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Cómo se calculan los daños causados por los inquilinos

9 Comentarios
 
Cómo se calculan los daños causados por los inquilinos
25/02/2021 04:52
Ayer mi inquilino devolvió las llaves del piso. La inmobiliaria cuando entro encontró un piso destrozado. Tengo fotos de como se le entregó la vivienda y fotos de como la han entregado, así como el testimonio de la chica de la inmobiliaria, y el contrato donde aparece que la casa se entrega en perfecto estado.
He contactado con un abogado, mi intención es denunciar porque estamos hablando de 5000, 6000 euros de daños o más
Todo el salón hay que tirarlo, arañazos, rotura de la tarima, paredes desconchadas, el lavavajillas desaparecido, campana extractora para la basura, tarima de cocina levantada, canape del dormitorio para la basura, colchón desaparecido, etc etc etc..
Ante este panorama lo último que tengo ganas es de invertir un euro para alquilar y que me pase lo mismo. Mi idea es ahora no hacer nada y cerrar la casa.
Entonces yo pregunto, como se calculan los daños de muebles, electrodomésticos, usados pero en perfecto estado?
25/02/2021 08:28
En cuanto a los elementos como electrodomésticos o sofas se compran y se guarda la factura.
En cuanto a las reparaciones de paredes, etc, se llama a un albañil o carpintero o al profesional que corresponda y después de repararlo tiene que entregar factura Y ADEMAS testificar en el juicio para ratificar que hizo la obra y que ese era el coste. de modo que no solo hace falta que lo arregle sino que esté dispuesto a testificar.
25/02/2021 10:19
Impecable como siempre la respuesta de Leonjbr: para asegurar el juicio yo le recomiendo que lleve aun Notario a que levante acta del estado del piso tan pronto como sea posible.
03/03/2021 05:46
RosaSM
Buenos días, tengo una duda respecto a esta cuestión. Según el CC, como norma supletoria, no exige la inmediata reparación de daños por parte del propietario, por tanto, es suficiente entregar un presupuesto al inquilino en lugar de una factura?
Muchas gracias
03/03/2021 08:20
itoito
No entiendo su pregunta, podría repetirla de otro modo?
03/03/2021 08:42
leonjbr
Si, quizás me expresé mal, quería decir que para reclamar daños, al inquilino, una vez finalizado el contrato, no es necesaria factura correspondiente a esos daños, sino con un presupuesto, correcto en su forma, es suficiente, todo en base a que no se exige la rápida reparación de dichos daños sino la cuantificación económica de los mismos. Mi pregunta es si eso es así?
Muchas gracias
03/03/2021 08:55
Lo decía por el siguiente motivo, supongamos que tengo una vivienda en la que tengo una tv de 55” que han destrozado y valorada en 1500€. Decido que no quiero volver a poner ese tipo de tv por el coste económico y las posibles consecuencias, por lo que decido poner una de 32” que vale 500€. Creo, por deducción, que no debería estar obligado a comprar una tv de 1500€, sin embargo, el destrozo que me han hecho en la tv lo tendría que repercutir en la fianza. A eso me refiero, ya que una factura supone haber hecho ya la reparación y un presupuesto es una cuantificación de lo que me va a costar dicha reparación pero sin haberla hecha aún
03/03/2021 10:37
Estimado Itoito:

Los juzagados españoles valoran todas la pruebas que se les ofrecen según las reglas de la sana crítica.

Por lo tanto, es evidente que un presupuesto también puede ser valorado, pues no faltaría más.

En cuanto a ejemplos concretos, como el del televisor, yo considero que se puede valorar presentando, no la factura de uno nuevo, sino la factura del que estaba en el piso: una factura, de fecha anterior al contrato de alquiler, y además, un inventario de muebles unido al contrato como anexo, pero que no se limite a reflejar "un televisor", sino, a ser posible, "un televisor de marca XXX, modelo XXX, de X pulgadas, valorado en XX euros". Con un invertario así, se solucionan muchos problemas.

Y lo mismo con otros muebles: "un colchón, o un lavavajillas, o una vitrocerámica.... marca XXX, modelo XXX, valorado en XX euros"; y además, a ser posible, las facturas originales de la compra: todo lo que añadamos suma a nuestro favor.
04/03/2021 13:22
RosaSM
Buenas tardes.

Le recomiendo que realice una pericial de daños y luego reclame su importe.
¿Ha dado parte al seguro?, debería (ellos pueden encargarse de la pericial)

Tras el informe al seguro, deberían cubrirle daños en concepto de responsabilidad civil.(Si no le dan problemas, que muchas aseguradoras los dan).

Si no dispone de seguro, peritaje privado y reclamación judicial a los causantes.

En cualquier caso, debería disponer de todas las facturas posibles.

Un saludo.
04/03/2021 16:12
Coincido con las respuestas anterioremente dadas, pero en la práctica lo más normal es que para reclamar un daño por un elemente haya que aportar la factura PAGADA de dicho elemento y no está de mas que el receptor vaya al juicio y declare haber cobrado.
Si son reparaciones lo mismo: se hacen, se pagan y al juicio se presenta la factura pagada y ademas el profesional que lo haya hecho tiene que declarar en juicio haber hecho esa obra y cobrado esa factura.
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25/02/2021 04:52
Ayer mi inquilino devolvió las llaves del piso. La inmobiliaria cuando entro encontró un piso destrozado. Tengo fotos de como se le entregó la vivienda y fotos de como la han entregado, así como el testimonio de la chica de la inmobiliaria, y el contrato donde aparece que la casa se entrega en perfecto estado.
He contactado con un abogado, mi intención es denunciar porque estamos hablando de 5000, 6000 euros de daños o más
Todo el salón hay que tirarlo, arañazos, rotura de la tarima, paredes desconchadas, el lavavajillas desaparecido, campana extractora para la basura, tarima de cocina levantada, canape del dormitorio para la basura, colchón desaparecido, etc etc etc..
Ante este panorama lo último que tengo ganas es de invertir un euro para alquilar y que me pase lo mismo. Mi idea es ahora no hacer nada y cerrar la casa.
Entonces yo pregunto, como se calculan los daños de muebles, electrodomésticos, usados pero en perfecto estado?
25/02/2021 08:28
En cuanto a los elementos como electrodomésticos o sofas se compran y se guarda la factura.
En cuanto a las reparaciones de paredes, etc, se llama a un albañil o carpintero o al profesional que corresponda y después de repararlo tiene que entregar factura Y ADEMAS testificar en el juicio para ratificar que hizo la obra y que ese era el coste. de modo que no solo hace falta que lo arregle sino que esté dispuesto a testificar.
25/02/2021 10:19
Impecable como siempre la respuesta de Leonjbr: para asegurar el juicio yo le recomiendo que lleve aun Notario a que levante acta del estado del piso tan pronto como sea posible.
03/03/2021 05:46
RosaSM
Buenos días, tengo una duda respecto a esta cuestión. Según el CC, como norma supletoria, no exige la inmediata reparación de daños por parte del propietario, por tanto, es suficiente entregar un presupuesto al inquilino en lugar de una factura?
Muchas gracias
03/03/2021 08:20
itoito
No entiendo su pregunta, podría repetirla de otro modo?
03/03/2021 08:42
leonjbr
Si, quizás me expresé mal, quería decir que para reclamar daños, al inquilino, una vez finalizado el contrato, no es necesaria factura correspondiente a esos daños, sino con un presupuesto, correcto en su forma, es suficiente, todo en base a que no se exige la rápida reparación de dichos daños sino la cuantificación económica de los mismos. Mi pregunta es si eso es así?
Muchas gracias
03/03/2021 08:55
Lo decía por el siguiente motivo, supongamos que tengo una vivienda en la que tengo una tv de 55” que han destrozado y valorada en 1500€. Decido que no quiero volver a poner ese tipo de tv por el coste económico y las posibles consecuencias, por lo que decido poner una de 32” que vale 500€. Creo, por deducción, que no debería estar obligado a comprar una tv de 1500€, sin embargo, el destrozo que me han hecho en la tv lo tendría que repercutir en la fianza. A eso me refiero, ya que una factura supone haber hecho ya la reparación y un presupuesto es una cuantificación de lo que me va a costar dicha reparación pero sin haberla hecha aún
03/03/2021 10:37
Estimado Itoito:

Los juzagados españoles valoran todas la pruebas que se les ofrecen según las reglas de la sana crítica.

Por lo tanto, es evidente que un presupuesto también puede ser valorado, pues no faltaría más.

En cuanto a ejemplos concretos, como el del televisor, yo considero que se puede valorar presentando, no la factura de uno nuevo, sino la factura del que estaba en el piso: una factura, de fecha anterior al contrato de alquiler, y además, un inventario de muebles unido al contrato como anexo, pero que no se limite a reflejar "un televisor", sino, a ser posible, "un televisor de marca XXX, modelo XXX, de X pulgadas, valorado en XX euros". Con un invertario así, se solucionan muchos problemas.

Y lo mismo con otros muebles: "un colchón, o un lavavajillas, o una vitrocerámica.... marca XXX, modelo XXX, valorado en XX euros"; y además, a ser posible, las facturas originales de la compra: todo lo que añadamos suma a nuestro favor.
04/03/2021 13:22
RosaSM
Buenas tardes.

Le recomiendo que realice una pericial de daños y luego reclame su importe.
¿Ha dado parte al seguro?, debería (ellos pueden encargarse de la pericial)

Tras el informe al seguro, deberían cubrirle daños en concepto de responsabilidad civil.(Si no le dan problemas, que muchas aseguradoras los dan).

Si no dispone de seguro, peritaje privado y reclamación judicial a los causantes.

En cualquier caso, debería disponer de todas las facturas posibles.

Un saludo.
04/03/2021 16:12
Coincido con las respuestas anterioremente dadas, pero en la práctica lo más normal es que para reclamar un daño por un elemente haya que aportar la factura PAGADA de dicho elemento y no está de mas que el receptor vaya al juicio y declare haber cobrado.
Si son reparaciones lo mismo: se hacen, se pagan y al juicio se presenta la factura pagada y ademas el profesional que lo haya hecho tiene que declarar en juicio haber hecho esa obra y cobrado esa factura.