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Cómo pedir el informe pericial

1 Comentarios
 
Cómo pedir el informe pericial
10/10/2023 19:47
Buenas tardes, compañeros:

A ver si alguno de vosotros me alumbra un poco con este asunto. Un cliente del Turno de Oficio quiere demandar al albañil que le ha hecho la reforma. Sus quejas son muy genéricas e imprecisas (me ha puesto el suelo mal..el armario no cierra..entra aire por la ventana...). El caso es que quiere que se le indemnice. Evidentemente, para que yo pueda transformar esa petición en dinero, necesito que me hagan un informe pericial previo que diga qué es lo que está mal hecho y en cuánto se valora económicamente deshacer la pretendida chapuza.

Es decir, ese informe es el que me va a permitir la cuantía de la demanda y a la vez el tipo de procedimiento a seguir.

Probé a pedir el informe pericial por la vía de la prueba anticipada, alegando que el cliente no tiene medios para sufragar los gastos de un perito y que sería de utilidad el informe para eso mismo que he comentado (cuantía y procedimiento), pero no me lo admiten.

Por diligencia preliminar sé que tampoco me lo van a a admitir porque no es ninguna de las que dice la LEC.

Entonces, ¿veis como opción poner directamente la demanda como verbal, con cuantía indeterminada, y pedir en Otrosí que se le asigne un perito del Turno para que determine el valor de los daños?

Un saludo.
10/10/2023 21:07
Lo has planteado perfectamente: para saber la clase de juicio y el alcance de la reclamación, hace falta un dictamen pericial, que además- por defecto- hay que graparlo al escrito de demanda. Sin embargo, en el 339 encontrarás las dos posibilidades para sustituir el dictamen por un mero anuncio, de forma que se proceda a la designación judicial del mismo sin cargo alguno para quienes tengan justicia gratuita, o se atienda la cuenta del perito, si no es el caso. Es decir: se puede presentar la demanda y quedar a la espera del dictamen. Pero ¿ qué ocurre si la clase de juicio varía en atención a la pericial o lo que se pide es una cantidad muy distinta al resultado de la pericial?. Para resolverlo, has de ir al 251.1ª (que señala la cuantía indeterminada) y lo conectas con el 249.2, que necesariamente exige el Ordinario para esta clase de pleitos. NO existen los verbales de cuantía indeterminada. Además, fijarás la base de cálculo en los términos del 219: lo que resulte del dictamen del perito. Y una última cosa: el perito designado por el juez es al que este hará caso.
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Cómo pedir el informe pericial
10/10/2023 19:47
Buenas tardes, compañeros:

A ver si alguno de vosotros me alumbra un poco con este asunto. Un cliente del Turno de Oficio quiere demandar al albañil que le ha hecho la reforma. Sus quejas son muy genéricas e imprecisas (me ha puesto el suelo mal..el armario no cierra..entra aire por la ventana...). El caso es que quiere que se le indemnice. Evidentemente, para que yo pueda transformar esa petición en dinero, necesito que me hagan un informe pericial previo que diga qué es lo que está mal hecho y en cuánto se valora económicamente deshacer la pretendida chapuza.

Es decir, ese informe es el que me va a permitir la cuantía de la demanda y a la vez el tipo de procedimiento a seguir.

Probé a pedir el informe pericial por la vía de la prueba anticipada, alegando que el cliente no tiene medios para sufragar los gastos de un perito y que sería de utilidad el informe para eso mismo que he comentado (cuantía y procedimiento), pero no me lo admiten.

Por diligencia preliminar sé que tampoco me lo van a a admitir porque no es ninguna de las que dice la LEC.

Entonces, ¿veis como opción poner directamente la demanda como verbal, con cuantía indeterminada, y pedir en Otrosí que se le asigne un perito del Turno para que determine el valor de los daños?

Un saludo.
10/10/2023 21:07
Lo has planteado perfectamente: para saber la clase de juicio y el alcance de la reclamación, hace falta un dictamen pericial, que además- por defecto- hay que graparlo al escrito de demanda. Sin embargo, en el 339 encontrarás las dos posibilidades para sustituir el dictamen por un mero anuncio, de forma que se proceda a la designación judicial del mismo sin cargo alguno para quienes tengan justicia gratuita, o se atienda la cuenta del perito, si no es el caso. Es decir: se puede presentar la demanda y quedar a la espera del dictamen. Pero ¿ qué ocurre si la clase de juicio varía en atención a la pericial o lo que se pide es una cantidad muy distinta al resultado de la pericial?. Para resolverlo, has de ir al 251.1ª (que señala la cuantía indeterminada) y lo conectas con el 249.2, que necesariamente exige el Ordinario para esta clase de pleitos. NO existen los verbales de cuantía indeterminada. Además, fijarás la base de cálculo en los términos del 219: lo que resulte del dictamen del perito. Y una última cosa: el perito designado por el juez es al que este hará caso.