el error esta en que me aplican otro coeficente con su correspondiente cuota.
Ejemplo: Mi coeficiente en escritura 0.4
Mi coeficiente en comunidad 0.6
Pago por 0.6 y no por 0.4
Esta claro?
Ahora mi poregunta era: Como puedo reclamar al administrador tantos años?
Esta prescrito?
Muchas gracias.
29/12/2005 10:25
Saca la cuenta de a cuanto asciende el total de lo cobrado indebidamente por la Comunidad (y con tu consentimiento, pasividad o falta de atencion), por la Comunidad durante 15 años.
Cuando tengas calculada esa cantidad glogal, deberas decidir si te conviene iniciar un proceso de reclamacion judicial, teniendo en cuenta que el juez podria no darte la razon (en base a que has aceptado tacitamente los repartos anuales), y encima puede condenarte en costas.
Creo que debes contentarte, con que te lo corrijan a partir de ahora.
29/12/2005 10:40
Cani; Muy ponderada la opinión de Lexis; Cani,? has
valorado o nos quieres decir lo que podrías ahorrarte en esos años en confrontación con la minuta que te pasaría tu abogado¿
Seguro que no te has echado esas cuentas; pues recapacita.
El derecho no es una ciencia; me recuerdo la expresion de una economista que pasó por aquí; en matemáticas 2+2 siempren serán 4. En lo nuestro y en este caso concreto, puedo asegurarte que es jugar a la ruleta. Deja a un lado las ofensas personales, los abusos,ect. al grano; consigue al menos una regularizacion del último año y eso ya es mucho.
29/12/2005 17:38
El administrador admite el error, pero solo esta dispuesto a pagarme los ultimos 5 años, pues creo que solo tiene obligacion de pagarme solo eso, por el tema de los libros de la comunidad.Ademas si es fallo de la comunidad, por que me tengo que contentar solo con el ultimo año o reajuste?
Gracias
29/12/2005 17:50
Si el error ha sido cometido por el administrador que te pague él ( de su bolsillo)y no la comunidad. Si es el mismo administrador desde hace 15 años y el error data desde entonces, dile que te pague todo lo que te ha cobrado de más. Si no quiere, en la próxima reunión comentas que a ti te ha cobrado de más y que revisen bien las cuentas todos, no vaya a ser que tu error no sea el único.
29/12/2005 18:26
Hola Dickturpin.

Yo no soy Lorea, pero tu anterior respuesta sobe honorarios del administrador, etc. me ha sido de gran utilidad. Gracias. Un saludo.

FELICES FIESTAS.
29/12/2005 18:43
Hola
el mensage anterior era para el tema "Mayorias".

Saludos.
29/12/2005 23:24
Lorea, gracias, pero sobre el tema de la prescripcion, que me dices? y sobre el modo de justificar que pago mas? Yo puedo justificar hasta el 1998.. pero y los demas años? Hay constancia en los libros de la comunidad? Deben de darmelos?
Gracias.
29/12/2005 23:49
Una pregunta ,Cani, cuando vas a las Juntas ¿con qué cuota votas o qué cuota te figura en las Actas 0,4 ó 0,6?
Si el administrador ha admitido el error ya es un gran paso. Demuestra que tiene talante negociador. Podría haberte negado el error o haber hecho desaparecer documentos, etc. Pero parece que no es así.
De todas maneras que te explique exactamente de qué deriva el error. Tampoco estaría de más que tuvieras en tu poder una copia del título constitutivo donde figuran todas las cuotas del resto de propietarios, si es que no lo tienes ya.
30/12/2005 17:55
Lorea, en la escritura figuro con el 0.4 y pago 0.6, el administrador admite que hay error pero durante dos meses ha pasado, hoy precisamente le enviado una carta boro fax con acuse de recibo para parar la prescripcion.Sobre el titulo constitutivo los años 2004 y 2005 nos da el dministrador una dossier indicativo de los presupuestos y lo que a cada uno le corresponde pagar, y atraves de eso si puedo ver la diferencia, pero de los restantes años no, y no se como conseguirlo.Como lo ves?
Gracias por contestar..
30/12/2005 18:51
No me has entendido la pregunta. En las Actas, cuando habéis votado los acuerdos ¿qué cuota te pone 0,6?
El Título Constitutivo de la propiedad es el documento que consta en el Registro de la Propiedad y es donde se describe además del inmueble en su conjunto, cada uno de los pisos y locales, con su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano. En el mismo título se fija la cuota de participación que corresponde a cada piso o local.
El título también puede contener reglas de constitución, gastos, administración, seguros, gobierno...
Una copia de dicho título es la que debieras conseguir. El administrador o el Presidente tienen que tener una. Si no te la facilitan (pagando la copia) puedes ir al Registro.
04/01/2006 22:45
Figuro con el 0.4, ya te dije que en los cuadernillos que nos da el administrador todos los años aparece el coeficiente con la cuota correspondiente, el coeficiente es el mismo que en la escritura y se corresponde con la cuota de participacion.Lorea, no entiendo cuando dices lo de la copia del titulo, que te refieres para saber mi coeficiente y mi cuota? si es asi ya lo tengo, en el cuardenillo que nos proporciona el administrador.
Respecto a la prescripcion, aun no he leido nada..Que opinais?
04/01/2006 23:13
Es que primero dices que no hay constancia de la diferencia de cuota y después que figura en el acta la cuota por la que votas. Si puedes demostrar que pagas el 0,2 más contrastando las Actas, las Escrituras y un extracto del banco. ¿Qué más pruebas necesitas?
Te decía lo del título, porque a veces suelen venir integradas unas Normas de Comunidad mediante las cuales exonera a ciertos elementos de pagar algunos gastos y al final estás votando con una cuota, pero pagando con otra superior derivada de dichas exoneraciones. Ya sé que me has dicho que no era este el caso.
El cuadernillo que facilita el administrador no dice toda la información que contiene el Título.
05/01/2006 18:03
Lorea,el cuardenillo dice: Local xtl,coeficiente 0.4 = 200€
Local xth 0.6 = 240€, y a mi me aplican el 0.6, cuando yo soy el 0.4.
El coeficiente 0.4 es el que pone en mi escritura y no el 0.6. Me explicado ahora?
Gracias
06/01/2006 22:30
La Jurisprudencia entiende que para la reclamación de gastos comunes, es la de quince años del art. 1964 del C.Civil.
1.964. "La acción hipotecaria prescribe a los veinte años (589), y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción a los quince (589 bis)
589 bis : " El Tribunal Constitucional, en Sentencia 47/1989, de 21 de febrero (BOE núm. 62, de 14 de marzo), fundamento jurídico 3, ha declarado que el cómputo del plazo de prescripción de derechos debe hacerse de forma que permita a su titular el efectivo ejercicio del derecho correspondiente, como ha venido entendiendo ya la jurisdicción ordinar, y aunque la interpretación de los artículos 1.964 y siguientes del Código Civil es tema encomendado a los Tribunales, el Alto Tribunal debe cuidar en amparo de que la interpretación de los órganos judiciales no lesione los derechos fundamentales y en especial el de tutela efectiva del artículo 24.1 de la Constitució."

Esto es lo que pone en el CC pero no hay que olvidar que esta forma especial de propiedad es regulada por la LPH y sobre acuerdos de la Junta e impugnaciones es el art. 18.º el que dice algo.
07/01/2006 00:05
Y SS suele arrear al propietario:

1. Si se fija que le cobran de más, porque se ha fijado y es un incordión y un insolidario.

2. Si tarda en fijarse, pues por eso, porque no se ha fijado.

Y todos eso, AMDG.

Salvo mejor opinión.
07/01/2006 20:42
Ya sabemos que en los Juzgados de 1ª Instancia, e incluso en algunos de los que le siguen, si el propietario recla pasado algún tiempo, sin entrar en cuanto es ese tiempo, pero antes del tiempo ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN para la caducidad o prescirpicón de las acciones, les suelen contestar que

¿Y COMO ES QUE UD. HA DEJADO TRANSCURRIR TANNTO TIEMPO?. PERO SI UD LO HA VISTO. UD LO QYUE PASA ES QUE ES UN ABUSÓN Y TIENE MALA VOLUNTAD. ASÍ QUE A LAS CALDERAS DE PEDRO BOTERO.

¿ES CORRECTA MI APRECIACIÓN?.

Pues en mi pueblo a eso se le suele conocer como prevaricación. ¿Conoce alguien que a alguno d elos que ha dicho eso le hayan antejuiciado por ello?. Ni ocurrirseme decir que le hayan condenado, por supuesto.
11/01/2006 23:59
Gracias de nuevo lorea, leere esa sentencia y te seguire preguntando, veo que eres una profesional y estoy aprendiendo contigo.Te seguire informando del tema.Muchas Gracias.Si se te ocurre algo no dudes en escribirlo.Te mantengo al tanto.

Discologo5g, sabes de derecho? Conoces la buena fe? Sabes que se presume? Abuson? Mala voluntad? Se mas serio y Manten el foro limpio y sin insultar.Luego continuas..
Gracias..
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28/12/2005 16:59
Lorea, te comento: Me di cuenta hace dos meses, se lo dije al administrador y me dijo que ya lo resolveria,y lo que quiero decir es que en mi escritura aparece un coeficiente, y ese coeficiente en el resumen presupuestario de cada año,no se corresponde con el de mi escritura, me aplican otro coeficente superior y ello conlleva una cuota superior.Que te parece que debo hacer?porque las repuestas de que da ignorante, que las agradezco, no tiene nada que ver con mi asunto.Cuando prescibe esa reclamacion?De que forma debo hacerlo?
Muchas gracias.
28/12/2005 18:00
Es que a nosotros nos pasa lo mismo pero ¿sabes por qué es? Porque aunque en la Escritura nos aparece una cuota, como luegose empieza a exonerar a unos y otros de un montón de gastos en los Estatutos pues va y resulta que al final del año, del presupuesto, no hemos pagado por la primera cuota sino por la resultante de dichas exoneraciones. Y hay bastante diferencia. Pero luego vamos a votar y lo hacemos por la primera. Yo no entiendo nada.
Los locales vienen a las Juntas generales a votar los presupuestos de gastos ordinarios, (casi todos gastos de viviendas y garajes) y votan por su cuota decidiendo más que las viviendas cuando en realidad están pagando por la décima parte de su cuota. Que paguen poco, vale, pero que su voto valga más que el del que paga más, !muy interesante!
28/12/2005 23:00
No creo que sea asi , Lorea, esta clara el coeficiente y tu correspondiente cuota, pero te aplican la de un vecino, y te das cuenta ahora, despues de 15 años.En esa cuota ya estan estipulados todos los gastos, el error esta en que me aplican otro coeficente con su correspondiente cuota.
Ejemplo: Mi coeficiente en escritura 0.4
Mi coeficiente en comunidad 0.6
Pago por 0.6 y no por 0.4
Esta claro?
Ahora mi poregunta era: Como puedo reclamar al administrador tantos años?
Esta prescrito?
Muchas gracias.
29/12/2005 10:25
Saca la cuenta de a cuanto asciende el total de lo cobrado indebidamente por la Comunidad (y con tu consentimiento, pasividad o falta de atencion), por la Comunidad durante 15 años.
Cuando tengas calculada esa cantidad glogal, deberas decidir si te conviene iniciar un proceso de reclamacion judicial, teniendo en cuenta que el juez podria no darte la razon (en base a que has aceptado tacitamente los repartos anuales), y encima puede condenarte en costas.
Creo que debes contentarte, con que te lo corrijan a partir de ahora.
29/12/2005 10:40
Cani; Muy ponderada la opinión de Lexis; Cani,? has
valorado o nos quieres decir lo que podrías ahorrarte en esos años en confrontación con la minuta que te pasaría tu abogado¿
Seguro que no te has echado esas cuentas; pues recapacita.
El derecho no es una ciencia; me recuerdo la expresion de una economista que pasó por aquí; en matemáticas 2+2 siempren serán 4. En lo nuestro y en este caso concreto, puedo asegurarte que es jugar a la ruleta. Deja a un lado las ofensas personales, los abusos,ect. al grano; consigue al menos una regularizacion del último año y eso ya es mucho.
29/12/2005 17:38
El administrador admite el error, pero solo esta dispuesto a pagarme los ultimos 5 años, pues creo que solo tiene obligacion de pagarme solo eso, por el tema de los libros de la comunidad.Ademas si es fallo de la comunidad, por que me tengo que contentar solo con el ultimo año o reajuste?
Gracias
29/12/2005 17:50
Si el error ha sido cometido por el administrador que te pague él ( de su bolsillo)y no la comunidad. Si es el mismo administrador desde hace 15 años y el error data desde entonces, dile que te pague todo lo que te ha cobrado de más. Si no quiere, en la próxima reunión comentas que a ti te ha cobrado de más y que revisen bien las cuentas todos, no vaya a ser que tu error no sea el único.
29/12/2005 18:26
Hola Dickturpin.

Yo no soy Lorea, pero tu anterior respuesta sobe honorarios del administrador, etc. me ha sido de gran utilidad. Gracias. Un saludo.

FELICES FIESTAS.
29/12/2005 18:43
Hola
el mensage anterior era para el tema "Mayorias".

Saludos.
29/12/2005 23:24
Lorea, gracias, pero sobre el tema de la prescripcion, que me dices? y sobre el modo de justificar que pago mas? Yo puedo justificar hasta el 1998.. pero y los demas años? Hay constancia en los libros de la comunidad? Deben de darmelos?
Gracias.
29/12/2005 23:49
Una pregunta ,Cani, cuando vas a las Juntas ¿con qué cuota votas o qué cuota te figura en las Actas 0,4 ó 0,6?
Si el administrador ha admitido el error ya es un gran paso. Demuestra que tiene talante negociador. Podría haberte negado el error o haber hecho desaparecer documentos, etc. Pero parece que no es así.
De todas maneras que te explique exactamente de qué deriva el error. Tampoco estaría de más que tuvieras en tu poder una copia del título constitutivo donde figuran todas las cuotas del resto de propietarios, si es que no lo tienes ya.
30/12/2005 17:55
Lorea, en la escritura figuro con el 0.4 y pago 0.6, el administrador admite que hay error pero durante dos meses ha pasado, hoy precisamente le enviado una carta boro fax con acuse de recibo para parar la prescripcion.Sobre el titulo constitutivo los años 2004 y 2005 nos da el dministrador una dossier indicativo de los presupuestos y lo que a cada uno le corresponde pagar, y atraves de eso si puedo ver la diferencia, pero de los restantes años no, y no se como conseguirlo.Como lo ves?
Gracias por contestar..
30/12/2005 18:51
No me has entendido la pregunta. En las Actas, cuando habéis votado los acuerdos ¿qué cuota te pone 0,6?
El Título Constitutivo de la propiedad es el documento que consta en el Registro de la Propiedad y es donde se describe además del inmueble en su conjunto, cada uno de los pisos y locales, con su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano. En el mismo título se fija la cuota de participación que corresponde a cada piso o local.
El título también puede contener reglas de constitución, gastos, administración, seguros, gobierno...
Una copia de dicho título es la que debieras conseguir. El administrador o el Presidente tienen que tener una. Si no te la facilitan (pagando la copia) puedes ir al Registro.
04/01/2006 22:45
Figuro con el 0.4, ya te dije que en los cuadernillos que nos da el administrador todos los años aparece el coeficiente con la cuota correspondiente, el coeficiente es el mismo que en la escritura y se corresponde con la cuota de participacion.Lorea, no entiendo cuando dices lo de la copia del titulo, que te refieres para saber mi coeficiente y mi cuota? si es asi ya lo tengo, en el cuardenillo que nos proporciona el administrador.
Respecto a la prescripcion, aun no he leido nada..Que opinais?
04/01/2006 23:13
Es que primero dices que no hay constancia de la diferencia de cuota y después que figura en el acta la cuota por la que votas. Si puedes demostrar que pagas el 0,2 más contrastando las Actas, las Escrituras y un extracto del banco. ¿Qué más pruebas necesitas?
Te decía lo del título, porque a veces suelen venir integradas unas Normas de Comunidad mediante las cuales exonera a ciertos elementos de pagar algunos gastos y al final estás votando con una cuota, pero pagando con otra superior derivada de dichas exoneraciones. Ya sé que me has dicho que no era este el caso.
El cuadernillo que facilita el administrador no dice toda la información que contiene el Título.
05/01/2006 18:03
Lorea,el cuardenillo dice: Local xtl,coeficiente 0.4 = 200€
Local xth 0.6 = 240€, y a mi me aplican el 0.6, cuando yo soy el 0.4.
El coeficiente 0.4 es el que pone en mi escritura y no el 0.6. Me explicado ahora?
Gracias
06/01/2006 22:30
La Jurisprudencia entiende que para la reclamación de gastos comunes, es la de quince años del art. 1964 del C.Civil.
1.964. "La acción hipotecaria prescribe a los veinte años (589), y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción a los quince (589 bis)
589 bis : " El Tribunal Constitucional, en Sentencia 47/1989, de 21 de febrero (BOE núm. 62, de 14 de marzo), fundamento jurídico 3, ha declarado que el cómputo del plazo de prescripción de derechos debe hacerse de forma que permita a su titular el efectivo ejercicio del derecho correspondiente, como ha venido entendiendo ya la jurisdicción ordinar, y aunque la interpretación de los artículos 1.964 y siguientes del Código Civil es tema encomendado a los Tribunales, el Alto Tribunal debe cuidar en amparo de que la interpretación de los órganos judiciales no lesione los derechos fundamentales y en especial el de tutela efectiva del artículo 24.1 de la Constitució."

Esto es lo que pone en el CC pero no hay que olvidar que esta forma especial de propiedad es regulada por la LPH y sobre acuerdos de la Junta e impugnaciones es el art. 18.º el que dice algo.
07/01/2006 00:05
Y SS suele arrear al propietario:

1. Si se fija que le cobran de más, porque se ha fijado y es un incordión y un insolidario.

2. Si tarda en fijarse, pues por eso, porque no se ha fijado.

Y todos eso, AMDG.

Salvo mejor opinión.
07/01/2006 20:42
Ya sabemos que en los Juzgados de 1ª Instancia, e incluso en algunos de los que le siguen, si el propietario recla pasado algún tiempo, sin entrar en cuanto es ese tiempo, pero antes del tiempo ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN para la caducidad o prescirpicón de las acciones, les suelen contestar que

¿Y COMO ES QUE UD. HA DEJADO TRANSCURRIR TANNTO TIEMPO?. PERO SI UD LO HA VISTO. UD LO QYUE PASA ES QUE ES UN ABUSÓN Y TIENE MALA VOLUNTAD. ASÍ QUE A LAS CALDERAS DE PEDRO BOTERO.

¿ES CORRECTA MI APRECIACIÓN?.

Pues en mi pueblo a eso se le suele conocer como prevaricación. ¿Conoce alguien que a alguno d elos que ha dicho eso le hayan antejuiciado por ello?. Ni ocurrirseme decir que le hayan condenado, por supuesto.
11/01/2006 23:59
Gracias de nuevo lorea, leere esa sentencia y te seguire preguntando, veo que eres una profesional y estoy aprendiendo contigo.Te seguire informando del tema.Muchas Gracias.Si se te ocurre algo no dudes en escribirlo.Te mantengo al tanto.

Discologo5g, sabes de derecho? Conoces la buena fe? Sabes que se presume? Abuson? Mala voluntad? Se mas serio y Manten el foro limpio y sin insultar.Luego continuas..
Gracias..